RESOLUCIÓN J.D.F.:67/2003

DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL PARA LOS EJERCICIOS 2003 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACION: 31/10/03

ACTA 84/2003 Extraordinaria

Ref. Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental para los ejercicios 2003 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallarán, se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 29 de octubre de 2003 (Carpeta Nº 200346), relativo a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal para el período 2003 y siguientes,

RESULTANDO: I) que el mencionado organismo observa dicho do­cumento  en su numeral 2) por lo expresado en su párrafo 5) en el cual esta­blece que los planillados remitidos no se ajustan al texto sancionado y que se deberán ajustar las asignaciones, teniendo en cuenta que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas (párrafo 4, “in fine”)

                         II) que en el numeral 3º el Tribunal manifiesta que se deberá tener presente lo expresado en sus párrafos 4 , a la que se ha hecho referencia  y 6.2  al considerar el Tribunal que el Art. 14º aprobado por el Organismo no constituye una norma de materia presu­puestal y que no tiene efectos jurídicos.

CONSIDERANDO: I) que se aceptará la observación formulada, dejando constancia que el articulado aprobado establecía a texto expreso (Art. 17º) que la Intendencia Municipal debía ajustar el planillado a lo aprobado por el Organismo y remitirlo al Tribunal.

                    II) que respecto lo expresado en el párrafo 6.2, se hace notar que la Junta Departamental, al aprobar el Art. 14º, actuó dentro de sus competencias y en su calidad de órgano de contralor de la Intendencia Municipal de Florida, y en ese sentido no se comparte la evaluación del Tribunal sobre el efecto jurídico de la norma aprobada, opinión realizada sin que luzca su fundamentación.

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 225º de la Constitución de la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Aceptase la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República en el numeral 2 de su dictamen de fecha 29 de octubre de 2003,referida a la Modificación Presupuestal de la Inten­dencia Municipal para los ejercicios 2003 y sig. y en su mérito la Intenden­cia Municipal de Florida deberá remitir los planillados ajustados al texto sancionado y deberá ajustar las asignaciones, teniendo en cuenta que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas.

(Unanimidad, 29 ediles)

.- Hágase saber la opinión del Organismo sobre el párrafo 6.2 del dictamen, a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas. –

(Mayoría, 24 en 29 ediles)

.- Dase por definitivamente sancionada la Modificación Presu­pues­tal de la Intendencia Municipal para los ejercicios 2003 y si­guien­tes. Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas de la República.-

(Unanimidad, 29 ediles)

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil tres.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0035/2003

  INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal, ejercicios 2003 y siguientes.-  

"Montevideo, 29 de octubre de 2003.

Señor Secretario General de la Intendencia Municipal de Florida

Dr. Carlos Arrillaga.

Carpeta Nº 200346- Oficio Nº 4006/03,

            En cumplimiento con lo dispuesto con el Artículo 94 del TOCAF transcribo, a continuación, la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de 29 de octubre de 2003 y adjunto el Dictamen de Auditoría:

 

"VISTO; que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para los Ejercicios 2003, 2004 y 2005;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscali­zadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente a los Ejercicios 2003, 2004 y 2005 en los términos del Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento por lo expuesto en el párrafo 5 del Dictamen;

3) Téngase presente lo manifestado en los párrafos 4 y 6.2;

4) Comunicar a la Intendencia Municipal de Florida; y

5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

TRIBUNAL DE CUENTAS

DICTAMEN

1) Identificación del documento objeto de la auditoría

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupues­tal para los Ejercicios 2003, 2004 y 2005 de la Intendencia Municipal de Florida. Toda la Información incluida en el referido Proyecto de Modifica­ción Presupuestal (en adelante Proyecto) representa las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2) Alcance del trabajo

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTO­SAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está  libre de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones incluidos en el Proyecto, evaluando las estimaciones de recursos y las asignaciones presupuestales proyectadas. Se analizó además el cumplimiento de las normas Jurídicas que son aplicables. El Tribunal de Cuentas conside­ra que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.                

