ACTA Nº 55/96

 Preside:

SR. JAVIER FERNANDEZ BARBOZA

(Primer Vice-Presidente)

 31 DE OCTUBRE DE 1996

-SESION EXTRAORDINARIA-

 

            En la ciudad de Florida, a los treinta y un días del mes de octubre de 1996, se reúne en forma EXTRA­ORDI­NARIA la Junta Departamental de Florida, bajo la Presi­dencia del Sr. Javier FERNANDEZ BARBOZA,  para consid­erar el ORDEN DEL DIA a las 20:09 horas.-  

 

            Con la presencia de los siguientes Sres. Ediles:

 

TITULARES: BERMUDEZ, Yamandú; BLANCO, Carlos; BORGAR­ELLI, Héctor; BRAVO, Mario; CABRERA, Mariní; CAPO­BIANCO Noel C.; DIAZ, Carlos; FERREYRA, Edgardo; FRUTOS, Jorge; GARCIA, César; GUTIERREZ, Washington; HARRISON, Rogelio; LATORRE, Aridis; LINARES, Grisel­da; MUÑOZ, Julio César; NOVO, César; OLIVA, Luis; PELUAGA, Enrique; RIVIEZZI, Eduardo; TORENA, Lujan y URTIAGA, Edgardo.-

 

SUPLENTES: ABELENDA, Antonio; ALVAREZ, Eduardo D.; CABRERA, Ney; CAETANO, Fabiana; CAETANO, Pablo Omar; COSTA, Miguel A.; DELLA VENTURA, Amanda; ENCISO, Carlos; ERNAUT, Tomás; FOJO, Tomás; GALIANO, Miria; GUICHON, Javier; IZQUIERDO, Daniel; MARTINEZ, Daniel; MARTINEZ, Sergio; MARTINEZ USOZ, Carlos; MORENO, Carlos A.; MOREI­RA, Alicia; PATRON, Pablo; RAVA, Oscar Eladio; RODRIG­UEZ, Ramón; SANCHEZ, Mario; SCITTY, Nelly; SERRA DALTO, Hugo; TABERNE, Oscar; TRIAS, Nelly y ZUBIRIA Aurelia.-

 

FALTAS CON AVISO: MACHIN, Maria T y MOREIRA, Juan.-

 

FALTAS SIN AVISO: ADIB, Uyaní; ARAUJO, Elbio; BENTANCOR, Eduardo; LA PAZ, Nelson D.; MARTINEZ, Gervasio; URCH­ITANO, Rúben y VELOZ, Juan.-

 

CON LICENCIA: ACEVEDO, Fernando A.; CUELLO, Sonia.-

 

- ASUNTOS ENTRADOS -

 

            SR. PRESIDENTE (JAVIER FERNANDEZ).- Sres. Ediles, habiendo número damos inicio a la Sesión de fecha trein­ta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se dará lectura por Secretaría a los Asuntos Entrados.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL (MARTIN AMAYA).- (Lee):

 

- SRA. EDILA DEPARTAMENTAL SONIA CUELLO, PRESENTA RENUN­CIA A LA COMISION INTERNA DE HACIENDA.

            * DESE CUENTA.-

 

- TRIBUNAL DE CUENTAS, Oficio Nº 4487/96. RATIFICA OBSERVACION DE GASTOS DE LA COMUNA POR FALTA DE DISPON­IBILIDAD PRESUPUESTAL.

            * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIENDA.-

 

- TRIBUNAL DE CUENTAS, Oficio Nº 4482/96. REMITE DICTAM­EN CONSTITU­CIONAL DE LA RENDICION DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, CO­RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1995.

            * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIENDA.-

 

- SR. EDIL DEPARTAMENTAL JUAN GUTIERREZ, SOLICITA INFO­RMES A LA COMUNA RELACIONADO CON EL TEMA "MAQUINARIA VIAL".

            * DESE CUENTA. PASE A LA INTENDENCIA MUNICIPAL.-

 

- BANCADA DE EDILES DEL PARTIDO COLORADO, ANTE LA VACA­NTE PRODUCIDA EN LA COMISION INTERNA DE MERCOSUR, PROP­ONE QUE INTEGREN LA MISMA  LOS SEÑORES EDILES LUIS OLIVA Y LUJAN TORENA COMO TITU­LAR Y SUPLENTE RESPECTIVAMENTE.

            * DESE CUENTA. DESIGNASE A LOS SEÑORES EDILES PROPUESTOS PARA INTEGRAR LA COMISION DE MERCOSUR.-

 

- BANCADA DEL NUEVO ESPACIO COMUNICA QUE EL SEÑOR EDIL DEPARTAMENTAL EDGARDO FERREYRA, NO CONCURRIRA AL VIII CONGRESO LATINOAMERICANO DE PARLAMENTOS MUNICIPALES.

            * DESE CUENTA.-

 

- MESA PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES, INFORMA QUE QUEDO INTEGRADA LA MESA DE LA COMISION DE EDUCACION, SOLICITANDO INFORMA­CION SOBRE TEMAS INHE­RENTES A LA MISMA.

            * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE EDUCACION.-

 

- TRIBUNAL DE CUENTAS, Oficio Nº 4520/96, REITERA OBSE­RVACION DE GASTOS DE LA COMUNA, POR CONTRATACION DE EMPRESA UNIPERSONAL.

            * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIENDA.-

 

- BANCADA DE EDILES DEL FRENTE AMPLIO, SOLICITA QUE SE LE REMITA MENSUALMENTE RELACION DE GASTOS DEL ORGANISMO.

            * DESE CUENTA. PROCEDASE DE ACUERDO A LO SOLICITADO.-

 

- SRA. EDILA DEPARTAMENTAL SONIA CUELLO, SOLICITA LICEN­CIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.

            * DESE CUENTA, AL ACUERDO.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, se pasa a votar por la afirmativa la licencia de la Sra. Edila CUELLO.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (31 en 31).-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

           

.‑ Concédase a la Sra. Edila Departamental Doña Sonia CUELLO licencia a partir del veintidós de octubre y hasta el trein­ta y uno de diciem­bre del presente.-

            .‑ Convóquese al suplente respectivo a ocupar la titularidad.‑

            .‑ Comuníquese, etc.‑

 

- I.M.F. Oficio Nº 423/96. EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL SOLICITA PRORROGA PARA RESPONDER A SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL YAMANDU BERMUDEZ SOBRE DONACIONES O ENAJE­NACIONES EFECTUADAS POR LA COMUNA.

            * DESE CUENTA. PASE AL SR. EDIL INTERESADO.-

 

- GRUPO DE MUJERES DESOCUPADAS DE FLORIDA, SOLICITAN SER RECIBIDAS POR EL CUERPO.

            * DESE CUENTA. CONVOQUESE PARA LA SESION DE FECHA 1º DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.-

 

- TRIBUNAL DE CUENTAS (Carpeta Nº 171460), REMITE DICTA­MEN DEL PRO­YECTO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL Y REES­TRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.

            * DESE CUENTA. CONVOQUESE A SESION EXTRAORDINARIA PARA EL DIA 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE.-

 

- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SOLICITA INFORMACION SOBRE RECLAMACION DE UNA FUNCIONARIA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.

            * DESE CUENTA. PASE AL ASESOR LETRADO.-

 

 

- UNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA -

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, se pasa al Orden del Día, se leerá por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): ".- Dictamen del Tribunal de Cuentas referente al Proyecto de Modifica­ción Presupuestal y Reestructura Escalafonaria de la Intendencia Municipal de Florida, para el período 1996 y siguientes. Sanción Definitiva".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edila Griselda LINARES.-

 

            SRA. LINARES.- Gracias Sr. Presidente. solicito un Cuarto Intermedio de quince minutos.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Se pasa a votar el Cuarto Inte­rmedio solicitado por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (27 en 31).-

 

( SE CUMPLE )

 

( VUELTOS A SALA )

 

            SR. PRESIDENTE.- Habiendo número se levanta el Cuarto Intermedio. Tiene la palabra el Sr. Edil Mario BRAVO.-

 

            SR. BRAVO.- Gracias Sr. Presidente. Voy a realizar una exposición sobre el tema tan importante que nos ha convocado en la noche de hoy; antes de comenzar con la misma, pido disculpas a los Sres. Ediles presentes, adelantando con respeto que no voy a conceder inte­rrupciones.

            "Sr. Presidente, Sres. Ediles: Analizando el acuerdo del Tribunal de Cuentas de fecha 28 de octubre tenemos que ser muy cuidadosos al efecto de establecer claramente cuál es el alcance de la observación, es decir, determinar de manera concreta qué es lo que se observa.

            Descartamos de plano que el Tribunal observa integralmente la Ampliación Presupuestal, la Rendición de Cuentas y la Reestructura Escalafonaria. Esto es totalmente desacertado, sólo se observan aspectos parciales de estas normas que pueden ser subsanadas, aceptándose las mismas e indicando además, en qué consisten y por tanto estableciendo lo que le está permitido hacer a la Intendencia.

            En definitiva se observa lo siguiente:

            1) Que deberán aclararse o ajustarse las dife­rencias de los importes del RUBRO "0" para los ejercici­os 1996, 1997 y siguientes, en los cuadros de Resumen de Asignaciones Presupuestales por Programa, pues no coinciden con los montos que resultan de los cuadros de personal afectado al programa del Escalafón (Resultando 14).

            2) Que la apertura del RUBRO "0" a nivel de renglón de los programas 104, 105.1 y 106, no se corresponde con los Totales de los cuadros de Resumen de Asignaciones Presupuestales por Programa (Resultando 15).

            3) Que no se presentan aperturas a nivel de renglón en los Programas 201, 202, 202.2, 202.3, 204 y 206 (Resultando 16).

            4) Que no se incluyen los cuadros de personal al Programa por Escalafón correspondiente a los programas 201, 202, 202.2, 202.3, 204, 205 y 206.

            Respecto a la Reestructura, El Tribunal observa lo siguiente:

            1) Como el Artículo 26 del Decreto 25/96 establece una retribución especial para el funcionario que ejerza la Coordinación de las Juntas Locales, y ésto por ser materia Presupuestal debió enviarse antes del 30/06/96 para que se incluyera en la Ley Presupuestal, según el Artículo 86 de la Constitución, el tribunal lo observó. (Resultando 7).

            2) Que la Reestructura no puede aumentar o suprimir la cantidad de cargos al habersee enviado fuera de la instancia Presupuestal. (Resultando 9); de manera que la Reestructura de cargos debe efectuarse sobre los 1314 cargos previstos al 30/06/96 y con el crédito Pres­upuestal correspondiente al RUBRO "0", más la suma de 4:418.670 calculada al 01/05/96 según lo dispuesto en el literal (d) del Artículo 16 de M.P.

            3) Que en la planilla correspondiente al Programa 102 figura a renglón seguido la constancia de que 1 cargo de DIRECTIVO I Grado 10, al vacar se transforma en Cargo de Confianza (Resultando 8).

            Esto no supone que efectivamente pudiera consid­erarse el cargo mencionado, si quedaba vacante, como de confianza. Esta situación acordada por la Comisión de Reestructura, se regularizará en la próxima instancia presupuestal. Precisamente como de antemano se sabía que para declararlo de Confianza se necesitaban 3/5 de los votos de la Junta Departamental en uua instancia presupuestal, fue que no se incluyó en el texto de la Reestructura.

            4) El Tribunal dice que se incluyen programas nuevos fuera de instancia presupuestal y cita los programas 104.1, 112 y 113. Esta observación no es correcta ya que dichos programas presupuestales, fueron creados por la Ampliación Presupuestal enviada el 30/06/96 en su artículo 28 bajo el título "DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS", donde dice: "La estructura programática responderá al siguiente detalle:" y pasa a enumerar los números de cada programa indicando a renglón seguido el título de los mismos, encontrándose en esa enumeración el programa 104.1 que corresponde a Arquitectura y Agrimensura, el programa 112 correspondiente a Desarrollo Agroindustrial y el programa 113 que corresponde a Promoción Social. Y por si ésto no bastara, en los artículos 31, 39 y 40 se establece la integración de los programas indicándose todas y cada una de las unidades que los integran.

            CONCLUSIONES:

1) De los Artículos referidos a la Reestructura Esca­lafonaria los primeros 30 que van desde el Artículo 15 hasta el 44 inclusive, no existe ninguna observación concreta sobre ellos. En esta parte se aprueba el Organigrama y el Manual de Funciones, como así también se autoriza a la Intendencia a modificar las previsiones de cargos con los nuevos escalafones, las nuevas denominaciones y los nuevos sueldos. También se encu­entra en esta parte lo referido a los programas pres­upuestales y las compensaciones. Esta parte no mereció observación alguna. Aquí se expresa por parte del Tribunal que la Reestructura "no podrá implicar la creación y supresión de empleos públicos, según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución".

            Crear es producir algo de la nada. Algo que no existe se instituye como existencia, se le da firmeza en el ser por un acto causal. Es entonces darle exis­tencia a algo, generar lo que no existía, es producir, aumentar el nuevo ser a lo ya existente.

            Creación sugiere la idea de aumentar, de poner más seres en la galería de lo existente.

            En el caso que nos ocupa, más allá de lo útil que nos pueda ser hoy la ontología, crear un cargo significa hacer crecer la dotación de los mismos en la plantilla presupuestal.

            Pero, ¿Qué cargos se crean en la Reestructura? Ninguno, ya que nuestra intención es desechar las Planillas entradas fuera del plazo que la Carta Magna nos indica, siendo obedientes a la observación que el Tribunal de Cuentas de la República nos hace.

            Esto para nada significa desechar la Reestructura, sino que sólo interpretamos cómo ponerle un límite a la modificación de cargos en el tope de los 1.314 incluidos en las Planillas al 30 de junio del corriente.

            Los 1.314 cargos estaban al 30 de junio, con la Reestructura van a existir nada más y nada menos que 1.314 cargos, porque nos ceñimos al dictamen del Tribunal. La intención original fue de tener 1.378 cargos; el Tribunal observa esa posibilidad y nosotros la acatamos. Así queda claro que no hay ninguna creación de cargos, que no se incorpora ningún cargo más a la plantilla funcionarial.

            Es más, el artículo 215 de la Constitución de la República dice textualmente:

            "El Poder Legislativo se pronunciará sobre montos globales por incisos, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos". Precisamente si la Reestructura se hace sobre los 1.314 cargos que entraron en el plazo dictado por la Carta y sobre el monto global previsto para el rubro "0", se está sin duda dentro de las normas constitucionales.

            Si aún no quedó claro, lo repetimos: la Reestruc­tura Escalafonaria, en la medida en que no crea ni suprime cargos se va a aplicar. Está aprobada en la Ampliación Presupuestal que ingresó en esta Corporación el 30 de junio del corriente. Son los artículos del 15 al 43. En esa instancia también entró el Organigrama y el Manual de Funciones, los cuales también fueron aprobados.

            Ese es el esqueleto, la estructura de la reestruc­tura, el articulado con su correlato en asignaciones presupuestales y el crédito presupuestal para financiar­lo, como también los principios que regularán la modificación de los cargos. Todo ésto está aprobado y el Tribunal de Cuentas no dice los contrario, como algunos erróneamente opinan.

            Si leemos el dictamen en el Considerando "4", tenemos: "La Reestructura no podrá implicar la creación o supresión de empleos públicos, atento a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución, aplicable por remisión al artículo 222 de dicha Carta".

            De manera que si la Intendencia no crea o suprime cargos, podrá efectuar la reestructura respetando este principio.

