DECRETO J.D.F.:10/2001
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO LOS ARTICULOS 198 Y 207 E INCORPORANDO EL ARTICULO 208º A LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES TENDIENTE A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LOS PERMISOS DE CONTRUCCION SIN INSPECCION FINAL.-
APROBACION: 20/04/01
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 10540- J.D.F. Lº 1 Fº 40
Ref. IMF Exp. Nº 10540 - JDF Lº1 Fº40.- Proyecto de decreto modificando los artículos 198 y 207 e incorporando el artículo 208º a la Ordenanza de Construcciones tendiente a regularizar la situación de los permisos de construcción sin inspección final.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Modifícanse los artículos 198 y 207 de la Ordenanza de Construcciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art.198.- Al gestionar el permiso para edificar o reedificar, el interesado deberá exhibir recibo de la Tesorería Municipal o la Junta Local, en su caso, que acredite que pagó los derechos de edificación. El cobro de los referidos derechos no suponen otorgamiento del permiso gestionado, quedando éste sujeto a la aprobación de la autoridad municipal. En caso de denegarse el permiso, se reintegrará el importe pagado con una deducción del 10 %.
Las oficinas técnicas municipales verificarán que el valor declarado de las obras (V.D.O.) se adecue a lo proyectado. En caso contrario, dejarán constancia de las observaciones, de las que se dará vista al promotor el que podrá aceptarlas al notificarse o, en caso de disentir, formular sus descargos, estándose a lo que resuelva la Dirección de Arquitectura.
La inspección final será obligatoria para todos los permisos de edificación, reedificación, ampliación o reforma. Ninguna construcción podrá ser ocupada o utilizada sin que se obtenga la inspección final correspondiente. Los contraventores serán sancionados con multa, sin perjuicio de exigir el cese de la ocupación o utilización.
Aquellas construcciones iniciadas con anterioridad al año 1994 con planos aprobados y que estén habitadas, se les dará una inspección final parcial de las obras, aunque no estén terminadas, siempre y cuando cumplan con condiciones mínimas de habitabilidad e higiene y de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Lo que se halle edificado se ajuste a los planos oportunamente aprobados.
b) La vivienda tenga terminados los servicios mínimos reglamentarios, baño y cocina y tenga conectada el agua corriente.
c) Tenga un área edificada mínima techada de 32 metros cuadrados.
Se hará constar en acta de inspección los porcentajes aproximados de los rubros que faltan para su terminación, como ser revoques, pisos (debe contar por lo menos con contrapisos), aberturas interiores, impermeabilización de azoteas, pinturas etc., y de los metros edificados techados a la fecha de la actuación.
No podrán ser realizadas nuevas ampliaciones y/o reformas en el predio, ni obtener la reválida del permiso de construcción (de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Presente Ordenanza) hasta tanto no se obtenga la final de obras definitiva de las construcciones existentes.-
DISPOSICION TRANSITORIA
Art.207º.- Se otorga un plazo de 6 meses a contar de la fecha de vigencia de la presente modificación de la Ordenanza a fin de regularizar los edificios (construcciones y obras sanitarias) u obras realizadas sin la autorización municipal respectiva, con exoneración de recargos y multas previstas en la normativa vigente.
Aquellas construcciones destinadas a vivienda cuya área edificada total en el predio (incluyendo galpones y/o depósitos) no superen los 130 metros cuadrados, estarán por este período exoneradas del pago de derechos de construcción y de la obligatoriedad de la firma técnica establecida en los Arts. 98 y 201 de la presente Ordenanza.
Art.2º.- Incorporase a la Ordenanza de Construcciones como disposición transitoria el siguiente artículo:
Art.208º.- Se exigirá que las obras a regularizar cumplan con los requisitos mínimos de habitabilidad e higiene establecidos en la presente Ordenanza, pudiendo ser aprobados en forma "precaria" de acuerdo con lo establecido en el Art.1º inciso 5to.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los veinte días del mes de abril de dos mil uno.-
Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-