3)  Antecedentes

3.1) Por Oficio No 324/03 de 27/6/03 la Intendencia Municipal remitió el Proyecto a la Junta Departamental, ingresando en dicha Junta con fecha 30/6/03

3.2) De conformidad a lo establecido por el Articulo 214 de la Constitución de la República, en Sesión de 6/10/03 (Decreto Nº 35/03), la Junta Departa­mental aprueba el referido Proyecto en general por el voto de 27 Ediles en 28 y en particular por las mayorías que se indican (nunca inferior a los 20 votos).

3.3) Por Oficio No 524/03 de 8/10/03 el Legislativo Departamental remitió las actuaciones a este Tribunal, produciéndose la entrada oficial en Sesión de 15/10/03, según lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 51 de 22/11/72 y No 70 de 20/07/94.

3.4) Por Oficio Nº 3603 de 15/10/03 este Tribunal solicitó información complementaria, la que fue remitida con fecha 27/10/03.

4) Análisis de las estimaciones de recursos

Los recursos se presentan clasificados y ordenados con arreglo a la Orde­nanza Nº 49 de este Tribunal de 11/01/72 y su modificativa Nº 60 de 16/02/  ­84 de acuerdo al siguiente detalle:

                 Recursos Vig.($)      Proy.2003 ($)       Proy.2004 ($)     Proy.2005   TOTAL

O.deptal. 161:484.005            162:600,005         173:454,005      173:454,005   509:508.015

O.nacional 97:384.000             98:900.900         111,317.900      111:317.900   321:536.700

Total        258:868.005           261:500.905         284:771.905      284:771,905   831:044.­715

            De acuerdo a la Rendición de Cuentas 2002, la Intendencia ha tenido una recaudación de origen departamental en dicho Ejercicio de $ 114:229.987 (70% de los recursos departamentales previstos para el Ejercicio 2003). En el período 1/1/03-30/9/03 recaudó por dicho concepto un total de $ 107:628­.447, por lo que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas, las cuales deberán ser ajustadas.

5) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas.

            La Intendencia, en los Artículos 14 a 16 de la iniciativa proyectó una serie de normas relativas a otorgamiento de compensaciones, regularización de funcionarios presupuestados y presupuestación de funcionarios contrata­dos,las que no fueron sancionadas por la Junta Departamental. En consecuen­cia, los planillados remitidos, que fueran aprobados por la Junta Departa­mental por el Artículo 2 del Decreto no se ajustan al texto sancionado, apartándose de lo dispuesto por el Artículo 214 Literal A) y 216 in fine de la Constitución de la República. Además deberán ajustarse las asignacio­nes, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior respecto de la recaudación estimada.

6) Cumplimiento de normas legales y reglamentarias.

            Con relación al Proyecto presentado se efectúan las siguientes consideraciones;

6.1) Se ha dado cumplimiento, en lo relativo al plazo, a lo establecido en los Artículos 214 (aplicable por remisión del Artículo 222) y 224 y concordantes de la Constitución de la República.

6.2) El Artículo 14, incluido por la Junta Departamental, no constituye una norma comprendida en la materia presupuesta) (Artículo 86 de la Constitución de la República) y su inclusión en el Presupuesto tiene un carácter meramente programático, sin efectos jurídicos.

7) Dictamen

            En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente a los Ejercicios 2003,2004 y 2005, al incluir los planillados de los egresos proyectados sin estar ajustados al texto sancionado por la Junta Departa­mental, no presenta razonablemente la situación financiera municipal estimada para el período 2003-2005, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo 5.

            Con relación al examen practicado a las normas incluidas en dicho Proyecto, en opinión del Tribunal, se contraviene lo dispuesto en los Artículos 214 Literal A) y 216 in fine de la Constitución de la República (párrafo 5),

Montevideo, 27 de octubre de 2003. (Fdo) Esc. Elizabeth. CASTRO."