DECRETO J.D.F.:19/1999
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA A CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE MOROSIDAD.-
APROBACION: 20/08/99
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2167/99- J.D.F. Lº 1 Fº 49
Ref: IMF Exp. Nº 2167/99 - JDF Lº 1 Fº 49.- Proyecto de decreto estableciendo un régimen de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana a contribuyentes en situación de morosidad.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- AMBITO DE APLICACION.
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto de contribución inmobiliaria urbana en situación de morosidad, podrán ampararse al presente régimen extraordinario y transitorio de facilidades de pago, establecidas en el texto de la presente Resolución.-
Art. 2º.- VIGENCIA.-
La vigencia del presente régimen de facilidades se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1999, y abarcará hasta la cuarta cuota de 1998.-
Art. 3º.- DETERMINACION DE LA DEUDA.-
La Intendencia Municipal de Florida, calculará los montos adeudados por el sujeto pasivo, excluyendo del cálculo las multas y recargos por pago fuera de plazo.
El tributo determinado de esta manera se actualizará en la forma siguiente: a) Las cuotas impagas vencidas dentro de los respectivos ejercicios fiscales y hasta el 31 de diciembre de 1998, no recibirán incrementos alguno por concepto de multas y recargos ni por actualización de ninguna especie, tomándose únicamente el importe neto del impuesto adeudado como la obligación a pagar, cuando el monto total no exceda los $5.000, al momento de ampararse el régimen.
b) Las cuotas impagas vencidas dentro de los respectivos ejercicios fiscales y hasta el 31 de diciembre de 1998; una vez determinado el monto de la deuda y cuando ésta sea superior a los $5.000, se actualizará por el coeficiente de I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), resultante de dividir del índice correspondiente al mes anterior del año en que venció el plazo para pagar la cuota y del índice correspondiente al mes anterior del año en que se verifica la paga.-
Art. 4º.- FORMA DE EXTINCION DE LA DEUDA
La deuda actualizada en la forma indicada en el artículo anterior, podrá extinguirse de las siguientes maneras:
Al Contado, por lo que el monto a pagar no experimentará variaciones.
Mediante Convenio de Pago: 1) con una entrega inicial del 50 % del total de la deuda actualizada y el saldo en 6 cuotas iguales y consecutivas, adicionándole al total de la deuda un interés de financiación de un 2% mensual.
2) con una entrega inicial del 50 % del total de la deuda actualizada y el saldo en 7 cuotas y hasta un máximo de 10, iguales y consecutivas adicionándole al total de la deuda un interés de financiación de 3% mensual.-
Art. 5º.- EXCEPCIONES.
No podrán ampararse al régimen convenios previstos en el art.4 de la presente Resolución, ni solicitar la refinanciación de los saldos pendientes, aquellos contribuyentes, que a la fecha de promulgación del presente se encuentren con cuotas pendientes por la suscripción de convenios anteriores.
Podrán pactar solamente, de acuerdo al nuevo régimen de facilidades de pago por convenio de acuerdo al art. 4to. del presente, las deudas por cuotas impagas no contempladas en el Convenio anterior y generadas con posterioridad a la suscripción del mismo.-
Art 6º.- CONDICIONES
Los convenios suscritos serán considerados títulos ejecutivos y podrán ser rescindidos de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, por falta de pago de 2 cuotas, dentro del plazo de 10 días contados a partir del vencimiento de la cuota pactada. En tales casos, el deudor se hará pasible a los recargos legales y multas de acuerdo al régimen general vigente.-
Art. 7º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-
Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-