DECRETO J.D.F.:14/1997
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO EL ART. 40º DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO A EFECTOS DE ESTABLECER UNA NECESARIA SEÑALIZACIÓN EN LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE.-
APROBACION: 04/07/97
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2096/95- J.D.F. Lº 1 Fº 46
Ref: IMF Exp. Nº 2096/95 - JDF Lº 1 Fº 46.- Proyecto de decreto modificando el Art. 40º de la Ordenanza General de Tránsito a efectos de establecer una necesaria señalización en los vehículos de tracción a sangre.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Agrégase al numeral 3º del art.40º de la Ordenanza General de Tránsito del Departamento, el siguiente inciso:
"d) Circular por vías de tránsito con el vehículo sin adecuada señalización, estableciéndose la obligación de lucir colocada(s) en el lugar y con el tamaño y características que fije la reglamentación, cintas reflectivas autoadhesivas que deberán ser mantenidas en buenas condiciones al igual que los demás sistemas de señalización e iluminación establecidos por este decreto."
Art.2º.- Agrégase al numeral 4º del art. 40º de la Ordenanza General de Tránsito del Departamento, el siguiente inciso:
"i) Circular por vías de tránsito con el vehículo sin adecuada señalización, estableciéndose la obligación de lucir colocadas(s) en el lugar y con el tamaño y características que fije la reglamentación, cintas reflectivas autoadhesivas, que deberán ser mantenidas en buenas condiciones al igual que los demás sistemas de señalización e iluminación establecidos por este decreto y por el Reglamento Nacional de Circulación Vial (DJVF de 30 de abril de 1984)."
Art.3º.- La Intendencia Municipal adquirirá el material reflectivo a utilizar, suministrándolo a los propietarios o tenedores de vehículos obligados a su empleo, por el precio que incluirá el valor de costo y cuya determinación se propondrá a la Junta Departamental (Const. art. 273º, núm.3º).-
Art.4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente a aquél en que se promulgue el decreto a que refiere el artículo anterior.-
Art. 5º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-