RESOLUCION J.D.F.:17/2001
DESCRIPCION: REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2001-2005.-
APROBACION: 11/05/01
Ref. Remisión a la Asamblea General del proyecto de Presupuesto General Municipal para el período de gobierno 2001-2005.-
En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
Visto el proyecto de Presupuesto General Municipal del período de gobierno 2001-2005.
RESULTANDO: I) que con fecha 12 de enero la Intendencia Municipal elevó a este Organismo el proyecto de Presupuesto General Municipal,
II) que la Junta Departamental, en sesión de fecha 6 de abril pasado por Decreto Nº 8/01, aprobó en principio y con modificaciones dicha norma, por las mayorías requeridas y lo remitió a consideración del Tribunal de Cuentas,
III) que el Tribunal con fecha 20 de abril solicitó información complementaria
IV) que el mencionado Organo con fecha 8 de mayo, comunicada por Oficio Nº 1476/01, emitió su dictamen, acordando en función de lo dispuesto por los artículos 211 literal a) y 225 de la Constitución de la República, observar dicho documento por lo establecido en los Considerandos 2, 4, 6 y 7.
V) Asimismo, solicitó se tenga presente lo establecido en los Considerandos 3,5 y 8.
CONSIDERANDO: I) que las observaciones formuladas se refieren a los siguientes Considerandos:
2.- En cuanto no se remitió la información complementaria solicitada por el Tribunal con fecha 20 de abril de 2001 por Oficio 1290/01, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 99 del TOCAF.
4.- Que el Gobierno Departamental debe proceder a la financiación del déficit acumulado, al no haberse destinado partidas suficientes para su financiación, abatiendo gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
6.- Atento a que las tasas de Higiene Ambiental (Art. 24), de Desinfección, Desratización y desinsectización (Art. 25), al determinarse tomando en cuenta el lugar de ubicación del inmueble, desvirtúa el concepto de estos tributos.
7.- Que en la Tasa de Inspección de Vehículos la fijación de importes diferenciales según la categoría del mismo, altera la razonable equivalencia que debe existir con el costo del servicio prestado (Art. 12º Código Tributario).
II) que las referencias a lo dispuesto por el numeral 2) del pronunciamiento del Tribunal, se vinculan a los siguientes Considerandos:
3.- Se tendrá presente que en caso que los importes de los Recursos de origen nacional sean menores a los previstos, deberá abatirse gastos en la misma proporción.
5.- Tener presente la recomendación del Tribunal en el sentido de crear de una Unidad de Auditoría Externa, cuya inexistencia ha sido constatada por dicho Organismo y supone una debilidad constatada en el control interno.
8.- Tener presente la necesidad del abatimiento de gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal, ante la reducción de recursos aprobada –en primera instancia- por la Junta Departamental (Art. 23º. Impuesto a los Terrenos Baldíos)
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Respecto a la observación expresada en el Considerando 2 del dictamen, que se acepta, hágase saber al Tribunal que la información complementaria solicitada por ese Organismo fue tramitada ante la Intendencia Municipal en tiempo y forma, la cual remitió la información a esta Junta con fecha 8 del corriente, día que el Tribunal expide y remite vía facsímil su dictamen.
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
2º.- Respecto a la observación expresada en el Considerando 4 del dictamen, que se acepta, encomendándose a la Intendencia Municipal que indique el mecanismo de financiación, determinando su ubicación en el texto presupuestal.
(Unanimidad, 31 ediles)
3º.- Respecto a la observación expresada en el Considerando 6, no se acepta la misma en tanto las tasas vigente (Presupuesto Gral. Mpal. 1995-1999) de higiene ambiental y de desinfección, desratización y desinsectización, respectivamente, se determinan tomando en cuenta el lugar del inmueble y contó con la aprobación del Tribunal (Carpeta 168018. Of. Nº 1289/96), no explicitando en el presente dictamen los motivos del cambio de criterio.
(Mayoría, 18 en 31 ediles)
4º.- Respecto a la observación expresada en el Considerando 7, no se acepta la misma en tanto la tasa de inspección de vehículos vigente establece la fijación de importes diferenciales –mediante bonificación a- y contó con la aprobación del Tribunal (Carpeta Nº 176671. Of. Nº 6142/97), no explicitando en el presente dictamen los motivos de cambio de criterio.
( Mayoría, 18 en 31 ediles).
5º.- Configurada la hipótesis establecida en la Constitución de la República, al no aceptar esta Junta Departamental las observaciones formuladas en los Considerandos 6 y 7 realizadas por el Tribunal de Cuentas, deberá estarse para la resolución de esas discrepancias, a lo que la Asamblea General decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.- (Mayoría, 18 en 31 ediles)
6º.- Oportunamente, se tendrá presente por la Intendencia lo expresado por el Tribunal de Cuentas en el numeral 2), Considerandos 3 y 8.-
(Mayoría, 23 en 31 ediles)
7º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los once días del mes de mayo de dos mil uno.-
Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-