DECRETO J.D.F.:02/2000
DESCRIPCION: NORMATIVA SOBRE MARQUESINAS EN LA VIA PUBLICA.-
APROBACION: 21/01/00
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº O990/99- J.D.F. Lº 1 Fº 45
Ref. IMF Exp. Nº 0990/99 - JDF Lº 1 Fº 45.- Normativa sobre marquesinas en la vía pública.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- A partir de la promulgación del presente decreto, las marquesinas a instalarse serán siempre transitables y deberán estar a una altura mínima de dos metros con setenta centímetros del nivel de la acera; y con un vuelo máximo de cincuenta centímetros menor que el ancho de ésta.-
Art.2º.- Cuando las marquesinas sean macizas o llanas, sus aguas pluviales deberán ser recogidas para que no viertan directamente a la acera.-
Art.3º.- Los letreros y elementos accesorios de propaganda que se coloquen "volados" (perpendiculares y empotrados) sobre las fachadas de los edificios, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio no permitiéndose ningún elemento de apoyo en la vereda ni en elementos integrantes del dominio público, como ser ornato público, columnas de alumbrado, etc.
b) El volado máximo de estos elementos será de cincuenta centímetros menos que el ancho de la vereda.
c) La altura del plano límite inferior será de por lo menos dos metros con setenta centímetros medidos desde el nivel de la vereda.
d) La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centímetros.
e) Serán construidos totalmente en materiales livianos no permitiéndose el uso de hormigón o mampostería.
El propietario del edificio será responsable por los daños a terceros que puedan ocasionarse por la instalación de tales elementos.
Art.4º.- Los propietarios y responsables de los elementos previstos anteriormente, existentes a la fecha de promulgación de la presente norma, deberán ajustarse a las exigencias dispuestas en la misma en caso que se disponga cualquier tipo de modificación en la marquesina existente.
Art.5º.- La Intendencia Municipal procederá a la intimación a aquellos propietarios y responsables de comercios cerrados, al retiro de las marquesinas existentes.-
Art.6º.- La violación de las disposiciones precedentes, serán sancionados con multa de 2 Unidades Reajustables mensuales.-
Art.7º.- Derógase el Art. 12º de la Ordenanza de Construcciones.-
Art.8º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de enero de dos mil.-
Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
Exposición de motivos.-
El proyecto a consideración pretende regular para el futuro, las condiciones de instalaciones de marquesinas en comercios y similares. La iniciativa de la Intendencia establecía un plazo para regularizar las existentes, criterio que no fue recogido por la Comisión al entender que las marquesinas ya instaladas deberán adecuarse a la normativa en caso de sufrir alguna modificación.-