DECRETO J.D.F.:17/1997
DESCRIPCION: EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL PROPONE ADOPTAR PARA EL AMBITO DEPARTAMENTAL, LA NORMATIVA NACIONAL DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO A TRAVEZ DE LOS DECRETOS Nº 315/94, 323/95, 135/96, Y 56/97 E INCORPORAR UN CAPITULO DE DISPOSICIONES PUNITIVAS EN MATERIA DE REGLAMENTO BROMATOLOGICO DEPARTAMENTAL.-
APROBACION: 25/07/97
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3678/95- J.D.F. Lº 1 Fº 68
Ref.IMF Exp. 3678/95-JDF Lº1 Fº68.- El Sr. Intendente Municipal propone adoptar para el ámbito departamental, la normativa nacional dictada por el Poder Ejecutivo a través de los Decretos Nº 315/94, 323/95, 135/96 y 56/97 e incorporar un Capítulo de disposiciones punitivas en materia de REGLAMENTO BROMATOLOGICO DEPARTAMENTAL.-
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Decláranse aplicables al ámbito territorial del departamento de Florida, mediante decreto con fuerza de ley, las normas que fijan el Reglamento Bromatológico Nacional editado por D. 315/94 de 5 de julio de 1994, y complementado por los DD.323/95, de 29 Agosto 1995; 135/96, de 16 de abril de 1996: y 56/97, de 25 de Febrero de 1997.-
Art.2º.- Incorpórase a la normativa referida en el artículo anterior, un nuevo Capítulo a numerarse como 31º, integrado por los artículos 31.1.1. al 31.12 inclusive, que lucen en fs.24 a 27 de estos antecedentes y que se reproducirán a continuación.-
Art.3º.- La llamada Ordenanza Bromatológica Departamental, de 21 de febrero de 1983 y sus modificativos y concordantes, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la normativa aprobada por los dos artículos precedentes.-
Art.4º.- Facúltase al Sr. Intendente Municipal a reunir en un único texto ordenado, tanto las normas que mantienen su vigencia como los textos aprobados en virtud del presente decreto, cometiendo su edición y fomentando su distribución, para el más completo conocimiento REGLAMENTO BROMATOLOGICO DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.-
Art.5º.- Comuníquese.Regístrese. Y, oportunamente, archívese.-
Capítulo 31. Penalidades.
31.1.1. Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza, serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal:
a) multas que van desde 5 U.R hasta 50 U:R (unidades reajustables), de acuerdo a la gravedad, cantidad de reincidencias y circunstancias en que se produzca la infracción, dichas multas se podrán aplicar en forma reiterada en los casos en que no se cumplieren las medidas intimadas por la Oficina Bromatológica Municipal,
b) decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles alimentarios;
c) suspensión de funcionamiento de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o expendio, la que deberá figurar en leyenda con caracteres bien visibles en la parte exterior del local;
d) remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos de expendio,
e) publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y de la naturaleza de la infracción en por lo menos un medio de prensa de amplia difusión en la zona.-
31.1.2. Cuando se incurriere en infracciones graves, según lo dispuesto en esta ordenanza se aplicarán además de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 31.1.1. a), las previstas en los literales b), c) d) y e) de dicho artículo, según corresponda.
31.1.3. Puede ser motivo de clausura la falta de higiene en el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas por la presente ordenanza en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios, así como la falta de higiene personal de obreros, empleados o patrones.
31.1.4. Puede ser motivo de decomiso, la elaboración, expendio, transporte o depósito de sustancias o productos alterados, adulterados, contaminados, falsificados, nocivos o que presenten infestaciones por ácaros o ectoparásitos de cualquier naturaleza.