            Y ya dijimos que no hay creaciones; tampoco supresiones. El número de funcionarios es el mismo. Lo que sí habrá son modificaciones. Pero siempre sobre la misma cantidad de cargos (1.314) y sobre el mismo crédito presupuestal (lo previsto para el rubro "0" con más $ 4.418.670, calculados al 1 de mayo de 1996). Modificación es un cambio de modo, de forma, de manera. No una creación ni un aumento. Esta Reestructura no creará ni suprimirá: simplemente modificará sobre lo ya existente.

            De modo que corresponde puntualizar:

            a) La Reestructura no puede crear más cargos que los que había al 30 de junio de 1996, o sea 1314. En realidad la Reestructura previó en su momento 1378 cargos porque el relevamiento o censo efectuado determi­nó que a la fecha del mismo habían 1378 funcionarios "de carne y hueso" trabajando en la Intendencia...

 

            SR. PRESIDENTE.- Perdón Sr. Edil, le solicita una interrupción el Sr. Edil Luis OLIVA.-

 

            SR. BRAVO.- Se la concedo.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Puede interrumpir Sr. Edil OLIVA.-

 

            SR. OLIVA.- Sr. Presidente, solicito la prórroga de la hora para el Sr. Edil Mario BRAVO.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, pasamos a votar la prórroga de la hora para el Sr. Edil Mario BRAVO. Por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (31 en 31).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Continúa haciendo uso de la palabra el Sr. Edil Mario BRAVO.-

 

            SR. BRAVO.- "De manera que lo más lógico fue proponer un cargo para cada persona. Naturalmente que si había más personas que cargos no fue por que esta administración los hubiera ingresado, sino que es herencia de la administración anterior.

            b) El límite de los 1314 cargos no es problemático, pues sólo pone un límite a la cantidad de cargos que se pueden modificar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ampliación Presupuestal.

            2).- Con respecto a que la Reestructura incluye nuevos programas (104.1, 112 y 113), no es el Dto. 25/96 el que los crea sino los Artículos 28, 31, 39 y 40 de la Ampliación Presupuestal 1996 que entró a la Junta Departamental respetando el plazo constitucionalmente establecido.

            3).- En los Artículos referidos al régimen de provisión de cargos en la Estructura Proyectada aprobado por la Junta con el Decreto 25/96, sólo existe una observación concreta al Artículo 26, porque se fijaba una retribución, y ésto por ser materia presupuestal debió haberse enviado antes del 30 de junio.

            El Decreto 25/96, en tanto que se refiere al régimen de provisión de cargos es materia estatutaria y no presupuestal, por lo tanto no tenía por qué ingresar antes del 30.06.96.

            Seguramente que la complejidad del trámite indujo a error al Tribunal de Cuentas al considerar al Decreto 25/96 como parte integrante de la Instancia Presupues­tal. Esta norma, ni por razones formales ni materiales integra la Ampliación Presupuestal.

            Desde el punto de vista material el Decreto 25/96 es un conjunto de normas que se refiere a la forma de provisión de los cargos en la Estructura Proyectada. En el mismo se establece cómo han de integrarse los Tribunales de Concurso, cómo se han de redactar las bases, cómo se van a proveer los cargos concursados, cuáles serán los concursos preceptivos, de los regímenes horarios en días hábiles e inhábiles, cómo será el ingreso a las categorías funcionales, etc, etc.

            De lo expuesto surge con meridiana claridad que el Decreto 25/96 es materia Estatutaria y no Presupuestal, pues se está refiriendo a los derechos de los funcio­narios y a la forma de acceso a los cargos. Según Henry CAPITANT citado por Daniel Hugo Martins en su libro "EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO" pág. 68, la materia esta­tutaria es el "conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que fijan la situación del funcionario, en lo concerniente a la entrada al servicio y los derechos y ventajas de la función".

            La materia estatutaria tiene que ver con la situación jurídica del funcionario, sus deberes, derechos y garantías, pero también con las normas técnicas relativas a la selección, formación, cali­ficación, promoción y dirección de los funcionarios.

            Razón por la cual el Decreto 25/96 no integra la Ampliación Presupuestal ni debe integrarla: Según el Doctor Carlos DELLPIAZZO en sentido material se entiende por Estatuto el régimen jurídico aplicable a los funcionarios en cuanto a tales si se encuentran vincul­ados con la administración por una relación funcional.

            En sentido formal son los actos regla, llamados así por la Constitución cuyos procedimientos de formación, contenido y órganos competentes para dictarlos están establecidos en la misma. Justamente la materia esta­tutaria está prevista en el Artículo 61 de la Carta y de allí surge claro que las condiciones de ingreso, los derechos a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso, a la licencia, a las obligaciones funcionales, no forman ni deberán formar parte de los presupuestos, así queda establecido en el Artículo 62 de la Consti­tución de la República cuando expresa que "Los Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para sus funcionarios".

            Dice textualmente DELLPIAZZO: "En consecuencia, cualquier confusión entre escalafones y régimenes estatutarios que pudiera haberse planteado con anteri­oridad a la Constitución de 1967, no es aceptable bajo la vigencia de ésta, que al consagrar la técnica de presupuesto por programa, incluyó a los escalafones entre los elementos estructurales definitorios de la conformación de los Incisos y Unidades Ejecutoras"..., más adelante agrega "la definición de escalafones es materia presupuestal y no estatutaria" y la provisión de cargos, régimen de ascensos y tribunales de concursos es materia estatutaria y no presupuestal.

            Por lo tanto el Decreto 25/96 podría haber sido enviado en cualquier momento, aún fuera de la instancia presupuestal, sin que ésto pueda ser causa de una observación por parte del Tribunal de Cuentas.

            Por todo lo expuesto decimos que:

            1).- La definición de los Escalafones, los progra­mas, la tabla de sueldos y las denominaciones de los cargos entraron en el plazo  constitucionalmente previsto y antes del 30 de junio de 1996 formando parte del texto de la Ampliación Presupuestal que fue aprobada por el Decreto 24/96.

            2).- La forma de proveer los cargos, la consti­tución de los tribunales, los concursos, que constituyen el Decreto 25/96, por no ser materia presupuestal puede y pudo entrar a la Junta Departamental de Florida en cualquier momento, ya que no rigen los plazos previstos para las ampliaciones.

            3).- Esto significa que el Decreto 25/96 es un Decreto común y normal que fue sancionado por la Junta Departamental de Florida al amparo del Artículo 273 Inciso 1ro. de la Constitución, requiriéndose para su aplicación y entrada en vigencia, solamente la previa promulgación del Intendente Municipal (Artículo 281).

            4).- Lo único que había que eliminar de este Decreto sería alguna norma de naturaleza presupuestal, como el Artículo 26, inoportunamente incluido en ese texto.

            Finalmente y viendo que estas observaciones pueden aceptarse, aclarándose el alcance de las mismas, considerándose que no ponen en peligro la puesta en marcha de la ampliación y la Reestructura, el Cuerpo debe aprobarlas.

            El Proyecto de Reestructura recoge una aspiración muy antigua de los funcionarios y de la administración y, además existe un requerimiento de la sociedad para que el Estado y las Intendencias se adapten a los tiempos modernos. Con este proyecto se pasa de una Intendencia irracional y caótica en muchos aspectos a una Intendencia racional y organizada. Sabemos que el proyecto es perfectible pero más que nada ha sido criticado por personas que se resisten a aceptar los cambios y permanecer con situaciones de privilegio en medio del conservadurismo. Estas normas consolidan la carrera administrativa, le devuelven al funcionario derechos expropiados, le da cristalinidad al régimen de promociones y ascensos y sobre todo le quita poderes al propio Intendente para otorgar compensaciones y otros privilegios económicos, impidiendo que se otorguen como en otros tiempos y por razones de simpatía personal o políticas u otras razones espúreas. Que administración si no estuviera bien inspirada presentaría un proyecto así. Lo más lógico sería continuar con el acomodo, con el dedazo y con las viejas prácticas políticas. Tal vez quienes se oponen a este proyecto estén pensando en mantener eso con la secreta esperanza de que algún día llegarán al poder y usar esas ventajas en su beneficio.

            Pero el Partido Colorado, en su afán de mantener una administración cristalina, respetuosa de los derechos de los funcionarios y de los ciudadanos, es que propone la moción que acompañamos.

            La Intendencia Municipal hizo lo que tenía que hacer, se comprometió a elaborar el proyecto y enviarlo a la Junta, ahora queda en nuestras manos decirle sí al cambio y a la organización o decir no y hacernos responsables ante la ciudadanía y los funcionarios de haber impedido este sustantivo adelanto, perfectible sí, pero adelanto."

            Muchas gracias.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra Edila Amanda DELLA VENTURA.-

 

            SRA. DELLA VENTURA.- Gracias Sr. Presidente. Ampa­rándome en el Artículo 60º del Reglamento De las Cues­tiones de Orden, vamos a pedir dado que el Sr. Edil ha mencionado muchos temas y el tema en cuestión es es muy importante, que se declare la libre discusión, (Inciso f) del Artículo 60º.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Ponemos a votación lo solicitado por la Sra Edila. Por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            NEGATIVA - MINORIA (15 en 31).-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Rogelio HARRISON.-

 

            SR. HARRISON.- Gracias Sr. Presidente. Estuvimos escuchando atentamente al Edil BRAVO. Yo en lo que me es personal hoy recibí y me enteré del Dictamen del Tribunal del Cuentas, fue repartido ayer. Indudablemente que tiene un estudio muy pormenorizado por él y no sé si se lo entregaron a él a ese estudio, porque de la forma que habla parecería que estuviera la Intendencia acá.

            Pero nosotros -si recordamos aquella noche-, le dijimos -inclusive cuando vino el Intendente lo mencio­namos-, que nadie estaba contra la Reestructura. Aquella noche empezamos a las 19:30 horas y a las 20:20 horas estaba entrando información todavía, no era serio eso. Le dijimos justamente en presencia del Sr. Intendente de que habían desprolijidades en eso, que teníamos diferencias, aparentemente el Tribunal de Cuentas vio esas diferencias. Entonces, sobre la Reestructura es un tema terminado, ya por este año no hay Reestructura, pienso que tenemos que marcar lo que dice el Tribunal de Cuentas. Muy bien lo decía aquella noche el Sr. Edil FRUTOS -que yo justamente lo compartía-, que pasara ésto al Tribunal de Cuentas y él mismo, como fuerza mayor dispusiera. Que si el Tribunal de Cuentas disponía que no, ésto no se votaba, yo lo consideré muy acertado y pienso que ese es un tema terminado.

            Le dijimos también -en aquel Cuarto Intermedio que solicitamos-, por qué no formábamos una Mesa con todas las partes involucradas en el tema y en cinco días votábamos una Reestructura, porque estábamos con la Reestructura pero no con aquella Reestructura. Yo pienso que el tema sobre Reestructura ya está agotado.

            Aquella noche pienso que todo el Cuerpo estuvo faltando a algo Constitucional, estábamos votando algo totalmente fuera de fecha. Lo dijimos y lo dijeron varios compañeros acá en Sala, pero se votó. ¡Si habrá habido buena intención! Se votó y vino observado lamentablemente. Este tema pienso que está completamente agotado.

            Sobre el otro tema, pienso que tendrá que pasar a Hacienda o a un estudio de los mismos técnicos, eso es lo que rige, vamos a regirnos con realidades y que triunfe la razón y no la pasión. Eso lo pedimos aquella noche y lo volvemos a pedir ahora. Yo aquella noche se lo pedí al Sr. Intendente AMARO en un Cuarto Intermedio, cuando se terminó el mismo se entró a la cancha de la misma manera, a votar como tabla y fue lo que pasó.

            Muchas gracias  Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Eduardo RIVIEZZI.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente. Primero quiero lamentar el hecho de que no se haya votado debate libre esta noche, porque creo que era importante que se discutiera el tema. Sobre todo porque el Edil BRAVO introdujo un montón de elementos que no compartimos y no creemos que en una sóla intervención podamos aclarar­lo, ya que hay una diferencia bastante sustancial en los conceptos que manejamos. Lamentablemente no dio inte­rrupciones -ya lo había manifestado-, y no pudimos hacerle las preguntas que entendíamos que eran nece­sarias.

            Pero como él dijo y de acuerdo a eso -mencionando al Esc. ALEN-, voy a pasar a leer lo que dijo el Esc. ALEN en Sala cuando se le preguntó sobre los plazos constitucionales: El dijo así: "En primer lugar, el tema que ha preocupado desde un inicio a esta Junta Departa­mental es la presentación eventualmente fuera de plazo de parte de esta Reestructura, tiene una explicación en el asesoramiento que recibimos por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se nos presentaron distin­tos ejemplos de Reestructura encaradas por el Gobierno Central a través de distintas  leyes de Presupuesto, donde había facultades para los distintos Organismos para hacer complementariamente las Reestructuras y aprobarlas con una autorización genérica. Esa es una práctica habitual a nivel Legislativo y en base a ese mecanismo fue que se introdujo en esta Ampliación Presupuestal un camino parecido, decimos parecido porque es mucho más acotado que lo que se hace a nivel del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.

            Nosotros no nos tomamos la posibilidad de hacer toda la Reestructura y aprobar toda la Reestructura en el Seno del Ejecutivo, no, simplemente tomamos un plazo extra para poner en conocimiento de la Junta Departamen­tal la Reestructura propuesta. Eso es lo que estuvo contenido en el Artículo 17º del articulado, donde se expresa: "Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a modificar la previsión de cargos vigentes de acuerdo con los siguientes lineamientos. Los cargos y funciones contratados se clasificarán conformes a los siguientes escalafones, cuya definición se expone en otros artículos de este texto normativo".

            Pero me parece que ésto es sustancial de acuerdo al propio concepto que se está manejando aquí y que yo lo tomo como palabra del Sr. Intendente, porque eran los Asesores del Sr. Intendente, las preguntas fueron dirigidas en un llamado a Sala al Sr. Intendente. Entonces lo que se dijo ahí lo responde el Sr. Inte­ndente por más que lo haya dicho el Esc. ALEN.

            En primer lugar reconocía el tema de los plazos, decía que había una ley que lo habilitaba y todos recordarán cuando él manejó el tema del paralelismo de esa ley que la podía tomar, hacer un paralelo con el Ejecutivo Nacional al Legislativo Departamental. Yo le pregunté en ese momento: ¿No hay una norma expresa en el Presupuesto en la Ley Quinquenal que dice: "la Reestructura tiene que entrar antes del 1º de mayo"? El siguió manteniendo ese Artículo 17º, diciéndonos que con ese Artículo 17º, cuando se vote la Ampliación Pres­upuestal, que está dentro de la Ampliación Presupuestal -según él o no sé qué libro de esos otros Doctores que leyó el Edil BRAVO-, eso eliminaba todo el problema del tiempo y los fuera de plazos. Parece que hay otros Doctores también en el Tribunal de Cuentas que ente­ndieron que no era lo correcto.

            Pero lo que quiero decir yo sobre el tema de los plazos, es que esta Reestructura se tomó como parte de la Ampliación Presupuestal, no lo dijimos nosotros sino que lo dijo la Intendencia, lo dijo el Escribano, lo dijo el Director MARTINEZ y lo dijo todo el mundo; vino como parte de la Ampliación Presupuestal, fuera de plazo legal y constitucional y a eso lo observa claramente el Tribunal de Cuentas. No es que nosotros estemos diciendo que estamos en contra de la Reestructura, nosotros dijimos que estábamos en contra de lo que había pasado, que estábamos en contra de un montón de artículos, que se perjudicaba a un montón de funcionarios y fundam­entalmente que la parte formal había sido totalmente violada.

            Como no podía ser de otra manera en aquel momento que Uds. marcaron de 109 funcionarios, es una diferencia que nosotros encontramos en el planillado, eso está previsto en gastos, si ese dinero que está previsto en gastos, al tener 109 funcionarios menos, se puede partir de la base de que no se va a usar en eso. Dejo esa pregunta para luego sacar nuestras conclusiones.

