DECRETO J.D.F.:05/1997

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO EL ART. 98º DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-

 

APROBACION: 21/03/97

ACTA 65/1997

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 10527/96- J.D.F. Lº 1 Fº 163

Ref: IMF Exp. 10527/96 - JDF Lº 1 Fº 163.- Proyecto de decreto modi­ficando el Art. 98º de la Ordenanza de Construcciones.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Modifícase el Art. 98º del decreto sobre Construccio­nes, el que quedará redactado de la siguiente manera:    

            Art.98º.- Es obligatorio en toda finca la existencia de un servicio de desagüe que asegure el alejamiento rápido e higiénico de las aguas servidas de la propiedad en donde existiera caño maestro; en donde no existiera será obliga­torio la construcción de pozos negros.

            Aquellas construcciones existentes frente a las cuales pase el colec­tor público, deberán obligatoriamente conectarse al mismo, otorgándo­se un plazo máximo de un año para reali­zar las obras y/o trámites necesarios. El referido plazo comenzará a computarse a partir de la vigencia de la pre­sente modificación de la Ordenanza en caso de que el colec­tor sea existente, en caso contrario, a partir de que se habilite el mismo por parte de O.S.E.-

            Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a la obligación estipulada, se sancionará al infractor con multa equivalente a dos (2) Unidades Reajustables mensuales hasta que se cumpla con la obli­gación.

            Cuando el interesado demuestre, mediante la presentación de certifi­cación técnica, la inviabilidad de la conexión, se podrá previo informe del Departamento de Arquitectura, dejar sin efecto la obliga­ción de conexión. Estas construc­ciones no podrán ser ampliadas y/o reformadas, ni podrá realizarse trámites de habilitación alguno hasta tanto se cumpla con la referida obligación.

            Será obligatoria la construcción de pozos negros en todo edificio público o privado a construir, reformar o ampliar que implique obras de saneamiento, en donde no existiere el colector público, deberá preverse un desagüe de aguas servidas hacia el frente de la propiedad de acuerdo a las siguientes variantes:

            a) Cuando el edificio esté retirado de la línea de edifica­ción deberá ubicarse el pozo negro hacia el frente de la propiedad.

            b) En construcciones situadas en la línea de edificación que posean retiro o pasaje lateral, se ubicará el pozo negro sobre éste distando un (1) metro del muro medianero (Art. 130º) o próximo a este dejando además en una de las cámaras una futura ampliación de la red para conexión.

            c) En construcciones ubicadas en la línea de edificación sin retiro lateral deberá construirse un desagüe proyectado hacia el frente de la propiedad donde se dejará un punto ciego para efectuar el empalme, una vez ejecutada la red cloacal en el lugar.

            En todos los casos , los referidos pozos no podrán cons­truirse a una distancia mayor de 15 mts. de la línea de edificación, quedando a criterio de la Intendencia Munici­pal la aprobación de situaciones especiales no contempladas en este artículo.-

            Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los vein­tiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-