DECRETO J.D.F. 08/2002

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO BENEFICIOS A DEUDORES DE IMPUESTOS MUNICIPALES.-

 

APROBACION: 17/05/02

ACTA 44/2002

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 17908/02- J.D.F. Lº 3 Fº 60

Ref. IMF Exp. Nº 17908/02 - JDF Lº 3 Fº 60.- Proyecto de decreto estable­ciendo beneficios a deudores de impuestos municipales.-

En sesión de la fecha y votado en forma general por mayoría de miem­bros presentes (25 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Establécese, "ad referéndum" del Tribunal de Cuentas de la Repú­blica; un régimen excepcional y transitorio de convenio de pago de adeudos tributarios que se denominará Plan de Consolidación de Adeudos, al que podrán acogerse los sujetos pasivos conforme a las condiciones que se detallan en el presente decreto.-

(Votado por mayoría - 23 en 29 Ediles)

            Art.2º.- I) Determinación de la deuda. El monto adeudado se determi­nará por la suma de todas las obligaciones impagas con más las multas y recargos por mora a la fecha de suscripción del/de los acuerdo/s de consolidación. En cada acuerdo de consolidación se discriminará el monto total correspondien­te a los tributos y el monto total co­rrespondiente a sanciones por mora en el pago de esos tributos hasta la fecha de suscripción del acuerdo.

                II) Detalle de la deuda en recibo de pago. La Intendencia Munici­pal hará constar en cada recibo de pago que expida al contribu­yente, amparado en este régimen y que abone los pagos acordados, el saldo deudor de las obligaciones tributarias objeto del convenio y el monto correspon­diente a multas y recargos que serían remitidos una vez que se produzca el cumplimiento total del mismo.-

(Votado por mayoría - 23 en 29 Ediles)

            Art.3º.- Forma de extinción de la deuda consolidada. El monto corres­pon­dien­te al total por tributos se cancelará en hasta treinta y seis meses a partir de la firma del acuerdo. El monto correspondiente al total por sanciones por mora se remitirá de pleno derecho, condicio­nado a que durante los siguientes cinco años no se verifique atraso en el pago de los futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, excepto para tributos sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana respecto de los cuales se admitirá atraso de hasta sesen­ta días corridos.-

(Votado por mayoría - 23 en 29 Ediles)

            Art.4º.- Incumplimiento. Por causa de verificarse atraso en el pago de las futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponi­ble antes de transcurridos cinco años de la celebración del acuerdo de consolidación, excepto en el caso de tributos sobre la propiedad inmueble urbana y sub­urbana respecto de los cuales se admitirá atraso de hasta sesenta días corridos; o por falta de pago de dos cuotas consecutivas del referido acuerdo, la Intendencia Municipal de Flori­da podrá optar:

a) por declarar rescindido el acuerdo de consolidación de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s a todos los recargos legales sobre los adeudos, multas y recargos, calculados conforme el régimen general de sanciones por mora, por lo que la novación producida en principio caducará.

b) por proceder al cobro ejecutivo del saldo impago del monto adeuda­do del acuerdo de consolidación, con más los recargos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora, desde la fecha del incumplimiento.-

(Votado por mayoría - 22 en 29 Ediles)

            Art.5º.- Situaciones especiales.- Para el caso de que el contribuyen­te opte por cancelar el acuerdo antes de transcurridos cinco años desde su celebra­ción y encontrándose al día con el mismo (cuotas más obligaciones tributa­rias posteriores); el saldo impago del monto adeudado se actualizará en función de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el mes anterior a la celebra­ción del acuerdo y el mes de pago del saldo.-

(Votado por mayoría - 22 en 29 Ediles)

            Art.6º.- Vigencia.- Para poder acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, se determinará un plazo de hasta noventa días contados desde la promulgación de este decreto.-

(Votado por mayoría - 25 en 28 Ediles)

            Art.7º.- El Intendente Municipal de Florida reglamentará el presente decreto.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dos.-

Edo. RAMON RODRIGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO, Secretario General