            Como no podía ser de otra manera, en aquel momento anunciamos que iban a venir observaciones por parte del Tribunal de Cuentas, y aquí vemos que son muy impo­rtantes las mismas. Que ahora se quieran minimizar éstas, es otro tema. Que se quiera decir que eran decretos distintos, es otro problema. No estamos diciendo que las observaciones del Tribunal de Cuentas eliminan totalmente la Reestructura; no lo estamos diciendo. Estamos diciendo que lo que está planteado en la Ampliación Presupuestal está vigente; se votó y no tuvo observaciones.

            Sobre la Ampliación Presupuestal lo que hubo respecto al decreto 24/96 (que fue observado), fue el tema de la unificación de patentes, el tema "Rubro 0" porque no había apertura de programa.

            En ese tema que no coincidían los números, los manejamos bastante porque era de una desprolijidad total. De votarse la aceptación por parte de la Junta Departamental estas observaciones, el Intendente va a tener que realizar nuevamente todo eso y mandarlo al Tribunal.

            En el decreto 25/96 se dice que no hay creaciones de cargos. ¡Cómo que no hay si los observa el Tribunal de Cuentas! Por eso quería formularle al Edil BRAVO esa pregunta, pero no me permitió interrumpirlo, quiero que me explique porque de lo contrario voy a solicitarle a la Mesa que lea todas las observaciones del Tribunal. Pero aquí en el resultando 9º que está también observado dice: ..."La Reestructura Escalafonaria aprobada por decreto 25/96, en cifras globales implica la creación y supresión de cargos con respecto a lo establecido en la Modificación Presupuestal (Decreto 24/96)".

            Implica creación y supresión de cargos, lo dice a texto expreso, no está diciendo me parece, o puede crear, está diciendo claramente eso.             También dicen claramente estas observaciones que vinieron fuera de plazo, que habían cargos de confianza (que también denunciamos), está creada la Unidad Asesora, la Audito­ría, hay muchas cosas que están en juego. Lo que queríamos marcar fundamentalmente es que para lo que estamos convocados esta noche es para tratar las observaciones del Tribunal de Cuentas, su sanción definitiva.

            Lo único que podemos hacer nosotros hoy, es votar si aceptamos o no las observaciones enviadas por este Organismo, son los caminos que nos quedan. Si aceptamos las observaciones del Tribunal, queda sin efecto lo que ellos observaron, si no aceptamos, tendrá que ir a la Asamblea General que será quién resolverá. Tenemos que tener claro que no podemos introducir ningún otro tema, yo sé que reformas del Estatuto se pueden plantear, en cualquier momento pero hoy no porque ésta es una Sesión Extraordinaria y estamos tratando el punto: Dictamen del Tribunal de Cuentas referente al proyecto de Modificaci­ón Presupuestal y Reestructura Escalafonaria de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996 y siguientes, sanción definitiva.

            Por lo tanto, nuestra Bancada no va a aceptar que se introduzca ningún otro tema, se debe aceptar o no este Dictamen.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edila Amanda DELLA VENTURA.-

 

            SRA. DELLA VENTURA.- Solicito se otorgue una pró­rroga para el Sr. Edil que está haciendo uso de la palabra hasta que finalice su exposición.-

 

            SR. PRESIDENTE.- A solicitud de la Sra. Edila DELLA VENTURA, pasamos a votar la  prórroga de la hora para el Sr. Edil RIVIEZZI.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (31 en 31).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Continúa en el uso de la palabra el Sr. Edil Carlos RIVIEZZI.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente y gracias Sra. Edila.          Quiero hacer notar una cosa -ya que después quizá no tenga oportunidad para manifestarla-, respecto a la respuesta que dio el Escribano ALEN en Sala, cuando se le preguntó quién había rebajado los cargos del Departamento de Hacienda y del Departamento de Administración, respecto a la modificación que hubo en los planillados de la Reestructura del 30 de junio al 31 de julio, el Escribano ALEN dijo que había sido la Oficina de Servicio Civil. El así lo mantuvo, pero la desprolijidad de la Intendencia era tanta, que iban llegando modificaciones a la hora 20:15, que nos entregaron un complemento por parte del Ejecutivo Comunal de la Reestructura; en el mismo, al otro día encuentro que nuevamente habían sido modificados los planillados en la escala salarial. ¿Me va a decir el Intendente AMARO que en esa noche la Oficina de Servicio Civil vino a modificar nuevamente los planillados? Quedó demostrado -como lo dijimos-, que no habían sido satisfactorias las respuestas y que había claros intentos de engañar a la Junta Departamental. Perdone que así lo exprese, pero estoy convencido que se quiso engañar a la Junta Departamental con argumentos no válidos hasta ahora y que se han caído por su propio peso.

            Desde el punto de vista político, luego del compromiso que se ha hecho públicamente por parte del Intendente, esta situación no es ni más ni menos que un papelón que está haciendo el Gobierno Departamental por haber estado tratando todos estos temas fuera de fecha, son un duro revés hacia el Sr. Intendente AMARO, que me perdone el Sr. Intendente. Si seguimos con el mecanismo de tratar de introducir cosas, con estos artilugios, haciéndonos parecer como legales que es lo que hoy se pretende, digo que nos seguimos equivocando. Acá hay que aceptar que nos equivocamos, aceptar el Dictamen del Tribunal de Cuentas, es lo más lógico, veremos cómo continuamos con la Reestructura, hay una base importante de la misma que queda aprobada, veremos cómo se arregla en la próxima Ampliación Presupuestal, veremos cómo podemos encaminarnos hacia eso. No tratar de seguir introduciendo más cosas, enturbiando el camino para salvar una posición política.

            Si yo fuera el Intendente AMARO, le pediría la renuncia al Escribano ALEN y tal vez al Director de Administración porque lo que han hecho es una y otra ...

 

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Le solicita una interrupción el Sr. Edil Jorge FRUTOS.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Se la concedo.-

 

            SR. PRESIDENTE.- En uso de una interrupción tiene la palabra el Sr. Edil Jorge FRUTOS.-

 

            SR. FRUTOS.- Le voy a hacer presente, al Sr. Edil que está haciendo uso de la palabra, que en la página 60 del Acta del 27 de setiembre voy a leer lo que dice el Esc. ALEN es diferente a lo que ha dicho el Sr. Edil RIVIEZZI:... "comenzamos respondiendo las interrogantes sobre el Artículo 14. Creo que la pregunta fundamental es quién lo cambió. Lo hizo el único que lo puede hacer: el Sr. Intendente que es en definitiva, el responsable de todo lo enviado a la Junta Departamental, esa es la respuesta y a nuestro entender no merece más comentarios­".

            Yo digo que está bien "salpicar" párrafos porque leer toda el Acta sería imposible, pero que lo que se lea, sean citas fieles.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Continúa en el uso de la palabra el Sr. Edil Carlos RIVIEZZI.-

 

            SR. RIVIEZZI.- No le voy a aceptar al Edil FRUTOS que diga que estoy cambiándole el sentido a lo expresado por el Esc. ALEN. Yo estoy leyendo también el Acta a que se refiere, pero no he llegado a la página 60. Leí la respuesta que me dio ALEN respecto al Artículo 14º, lo dije claramente pero parece que a uno le toman el pelo, me refiero a la página 46. Si desea puedo leerlo.-

 

            SR. PRESIDENTE.- No es necesario Sr. Edil. Puede continuar.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Sr. Presidente, voy a solicitar que luego de finalizada mi intervención se dé lectura por parte de la Mesa, al documento remitido por el Tribunal de Cuentas de la República.

            Reitero además que si yo fuera el Intendente le pediría la renuncia al Escribano ALEN y al Director General de Administración.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, a continuación se le dará lectura por Secretaría, al documento completo remitido por el Tribunal de Cuentas de la República.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): "El Tribunal de Cuentas de la República; en Sesión de 28 de octubre de 1996 aprobó la siguiente resolución (Carpeta Nº 171460):

            VISTO: estos antecedentes relativos a la Modifi­cación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1999;

            RESULTANDO: 1) que por Oficio Nº 215/96, de fecha 28/6/96, la Intendencia remitió a consideración de la Junta, el Proyecto de Modificación Presupuestal 1996-1999, el que fue recibido por el Legislativo Departamen­tal el 30/6/96;

            2) que la mencionada iniciativa Presupuestal fue aprobada con modificaciones por el Legislativo Departa­mental, en Decreto Nº 24/96, de fecha 27/9/96, y remitido a dictamen de este Tribunal, con los resulta­dos de la votación en general y por Artículo, ingresando el 9/10/96 de acuerdo a la Ordenanza de 22/11/72;

            3) que en el Artículo 12 de la iniciativa de Modificación Presupuestal remitida por la Intendencia de Florida, que no fue aprobado por la Junta, se establece la forma de calcular el tributo de Patente de Rodados, invocándose como fuente del mismo el Decreto de la Junta Departa­mental de Florida Nº 43/95, de fecha 28/12/95;

            4) que por la vía de información complementaria fue remitida a este Tribunal copia del Decreto de la Junta Departamental Nº 43/95, expresándose que el mismo no fue comunicado oportunamente a este Cuerpo;

            5) que en el Artículo 16 del Decreto Nº 24/96 se autoriza a la Intendencia de Florida a modificar la previsión de cargos vigentes, de acuerdo con los lineamientos que se indican en los literales (a) a (c) de dicha norma, y a lo que surge de los Artículos 17 a 27 inclusive;

            6) que en Oficio Nº 273/96 de fecha 31/7/96, el Intendente remitió a la Junta Departamental, el proyecto de Reestructura Escalafona­ria, el que fue aprobado por Decreto de dicha Junta Nº 25/96, de fecha 27/9/96, y remitido conjuntamente con la Modificación Presupuestal a este Cuerpo con el resultado de la votación en general y por Artículo;

            7) que en el inciso 2º del Artículo 26 del Decreto Nº 25/96 (Reestructura Escalafonaria), se establece una retribución complemen­taria para el funcionario que desempeñe las funciones indicadas en su inciso primero;

            8) que en el planillado correspondiente al Programa 102, aprobado junto con la Reestructura Escalafonaria (Decreto Nº 25/96), se establece que el cargo de Directivo I Grado 10, se transforma en cargo de confia­nza al vacar;

            9) que la Reestructura Escalafonaria aprobada por Decreto Nº 25/96, en cifras globales implica la creación y supresión de cargos, con respecto a los establecidos en la Modificación Presupuestal (Decreto Nº 24/96);

            10) que en la referida Reestructura se incluyen Programas que no integran la estructura programática aprobada por Decreto Nº 24/96 (Programas 104.1, 112 y 113);

            11) que con fecha 27/9/96, la Junta de Florida aprobó también el Decreto Nº 26/96, en cuyo Artículo 1º aprueba la Modificación Presupuestal aprobada por Decreto Nº 24/96, en el Artículo 2º aprueba la Reestruc­tura Escalafonaria aprobada por Decreto Nº 25/96, y en el Artículo 3º aprueba las correcciones y modificaciones remitidas a la Junta entre el 28/6/96 y el 27/9/96;

            12) que el presupuesto se presenta estructurado por programas con apertura a nivel de renglón, en forma comparativa con el vigente. Se resume de la siguiente forma expresado en pesos uruguayos:

Rubro                              Proyectado 1996                                Proyectado 1997

                                                                                                                          y siguientes

  0                                            66:215.046                                           94:313.846

  1                                            12:646.074                                           18:013.945

  2                                            17:088.877                                           19:390.811

  3                                              8:479.264                                            12:602.954

  4                                              2:033.400                                                578.000

  5                                                480.000                                                 0

  6                                                312.000                                             11:713.850

  7                                              9:114.612                                            12:041.321

  8                                                600.000                                                 750.000

  9                                              1:884.148                                              2:566.500

Déficit                             1:078.836                                              1:078.836

Subtotal                                    119:933.257                                          173:050.063

Junta Deptal.                   7:795.590                                              7:921.280

 Total                           127:728.847                                          180:971.343

 

            13) que de los Artículos 6º y 7º del Decreto de la Junta y de los planillados adjuntos resulta que los recursos se estiman para el período, de acuerdo al siguiente detalle:

                                                  1996                   1997

                                                                                    y siguien­tes

De origen Deptal.                       96:720.212                   130:489.733

De origen Nacional         31:008.635                   50:481.610

Total                                        127:728.847                  180:971.343

 

            14) que los importes correspondientes al Rubro "0" para los Ejercicios 1996 y 1997 y siguientes previstos en los cuadros de "resu­men de asignaciones presupuesta­les por programa" no coinciden con los montos corres­pondientes que resultan de los cuadros de "personal afectado al programa del escalafón";

            15) que la apertura del Rubro "0" a nivel de renglón de los programas 104, 105.1 y 106 no se corres­ponde con los totales del Rubro "0" de los cuadros de resumen de asignaciones presupuestales por programa;

            16) que no se presentan aperturas a nivel de renglón de los Programas 201, 202, 202.2, 202.3, 204 y 206;

            17) que no se incluyen los cuadros de "personal afectado al programa del escalafón" correspondiente a los programas 201, 202, 202.2, 202.3, 204, 205 y 206;".-

            CONSIDERANDO: 1) que el trámite seguido en estas actuaciones se ajusta a las disposiciones consti­tucionales que lo rigen;

            2) que se está en plazo constitucional para emitir el presente dictamen, de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución de la República;

            3) que el Decreto Nº 43/95 a que refieren los Resultados 3) y 4), debió ser remitido a este Cuerpo para su dictamen de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62 de fecha 13/11/85, y su modificati­va de fecha 16/8/95;

            4) que al hacerse referencia en el Artículo 16 del Decreto Nº 24/96 (Resultando 5) a una instancia no presupuestal para modificar la previsión de cargos, corresponde señalar que la misma no podrá implicar la creación y supresión de empleos públicos, atento a lo estable­cido en el Artículo 86 de la Constitución, aplicable por remisión del Artículo 222 de dicha Carta, ni podrá suponer apertura o supresión de Programas por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 214 (Literal B) de la mencionada Carta;

            5) que el Decreto Nº 25/96 (Resultando 6), no se conside­ra como formando parte de la Modificación Presupuestal (Decreto Nº 24/96), a pesar de haber sido aprobado el mismo día, y ello, en razón de que fue elevado por la Intendencia a la Junta Departamental, con posterioridad al plazo de seis meses establecido en el Inciso 4º del Artículo 214 de la Constitución;

            6) que en aplicación del criterio adoptado en el Conside­rando anterior, atento a la improcedencia del mecanismo del mensaje complementario en la instancia de Modificación Presupuestal (Artículo 219 de la Consti­tución de la República), y analizando el contenido del Decreto Nº 25/96 se concluye que:

a) en cuanto a lo expresado en los Resultandos 7) y 9), al hacerse fuera de la instancia presupuestal, se contraviene lo preceptuado en el Artículo 86 Inciso 1º de la Constitución de la República;

b) lo referido en el resultando 8), al no contar con los tres quintos de votos del total de componentes de la Junta Departamental, contraviene lo establecido en el Artículo 62 Inciso 2º de la Constitución de la Repúblic­a; y

c) lo expresado en el Resultando 10), al implicar una creación de programas fuera de la instancia presupues­tal, contraviene lo previsto en el Artículo 214 de la Constitución de la República;

            7) que habiéndose aprobado la Modificación Presupu­estal por Decreto Nº 24/96 (Resultando 2), y la Rees­tructura Escalafonaria por decreto Nº 25/96 (Resultando 6), con la comunicación a este Cuerpo de la votación en general y particular de los mismos, no procede formal­mente que se reitere la aprobación de dicha Modificación y Reestructura por los Numerales 1º y 2º del Decreto Nº 26/96 (Resultando 11);

            8) que en relación al Numeral 3º del Decreto Nº 26/96, se incluyen modificaciones que ya habían sido tenidas en cuenta al aprobar­se el Decreto Nº 24/96 (Resultando 11);

            9) que en cuanto a las estimaciones de recursos no hay observaciones que formular;

            10) que deberán aclararse o ajustarse las diferen­cias señaladas en los Resultados 14) y 15);

            11) que deberán incluirse las aperturas y cuadros referi­dos en los resultados 16) y 17);

            12) que, de no obtenerse los recursos de origen nacional o percibirse en menor cuantía, deberán arbi­trarse las medidas pertinentes a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

            13) que asimismo los gastos que se comprometan en el correr de cada Ejercicio deberán mantener una razonable relación con las reales recaudaciones que se operen en los mismos;

            ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211, Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

            1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto de la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1999 observando el referido documento por lo expresado en los Considerandos 10) y 11);

            2) En relación a las observaciones formuladas en el punto anterior deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 de 31 de mayo de 1996;

            3) Observar al Decreto Nº 25/96 de la Junta Departamental de Florida por lo expresado en el Consid­erando 6);

            4) Observar a la Junta Departamental de Florida por lo expuesto en el Considerando 3);

            5) Téngase presente lo expresado en los Consid­erandos 4), 5), 7), 8), 12), y 13;

            6) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida; y

            7) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen.-

(Fdo.) Cr. Rinaldo SMERALDI, Presidente; Esc. Elizabeth M. CASTRO, Secreta­ria General".-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Edgardo FERREYRA.-

 

            SR. FERREYRA.- Sr. Presidente, en primer lugar quiero señalar que lamento que el Sr. Edil Mario BRAVO no haya concedido interrupciones, porque en su momento hubiera sido oportuno pedir algún tipo de aclaraciones.

