RESOLUCION J.D.F.:17/2001

DESCRIPCION: REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2001-2005.-

 

APROBACION: 11/05/01

ACTA 21/2001

Ref. Remisión a la Asamblea General del proyecto de Presupuesto General Municipal para el período de gobierno 2001-2005.-

En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-

Visto el proyecto de Presupuesto General Municipal del período de gobierno 2001-2005.

RESULTANDO: I) que con fecha 12 de enero la Intendencia Munici­pal elevó a este Organismo el proyecto de Presupuesto General Municipal,

                         II) que la Junta Departamental, en sesión de fecha 6 de abril pasado por Decreto Nº 8/01, aprobó en principio y con modifica­ciones dicha norma, por las mayorías requeridas y lo remitió a consi­deración del Tribunal de Cuentas,

                        III) que el Tribunal con fecha 20 de abril soli­citó infor­mación comple­mentaria

                         IV) que el mencionado Organo con fecha 8 de mayo, comuni­ca­da por Oficio Nº 1476/01, emitió su dictamen, acordando en función de lo dispuesto por los artículos 211 literal a) y 225 de la Consti­tución de la República, observar dicho documento por lo establecido en los Considerandos 2, 4, 6 y 7.

                          V) Asimismo, solicitó se tenga presente lo esta­blecido en los Considerandos 3,5 y 8.

CONSIDERANDO: I) que las observaciones formuladas se refieren a  los siguientes Considerandos:

2.- En cuanto no se remitió la información complementaria soli­citada por el Tribunal con fecha 20 de abril de 2001 por Oficio 1290/01, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 99 del TOCAF.

4.- Que el Gobierno Departamental debe proceder a la financia­ción del déficit acumulado, al no haberse destinado partidas suficientes para su financiación, abatiendo gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

6.- Atento a que las tasas de Higiene Ambiental (Art. 24), de Desin­fección, Desratización y desinsectización (Art. 25), al determinarse tomando en cuenta el lugar de ubicación del inmue­ble, desvirtúa el concepto de estos tributos.

7.-  Que en la Tasa de Inspección de Vehículos la fijación de impor­tes diferenciales según la categoría del mismo, altera la razonable equivalencia que debe existir con el costo del servi­cio prestado (Art. 12º Código Tributario).

                           II) que las referencias a lo dispuesto por el numeral 2) del pronunciamiento del Tribunal, se vinculan a los siguientes Consi­derandos:

3.-  Se tendrá presente que en caso que los importes de los Recursos de origen nacional sean menores a los previstos, deberá abatirse gastos en la misma proporción.

5.- Tener presente la recomendación  del Tribunal en el sentido de crear de una Unidad de Auditoría Externa, cuya inexistencia ha sido constatada por dicho Organismo y supone una debilidad constatada en el control interno.

8.- Tener presente la necesidad del abatimiento de gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal, ante la reduc­ción de recursos aprobada –en primera instancia- por la Junta Departamental (Art. 23º. Impuesto a los Terrenos Baldíos)

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Respecto a la observación expresada en el Considerando 2 del dictamen, que se acepta, hágase saber al Tribunal que la infor­mación complementaria solicitada por ese Organismo fue tramitada ante la Intendencia Municipal en tiempo y forma, la cual remitió la informa­ción a esta Junta con fecha 8 del corriente, día que el Tribunal expide y remite vía facsímil su dictamen.

(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)

            .- Respecto a la observación expresada en el Considerando 4 del dictamen, que se acepta, encomendándose a la Intendencia Municipal que indique el mecanismo de financiación, determinando su ubicación en el texto presupuestal.

(Unanimidad, 31 ediles)

            .- Respecto a la observación expresada en el Considerando 6, no se acepta la misma en tanto las tasas vigente (Presupuesto Gral. Mpal. 1995-1999) de higiene ambiental y de desinfección, desratización y desinsectización, respectivamente, se determinan tomando en cuenta el lugar del inmueble y contó con la aproba­ción del Tribunal (Carpeta 168018. Of. Nº 1289/96), no explici­tando en el presente dictamen los motivos del cambio de crite­rio.

 (Mayoría, 18 en 31 ediles)

            .- Respecto a la observación expresada en el Considerando 7, no se acepta la misma en  tanto la tasa de inspección de vehícu­los vigente establece la fijación de importes diferenciales –mediante bonifica­ción a- y contó con la aprobación del Tribunal (Carpeta Nº 176671. Of. Nº 6142/97), no explicitando en el presente dictamen los motivos de cambio de criterio.

( Mayoría, 18 en 31 ediles).

            .- Configurada la hipótesis establecida en la Constitución de la República, al no aceptar esta Junta Departamental las obser­vaciones formuladas en los Considerandos 6 y 7 realizadas por el Tribunal de Cuentas, deberá estarse para la resolución de esas discrepancias, a lo que la Asamblea General decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.- (Mayoría, 18 en 31 ediles)

            .- Oportunamente, se tendrá presente por la Intendencia lo expresa­do por el Tribunal de Cuentas en el numeral 2), Conside­randos 3 y 8.-

(Mayoría, 23 en 31 ediles)

            .- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuen­tas de la República.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los once días del mes de mayo de dos mil uno.-

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secre­tario.-