DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2004.

Montevideo, 16 de noviembre de 2005.

Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida
Don Hugo Giordano Castro

Carpeta No 205351 Oficio No 6713/05.

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha16 de noviembre de 2005; y adjunto los respectivos Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2004;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fisca- lizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de     ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2004, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente.

Fdo: Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretaria General

 

 

DICTAMEN

 

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2004, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuesta! con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuesta! del Ejercicio 2004.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

 

 

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta realizó donaciones por $ 34.500, cuando las donaciones no son competencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de diez Contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

5) Artículo 211 de la Constitución de la República y Artículo 75 de TOCAF. Se realizaron pagos de salarios vacacionales, sin la intervención de la Contadora Delegada, por un total de $ 91.574.

6) Decreto 342/992 y Cláusula tercera de los Contratos de Obra. La Junta Departamental no cumple con lo establecido en las mencionadas normas. Los acreedores del Estado, no podrán hacer efectivo su crédito, sin la previa acreditación que se encuentran al día, en sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.

7) Cláusula 7ma de los Contratos de Obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del Organismo. En la Cláusula 7ma. de cada Contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos beneficios.

Montevideo, 15 de noviembre de 2005.

Fdo. Fdo: Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretaria General

 

INFORME A  LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2004 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este Informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1 SITUACIÓN EN MATERIA DE FONDOS

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

Disponibilidades
$ 1:134.041
Menos:  
Indisponibles
$( 284.168)
Obligaciones Presupuéstales Impagas
$ ( 2:590.497)
Saldo a favor de la Junta
$ ( 1:740.624)

 

 

 

 

 

3.2   RECOMENDACIONES

3.2.1 RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO CUMPLIDAS

3.2.1.1 PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

 

3.2.1.2    DONACIONES

En el Ejercicio 2004 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 34.500. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 9.515.

3.2.1.3    ARRENDAMIENTOS DE OBRA

Existen diez empresas  unipersonales  contratadas  por esa  Junta Departamental, en régimen de arrendamiento de obra. Dichos Contratos, por sus características, encuadran en el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En consecuencia, para realizar la selección del contratante, debió utilizarse el procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto de la contratación en su totalidad.

3.2.1.4    IMPUTACIÓN PREVIA

El sistema actual de imputación de los gastos omite la afectación previa de los objetos correspondientes. A efectos de determinar fehacientemente la disponibilidad de los mismos, la imputación debe realizarse en forma previa, al momento de comprometerse el gasto.

3.2.1.5    REGISTRO DE FONDOS Y VALORES

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.2.2 RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO

Además de las recomendaciones del ejercicio anterior no cumplidas, se recomienda lo siguiente:

3.2.2.1 PAGOS SIN LA INTERVENCIÓN DE LA CONTADORA DELEGADA

En el mes de diciembre de 2004 se pagaron salarios vacacionales mediante cheques por un total de $ 91.574 sin la orden de pago, ni la intervención previa de la Contadora Delegada. Por lo tanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 75 del TOCAF y al Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República.

3.2.2.2 RESPECTO A LAS EMPRESAS CONTRATADAS EN EL PUNTO

3.2.2.2.1 CONTROLES A REALIZAR

La Junta Departamental de Florida no cumple con lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo No 342/992 de 20.07.92 (aplicable a los Gobiernos Departamentales atento a que se trata de la reglamentación de una norma legal que no es competencia departamental). La norma citada establece que para que los acreedores del Estado puedan hacer efectivo sus créditos, deberán previamente acreditar estar al día con sus obligaciones con el B.P.S. y la D.G.L, haciendo responsable a los Contadores Centrales de los respectivos Organismos del cumplimiento de lo dispuesto. En consecuencia, se debe exigir la documentación que acredite estar al día con tales Organismos.

3.2.2.2.2 BENEFICIOS OTORGADOS A EMPRESAS CONTRATADAS

La Cláusula 7a de los Contratos oportunamente firmados por la Junta Departamental establecen que la firma de los mismos no supone designación o ingreso a la función pública.

Las posibilidades de que se efectúen convenios con Cooperativas (COFAC, CAYCPA) están establecidas en las normas legales que autorizan el funcionamiento de las mismas y refieren a los funcionarios, en este caso de la Junta Departamental, no a quienes están vinculados por regímenes contractuales de obra o servicio. La Corporación al aplicar a las empresas los beneficios consagrados para sus  funcionarios,  está   contraviniendo  normas legales. Tampoco corresponde que se les ampare con otros beneficios que son

exclusivos para los funcionarios como ser convenios con el B.S.E. y otras Instituciones privadas, pues la Junta Departamental no está autorizada para ello, al no ser agente de retención en tales casos.

Ningún beneficio instituido a favor de los funcionarios alcanza a las empresas contratadas, salvo el ajuste de remuneraciones expresamente establecido en los Contratos respectivos. Si se les aplica, además de la violación de las Cláusulas contractuales, se está actuando como si se estuviera ante un ingreso a la función pública.

La Junta Departamental deberá modificar su proceder en cuanto a las liquidaciones de los contratos mencionados.

Montevideo, 9 de noviembre de 2005.

Fdo: Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretaria General

 

RESOLUCION J.D.F.:04/2006

DESCRIPCION: DICTAMEN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, EJERCICIO 2004.-

APROBACION: 03/03/06

ACTA: 02/06

EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE CUENTAS. CARPETA 205351- OF. 6713/05

Ref. Tribunal de Cuentas. Carpeta 205351-Of. 6713/05. Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2004.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta realizó donaciones por $ 34.500, cuando las donaciones no son competencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de diez Contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

5) Artículo 211  de la Constitución de la República y Artículo 75 de TOCAF. Se realizaron pagos de salarios vacacionales, sin la intervención de la Contadora Delegada, por un total de $ 91.574.

6) Decreto 342/992 y Cláusula tercera de los Contratos de Obra. La Junta Departamental no cumple con lo establecido en las mencionadas normas.

Los acreedores del Estado, no podrán hacer efectivo su crédito, sin la previa acreditación que se encuentran al día, en sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.

7) Cláusula 7ma. de los Contratos de Obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del Orga­nismo. En la Cláusula 7ma. de cada Contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos beneficios.

CONSIDERANDO: I) Que se han tomado en cuenta las disposiciones del dictamen y en tal sentido el Organismo ha regularizado la situación de las empresas unipersonales contratadas, la afectación previa de gastos e intervención de la Delegada del Tribunal de Cuentas, así como el debido control a sus proveedores de encontrarse al día con el BPS y DGI.

                    II) que con respecto al reintegro de gastos a ediles el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Parlamento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004, en base a los Consi­derando que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los tres días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-