            Coincidimos plenamente con el Sr. Edil RIVIEZZI, en el sentido de que lo que nos convoca esta noche es la Ampliación Presupuestal  y es el dictamen del Tribunal de Cuentas -eso debemos tenerlo claro-, no podemos hoy aquí, hacer ningún tipo de interpretaciones o modificaciones a lo que fue aprobado, tanto en lo que corresponde a la Ampliación Presupuestal como a la Reestructura Escalafonaria.

            De manera Sr. Presidente, que deberíamos entrar en el tema central respecto al tenor de las observaciones que hace el Tribunal de Cuentas para que la Junta Departamental decida en todos y cada uno de los casos si acepta las observaciones o en su caso las rechaza; sabido es que el procedimiento Constitucional establece que pasa a la Asamblea General.

            Creo que de las seis observaciones que hace el Tribunal de Cuentas lo que puede promover discusión es el punto tres; los restantes son formalidades de trámite que pienso la Junta, no tendrá ningún tipo de inco­nveniente en aceptar y responder a lo que solicite el Tribunal de Cuentas y hacer las correcciones pertinente­s.

            Creemos que está bien claro que esta noche no podemos hacer ninguna modificación. Lo que está aprobado de la Reestructura Escalafonaria -que es un poco el meollo del tema de la Sesión de esta noche las, obse­rvaciones-, que no hace cuestión el Tribunal de Cuentas eso ya es ley -por definirlo de alguna manera-, y todo aquello que nos observen -estamos de acuerdo con el Sr. Edil RIVIEZZI-, tendremos que estudiarlo de aquí en más, a los efectos de ir corrigiendo todo lo que vino mal en esta Reestructura Escalafonaria y poder de esta manera cumplir -sin ningún tipo de claudicaciones-, con las formalidades y exigencias que nos impone el Tribunal de Cuentas, en observancia de todo lo que significa la Constitución y todo lo que debe regir un Presupuesto Municipal.

            Coincidimos también con el Sr. Edil RIVIEZZI que el Artículo 9º es claro y terminante por parte del Tribunal de cuentas y estamos de acuerdo con su obse­rvación de que hay creaciones de cargos sin ningún tipo de dudas.

            Por lo tanto, no estamos de acuerdo con las exposiciones del Sr. Edil Mario BRAVO en el sentido de que no hay ningún tipo de creación de cargo; los hay y vaya si los hay.

            De manera Sr. Presidente, que en esta rápida intervención señalamos por nuestra parte una total coincidencia con lo que ha expresado el Sr. Edil RIVIEZZI -para y no ser más extensos-, y consideramos que debemos entrar específicamente en el temario que incluye la Sesión Extraordinaria.

            Por último, dejo para señalar las consideraciones de tipo político que manifestaba el Sr. Edil Mario BRAVO; no creo que haya ningún Sr. Edil de esta Junta Departamental que se oponga a una Reestructura Esca­lafonaria, lo que ocurre es que -lo dijimos en su momento en la Sesión donde se aprobó-, no queremos una Reestructura Escalafonaria en cualquier condición sino que la queremos en regla, en forma que observe todas las garantías que debe tener la misma.

            No creo -insisto Sr. Presidente-, que haya ningún Partido que no quiera terminar con la práctica proseli­tista y politiqueras que han caracterizado -lamentable­mente-, todas las administraciones departamentales históricamente.

            Por último quiero decir que en la administración anterior del Sr. BRESCIA, hubo un intento de Reestructu­ra, hubo una sugerencia de Reestructura y también recibimos en una Ampliación Presupuestal un organigrama que naturalmente no se aprobó porque vino incompleto y no se pudo estudiar nunca en profundidad por ser simples enunciados.

            El Partido Colorado la rechazó y no lo acompañó como no lo acompañamos nosotros.

            De manera entonces que la preocupación de la Junta Departamental es que exista una Reestructura Escalafona­ria pero que sea ajustada a derecho, a lo que corres­ponde.

            Nada más, gracias Sr. Presidente.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil César GARCIA.-

 

            SR. GARCIA.- Gracias Sr. Presidente. Nosotros queremos expresar que desde un primer momento, cuando se votó esta Reforma de la Reestructura Escalafonaria en la Intendencia, no estuvimos de acuerdo. Lo remarca­mos desde el principio y lo seguimos manteniendo que llegó fuera de plazo a la Junta; cuando el Artículo 214 de la Constitución establece que los primeros seis meses del año son para presentar estos Proyectos y éste ingresó el 31 de julio de 1996, totalmente fuera de plazo.

            Luego en la Sesión del 26 de setiembre a la hora 20:15 aproximadamente, cuando estábamos tratando el tema, nos llegó el Oficio No. 385 con la relación de cargos y los escalafones, cosa que estaba fuera de lo común porque no teníamos tiempo de leerlo.

            Nosotros           queremos expresar que compartimos las observaciones del Tribunal de Cuentas porque no podemos poner en tela de juicio a personas que están empapadas en este asunto como son los Ministros del Tribunal de Cuentas; por lo tanto, estamos de acuerdo con las observaciones que ellos hacen.

            También queremos decir, que se habla de una Intendencia racional y organizada y nosotros nos preguntamos si la organización se quiere hacer a costa de 250 o 300 funcionarios, los cuales se van a ver obligados a percibir salarios menores con una diferencia de sueldo que los va a mantener imposibilitados de ganar más sueldos durante varios meses o años. Y por el contrario se crean cargos como son los cuatro asesores con sueldos de doce mil pesos y el auditor general con un sueldo de siete mil pesos.

            Entonces nosotros pensamos que ésto se hace a costa de los que menos pueden que quizás son los que más llevan adelante la función municipal; porque somos conscientes de que la mayoría de los organismos -por no decir todos los Organismos del Estado, la Intendencia no está ajena a ello-, funcionan porque los funcionarios -a pesar de sus menguados recursos, sus problemas familiares y en la propia vida por el bajo salario que perciben-, hacen lo imposible para que éste siga adelante.

            Nosotros con ésto vemos que se está creando una gran división en el funcionariado y es por eso que pensamos que la organización trata de dividir para reinar, y no estamos conforme con eso.

            En esta Sesión también se habló de "acomodo" y "dedazo"; por lo tanto nosotros vemos y decimos: no fue "dedazo" la creación del cargo del Departamento de Desarrollo Productivo que se creó el cargo y a los tres meses recién se normalizó por el Presupuesto Departamen­tal; el nombramiento del Coordinador de Juntas que ahora se va a legalizar por esta famosa Reestructura, pero sin embargo, antes no se pensaba lo mismo cuando se nombra­ban a personas que no pertenecían a la Intendencia. El préstamo en Moneda Nacional o en Dólares -en este momento no lo recuerdo bien-, que se hizo el 15 de febrero de 1995, cuando nos sentamos en esta Sala y de buenas a primeras...

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Perdóneme Sr. Edil, pero usted está fuera de tema.- 

            SR. GARCIA.- Nosotros queríamos expresar que siem­pre hay acomodos y los cambios de personas y de personal en la propia Intendencia siempre se hacen a nivel polí­tico, nosotros entendemos que hay cargos que sí tienen que ser de nivel político por eso no hacemos hincapié en eso, entonces no pueden decir que hay Partidos que están para el "acomodo" o el "dedaso" porque piensan llegar al poder.

            Nada más Sr. Presidente, gracias.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Héctor BORGARELLI.-

 

            SR. BORGARELLI.- Gracias Sr. Presidente. Nuestra Bancada elevó a la Mesa una moción y solicitamos que sea leída por parte de Secretaría.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Por parte de Secretaría se le dará lectura a la moción presentada por el Partido Colorado.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL (MARTIN AMAYA).- (Lee): "Los Ediles abajo firmantes mocionamos: VISTO: Para resolu­ción definitiva el informe elevado por el Tribunal de Cuentas de la República que tiene por fecha el 28 de los corrientes mes y año y refiere a la Carpeta Nº 171460, de antecedentes relativos a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1997. CONSIDERANDO: 1) Que por el mismo se obse­rvaron los Decretos Nº 24/96 y Nº 25/96 aprobados por la Junta Departamental, en base a lo expresado en los Considerandos 6), 10) y 11) del dictamen. 2) Que las normas contenidas en el Decreto Nº 25/96 "De la prov­isión de cargos en la estructura Proyectada", no es materia presupuestal y sí estatutaria, conforme al artículo 62 de la Constitución de la República. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, RESU­ELVE: Art. 1º.- ACEPTASE la observación vinculada al Considerando 10º) y Resultandos 14º) y 15º), imponién­dose a la Intendencia Municipal de Florida el compromiso de aclarar o ajustar las diferencias señaladas en los expresados Resultados. Art. 2º.- ACEPTASE la observación contenida en el Considerando 11º) y Resultandos 16º) y 17º), imponiéndose a la Intendencia Municipal de Flor­ida, el compromiso de efectuar e incluir las aperturas a nivel de Renglón y la presentación de los Cuadros de Personal Afectado que se indican en los referidos Resul­tandos. Art. 3º.- ACEPTASE la observación formulada a través del Considerando 3º) y Resultandos 3º) y 4º), atento a que cuando la Junta sancionó el Decreto JDF Nº 43/95, de 28 de diciembre de 1995, incurrió en inobserv­ancia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62, de 13 de noviembre de 1985 y su modificativa, de 16 de agosto de 1995, dictadas por el Tribunal de Cuentas. Art. 4º.- DECLARASE que la Intendencia Municipal de Florida deberá efectuar la reestructura escalafonaria de cargos y funciones aprobada en el Art. 16º de la Ampliación Presupuestal (Decreto Nº 24/96 JDF) teniendo presente que ella no puede implicar "la creación y supresión de cargos, con respecto a los establecidos en la Modifica­ción Presupuestal" (Considerando 4 del dictamen) indi­cándose como límites: a) la cantidad de cargos previstos en las planillas presupuestales ingresadas al 30 de junio de 1996 y b) el crédito presupuestal previsto en las mismas con más la suma indicada en el "literal d" del citado artículo. Art. 5º.- TENGASE PRESENTE lo que expresa el dictamen de referencia en los Considerandos 4º), 5º), 7º), 8ª), 12º) y 13º) y Resultandos 5º), 6º) y 2º). Coincidentemente con lo señalado en el Consid­erando 7º) y por razones de buena técnica legislativa no se otorga sanción definitiva al proyecto de decreto JDF Nº 26/96, aprobado primariamente el 27 de setiembre de 1996. Art. 6º.- PROCEDASE en cuanto corresponda de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1996. La Inte­ndencia Municipal de Florida dará cuenta a esta Junta y al Tribunal de Cuentas acerca de la regularizaciones y ajustes que le compete efectuar. Art. 7º.- DECLARASE que el Decreto Nº 25/96 JDF regula la materia esta­tutaria y por tanto no es parte integrante de la Modi­ficación Presupuestal (Considerandos 5º y 6º del dictam­en) y que el mismo podrá aplicarse en cuanto sus alca­nces no colidan con las normas de naturaleza presupuest­al incluidas en el Decreto 24/96 y que las planillas ingresadas con posterioridad al 30 de junio de 1996 no serán tenidas en cuenta. Art. 8º.- ELIMINASE el Artículo 26º) del Decreto JDF Nº 25/96 haciéndose lugar a lo observado por el Tribunal de Cuentas de la República. Art. 9º.- ESTABLECER que los Programas Presupuestales 104.1, 112 y 113 responden a la estructura programática institucionalizada por los artículos 28,31, 39 y 40 de la Ampliación Presupuestal (Decreto Nº 24/96 JDF). Art. 10º).- TENGASE por definitivamente sancionada la Modifi­cación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período de gobierno 1996/1999 (Decreto Nº 24/96 JDF) aprobado en forma preliminar el 27 de setiembre de 1996, con las exigencias que plantean los artículos que anteceden. Art. 11º.- HAGASE SABER al Sr. Intendente Municipal de Florida y bríndese información circunstanciada al Tribunal de Cuentas de la República y, oportunamente, archívese. Firman : Javier FERNANDEZ, CAPOBIANCO, BORGARELLI, BRAVO, FRUTOS, URTIAGA, TORE­NA".-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Continua con el uso de la palabra el Sr. Edil Héctor BORGARELLI.-

 

            SR. BORGARELLI.- Gracias Sr. Presidente. Creo que ya los Ediles se han referido en forma suficiente al tema de las observaciones. Solicito que el tema se dé por suficientemente discutido y se pase a votar.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Javier GUICHON para una aclaración.-

 

            SR. GUICHON.- Gracias Sr. Presidente. Considerando que estamos reunidos para levantar o aceptar las obse­rvaciones el Tribunal de Cuentas  que ese es el Orden del Día de hoy, el mocionante Edil BORGARELLI ingresa una moción que va mucho más allá de eso, que introduce un montón de aspectos nuevos y a mi me gustaría discut­irlos, porque esto no está discutido...   

