RESOLUCION J.D.F.:56/2002

DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL A EFECTOS DE TRANSAR CON PARTICULAR EN JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

 

APROBACION: 06/09/02

ACTA 53/2002

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 14462/01- J.D.F. Lº 3 Fº 106

Ref. IMF Exp. Nº 14462/01 - JDF Lº 3 Fº 106.- Autorización a la Intendencia Municipal a efectos de transar con particular en juicio por daños y perjui­cios.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: Los antecedentes relativos al juicio contra la Intendencia Municipal de Florida, en autos caratulados "Vicci, Daniel c/Intenden­cia Municipal de Florida.  Daños y Perjuicios, Ficha 612/99" seguidos ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida, de 3er. Turno.

CONSIDERANDO: I) Que en el juicio de referencia, se demandó a la Comuna por responsabilidad derivada de la actividad ilícita realizada por el ex -funcionario municipal César Aguilar, destituido previa venia de este Organismo en 1996, consistente en robo de documentación original de la Comuna y entrega a particulares a cambio de dinero; lo que permitió el empadronamiento de vehículos de contrabando.

                           II) El Sr. Daniel VICCI, titular de una automotora de Pando, adquirió uno de esos vehículos incautado posteriormente por la Policía y objeto de un proceso aduanero, reclamando a la Intenden­cia Municipal de Florida U$S 10.472 por concepto de daño emergente, U$S 20.000 por concepto de lucro cesante y U$S 20.000 por daño moral, lo que hace un total de U$S 50.472.

                          III) Por sentencia Nº 227 de fecha 19 de diciembre de 2001 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno, la Intendencia Munici­pal de Florida, en definitiva resultó condenada a abonar al Sr. Daniel Vicci la suma de U$S 1.780, a la cotización tipo vendedor a la fecha de pago efectivo por concepto de daño emergente; la suma de U$S 2.000 por concepto de daño moral, más el lucro cesante el cual resta determinar por vía incidental, sobre la base de U$S 20.000 que es el monto reclamado en la demanda (dado que se acogió la defensa interpuesta por la Comuna) en el porcentaje de responsabi­lidad atribuido, esto es, el 20%.                   

                           IV) Que la Intendencia Municipal de Florida ya es deudo­ra del Sr. Vicci de U$S 3.780 y otra condena por una suma que resta liquidar por vía incidental, que sobre la base señalada en el numeral precedente podría llegar a una suma equivalente a U$S 4.000 (máxima).  En definitiva la Intendencia Municipal de Florida podría ser condena­da a abonarle al Sr. Daniel Vicci una suma total equivalente a U$S 7.780,oo.  

                            V) Que la Comuna y el demandante acordaron extrajudi­cialmente una fórmula de pago, sobre la base de U$S 6.000  a la cotización tipo vendedor a la fecha del pago efectivo, así como el fraccionamiento del pago y su conversión a unidades reajustables.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 11 de la Ley Nº 9.515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- AUTORIZASE a la Intendencia Municipal de Florida a transar con el Sr. Daniel VICCI SANGUINETTI por los rubros a que fue condenada (daño emergen­te, moral y lucro cesante) en autos "Vicci, Daniel c/Intendencia Municipal de Florida, Daños y Perjuicios-Ficha 612/99­", por un monto total de U$S 6.000,oo (dólares estadounidenses seis mil), en su equivalente en Unidades Reajustables al momento de cele­brarse la transacción, tomando el dólar a la cotización tipo vendedor en dicho momento.-

            .- Dicha suma se pagará en seis cuotas mensuales, iguales y conse­cuti­vas de tantas Unidades Reajustables según sea el producto de dividir el monto resultante de la conversión (dólares estadounidenses seis mil en su equiva­lente en Unidades Reajustables al momento de celebrarse la transacción) entre seis.  La primera cuota se abonará con la firma de la transacción.-

            .- Solicitar a la Intendencia Municipal que promueva las acciones legales ante la justicia competente a los efectos de repetir contra el ex- funcio­nario César Luis Aguilar Grunullu, ocasionante del daño. (Art. 25º Consti­tución).-

            .- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dos.-

Fdo. DR. ARTURO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO Secretario General.-