DECRETO J.D.F.:02/2001
DESCRIPCION: REGIMEN DE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES PARA EL PAGO DE LA PATENTE DE RODADOS.-
APROBACION: 19/01/01
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 12469/01- J.D.F. Lº 2 Fº 1
Ref. IMF Exp. 12469/01. JDF Lº 2 Fº 1.- Régimen de descuentos y bonificaciones para el pago de la Patente de Rodados.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Aplíquese una bonificación general del 8% por el ejercicio 2001 del total del tributo de Patente de Rodados a todos los vehículos, de todas las categorías, empadronados en el Departamento, excepto a los vehículos utilitarios de más de mil quinientos kilogramos de carga.-
Art.2º.- Establécese un descuento del 32% del valor del tributo de Patente de Rodados, para los vehículos utilitarios de más de mil quinientos kilogramos (1500 kgs.) de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial, para el ejercicio 2001.-
Art.3º.- Aplíquese el siguiente régimen especial para el pago del tributo de Patente de Rodados para contribuyentes buenos pagadores. Defínese a los efectos de este decreto, como contribuyentes buenos pagadores para el año 2001, de este tributo, a aquellos que no registraron atrasos en los pagos, ni adeudos en el año 2000.
El buen pagador se beneficiará con un descuento del 2% para el primer año, un descuento del 3% para el segundo año; un descuento del 4% para el tercer año; y un descuento del 5% para el cuarto año y siguientes.
Para gozar de los descuentos establecidos precedentemente el contribuyente deberá haber hecho efectivo el pago del tributo en las fechas de vencimiento para cada año. En caso de verificarse incumplimiento de pago en alguna de las cuotas perderá la condición de buen pagador. Podrá el contribuyente acceder a los beneficios, acreditando el pago en fecha del año anterior siendo los descuentos en la misma forma y porcentaje que los establecidos inicialmente.-
Art.4º.- Aplicase una bonificación del 15% del total del tributo de Patente de Rodados del Ejercicio 2001 para aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto con anterioridad al vencimiento de la primera cuota, exceptuándose los contribuyentes de vehículos utilitarios de más de mil quinientos kilogramos (1500) de carga, los que se beneficiarán con una bonificación del 10% por pago contado.-
Art.5º.- Los contribuyentes que reempadronen sus vehículos en el Departamento de Florida, gozarán del beneficio como buen pagador, por el primer año, durante el ejercicio del ingreso.-
Art.6º.- El Intendente Municipal de Florida reglamentará el presente Decreto.-
Art.7º.- Elévese a dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.-
Art.8º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno.-
Fdo. PROF. ANDRES C MARTINEZ USOZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario de Comisiones.-