 

            SR. PRESIDENTE.- Sr. Edil GUICHON, se va a votar es la moción del Sr. Edil en el sentido de dar por sufi­cientemente discutido el Dictamen del Tribunal, no la moción presentada por el Partido Colorado.-

 

            SR. GUICHON.- Quiere decir que no se va a tratar en el día de hoy, es una Sesión Extraordinaria, es un tema nuevo porque son modificaciones a lo que se aprobó el 26.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a leer por Secretaría el Artículo 61º del Reglamento Interno.-

 

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): "El Artículo 61º dice: son cuestiones o Mociones de Orden, no admiten discusión en el literal e) expresa que dar o declarar el punto por suficientemente discutido respetando la listas de oradores".-

 

 

            SR. GUICHON.- En eso estamos de acuerdo, pero ésta es una nueva moción; la pregunta es si corresponde o no.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Para una aclaración tiene la palabra el Sr. Edil FRUTOS.-

 

 

            SR. FRUTOS.- Le voy a hacer una pregunta a la Mesa, no es un cuestionamiento. ¿La mención respecto al cierre de la lista de oradores, implica que nos podamos anotar para hacer uso de la palabra los que no lo hemos hecho aún? Si eso no es posible, adelanto que no voy a votar la moción.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar la moción del Sr. Edil BORGARELLI.-

            SE VOTA.-

            NEGATIVA - MINORIA (15 en 30).-

 

(DIALOGADOS)

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar nuevamente la moción.-

            SE VOTA.-

            NEGATIVA - MINORIA (14 EN 30).-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edila Amanda DELLA VENTURA.-

 

            SRA. DELLA VENTURA.- Voy a comenzar haciendo refe­rencia a este último hecho para tomarlo como reflexión: en el caso que el Sr. Edil FRUTOS hubiera estado anotado para hacer uso de la palabra, hubiera votado el cierre de la lista y los demás no hubiéramos tenido oportunidad de hablar.

            Mi intervención es para decir que de alguna forma el Tribunal de Cuentas está ratificando y reafirmando lo que nosotros dijimos en su momento. Se manifestó que la votación fue intransigente, sin escuchar argumentos, sin debatir en la Comisión correspondiente.

            Esa noche por más que insistimos en la creación de una Comisión ante el Sr. Intendente, ante los Sres. Ediles, no se escuchó. Esa actitud ha sido reiterada durante este período, lamentablemente. Quiero llamar a la reflexión en el sentido de que cuando uno habla, intenta dialogar, sería importante que se escuchara y entendiera que lo que queremos es el bien de la pobla­ción, en el deseo de que la Intendencia funcione bien.

            Si se nos hubiera escuchado, quizá las cosas no estarían como están hoy, por eso quiero que el Asesor Letrado nos asesore en cuanto al trámite de cómo vamos a votar y pido que pasemos al régimen de Comisión General a esos efectos; lo hago como Moción de Orden.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Luis OLIVA.-

 

            SR. OLIVA.- Deseo solicitar un Cuarto Intermedio de cinco minutos.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar la solicitud del Sr. Edil OLIVA, de Cuarto Intermedio de 5 minutos.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (19 en 31).-

 

( SE CUMPLE )

 

( VUELTOS A SALA )

 

            SR. PRESIDENTE.- Habiendo número levantamos el Cuarto Intermedio. A continuación pasamos a votar la moción de la Sra. Edila DELLA VENTURA para pasar a régimen de Comisión General.

 

            SE VOTA.-

            NEGATIVA - MINORIA (15 en 31).-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Continúa en el uso de la palabra la Sra. Edila DELLA VENTURA.-

 

            SRA. DELLA VENTURA.- Simplemente deseo manifestar que lamentablemente una vez más se ha confirmado en esta Junta que el diálogo no existe.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Carlos MARTINEZ USOZ.-

 

            SR. MARTINEZ USOZ.- Gracias Sr. Presidente. Hemos escuchado atentamente las distintas opiniones vertidas por los compañeros del Cuerpo y surge claramente que lo aprobado por esta Junta -a instancias de una propuesta del Organo Ejecutivo Departamental-, ha constituido un hecho grave de inconstitucionalidad adelantado en este mismo Cuerpo y en esa misma Sesión, por los distintos representantes del Partido Nacional.

             Al verificarse la inconstitucionalidad de esas disposiciones, tenemos que pensar a qué se debe ese proceder y queremos afiliarnos al principio de la buena fe y pensar que ésto ha sido un hecho que el Ejecutivo ha impulsado por ignorancia.

            Cuando hablamos de ignorancia -y cuando ésta viene del Poder Ejecutivo Departamental-, no es un hecho menor por cierto y tiene que llamarnos a la reflexión a todos los integrantes de este Cuerpo, porque no podemos aceptar de ninguna manera que se esté contrariando la Ley fundamental del país groseramente como se ha hecho pese a los llamados de atención que desde los distintos partidos y en particular el nuestro, se hizo en tiempo y forma.      De ahí entonces que si bien jurídicamente no es posible, nos afiliamos al concepto que la Reestructu­ra es un todo y como un todo debe ser considerada. Y cuando una parte de ese todo tiene que caer por imperio de lo que indica la Constitución y la Ley, si bien no es posible que caiga el resto de esa Reestructura en el día de hoy, apelamos -y lo hacemos fervientemente-, al buen criterio del Sr. Intendente Municipal a los efectos de que no aplique ninguna de las disposiciones esta­blecidas  en esa Reestructura hasta tanto no se estudie a los ojos de los principios de la justicia y del buen criterio.

            ¿Por qué decimos ésto? Porque no son observaciones menores las que el Tribunal de Cuentas está marcando e impugnando como improcedentes, sino que constituyen aspectos sustanciales, medulares de esa Reestructura hecha entre "gallos y media noche"; lamentablemente tenemos que someter a 1400 funcionarios de este departa­mento a ese instrumento.

            De ahí pues que vuelvo a insistir en el aspecto de que hoy apelando al buen criterio, al buen sentido de los Sres. Ediles que componen este Cuerpo, al respeto por la Constitución y la Ley y dejando de lado sus responsabilidades partidarias, sus mandatos partidarios, acompañen hoy con su voto, las observaciones que el Tribunal de Cuentas está realizando.

            Lo hacemos en el entendido de que si bien por motivos políticos, o por falta de tiempo o de un espacio para la reflexión, se votaron estas disposiciones, hoy con la serenidad que nos da la distancia que hemos tenido desde aquel momento hasta el día de hoy, con el "agiornamento" que ha determinado las observaciones del Tribunal de Cuentas, con las muy valiosas intervenciones de varios compañeros del Cuerpo marcando los aspectos constitucionales de estas disposiciones, los Sres. Ediles de todos los sectores partidarios, nos acompañen en la propuesta de que necesariamente deben ser tenidas en cuenta las observaciones que el Tribunal de Cuentas nos estableció.

            Decimos ésto porque en definitiva, en la conducción del departamento, por encima de pasiones o necesidades partidarias, debe primar la razón y la justicia. Para hacer lo último debemos cumplir con la Ley y la Consti­tución, lo hacemos cuando la respetamos y damos las garantías necesarias a los ciudadanos, en este caso a los que trabajan en la Intendencia Municipal.

            Porque esa Reestructura Escalafonaria, sin dudas no fue presentada correctamente, las observaciones que ha formulado el Tribunal de Cuentas así lo determinan, quiere decir que no constituye un marco jurídico que ofrezca garantías para el correcto desarrollo de las tareas de los funcionarios municipales.

            Cuando decimos que apelamos al buen criterio de los Sres. Ediles, es en el sentido, que lo esencial y fundamental es actuar dentro del marco de la Constituci­ón y la Ley. Además, entendemos que no podemos expo­nernos al ridículo nacional, permitiendo que las observaciones vayan al tribunal de alzada que es la Asamblea General, cuando sabemos que estamos contrarian­do la Ley Fundamental.

            Quiere decir, Sres. Ediles que los argumentos sobran para acompañar lo que acordó el Tribunal de Cuentas, por motivos de justicia y buen proceder debemos hacerlo; pero además también para no caer en la ridicu­lez de exponernos ante el País, dando la imagen de que desconocemos lo que establece la Constitución.

            En definitiva, esta instancia ha sido necesaria y útil, el tiempo transcurrido desde la Sesión en que fue aprobada la Reestructura Escalafonaria, ha permitido a todos actuar, observar con la serenidad imprescindible para obrar con justicia. Por eso creemos -estamos convencidos-, que todos los Sres. Ediles del Cuerpo van a respetar lo que establece la Ley y la Constitución. Cuando decimos ésto, es porque debemos acompañar con nuestro voto las observaciones del Tribunal de Cuentas.

            Por otro lado, debemos tomar en cuenta lo que dicen nuestros Asesores  -Jurídico y Contable-, que son coincidentes con lo que expresa el Tribunal de Cuentas. Por lo tanto Sres. Ediles, hay sobradas razones para acompañar ésto, no podemos poner en tela de juicio el buen criterio, condiciones personales, morales y profesionales de nuestros Asesores. La forma es acompa­ñar sus opiniones, previo análisis como el que hemos efectuado, con la razón, el sentido común, la Ley, la Constitución y pensando en los ciudadanos afectados por esta norma.

            Más allá de diferencias políticas -que las tenemos-, cuando se trata de cumplir con la Constitución y la Ley, entendemos no puede haber dos opiniones. Por eso Sr. Presidente, el Partido Nacional propone que se acepten las observaciones del Tribunal de Cuentas, por la fuerza que ellas tienen. Además quisiéramos que le llegara la opinión del Partido Nacional  al Sr. Inte­ndente Municipal, a los efectos de que ese instrumento jurídico válido -pero que hoy vemos que por conformar parte de un todo, va a caer por imperio de la Consti­tución y la Ley-, no podrá ser aplicado y se tendrán que buscar los instrumentos para racionalizar la actuación del Ejecutivo...

 

            SR. PRESIDENTE.- Sr. Edil, le solicita una inte­rrupción el Sr. Edil GARCIA.-

 

            SR. MARTINEZ USOZ.- Se la concedo Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Puede interrumpir el Sr. Edil César GARCIA.-

 

            SR. GARCIA.- Gracias Sr. Presidente. Solicito la prórroga de la hora del Sr. Edil MARTINEZ USOZ.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, se está votando por la afirmativa, la prórroga del tiempo del Sr. Edil MARTINEZ USOZ.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 31).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Puede continuar en el uso de la palabra el Sr. Edil MARTINEZ USOZ.-

 

            SR. MARTINEZ USOZ.- Gracias Sr. Presidente. Agra­dezco a los compañeros que nos han permitido continuar haciendo uso de la palabra, ya que ello es una expresión de democracia que debe existir en todos los ámbitos del País y en particular en un Organo Deliberativo como lo es la Junta Departamental.

            Retomando nuestra exposición, como bien lo había dicho el Sr. Edil Edgardo FERREYRA, el Partido Nacional en el anterior período de gobierno, estuvo preocupado por racionalizar y establecer criterios, en lo que se refiere al funcionamiento de la carrera funcional municipal. Insistimos en que la Reestructura Esca­lafonaria debe ser objeto de un nuevo estudio por parte del Ejecutivo Comunal y del Organo Junta Departamental y por eso enviamos el mensaje al Sr. Intendente Muni­cipal.

            Nada más, gracias Sr. Presidente.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Luis OLIVA.-

 

            SR. OLIVA.- Gracias Sr. Presidente. Solicito que se cierre la lista de oradores y que luego de agotada la misma se de el punto por suficientemente discutido.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, se pasa a votar la moción de orden del Sr. Edil OLIVA.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 31).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Javier GUICHON.-

 

            SR. GUICHON.- Gracias Sr. Presidente. Me gustaría empezar  desde el principio de este tema y lamentable­mente voy a tener que sacar punta desde antes de la Sesión del 26 de setiembre próximo pasado.

            Hasta el momento fuimos blandos y muy comprensivos con la forma de presentar las cosas de esta Intendencia; hablamos de desprolijidad, de falta de experiencia y la verdad sin duda alguna esta Intendencia está muy mal asesorada a nuestro criterio.

            Ya advertimos lo que se nos venía encima el 26 de setiembre; el Frente Amplio, el Partido Nacional y el Nuevo Espacio hicieron lo posible para que esta Junta intentara pensar, razonar, ser cautos y tomarse tiempo para estudiar un tema importante que le iba la vida no sólo al Sr. Intendente -que se había comprometido con él-, sino con el gremio de municipales o sea a los funcionarios municipales que tenían expectativas muy serias en cuanto a los beneficios de una posible y por primera vez Reestructura Municipal.

            No nos escucharon, recurrimos hasta un llamado a Sala y agradecimos al Sr. Intendente que viniera volu­ntariamente e inmediatamente sin necesidad de alargar los plazos, pedimos encarecidamente que intercediera como líder del Partido Colorado más allá de su inve­stidura de Intendente para poder abrir un ámbito de discusión sobre este tema porque habían muchas cosas que estaban mal manejadas.

            Lamentablemente no nos escuchó la Bancada del Partido Colorado primero, no nos escuchó y nos refutó el grupo de asesores -que acompañaban al Sr. Intendente-, muy porfiados desempolvando argumentos defendiendo su muy buenos sueldos como asesores o directores atornill­ados a sus sillones; lamentablemente sin pensar que se nos venía esto encima. Me da vergüenza que la Junta reciba la observación enorme que recibió esta noche del Tribunal de Cuentas; realmente no es una gracia tener que aceptar sin decir nada un montón de observaciones que se caían por su peso y fueron advertidas en este ámbito, en los ámbitos públicos, en la prensa y en todos lados.

            La verdad es que el Sr. Intendente -tal vez por la falta de asesoramiento que tiene-, se ha ido levantando durante este tiempo que le ha tocado dirigir el Ejecuti­vo de Florida afirmado en un verdadero tembladeral desde el punto de vista jurídico y legal.

            Lamentablemente lo tenemos que marcar porque creemos que la Junta Departamental haga cosas de mala fe; creemos que uno tiene las mejores intenciones pero es muy importante sino se sabe de un tema lograr los mejores asesoramientos y por sobre todas las cosas escuchar, abrirse al resto de la población, al resto de los Partidos buscando lo mejor para Florida que es en última instancia lo que a nosotros nos convoca.

            Como introducción hoy nos queda exclusivamente decir sí aceptamos las observaciones del Tribunal de Cuentas o no, acá no hay términos medios, no podemos modificar ni cambiar una coma de lo resuelto el 26 de setiembre. Por supuesto acá se estudió, se discutió, se trabajo y se recibieron tres decretos que no sé quién le puso tres números. Se trabajó como un todo, se discutió como un todo y lo dice el Tribunal de Cuentas cuando habla en el resultando 16 de que no se presenta­ron aperturas a nivel de renglón en los programas 201, 202,202.2, etc., y en el resultando 17 no se incluyeron los cuadros de "personal afectado al programa del escalafón" correspondiente a los programas 201,202,202.­2,etc. ¿Por qué no se adjuntaron estos cuadros ni se abrieron las aperturas a nivel de renglón como lo marca la Constitución de la República y el TOCAF?. Porque esta Reestructura -que vino fuera de tiempo-, era parte de un proyecto de modificación presupuestal que no tenía ni las aperturas de renglón en los programas que tiene vigente. ¿Por qué?. Porque vinieron después y era todo un todo, entonces acá se quiere dividir lo indivisible, no sé cómo, primero por tres decretos el 24, 25 y 26, cuando acá sesionamos y tratamos todo como un conjunto.

            No sé quién decide como se reparte y se plantean los decretos, de repente yo no conozco por mi inexperi­encia como Edil que una ley que se trata como un todo se puede dividir en tres o cuatro partes, creo que no es razonable pero...

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Perdón Sr. Edil, si me permite la Mesa le va a hacer una aclaración.-

 

            SR. GUICHON.- No, quiero continuar en el tema; las aclaraciones que las hagan después.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Gracias Sr. Edil, puede continuar en el uso de la palabra.-

 

            SR. GUICHON.- Damos lo que recibimos. Tendrán derecho o no, pero la verdad es que acá se enturbia todo sin querer; yo no pretendo que haya malas voluntades, lo que yo digo es que no se juega bien, o se desconoce o hay mal asesoramiento. Nos cansamos de hablar de la Reestructura fuera de plazo constitucional, que no hay mensaje complementario en una modificación presupuestal, nos gastamos diciéndolo y ni la Bancada del Partido Colorado, ni el Sr. Intendente ni los asesores nos escucharon y acá la tenemos. Yo opino que es de buenas personas decir sí nos equivocamos, aunque perdamos algún punto en el ranking político de nuestro prestigio.

