DECRETO J.D.F.:04/1997
DESCRIPCION: PROYECTO DE REGISTRO, REGLAMENTO INTERNO Y ESTATUTO TIPO DE LAS COMISIONES VECINALES.-
APROBACION: 21/03/97
Ref. Proyecto de Registro, Reglamento Interno y Estatuto Tipo de las Comisiones Vecinales.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
De las Comisiones Vecinales
Art.1º.- Las Comisiones Vecinales son organizaciones sociales integradas por habitantes de un barrio, de una localidad o de una zona del departamento de Florida, que promueven la participación de los vecinos con miras a la solución de sus problemas en común y a obtener la mejora de los servicios comunitarios.-
Del Registro de las Comisiones Vecinales.-
Art.2º.- Toda Comisión Vecinal deberá inscribirse en el Registro de Comisiones Vecinales que estará bajo la órbita del Departamento de Promoción Social de la Intendencia Municipal de Florida.
Art.3º.- Los requisitos mínimos para inscribirse como Comisión Vecinal ante la Intendencia Municipal de Florida serán:
1. Nombre de la Comisión Vecinal y delimitación geográfica de su radio de acción.
2. Objeto social de la misma.
3. Integrantes de la Comisión Directiva, Fiscal y otras comisiones si los hubiere.
4. Registro de firmas del o de los representantes de la misma.
Art.4º.- La Intendencia Municipal remitirá información circunstanciada a la Junta Departamental, sobre las altas y las bajas que se produzcan en el Registro de Comisiones Vecinales.
Art.5º.- La Comisión Vecinal tendrá 90 días luego de su inscripción en el Registro de Comisiones Vecinales para presentar su Reglamento Interno o el Estatuto tipo de la misma.
Art.6º.- También deberá de informar de los cambios de autoridades cuando corresponda.-
Del Reglamento Interno
Art.7º.- Toda Comisión Vecinal que desee tener una organización podrá aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento según las siguientes pautas, u otros aspectos que considere relevantes:
1. Nombre de la Comisión y delimitación geográfica de su radio de acción vecinal.-
2. El objeto social y los cometidos de la Comisión, expresando la función que espera cumplir en la zona.
3. La nomina de los socios que la integran; la ubicación del domicilio social; qué registros (Actas, Socios y movimientos de Caja) serán obligatorios; como también qué derechos y obligaciones asumen los asociados.-
4. Integración y estructura de los órganos de decisión de la Comisión Vecinal como son las diferentes comisiones (Directiva, Fiscales, Electoral, otras).
5. Definición de las competencias de las autoridades más habituales: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales.
Art.8º.- Aprobado el Reglamento Interno de la Comisión y elevado al Registro de Comisiones Vecinales de la Intendencia Municipal, podrá ser considerada como Comisión Vecinal con Reglamento Interno.
Del Estatuto-tipo
Art.9º.-Sin perjuicio de aprobar un Reglamento Interno, la Comisión Vecinal podrá aprobar su Estatuto-tipo.-
Art.10º.-El Estatuto de una Comisión Vecinal del departamento de Florida se adecuará necesariamente al modelo-tipo que exige la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura para tramitar el reconocimiento de personería jurídica. Dicho elemento será facilitado por la Asesoría Notarial de la Intendencia Municipal de Florida, la que colaborará en la gestión y trámite de personería jurídica ante la mencionada Dirección.
Art.11º.-Aprobado el estatuto-tipo por la Comisión Vecinal y elevado al Registro de Comisiones Vecinales de la Intendencia Municipal, podrá ser considerada como Comisión Vecinal con Estatuto-Tipo.
De las Exoneraciones
Art.12º.-Aquellas comisiones que tengan por objeto lograr mejoras puntuales en sus zonas de influencia tales como: alumbrado público, luz, extensión de la red de suministro de agua, construcción de saneamiento, o cordón cuneta, o cuneta y situaciones asimilables, en el territorio de su acción, que no obstante carecer de personería jurídica funcionen como Comisión con Reglamento Interno o con Estatuto-tipo; gozarán por sus actuaciones ante la Intendencia Municipal de Florida de la exoneración de pago de Tasas de Gestión y Derechos de Expedición.
Aquellas Comisiones Vecinales con personería jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo, debidamente registradas ante la I.M.F., podrán ser exoneradas del pago de tributos departamentales sobre bienes inmuebles, o bienes muebles incluido vehículos automotores, de su exclusiva propiedad, mientras se encuentren afectados al cumplimiento de los fines sociales, requiriéndose la pertinente iniciativa del Sr. Intendente Municipal y la aprobación de la Junta Departamental.
Organizaciones de 2º Grado.-
Art.13º.-Las Comisiones Vecinales podrán organizarse en niveles de segundo grado. Su denominación será determinada por las propias Comisiones integrantes, teniendo por objeto la coordinación de acciones para realizar sus planteos y actividades ante los órganos del Gobierno Departamental u otra instituciones afines.
Estas Coordinadoras deberán registrarse ante el Departamento de Promoción Social de la IMF.-
Art.14º.-Comuníquese y, oportunamente, archívese.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-