DECRETO J.D.F.:19/1999

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA A CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE MOROSIDAD.-

 

APROBACION: 20/08/99

ACTA 133/1999

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2167/99- J.D.F. Lº 1 Fº 49

Ref: IMF Exp. Nº 2167/99 - JDF Lº 1 Fº 49.- Proyecto de decreto esta­ble­ciendo un régimen de facilidades de pago del impuesto de Contribu­ción Inmobiliaria Urbana a contribuyentes en situación de morosidad.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- AMBITO DE APLICACION.

            Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto de contribución inmobiliaria urbana en situación de morosidad, podrán amparar­se al presente régimen extraordinario y transitorio de facili­dades de pago, establecidas en el texto de la presente Resolución.-

            Art. 2º.- VIGENCIA.-

            La vigencia del presente régimen de facilidades se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1999, y abarcará hasta la cuarta cuota de 1998.-

            Art. 3º.- DETERMINACION DE LA DEUDA.-

            La Intendencia Municipal de Florida, calculará los montos adeu­dados por el sujeto pasivo, excluyendo del cálculo las multas y recargos por pago fuera de plazo.

El tributo determinado de esta manera se actualizará en la forma siguiente: a) Las cuotas impagas vencidas dentro de los respectivos ejercicios fisca­les y hasta el 31 de diciembre de 1998, no recibirán incrementos alguno por concepto de multas y recargos ni por actuali­zación de ninguna especie, tomándose únicamente el importe neto del impuesto adeudado como la obliga­ción a pagar, cuando el monto total no exceda los $5.000, al momento de ampararse el régimen.

b) Las cuotas impagas vencidas dentro de los respectivos ejercicios fisca­les y hasta el 31 de diciembre de 1998; una vez determinado el monto de la deuda y cuando ésta sea superior a los $5.000, se actua­lizará por el coeficiente de I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), resultante de dividir del índice correspondiente al mes anterior del año en que venció el plazo para pagar la cuota y del índice corres­pondiente al mes anterior del año en que se verifica la paga.-

            Art. 4º.- FORMA DE EXTINCION DE LA DEUDA

              La deuda actualizada en la forma indicada en el artículo anterior, podrá extinguirse de las siguientes maneras:

Al Contado, por lo que el monto a pagar no experimentará variaciones.

Mediante Convenio de Pago: 1) con una entrega  inicial del 50 % del total de la deuda actualizada y el saldo en 6 cuotas iguales y conse­cutivas, adicionándole al total de la deuda un interés de financia­ción de un 2% mensual.

2) con una entrega inicial del 50 % del total de la deuda actualizada y el saldo en 7 cuotas y hasta un máximo de 10, iguales y consecuti­vas adicio­nándole al total de la deuda un interés de financiación de 3% mensual.-

            Art. 5º.- EXCEPCIONES.

            No podrán ampararse al régimen convenios previstos en el art.4 de la presente Resolución, ni solicitar la refinanciación de los saldos pendien­tes, aquellos contribuyentes, que a la fecha de promul­gación del presente se encuentren con cuotas pendientes por la sus­cripción de convenios ante­riores.

Podrán pactar solamente, de acuerdo al nuevo régimen de facilidades de pago por convenio de acuerdo al art. 4to. del presente, las deudas por cuotas impagas no contempladas  en el Convenio anterior y genera­das con posterio­ridad a la suscripción del mismo.-

            Art 6º.- CONDICIONES

            Los convenios suscritos serán considerados títulos ejecutivos y podrán ser rescindidos de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, por falta de pago de 2 cuotas, dentro del plazo de 10 días contados a partir del vencimiento de la cuota pacta­da. En tales casos, el deudor se hará pasible a los recargos legales y multas de acuerdo al régimen general vigente.-

            Art. 7º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-

Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-