            Lamentablemente no va a haber gente que pueda entender que equivocarse es humano y que en Florida no hay ningún Dios.

            Muchas gracias.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Se va a hacer una aclaración por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO (ALEXIS PEREZ).- Ante dudas que se pueden plantear por las expresiones del Sr. Edil, la Secretaría le hace acuerdo -principalmente a la Comisión de Hacienda-, que se insistió ante la Comisión y ante los Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda como se iba a tratar las Normas Presupuestales y la Reestruc­tura en el Plenario. La Comisión de Hacienda resolvió que se elevara al Plenario en orden cronológico a como la había remitido la Intendencia.

            Por tanto, si ni la Comisión ni el Plenario resuelve unificarlo en un texto, la Secretaría no tiene potestad para hacerlo; por lo tanto, se mandó la modificación en un Decreto, la Reestructura en otro Decreto y el tercer Decreto que hace referencia el Sr. Edil fue un Decreto que fue votado por los Ediles, fue puesto a consideración y se votó.

            No tiene potestad la Secretaría porque ni el Plenario ni la Comisión le pidió que unificara en un sólo texto, por el contrario, la Comisión de Hacienda resolvió que se tratara en el orden cronológico; se cumplió específicamente el pedido de la Comisión de Hacienda.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Carlos ENCISO.-

 

            SR. ENCISO.- Sr. Presidente, antes que nada quiero dejar constancia de nuestro asombro -si se quiere-, por la negación prácticamente de todo un Partido, que no permitió asesorarnos legalmente como corresponde en esta Junta Departamental con nuestros asesores legales. Lo mismo aconteció en su momento -como recordarán-, en el caso de la Contadora que nosotros teníamos una posición formada en contra, -lo dejamos sentado-, pero no se nos permitió asesorarnos como debimos haberlo hecho. En el día de hoy con la Sra. Contadora y con nuestro Asesor Letrado, no se nos permitió pasar a régimen de Comisión General para evacuar las dudas al respecto; quiero dejar ésto asentado porque creo que no habla bien del Cuerpo en general.

            Quiero ratificar -por más que algunos compañeros de la Bancada lo hicieron muy bien-, nuestro total apoyo y aprobación a las observaciones del Tribunal de Cuentas; no sólo por su contenido -porque todos sabemos que habían cosas muy dudosas, recuerden cuando se habló de la mano negra en las planillas y de que esta Rees­tructura en algunos aspectos tenía sus carencias-, sino por lo legal y lo formal. No podemos dejar de ser coherentes con el mandato de nuestra historia por defender la Constitución y por ser históricamente los defensores de las leyes.

            Quiero dejar sentado -me adelanto a pedir votación nominal-, la coherencia de nuestra Bancada y de nuestro Partido y espero que actúen en consecuencia otros compañeros Ediles que hablaron en su momento de no convalidar cuestiones que vayan a contradecir la opinión del Tribunal de Cuentas por la supuesta flagrante legalidad.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Jorge FRUTOS

 

            SR. FRUTOS.- Gracias Sr. Presidente. Como anillo al dedo porque la alusión que ha hecho el Sr. Edil se refiere a palabras mías en la Sesión del 23 de setiem­bre.

            Pero yo antes de comenzar deseo solicitar a la Mesa que se le dé lectura a la Ordenanza Nº 71 del  Tribunal de Cuentas de la República.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Se le dará lectura por parte de Secretaría a la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas de la República.-

 

            SR. SECRETARIO (ALEXIS PEREZ).- (Lee): "TRIBUNAL DE CUENTAS ORDENANZA Nº71. Sobre el procedimiento segui­do por algunas Juntas Departamentales respecto a las observaciones formuladas por este Tribunal, al dictam­inar respecto de los Proyectos de Presupuesto y de Modificaciones Presupuestales de los Gobiernos Departa­mentales. EL TRIBUNAL ACUERDA: 1) Cuando las Juntas Departamentales, al sancionar definitivamente los Presu­puestos o Modificaciones Presupuestales, acepten las observaciones formuladas por este Cuerpo, deberán introducir efectivamente las correcciones dispuestas, sin perjuicio de instruir al Ejecutivo Comunal acerca de la realización de aquellas que requieran una mayor elaboración o estudio; 2) Una vez promulgado el Pres­upuesto o Modificación Presupuestal, la Intendencia Municipal debe proceder a comunicar al Tribunal de Cuentas el texto aprobado, con las modificaciones realizadas, a los efectos de dar cumplimiento con las observaciones formuladas; 3) Señálase que mientras no se dé cumplimiento total al procedimiento de elaboración y no se produzca la comunicación en la forma establecida en el Nal. 2), no se considerará vigente el Presupuesto o Modificación Presupuestal".-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Continúa con el uso de la palabra el Sr. Edil Jorge FRUTOS.-

 

            SR. FRUTOS.- Gracias Sr. Presidente por la lectura. Acá se cuestionaron por parte de colegas Ediles si la Junta tiene derecho a modificar un ápice o un trozo o un párrafo de la resolución que conoció el Tribunal del Cuentas y sobre la cual dictaminó. He pedido por eso que se leyera las tres disposiciones que datan del 31 de mayo de 1996, quiere decir que son muy frescas, pero además corrigiero -en algún aspecto-, una Ordenanza anterior sobre la misma materia del año 95. Y esa reso­lución del Tribunal de Cuentas está fundada en el Artí­culo 211º de la Carta Constitucional que en su Literal f) dice lo siguiente: "Compete al Tribunal de Cuentas dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, cualquiera sea su naturale­za". Eso aleja para mi punto de vista, define y aclara definitivamente que la Junta en el camino que tiene hoy que afrontar y resolver, aceptar las observaciones o rechazarlas. Si opta por lo primero tiene la obligación de instrumentar y dar los criterios a los cuales tiene que ceñirse la Intendencia y en lo que son observaciones que merecimos y que recibió la propia Junta -que hay un par de ellas-, aceptarlas y arbitrar las soluciones también a nuestro respecto. Y después tenemos que tras­ladarlo, al igual que lo hará la Intendencia, ante el Tribunal de Cuentas demostrando que se tomaron efectiva­mente en cuenta las observaciones y que se cumplieron con ello. Y todavía está previsto en el Numeral 3º de la resolución, que mientras no se cubran esas instancias los Presupuestos o las Modificaciones no podrán entrar en vigor.

            Yo digo que acá -con todo respeto lo digo, como es mi costumbre- muchos compañeros han entendido era más fácil optar por la grandilocuencia y entonces se han reiterado las evocaciones hasta de tono épico y patrió­tico, que la Constitución, que la Ley, que los principi­os, que los cintillos, que las divisas, que todo lo que hemos defendido, que la legalidad o la ilegalidad, y son todas cosas en las que yo puedo estar totalmente de acuerdo, aunque no sea por esa coincidencia del destino que no soy de la misma estirpe de los estimados amigos MARTINEZ USOZ y ENCISO CHRISTTENSEN.

            Yo digo Sr. Presidente, acá un Sr. Edil dijo que hacía tiempo que él no había visto una serie tal de observaciones por la naturaleza y la rigidez y el tono peyorativo con que el Tribunal castigara a una Junta Departamental. Yo tengo memoria (y en los Gobiernos Departamentales de Florida habían otros veteranos como yo acá), por lo menos del año 54, momento en que asume la Presidencia del Consejo Departamental el Sr. Alfredo DE CASTRO PEREZ, desde ahí para adelante seguí abso­lutamente siempre toda la actividad de la Junta Departa­mental, menos en el período de la Junta de Vecinos. Muchas veces vi observaciones serias del Tribunal de Cuentas, ésto es papel pintado y paso a demostrar que es papel pintado en cuanto a la entidad de las obse­rvaciones. Ojo que no estoy calificando de falta de seriedad ni de falta de objetividad ni de falta de precisión técnica al Tribunal de Cuentas.

            Yo dije el 27 de setiembre que contra la oferta de consultar a la Cátedra de Derecho Administrativo o Derecho Constitucional de la Facultad, era mucho más barato, mucho más producente consultar al órgano que ejerce el contralor legal de los actos de los Gobiernos Departamentales que era el Tribunal de Cuentas, que además contaba en aquel momento (y sigue contando ahor­a), con mayoría de Ministros de extracción del Partido Nacional, circunstancia que sigue sin preocuparme. Porque son todos Contadores, que además cuentan con el valioso aporte de Técnicos en Derecho, o sea Abogados y Escribanos que son los que le dan las opiniones y a ellos vamos a remitirnos.

            Yo he escuchado con mucha atención y las puede discutir todas las veces y todo el tiempo que quieran los Asesores de la Junta Departamental de Florida, no es este el momento porque el reloj nos está comprimiendo a determinarnos y decidirnos antes de las 12 de la noche.

            Le concedo una interrupción al Sr. Edil RIVIEZZI.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Eduardo RIVIEZZI  en uso de una interrupción.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente: Primero quiero discrepar rotundamente con eso de que no hay tiempo, todavía queda bastante tiempo y es más que importante escuchar al Asesor Letrado, lamentablemente el Cuerpo ya votó y no vamos a ser reiterativos, nos quedamos con la sensación de que no se nos dejó escuchar las opiniones del Asesor Letrado.

            Con respecto a lo que planteaba el Sr. Edil sobre el Artículo 71º del Tribunal de Cuentas, nosotros tam­bién lo hemos leído. Con respecto al Artículo 211º de la Constitución que él leyó, hoy tenemos una diferencia en las páginas que leemos, porque yo también quiero leer la Constitución de la República en lo que tiene que ver con los Presupuestos y la Constitución de la República es bastante clara. Si Ud me permite le leo dos o tres artículos: "Artículo 224º. Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuestos preparados por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su presentación. Artículo 225º.- La Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos de presupuestos para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudien­do prestar aprobación. Previamente a la sanción del presupuesto, la Junta recabará informes del tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo únicamente formular observaciones sobre error de los cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones consti­tucionales o leyes aplicables.

            Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas, o no mediaran éstas, sancionará defini­tivamente el presupuesto.

            En ningún caso la Junta podrá introducir otras modificaciones con posterioridad al informe del Tribuna­l". No sé si quedó claro lo que dice el artículo de la Constitución, en ningún caso. Por eso es que le pedí la interrupción al Sr. Edil FRUTOS...

                 

(DIALOGADOS)

 

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Puede continuar en el uso de la palabra el Sr. Edil Jorge FRUTOS.-

 

            SR. FRUTOS.- Quiero decir que las observaciones carecen de entidad y ésto contradice a todos quienes han dicho lo contrario. En el considerando 10º, la obse­rvación se resuelve con que la Intendencia aclare o ajuste las diferencias señaladas en los resultandos 14º y 15º, no es una exigencia a una observación grave. El considerando 11º se resuelve imponiendo a la Intendencia el compromiso de efectuar o incluir las aperturas a nivel de renglón y la presentación de los cuadros del personal afectado, son cosas que admite el propio Trib­unal de Cuentas como alternativa, que estamos usando y acatando la decisión de éste; aceptando todas las obse­rvaciones justamente en temas que ustedes pueden ver son absolutamente triviales.

            Nos retan porque dicen que cuando aprobamos el decreto sobre patente de rodados, no dimos cuenta al Tribunal de Cuentas y tienen razón; aceptamos también el reto, es culpa de la Junta Departamental.

            En el artículo 4º, está la única observación que se refiere al decreto 24 de la Modificación Presupuest­al, en el considerando 4º del Dictamen dice que: " ella no puede implicar la creación y supresión de cargos con respecto a lo establecido en la Modificación Presupuest­al"; así dice el considerando 4º y en cumplimiento e instrumentación como lo dice la Ordenanza 71 (que tuve la precaución de hacer leer previamente), es que se define que las cifras y cantidades de funcionarios que estaban comunicadas a la Junta al 30 de junio de 1996, son las que van a constituir el límite máximo de la adecuación estructural que puede hacer el Intendente. Es la única observación que tiene el decreto 24 y éste (mal que les pese a los Sres. Ediles que no tuvieron tiempo de leer el Acta del 27 de setiembre), es donde está la Reestructura, acá se llama Estructura orga­nizativa que va desde el artículo 15º al 43º. Esta Estructura Organizativa da absolutamente todo, porque lo que tiene el decreto 25 (del que se ha hablado mucho y así también lo ha hecho el Tribunal) se refiere a aspectos estatutarios que el mismo Tribunal, reconoce que no forma parte de la Ampliación Presupuestal; artí­culo 5º de la moción en consideración. Se dice: "téngase presente lo expresado en los considerandos 4) , 5) , 7) , 8) , 12) y 13".

            En el considerando 12º, el Tribunal de Cuentas se equivoca, y es razonable que así lo haga porque yo me imagino que en estos últimos días habrá tenido el agobio de todos los Presupuestos de Intendencias Municipales. El mismo dice: "que de no obtenerse los recursos de origen nacional o percibirse en menor cuantía, deberán arbitrarse las medidas pertinentes a efectos de mantener el equilibrio presupuestal."

            Es casi de perogrullo, y sin embargo, en el Decreto 24/96 de la Modificación Presupuestal expresa justamente esa previsión. El artículo 44 página 119 dice:" de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos (ésto se pone siempre, no lo inventó ni Boggia ni Rodríguez Colombo), se abatirán gastos en igual proporción de modo de mantener el equilibrio presupuestal en los rubros de gastos de funcionamiento". Esas son las grandes y terri­bles observaciones que han encontrado los compañeros; y continúo: el artículo 6º dice: "que se proceda confor­me a la Ordenanza 71", o sea que se curse la comunicaci­ón ante la Intendencia, quién dará cuenta (le imponemos una obligación adicional a ésta), al Tribunal y además la  obligación que nos informe a nosotros.

            El artículo 7º referido al Decreto 25/96 que regula la materia estatutaria, dice respetando los conside­randos 5º y 6º del Dictamen que: "el mismo no podrá aplicarse en cuanto sus alcances colidan con la Norma de naturaleza presupuestal incluida en el Decreto 24/96­". Si hay contradicción entre el Decreto 24/96 y 25/96, esa parte de disposiciones del artículo 25 no serán aplicables. Y ahí finaliza el tema, se elimina el artículo 26 que se refiere a la compensación para el Coordinador de Juntas Locales (se elimina correctamente porque debe hacerse en una instancia presupuestal) y lo último, es la ratificación -como lo dijo el Sr. Edil BRAVO- que los Programas presupuestales, 104.1, 112 y 113 se encuentran previstos en los artículos 28,31, 39 y 40 del Decreto 24/96.

