DECRETO J.D.F.:10/2001

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO LOS ARTICULOS 198 Y 207 E INCORPORANDO EL ARTICULO 208º A LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES TENDIENTE A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LOS PERMISOS DE CONTRUCCION SIN INSPECCION FINAL.-

APROBACION: 20/04/01

ACTA 20/2001

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 10540- J.D.F. Lº 1 Fº 40

Ref. IMF Exp. Nº 10540 - JDF Lº1 Fº40.- Proyec­to de decreto modifi­cando los artículos 198 y 207 e incorporando el artículo 208º a la Ordenanza de Construc­cio­nes tendiente a regulari­zar la situación de los permisos de construcción sin inspección final.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Edi­les), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Modifícanse los artículos 198 y 207 de la Ordenanza de Construc­ciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.198.- Al gestionar el permiso para edificar o reedificar, el intere­sado deberá exhibir recibo de la Tesorería Municipal o la Junta Local, en su caso, que acredite que pagó los derechos de edificación. El cobro de los referidos derechos no suponen otorga­miento del permi­so gestionado, quedando éste sujeto a la aprobación de la auto­ridad municipal. En caso de denegarse el permiso, se reintegra­rá el importe pagado con una deduc­ción del 10 %.

            Las oficinas técnicas municipales verificarán que el valor declarado de las obras (V.D.O.) se adecue a lo proyectado. En caso contrario, dejarán constancia de las observaciones, de las que se dará vista al promotor el que podrá aceptarlas al notificarse o, en caso de disentir, formular sus descargos, estándose a lo que resuelva la Dirección de Arquitectura.

            La inspección final será obligatoria para todos los permisos de edifica­ción, reedificación, ampliación o reforma. Ninguna construc­ción podrá ser ocupada o utilizada sin que se obtenga la inspección final correspondien­te. Los contraventores serán sancionados con multa, sin perjuicio de exigir el cese de la ocupación o utilización.

Aquellas construcciones iniciadas con anterioridad al año 1994 con planos aprobados y que estén habitadas, se les dará una inspección final parcial de las obras, aunque no estén terminadas, siempre y cuando cumplan con condiciones mínimas de habitabilidad e higiene y de acuerdo a los si­guien­tes requisitos:

a) Lo que se halle edificado se ajuste a los planos oportunamente aproba­dos.

b) La vivienda tenga terminados los servicios mínimos reglamentarios, baño y cocina y tenga conectada el agua corriente.

c) Tenga un área edificada mínima techada de 32 metros cuadrados.

Se hará constar en acta de inspección los porcentajes aproximados de los rubros que faltan para su terminación, como ser revoques, pisos (debe contar por lo menos con contrapisos), aberturas interiores, impermeabili­za­ción de azoteas, pinturas etc., y de los metros edifi­cados techados a la fecha de la actuación.

            No podrán ser realizadas nuevas ampliaciones y/o reformas en el predio, ni obtener la reválida del permiso de construcción (de acuer­do a lo estableci­do en el Art. 4 de la Presente Ordenanza) hasta tanto no se obtenga la final de obras definitiva de las construccio­nes existentes.-

DISPOSICION TRANSITORIA

Art.207º.- Se otorga un plazo de 6 meses a contar de la fecha de vigencia de la presente modificación de la Ordenanza a fin de regula­rizar los edificios (construcciones y obras sanitarias) u obras realizadas sin la autorización municipal respectiva, con exoneración de recargos y multas previstas en la normativa vigente.

Aquellas construcciones destinadas a vivienda cuya área edificada total en el predio (incluyendo galpones y/o depósitos) no superen los 130 metros cuadrados, estarán por este período exoneradas del pago de derechos de construcción y de la obligatoriedad de la firma técni­ca establecida en los Arts. 98 y 201 de la presente Ordenanza.

            Art.2º.- Incorporase a la Ordenanza de Construcciones como disposi­ción transitoria el siguiente artículo:

Art.208º.- Se exigirá que las obras a regularizar cumplan con los requisi­tos mínimos de habitabilidad e higiene establecidos en la presente Ordenan­za, pudiendo ser aprobados en forma "precaria" de acuerdo con lo estableci­do en el Art.1º inciso 5to.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los veinte días del mes de abril de dos mil uno.-

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0028/2001

Modificado por Decreto JDF Nº 0007/2013