31.1.5. Se considera falta grave y es motivo de clausura la utilización de aguas contaminadas o peligrosas.
31.1.6. Se considera faltas graves y son motivos de decomiso:
a) expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos considerados patógenos o que por su cantidad o calidad a juicio de la Oficina Bromatológica competente indiquen una manipulación defectuosa, malas condiciones de higiene o hagan presumir la presencia de gérmenes patógenos o microorganismos cuyo número supere las cantidades fijadas como límites máximos admisibles en las reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1.3.
b) existencia de productos, envasados o no, útiles alimentarios, impresos, rótulos, cierres o tapas en condiciones tales que no se ajusten a las prescripciones contenidas en las normas bromatológicas vigentes; en este caso además de inutilización o decomiso se aplicará sanción pecuniaria.
31.1.7. Se considera faltas graves y serán pasibles de la máxima sanción pecuniaria además de las sanciones que correspondan a juicio de la Oficina Bromatológica competente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.1.1. las siguientes:
a) presencia en cualesquiera de las instalaciones o vehículos a que se refieren las presentes normas, de personas que padecen enfermedades transmisibles o de enfermos expresamente inhabilitados por cualquier autoridad sanitaria nacional o departamental o afectados por procesos infecto-contagiosos,
b) violación de la clausura de locales alimentarios o de la intervención de alimentos o envases retenidos por la Oficina Bromatológica competente, así como su transporte, venta o utilización de cualquier forma.
c) reincidencia en la comisión de una misma infracción a cualquiera de las normas bromatológicas vigentes, en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido últimamente.-
31.1.8. Se considera falta grave y es motivo de cierre y decomiso la utilización o comercialización de carne o leche proveniente de animales no declarados aptos por la inspección veterinaria oficial.
31.1.9. Además de las indicadas en los artículos precedentes se considera faltas pasibles de las sanciones previstas en el artículo 31.1.1, las siguientes:
a) resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de los mismos;
b) mantenimiento de personal sin vestimenta especial cuando correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza;
c) la presencia o existencia de animales que por su especie o cantidad se consideren reñidos con las normas higiénicas, en vehículos de transporte, plantas de elaboración, depósitos, o en cualquiera de las dependencias del establecimiento que comercialice o elabore alimentos;
d) tenencia de envases con tapas o cierres violados en comercios alimentarios o vehículos de transporte, correspondientes a cualquier producto alimenticio que no pueda fraccionarse fuera del establecimiento elaborador;
e) transporte, depósito o venta de alimentos o ingredientes procedentes de establecimientos no habilitados;
f) falta de carné de salud en vigencia de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos;
g) presencia de productos en el local de una empresa alimentaria que puedan ser considerados adulterantes de los alimentos que se elaboran en él.
31.1.10. Además de las penalidades señaladas en este capítulo, en los casos que corresponda, se deberá remitir los antecedentes a la Justicia Penal.
31.1.11. A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo, se entiende que:
a) todo alimento o ingrediente alimentario que se encuentre en un local de una empresa alimentaria, está destinado a la utilización o comercialización; se exceptúan productos que se encuentren en pequeña cantidad para ensayos de laboratorio con autorización de la Oficina Bromatológica competente.
b) toda persona que se encuentre en un local de elaboración de alimentos o de despacho al público, es funcionario de la empresa y está sujeta a la reglamentación vigente.
31.1.12. La responsabilidad del incumplimiento de las normas de esta ordenanza será:
a) de los fabricantes o importadores de los alimentos en infracción a la legislación bromatológica vigente, o de los propietarios o titulares de fábricas, comercios o vehículos de transporte de productos alimenticios en los cuales se constate transgresiones a este cuerpo de normas;
b) de poseedores o tenedores a cualquier título de alimentos en infracción, cuando su alteración sea manifiesta y fácilmente apreciable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente;
c) los tenedores a cualquier título de alimentos en infracción cuando no se identifique claramente en el envase al fabricante o importador, o esté abierto el envase de donde se extraiga la muestra, o la venta se efectúe en forma fraccionada o se trate de productos que carezcan de la habilitación y registro correspondiente.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-