            Segundo error que le señalo al Tribunal de Cuentas de la República. Gracias Sr. Presidente.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar la moción del Edil Carlos ENCISO en el sentido de realizar votación nominal.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (30 en 31).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar la moción en general.-

 

(DIALOGADOS)

           

            SR. SECRETARIO GENERAL.-

            POR LA AFIRMATIVA:                          POR LA NEGATIVA:

Sr.  Edil BRAVO, Mario.-                        Sr.  Edil RIVIEZZI, Eduardo.-

Sr.  Edil            COSTA, Miguel.-                        Sra. Edila CABRERA, Mariní.-

Sr.  Edil SERRA, Hugo.-                         Sr.  Edil BERMUDEZ, Yamandú.-

Sra. Edila ZUBIRIA, Aurelia.-                   Sr.  Edil FERREYRA, Edgardo.-

Sr.  Edil            BORGARELLI, Héctor.-  Sr.  Edil GUICHON, Javier.-

Sr.  Edil            ALVAREZ, Eduardo.-     Sr.  Edil HARRISON, Rogelio.-

Sr.  Edil            OLIVA, Luis.-                 Sr.  Edil MARTINEZ USOZ, Carlos.-

Sr.  Edil            CAETANO, Pablo.-                    Sr.  Edil ABELENDA, Antonio.-

Sr.  Edil            CAPOBIANCO, Noel.-    Sr.  Edil NOVO, César.-

Sr.  Edil            FOJO, Tomás.-              Sr.  Edil LATORRE, Aridis.-

Sra. Edila LINARES, Griselda                 Sr.  Edil ENCISO, Carlos.-

Sr.  Edil            URTIAGA, Edgardo.-      Sr.  Edil GUTIERREZ, Juan.-

Sra. Edila. GALEANO, Miria.-                 Sra. Edila TRIAS, Nelly.-

Sr.  Edil            MUÑOZ, Julio.-              Sr.  Edil GARCIA, César.-

Sr.  Edil FRUTOS, Jorge.-                       Sr.  Edil SANCHEZ, Mario.-

Sr.  Presidente.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 31).-

 

 

FUNDAMENTOS DE VOTO

 

            SR. GUICHON.- He votado negativamente en general porque no puedo aceptar que se me imponga una forma de votación que no es la correcta.     Respeto su decisión Sr. Presidente pero me niego a aceptarla.-

 

            SR. HARRISON.- Considero que esta noche fui convocado no para tratar esta moción que apareció ahora sino para considerar otra cosa. Este es otro error grave que se ha cometido, al no permitirnos que la Contadora y el Asesor Letrado del Cuerpo nos asesoraran respecto al tema en cuestión.

            Pienso que es una equivocación importante del partido de gobierno, es el principio del fin del Partido Colorado en este período; ya llevan muchos errores y es muy corto el lapso.-

 

            SR. MARTINEZ USOZ.- Lamentablemente el deseo fue lo que nos llevó a la intuición que en este Organo había lugar y espacio para la reflexión. Los hechos nos están demostrando que no es así, pero igual insistimos en que la forma en que hay que tomar estas decisiones, es con justicia, con sentido común y respeto a la Ley y a la Constitución, más allá de cualquier otro motivo. Creemos firmemente que la decisión de este Cuerpo, debiera ser la de acompañar en un todo las observaciones del Tribunal de Cuentas.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles. Corresponde pasar a votar el articulado; a solicitud del Sr. Edil GUICHON, se votará desglosado, leyéndose previamente los artícu­los por Secretaría.

            Pasamos al artículo primero.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): ".- ACEPTASE la observación vinculada al Considerando 10º) y Resultandos 14º) y 15º), imponiéndose a la Intendencia Municipal de Florida el compromiso de aclarar o ajustar las diferenc­ias señaladas en los expresados Resultandos".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sr. Edil RIVIEZZI, Ud. ya habló sobre el tema, por lo tanto no le voy a dar el uso de la palabra, está cerrado el debate. Si algún Sr. Edil desea hablar primero tiene que pedir para hacerlo.

            Tiene la palabra el Sr. Edil Edgardo FERREYRA.-

 

            SR. FERREYRA.- Sr. Presidente, a nuestro juicio, cuando se presenta una nueva moción al Plenario, se puede discutir la misma. Entendemos que se agotó el tema en lo que respecta a la discusión en general, pero no en la discusión en particular, la cual aún no ha comenzado.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil RIVIEZZI, para referirse al artículo primero.-

 

            SR. RIVIEZZI.- En primer término el Frente Amplio comparte la aceptación sobre los Considerandos que hace el tribunal de Cuentas de la República. Queríamos expresar que a nuestro entender no son observaciones de tipo leve, todo lo contrario, son importantes.

            La Intendencia Municipal, el año pasado en el preámbulo de la Reestructura, formó una Comisión Especial para atender las observaciones que el Tribunal de Cuentas hubiera hecho hacia los funcionarios que fueron designados por la administración anterior. Derivó en que se retiró del cargo a muchas personas y como consecuencia hoy la Intendencia tiene muchos recursos presentados.

            Por lo tanto decimos que hay que aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, ya que el criterio que tenía la Intendencia, las violacio­nes de la Constitución con referencia a algunos artí­culos de la Ampliación, entendemos se deben aceptar. Luego nos referiremos en su oportunidad, a los demás artículos.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, se pasa a votar por la afirmativa el artículo primero.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (21 en 21).-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, pasamos al artículo segundo. Se leerá por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): ".- ACEPTASE la observación contenida en el Considerando 11º) y Resul­tandos 16º) y 17ª), imponiéndose a la Intendencia Muni­cipal de Florida, el compromiso de efectuar e incluir las aperturas a nivel de Renglón y la presentación de los Cuadros de Personal Afectado que se indican en los referidos Resultandos".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Se pasa a votar el artículo segundo por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (21 en 22).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, pasamos al artículo tercero. Se leerá por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): ".- ACEPTASE la observación formulada a través del Considerando 3º) y Resultandos 3º) y 4º), atento a que cuando la Junta sancionó el Decreto JDF Nº 43/95, de 28 de diciembre de 1995, incurrió en inob­servancia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62, de 13 de noviembre de 1985 y su modificativa, de 16 de agosto de 1995, dictadas por el Tribunal de Cuentas".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Se pasa a votar por la afirmativa, el artículo tercero.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (20 en 20).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos al artículo cuarto, se leerá por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): ".- DECLARASE que la Intendencia Municipal de Florida deberá efectuar la reestructura escalafonaria de cargos y funciones aproba­da en el Art. 16º de la Ampliación Presupuestal (Decreto Nº 24/96 JDF) teniendo presente que ella no puede implicar "la creación y supresión de cargos, con respecto a los establecidos en la Modifica­ción Presu­puestal" (Considerando 4 del dictamen) indicándose como límites: a) la cantidad de cargos previstos en las planillas presu­puestales ingresadas al 30 de junio de 1996 y b) el crédito presu­puestal pre­visto en las mismas con más la suma indicada en el "lite­ral d" del citado artículo".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, se pasa a votar por la afirmativa al artículo cuarto. Sr. Edil RIVIEZZI, Ud. no estaba anotado para hacer uso de la palabra, ya se está votando. Si Ud. quiere hacer las observaciones que estime pertinentes, puede hacerlo.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 20).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos al artículo quinto, se leerá por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): ".- TENGASE PRESENTE lo que expresa el dictamen de referencia en los Considerandos 4º), 5º), 7º), 8º), 12º) y 13º) y Resul­tandos 5º), 6º) y 2º).

Coincidentemente con lo señalado en el Considerando 7º) y por razones de buena técnica legislativa no se otorga sanción definitiva al proyecto de decreto JDF Nº 26/96, aprobado primariamente el 27 de setiembre de 1996".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil RIVIEZZI, para referirse al artículo quinto.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente; he dicho, ¡Gracias Sr. Presidente¡. no se si Ud. me ha escuchad­o...

 

            SR. PRESIDENTE.- Lo escuché Sr. Edil y diríjase con respeto a la Mesa...

 

            SR. RIVIEZZI.- Yo me dirijo con respeto Sr. Presidente...

 

            SR. PRESIDENTE.- Sr. Edil RIVIEZZI, Ud. no estaba anotado en la lista de oradores, por esa razón no le di el uso de la palabra...

 

            SR. RIVIEZZI.- Yo también exijo el mismo respeto, porque esta noche acá se han violado todos mis derechos y voy a hacer los reclamos correspondientes...

 

            SR. PRESIDENTE.- Haga los reclamos que estime convenientes Sr. Edil. Refiérase al artículo quinto en este momento.-

 

            SR. RIVIEZZI.- En este artículo y en el anterior, entendemos que se viola la Constitución de la República y el Reglamento; a nuestro entender no corresponde, puesto que es una Sesión Extraordinaria y se introduce un elemento ajeno a la misma. La convocatoria del día de hoy era sólo para sancionar definitivamente la Ampliación Presupuestal, por si o por no y nada más, si se aceptaban o no las observaciones del Tribunal de Cuentas.

            Se quiere declarar hoy eso que se dijo que no era importante, que el decreto 25 y 26 que no era importante que se haya observado, se quiere llevar adelante a través de un artilugio y no lo vamos a permitir, por lo menos con nuestro voto. Hoy advertimos que esto va a traer recursos por inconstitucionalidad y que quizás los va a pagar el pueblo de Florida.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sr. Edil RIVIEZZI, refiérase sólo al artículo quinto, de lo contrario tendré que retirarle el uso de la palabra.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Haga lo que Ud. quiera Sr. Presiden­te.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, se pasa a votar el artículo quinto por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 20).-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, pasamos al artículo sexto, se leerá por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee):".- PROCEDASE en cuanto corresponda de conformidad a lo dis­puesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1996. La Intendencia Municipal de Florida dará cuenta a esta Junta y al Tribunal de Cuentas acerca de las regularizaciones y ajustes que le compete efectuar".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Se pasa a votar por la afirmati­va.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 20).-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Se pasa al artículo séptimo, se leerá por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- (Lee): ".- DECLARASE que el Decreto Nº 25/96 JDF regula la materia estatutaria y por tanto no es parte integrante de la Modificación Presupuestal (Considerandos 5º y 6º del dictamen) y que el mismo podrá aplicarse en cuanto sus alcances no colidan con las normas de naturaleza presupuestal incluidas en el Decreto 24/96 y que las planillas ingresadas con posterioridad al 30 de junio de 1996 no serán tenidas en cuenta".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Carlos RIVIEZZI.-

 

            SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente.  Seguimos repitiendo lo mismo, no es conveniente que esta noche entremos en un tema distinto para el que fuimos convoc­ados. Pero esto de declarar por un artículo que esto no es materia de Ampliación Presupuestal, es otro craso error que comete esta Junta Departamental.

            Tengo acá la versión taquigráfica de la Sesión pasada y en la página 34 el Sr. FRUTOS se refiere a este tema, donde manifiesta que iban a estar atentos a lo que expresara el Tribunal de Cuentas. Este expresó que era inconstitucional, ilegal y ahora a través de un Decreto de esta Junta Departamental se quiere decir que no era de la Ampliación Presupuestal    sino que era un Decreto que se nos ocurrió a nosotros. Esto nos parece una total falta de respeto hacia el Tribunal de Cuentas y hacia este Cuerpo.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Javier GUICHON.-

 

            SR. GUICHON.- Es para referirme a la última parte del artículo "y que las planillas ingresadas con posterioridad al 30 de junio de 1996 no serán tenidas en cuenta"; por lo tanto las planillas que ingresaron a la hora 20:15 de la Sesión del 26 de setiembre no van a ser tenidas en cuenta. O sea, que las correcciones a favor de los funcionarios de Hacienda que pactó el Sr. Director de Hacienda con el Intendente Municipal a última hora no van a ser tenidas en cuenta; me parece bien si es justo para uno que sea justo para todos.

            Gracias.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles se pasa a votar el Artículo séptimo. Por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 20).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles pasamos a leer por Secretaría el Artículo octavo.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: "Elimínase el Artícu­lo 26 del Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 25/96 haciéndose lugar a lo observado por el Tribunal de Cuentas de la República".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles se pasa a votar el Artículo octavo. Por la afirmativa.-

           

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (20 en 20).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil GUICHON para fundamentar el voto.-

 

            SR. GUICHON.- Estamos totalmente de acuerdo de eliminar este Artículo 26 del Decreto de la Junta Departamental, porque con este Artículo se contrariaba todo lo referente a Normas Presupuestales potestades de la Intendencia Municipal y de las Juntas Departamentales que está en la Constitución; "pavada de error" de esta Intendencia Municipal y de la mayoría de esta Junta Departamental que levantó la mano aprobándolo.

            Lamento mucho que haya pasado esto, realmente esto nos conmina y nos convoca a pensar porque para eso nos voto el pueblo.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Se dará lectura por Secretaría al Artículo noveno.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: "Establecer que los programas presupuestales 104.1, 112 y 113 responden a la estructura programática institucionalizada a los Artículo 28, 31,39 y 40 de la Ampliación Presupuestal Decreto 24/96".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles pasamos a votar el Artículo noveno. Por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 20).-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Se pasa a dar lectura por Secreta­ría al Artículo décimo.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: " Téngase por defini­tivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período de Gobierno 1996-1999 Decreto 24/96 aprobado en forma preliminar el 27 de setiembre de 1996 con las exigencias que plantean los Artículos que anteceden".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar el Artículo décimo. Por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 19).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Se dará lectura al Artículo décimo primero por Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: "Hágase saber al Sr. Intendente Municipal de Florida y brindese información circunstanciada al Tribunal de Cuentas de la República y oportunamente archívese".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles pasamos a votar el Artículo décimo primero. Por la afirmativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (18 en 19).-


"                                      EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

                                            EN SESION DE 28 DE OCTUBRE DE 1996

                                       aprobó la siguiente resolución (Carpeta Nº 171460)

 

            VISTO: estos antecedentes relativos a la Modificación Presu­puestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1999;

 

            RESULTANDO: 1) que por Oficio Nº 215/96, de fecha 28/6/96, la Inten­dencia remitió a consideración de la Junta, el Proyecto de Modifica­ción Presupuestal 1996-1999, el que fue recibido por el Legislativo Depar­tamen­tal el 30/6/96;

 

                                      2) que la mencionada iniciativa Presupuestal fue aproba­da con modificaciones por el Legislativo Departamental, en Decreto Nº 24/96, de fecha 27/9/96, y remitido a dictamen de este Tribunal, con los resulta­dos de la votación en general y por Artículo, ingresando el 9/10/­96 de acuerdo a la Ordenanza de 22/11/72;

 

                                      3) que en el Artículo 12 de la iniciativa de Modifica­ción Presupuestal remitida por la Intendencia de Florida, que no fue aprobado por la Junta, se establece la forma de calcu­lar el tributo de Patente de Rodados, invocándose como fuente del mismo el Decreto de la Junta Departa­mental de Florida Nº 43/95, de fecha 28/12/95;

 

                                      4) que por la vía de información complementaria fue remitida a este Tribunal copia del Decreto de la Junta Depar­tamental Nº 43/95, expresándose que el mismo no fue comunicado oportunamente a este Cuerpo;

 

                                      5) que en el Artículo 16 del Decreto Nº 24/96 se autori­za a la Intendencia de Florida a modificar la previsión de cargos vigen­tes, de acuerdo con los lineamientos que se indican en los literales a) a c) de dicha norma, y a lo que surge de los Artículos 17 a 27 inclusive;

 

                                      6) que en Oficio Nº 273/96 de fecha 31/7/96, el Inten­dente remitió a la Junta Departamental, el proyecto de Reestructura Escalafona­ria, el que fue aprobado por Decreto de dicha Junta Nº 25/96, de fecha 27/9/96, y remitido conjuntamente con la Modificación Presupues­tal a este Cuerpo con el resultado de la votación en general y por Artí­culo;

 

                                      7) que en el inciso 2º del Artículo 26 del Decreto Nº 25/96 (Reestructura Escalafonaria), se establece una retribución comple­men­taria para el funcionario que desempeñe las funciones indicadas en su inciso primero;

 

                                      8) que en el planillado correspondiente al Programa 102, aprobado junto con la Reestructura Escalafonaria (Decreto Nº 25/96), se establece que el cargo de Directivo I Grado 10, se transforma en cargo de confianza al vacar;

 

                                      9) que la Reestructura Escalafonaria aprobada por Decre­to Nº 25/96, en cifras globales implica la creación y supresión de car­gos, con respecto a los establecidos en la Modi­ficación Presupuestal (Decreto Nº 24/96);

 

                                      10) que en la referida Reestructura se incluyen Progra­mas que no integran la estructura programática aprobada por Decreto Nº 24/96 (Programas 104.1, 112 y 113);

