DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2010.-

Tribunal de Cuentas -Carpeta 232113 E. 1570-14/3/11 – Oficio Nº 6912/11.-

Montevideo, 29 de setiembre de 2011.

          Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 28 de setiembre de 2011; y adjunto el respectivo Dictamen e informe a la Administración:

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta.

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental.

3)  Dar cuenta a la Asamblea General”.

DICTAMEN  El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida (JDF), correspondiente al Ejercicio 2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.

Responsabilidad de la Junta Departamental  La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados, de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del AuditorLa responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado, de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la Entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

OpiniónEn opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2010, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado  cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República. La Junta Departamental suprimió el cargo de Coordinador General, por Resolución 24/2010 y se creó el cargo de Secretario General, por Resolución 22/2010, fuera de una instancia presupuestal.

2. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas, de 28 de noviembre de 2000. En el Dictamen de este Tribunal, correspondiente a la Modificación  Presupuestal para los Ejercicios 2008-2010 de la Junta, se observó la reglamentación de viáticos para los señores Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 9/93, por no ajustarse a lo establecido en la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2000. En la mencionada Resolución (Nº 9/93) se establece la presentación de declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran  los señores Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y  de sus comisiones, en tanto la Resolución de este Tribunal requiere la rendición de cuentas documentada. Asimismo se observó el Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas documentada. Además se observó la Resolución N° 46/05, modificativa de la Resolución 20/95 relativa a los traslados de los Señores Ediles por no exigirse la declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como “misión oficial”, concurriendo al “destino que el Edil entienda necesario llegar”.

Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículos 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales.

Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2010.

3. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de Presidencia Nº 13/03/08: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.

4. Durante el Ejercicio 2010 se observaron gastos por parte de la Contadora Delegada, que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Artículo 19 de la Ley Nº 9.515, Artículo 15 del TOCAF y Resolución del Tribunal de Cuentas, de fecha 28 de noviembre de 2000.

Montevideo, 16 de agosto de 2011

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este Informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior.

3.1. Situación en materia de fondos En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia:

Disponibilidades

 

  2:109.969

Menos:

 

 

Indisponibles

  995.971

 

Obligaciones Presup. Impagas

3:251.136

   4:247.107

Saldo a favor de la Junta

 

$ 2:137.138

3.2 Incumplimientos de normas  Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.2.1. Artículo  77 del TOCAF y Resolución de Presidencia Nº 13/03/08 Por Resolución, de fecha 10 de abril de 2008, la Junta Departamental amplió a $ 20.000 el monto asignado a la “Caja Chica. Se constató que, en varias oportunidades el monto fue superior al establecido por la mencionada Resolución.

3.2.2. Donaciones  En el Ejercicio 2010 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 93.647, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 9.515.

3.2.3. Excesos de gastos Se produjeron excesos de gastos con relación a los créditos presupuestales vigentes, no dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 del TOCAF. Aún cuando se recurrió al mecanismo de la trasposición de objetos, durante el Ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 565.213 y economías de gastos por $ 4:083.043.

3.3.Control Interno Con respecto a la evaluación del sistema de control interno corresponde formular las siguientes consideraciones:

3.3.1. Se han abonado viáticos por montos distintos a los fijados por las Resoluciones de la Junta Departamental de Florida 23/93 y 28/07.

3.3.2. Al 31 de diciembre de 2010 existía un contrato de función pública de un Asesor Letrado del Organismo que al 31 de diciembre de 2010 se encontraba vencido.

3.4. Recomendaciones

3.4.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nº 67/95 y 62/05 La liquidación de la partida correspondiente a quebranto de Caja del mes de noviembre se ajustó a lo dispuesto por la norma que la regula. El ingreso de una funcionaria a la Sección Tesorería motivó que la partida se liquidara un 60% para el Tesorero y un 40% para dicha funcionaria, cumpliendo con lo dispuesto por las citadas normas.

3.4.2 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.4.2.1. Partidas percibidas por los Ediles  A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal, de fecha 22 de diciembre de 2010, modificativa de la Resolución, de fecha 28 de noviembre de 2000.

3.4.2.2. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de la Junta Departamental de Florida, de fecha 13 de marzo de 2008 El monto de caja chica debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por Resolución del Ordenador competente.

3.4.2.3. Donaciones Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las  competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº  9.515.

3.4.2.4. Artículo 15 del TOCAF  Para evitar comprometer gastos sin que exista crédito suficiente, se debe tener presente la disponibilidad del objeto en oportunidad de autorizarse los mismos, arbitrando el mecanismo de trasposición en caso de que sea necesario.

3.4.2.5. Recomendaciones respecto al Control Interno Se  deben establecer procedimientos que permitan subsanar las debilidades del sistema de control interno señaladas en el párrafo 3.3.

3.4.3. Recomendaciones del Ejercicio Se reiteran las recomendaciones de Ejercicios anteriores que no fueron cumplidas.  Montevideo, 16 de agosto de 2011.-(Fdo) Esc. Elizabeth Castro- Secretario General

RESOLUCIÓN JDF Nº 47/2011

DESCRIPCIÓN:  Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del Ejercicio 2010 del Organismo.

APROBACIÓN: 18 de noviembre de 2011

ACTA: 35/2011

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2010.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones que se tendrán en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 86 de la Constitución de la República, el que establece en su primer inciso: “La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, …”; señalando el dictamen bajo análisis que la supresión del cargo de Coordinador General y la creación del cargo de Secretario General, se realizó fuera de una instancia presupuestal.

2) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”.

3) Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidente de la Junta Departamental de Florida de fecha 13/3/2008. Entiende el Tribunal de Cuentas, que no se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.

4) - Ley 9515, Artículo 19: La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.

- Artículo 15 del TOCAF: “No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, …”

- Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28 de noviembre de 2000 modificada por la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2010, relacionada con el control que deben ejercer los Contadores Delegados respecto del régimen de gastos o partidas de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria que se originen dentro del territorio nacional con rendición de cuentas (gastos de alimentación, alojamiento, traslados) de cada Edil.

CONSIDERANDO:

I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido regularizado en ocasión del tratamiento del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 ya sancionado definitivamente.

II) que lo explicitado en el Resultando 2) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada.

III) que con relación al Resultando 3) el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental (período 2011 – 2015) en su artículo 10 modifica el sistema de pago y continuará adecuándolo en ocasión de futuras modificaciones presupuestales..

IV) - Que con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ella.

-          Que se recurre al mecanismo de transposición en casos en que es posible.

-          Que en cuanto al incumplimiento de las Resoluciones del Tribunal de fechas 28.11.00 y 22.12.10, el tema ya ha sido laudado por la Asamblea General del Poder Legislativo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2010, en base a los “Considerandos” que anteceden.

2º- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.-

Fdo.: DR. MARCOS  PÉREZ MACHADO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General