 

                                      11) que con fecha 27/9/96, la Junta de Florida aprobó también el Decreto Nº 26/96, en cuyo Artículo 1º aprueba la Modificación Presupuestal aprobada por Decreto Nº 24/96, en el Artículo 2º aprueba la Reestructura Escalafonaria aprobada por Decreto Nº 25/96, y en el Artícu­lo 3º aprueba las correcciones y modificaciones remitidas a la Junta entre el 28/6/96 y el       27/9/­96;

 

                                      12) que el presupuesto se presenta estructurado por programas con apertura a nivel de renglón, en forma compara­tiva con el vigente. Se resume de la siguiente forma expresado en pesos uruguayos:

Rubro                              Proyectado 1996                               Proyectado 1997

                                                                                                              y siguientes

  0                                            66:215.046                                           94:313.846

  1                                            12:646.074                                           18:013.945

  2                                            17:088.877                                           19:390.811

  3                                              8:479.264                                            12:602.954

  4                                              2:033.400                                                578.000

  5                                                480.000                                                             0

  6                                                312.000                                             11:713.850

  7                                              9:114.612                                            12:041.321

  8                                                600.000                                                 750.000

  9                                              1:884.148                                              2:566.500

Déficit                             1:078.836                                              1:078.836

Subtotal                                    119:933.257                                          173:050.063

Junta Deptal.                   7:795.590                                              7:921.280

Total                                  127:728.847                                                180:971.343

 

                                      13) que de los Artículos 6º y 7º del Decreto de la Junta y de los planillados adjuntos resulta que los recursos se estiman para el período, de acuerdo al siguiente detalle:

                                                  1996                  1997

                                                                                    y siguientes

De origen Deptal.                       96:720.212                   130:489.733

De origen Nacional         31:008.635                   50:481.610

Total                                        127:728.847                  180:971.343

 

                                      14) que los importes correspondientes al Rubro "0" para los Ejercicios 1996 y 1997 y siguientes previstos en los cuadros de "resu­men de asignaciones presupuestales por programa" no coinciden con los montos correspondientes que resultan de los cuadros de "personal afectado al programa del escalafón";

 

                                      15) que la apertura del Rubro "0" a nivel de renglón de los programas 104, 105.1 y 106 no se corresponde con los totales del Rubro "0" de los cuadros de resumen de asignacio­nes presupuestales por programa;

 

                                      16) que no se presentan aperturas a nivel de renglón de los Programas 201, 202, 202.2, 202.3, 204 y 206;

 

                                      17) que no se incluyen los cuadros de "personal afectado al programa del escalafón" correspondiente a los progra­mas 201, 202, 202.2, 202.3, 204, 205 y 206;

 

            CONSIDERANDO: 1) que el trámite seguido en estas actuaciones se ajusta a las disposiciones constitucionales que lo rigen;

 

                                       2) que se está en plazo constitucional para emitir el presente dictamen, de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución de la República;

 

                                       3) que el Decreto Nº 43/95 a que refieren los Resulta­dos 3) y 4), debió ser remitido a este Cuerpo para su dictamen de confor­midad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62 de fecha 13/11/85, y su modificati­va de fecha 16/8/95;

 

                                       4) que al hacerse referencia en el Artículo 16 del Decreto Nº 24/96 (Resultando 5) a una instancia no presupues­tal para modificar la previsión de cargos, corresponde señalar que la misma no podrá implicar la creación y supresión de empleos públicos, atento a lo estable­cido en el Artículo 86 de la Consti­tución, aplicable por remisión del Artículo 222 de dicha Carta, ni podrá suponer apertura o supresión de Programas por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 214 Literal B) de la mencionada Carta;

 

                                       5) que el Decreto Nº 25/96 (Resultando 6), no se consi­de­ra como formando parte de la Modificación Presupuestal (Decreto Nº 24/96), a pesar de haber sido aprobado el mismo día, y ello, en razón de que fue elevado por la Intendencia a la Junta Departamental, con poste­rioridad al plazo de seis meses estable­cido en el Inciso 4º del Artículo 214 de la Constitución;

 

                                       6) que en aplicación del criterio adoptado en el Consi­de­rando anterior, atento a la improcedencia del mecanismo del mensaje comple­mentario en la instancia de Modificación Presu­puestal (Artículo 219 de la Constitución de la República), y analizando el contenido del Decre­to Nº 25/96 se concluye que:

 

a) en cuanto a lo expresado en los Resultandos 7) y 9), al hacer­se fuera de la instancia presupuestal, se contraviene lo precep­tuado en el Artícu­lo 86 Inciso 1º de la Constitución de la Repú­blica;

 

b) lo referido en el resultando 8), al no contar con los tres quintos de votos del total de componentes de la Junta Departamen­tal, contraviene lo establecido en el Artículo 62 Inciso 2º de la Constitución de la Repúbli­c­a; y

 

c) lo expresado en el Resultando 10), al implicar una creación de progra­mas fuera de la instancia presupuestal, contraviene lo previsto en el Artículo 214 de la Constitución de la República;

 

                                       7) que habiéndose aprobado la Modificación Presupuestal por Decreto Nº 24/96 (Resultando 2), y la Reestruc­tura Escalafonaria por decreto Nº 25/96 (Resultando 6), con la comunicación a este Cuerpo de la votación en general y particular de los mismos, no procede formalmente que se reitere la aprobac­ión de dicha Modificación y Reestructura por los Numerales 1º y 2º del Decreto Nº 26/96 (Resultando 11);

 

                                       8) que en relación al Numeral 3º del Decreto Nº 26/96, se incluyen modificaciones que ya habían sido tenidas en cuenta al apro­bar­se el Decreto Nº 24/96 (Resultando 11);

 

                                       9) que en cuanto a las estimaciones de recursos no hay observaciones que formular;

 

                                       10) que deberán aclararse o ajustarse las diferencias señaladas en los Resultados 14) y 15);

 

                                       11) que deberán incluirse las aperturas y cuadros referi­dos en los resultados 16) y 17);

 

                                       12) que, de no obtenerse los recursos de origen nacio­nal o percibirse en menor cuantía, deberán arbitrarse las medidas perti­nentes a efectos de mantener el equilibrio presu­puestal;

 

                                       13) que asimismo los gastos que se comprometan en el correr de cada Ejercicio deberán mantener una razonable relación con las reales recaudaciones que se operen en los mis­mos;

 

            ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211, Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

           

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto de la Modifi­cación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1999 observando el referido documento por lo expresado en los Consideran­dos 10) y 11);

            2) En relación a las observaciones formuladas en el punto anterior deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 de 31 de mayo de 1996;

            3) Observar al Decreto Nº 25/96 de la Junta Departamental de Florida por lo expresado en el Considerando 6);

            4) Observar a la Junta Departamental de Florida por los expuesto en el Considerando 3);

            5) Téngase presente lo expresado en los Considerandos 4), 5), 7), 8), 12), y 13;

            6) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida; y

            7) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen.-

 

(Fdo.) Cr. Rinaldo SMERALDI, Presidente; Esc. Elizabeth M. CAS­TRO, Secretaria General".-

 

 

RESOLUCION J.D.F. Nº 66/96.-

 

Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal y Reestructura Esca­lafonaria de la Intendencia Municipal de Florida.

 

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolu­ción.

 

VISTO: Para resolución definitiva el informe elevado por el Tribunal de Cuentas de la República que tiene por fecha el 28 de los corrien­tes mes y año y refiere a la Carpeta Nº 171460, de antecedentes relativos a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1997.

 

CONSIDERANDO: I) Que por el mismo se observaron los Decretos Nº 24/96 y Nº 25/96 aprobados por la Junta Departamental, en base a lo expre­sado en los Considerandos 6), 10) y 11) del dictamen.

                           II) Que las normas contenidas en el Decreto Nº 25/96 "De la provisión de cargos en la Estructura Proyectada", no es materia presupuestal y sí estatutaria, conforme al artículo 62 de la Constit­ución de la República.

 

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

 

.- ACEPTASE la observación vinculada al Considerando 10º) y Resultandos 14º) y 15º), imponiéndose a la Intendencia Munici­pal de Florida el compromiso de aclarar o ajustar las diferencias señaladas en los expresados Resultandos.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 21 Ediles).

 

            .- ACEPTASE la observación contenida en el Considerando 11º) y Resultandos 16º) y 17ª), imponiéndose a la Intendencia Municipal de Florida, el compromiso de efectuar e incluir las aperturas a nivel de Renglón y la presentación de los Cuadros de Personal Afectado que se indican en los referidos Resultandos.

(Votado afirmativamente por mayoría, 21 en 22 Ediles).

 

            .- ACEPTASE la observación formulada a través del Conside­rando 3º) y Resultados 3º) y 4º), atento a que cuando la Junta sancionó el Decreto JDF Nº 43/95, de 28 de diciembre de 1995, incurrió en inob­servancia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62, de 13 de noviembre de 1985 y su modificativa, de 16 de agosto de 1995, dictadas por el Tribunal de Cuentas.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 20 Ediles).

 

            .- DECLARASE que la Intendencia Municipal de Florida deberá efectuar la reestructura escalafonaria de cargos y funcio­nes aproba­da en el Art. 16º de la Ampliación Presupuestal (Decre­to Nº 24/96 JDF) teniendo presente que ella no puede implicar "la creación y supresión de cargos, con respecto a los establecidos en la Modifica­ción Presu­puestal" (Considerando 4 del dictamen) indicándose como límites: a) la cantidad de cargos previstos en las planillas presu­puestales ingresadas al 30 de junio de 1996 y b) el crédito presu­puestal pre­visto en las mismas con más la suma indicada en el "lite­ral d" del citado artículo.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- TENGASE PRESENTE lo que expresa el dictamen de referen­cia en los Considerandos 4º), 5º), 7º), 8º), 12º) y 13º) y Resul­tandos 5º), 6º) y 2º).

Coincidentemente con lo señalado en el Considerando 7º) y por razones de buena técnica legislativa no se otorga sanción defini­tiva al proyecto de decreto JDF Nº 26/96, aprobado primariamente el 27 de setiembre de 1996.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- PROCEDASE en cuanto corresponda de conformidad a lo dis­puesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1996. La Intendencia Municipal de Florida dará cuenta a esta Junta y al Tribunal de Cuentas acerca de las regulariza­ciones y ajustes que le compete efectuar.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- DECLARASE que el Decreto Nº 25/96 JDF regula la materia estatutaria y por tanto no es parte integrante de la Modificación Presupuestal (Considerandos 5º y 6º del dictamen) y que el mismo podrá aplicarse en cuanto sus alcances no colidan con las normas de naturaleza presupuestal incluidas en el Decreto 24/96 y que las planillas ingresadas con posterioridad al 30 de junio de 1996 no serán tenidas en cuenta.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- ELIMINASE el Artículo 26º) del Decreto JDF Nº 25/96 hacién­dose lugar a lo observado por el Tribunal de Cuentas de la República.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 20 Ediles).

 

            .- ESTABLECER que los Programas Presupuestales 104.1, 112 y 113 responden a la estructura programática institucionalizada por los artículos 28, 31, 39 y 40 de la Ampliación Presupuestal (Decreto Nº 24/96 JDF).

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            10º.- TENGASE por definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período de gobierno 1996/1999 (Decreto Nº 24/96 JDF) aprobado en forma preli­minar el 27 de setiembre de 1996, con las exigencias que plantean los artículos que anteceden.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 19 Ediles).

 

            11º.- HAGASE SABER al Sr. Intendente Municipal de Florida y bríndese información circunstanciada al Tribunal de Cuentas de la República y, oportunamente, archívese.

(Votado afirmativamente por mayoría, 18 en 19 Ediles).

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.----------------------------------------------------------

 

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, 1er. Vice-Presidente; MARTIN AMAYA SCHIA­VONI, Secretario General.-

 

 

VISTO: Para resolución definitiva el informe elevado por el Tribunal de Cuentas de la República que tiene por fecha el 28 de los corrien­tes mes y año y refiere a la Carpeta Nº 171460, de antecedentes relativos a la Modi­ficación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1997.

 

CONSIDERANDO: I) Que por el mismo se observaron los Decretos Nº 24/96 y Nº 25/96 aprobados por la Junta Departamental, en base a lo expre­sado en los Consid­erandos 6), 10) y 11) del dictamen.

                           II) Que las normas contenidas en el Decreto Nº 25/96 "De la provisión de cargos en la Estructura Proyectada", no es materia presupuestal y sí esta­tutaria, conforme al artículo 62 de la Constit­ución de la República.

 

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 225 de la Consti­tución de la República.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

 

.- ACEPTASE la observación vinculada al Consid­erando 10º) y Resultandos 14º) y 15º), imponiéndose a la Intendencia Munici­pal de Florida el compromiso de aclarar o ajustar las diferencias señaladas en los expresados Resultandos.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 21 Ediles).

 

            .- ACEPTASE la observación contenida en el Consi­derando 11º) y Resultandos 16º) y 17ª), imponiéndose a la Intendencia Municipal de Florida, el compromiso de efectuar e incluir las aperturas a nivel de Renglón y la presentación de los Cuadros de Personal Afectado que se indican en los referidos Resultandos.

(Votado afirmativamente por mayoría, 21 en 22 Ediles).

 

            .- ACEPTASE la observación formulada a través del Conside­rando 3º) y Resultados 3º) y 4º), atento a que cuando la Junta sancionó el Decreto JDF Nº 43/95, de 28 de diciembre de 1995, incurrió en inob­servancia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62, de 13 de noviembre de 1985 y su modificativa, de 16 de agosto de 1995, dictad­as por el Tribunal de Cuentas.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 20 Ediles).

 

            .- DECLARASE que la Intendencia Municipal de Florida deberá efectuar la reestructura escalafonaria de cargos y funcio­nes aproba­da en el Art. 16º de la Ampliación Presupuestal (Decre­to Nº 24/96 JDF) teniendo presente que ella no puede implicar "la creación y supresión de cargos, con respecto a los establecidos en la Modifica­ción Presu­puestal" (Considerando 4 del dicta­men) indicándose como límites: a) la cantidad de cargos previstos en las planillas presu­puestales ingresadas al 30 de junio de 1996 y b) el crédito presu­puestal pre­visto en las mismas con más la suma indicada en el "lite­ral d" del citado artículo.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- TENGASE PRESENTE lo que expresa el dictamen de referen­cia en los Considerandos 4º), 5º), 7º), 8º), 12º) y 13º) y Resul­tandos 5º), 6º) y 2º).

Coincidentemente con lo señalado en el Considerando 7º) y por razones de buena técnica legislativa no se otorga sanción defini­tiva al proyecto de decreto JDF Nº 26/96, aprobado primariamente el 27 de setiembre de 1996.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- PROCEDASE en cuanto corresponda de conformidad a lo dis­puesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1996. La Intendencia Municipal de Florida dará cuenta a esta Junta y al Tribunal de Cuentas acerca de las regulariza­ciones y ajustes que le compete efectuar.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- DECLARASE que el Decreto Nº 25/96 JDF regula la materia estatutaria y por tanto no es parte inte­grante de la Modificación Presupuestal (Considerandos 5º y 6º del dictamen) y que el mismo podrá aplicarse en cuanto sus alcances no colidan con las normas de natu­raleza presupuestal incluidas en el Decreto 24/96 y que las planillas ingresadas con posterioridad al 30 de junio de 1996 no serán tenidas en cuenta.

(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).

 

            .- ELIMINASE el Artículo 26º) del Decreto JDF Nº 25/96 hacién­dose lugar a lo observado por el Tribunal de Cuentas de la República.

 FDO JAVIER FERNANDEZ VICE PRESIDENTE MARTIN AMAYA SECRETARIO GENERAL