RESOLUCION J.D.F.:15/1997
DESCRIPCION: PROYECTO DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 1997 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 28/05/97
Ref. Proyecto de Ampliación Presupuestal para el ejercicio 1997 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Fíjase el monto del programa 1.01 Junta Departamental de Florida para el ejercicio 1997 en $ 9.135.028 (nueve millones ciento treinta y cinco mil veintiocho pesos) y para el ejercicio 1998 y siguientes en$ 8.791.389 (ocho millones setecientos noventa y un mil trescientos ochenta y nueve pesos), estableciéndose las asignaciones por rubro en los montos que se exponen en los cuadros y anexos que se declaran integrantes de esta resolución:
1997 1998 y sigs.
Rubro 0 $ 4.122.971 $ 4.143.569
Rubro 1 $ 852.004 $ 856.227
Rubro 2 $ 1.032.300 $ 986.460
Rubro 3 $ 1.972.000 $1.752.000
Rubro 4 $ 189.720 $ 87.100
Rubro 6 $ 1.000 $ 1.000
Rubro 7 $ 956.033 $ 956.033
Rubro 8 $ 8.000 $ 8.000
Rubro 9 $ 1.000 $ 1.000
Totales: $9.135.028 $8.791.389
CAPITULO 1
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERO CONTABLE
2º.- En cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) de la RJDF Nº 13/96 (Modificación Presupuestal ejercicio 1996 y sig.) establécense las siguientes secciones :
AREA ADMINISTRATIVA
A) SECCION SUMINISTROS .-
Cometidos:
a) Custodiar el stock de bienes en depósito.
b) Llevar registro o fichas de stock con el movimiento de cada ítem.
c) Actualizar el inventario general de Activo Fijo de la Junta.
d) Recepcionar la mercadería recibida, controlar las unidades físicas contra pedidos, comunicar a Sección Compras e informar sobre eventuales diferencias.
e) Remitir a Contaduría las facturas o remitos recibidos.
f) Efectuar cualquier otro tipo de tareas relacionadas y/o de rutina.
B) SECCION COMPRAS.-
Cometidos:
a) Realizar estimación del monto de compra.
b) Planear su financiación.
c) Clasificar el gasto en funcionamiento o inversión.
d) Determinar el procedimiento de compra.
e) Emitir Orden de Compra.
f) Realizar cuadro comparativo con cotizaciones recibidas.
g) Realizar proceso de contratación.
h) Convocar a Comisión Asesora de Adjudicaciones en caso de requerirse su actuación.
i) Efectuar cualquier otro tipo de tareas relacionadas y/o de rutina.
C) SECCION CUENTAS PERSONALES:
Cometidos:
a) Llevar los legajos de los funcionarios.
b) Realizar los registros de licencias
c) Efectuar cualquier otro tipo de tareas relacionadas y/o de rutina.
AREA HACENDARIA
D) SECCION CONTADURIA
Cometidos:
a) Estudiar y elaborar los proyectos de Presupuestos y Rendición de Cuentas.
b) Realizar las conciliaciones bancarias.
c) Proceder a la liquidación de sueldos, jornales y descuentos.
d) Efectuar arqueos.
e) Hacer las imputaciones preventivas y definitivas.
f) Informar sobre saldos no comprometidos.
g) Emitir las órdenes de pago directas y de entrega.
h) Confeccionar las relaciones de pago para Sección Pagos.
i) Llevar la registración contable y emitir balances.
j) Efectuar cualquier otro tipo de tareas relacionadas y/o de rutina.
E) SECCION PAGOS
Cometidos:
a) Emitir cheques.
b) Administrar un fondo permanente.
c) Efectuar pagos a acreedores.
d) Efectuar pagos de sueldos.
e) Registrar las órdenes de pago recibidas y canceladas.
f) Registrar los movimientos diarios de caja y bancos.
g) Efectuar cualquier otro tipo de tareas relacionadas y/o de rutina.
CAPITULO 2
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
3º.- SISTEMA DE AJUSTE. A partir del 1 de enero de 1997 los sueldos básicos de los funcionarios de la Junta Departamental se ajustarán en forma cuatrimestral y en los porcentajes de la variación del Indice General de los Precios al Consumo (IPC) que establezca la Dirección General de Estadística. A efectos del cálculo se considerará la variación del índice citado en el período comprendido entre la fecha de la última adecuación y el mes anterior a la fecha en que se realice el ajuste.
4º.- Establécese en un 35% ( treinta y cinco por ciento) sobre el sueldo básico, la compensación al cargo de Asesor-Contador Central (Escalafón A, Profesional, Grado 6) con una carga horaria de 30 horas semanales de labor y por su permanencia a "la orden" sin límite de tiempo.
5º.- Créase un cargo de "Oficial", Escalafón "C", Grado 2, Personal Administrativo.
6º.- Desígnase al actual "Auxiliar", Escalafón "C", Grado 1, Personal Administrativo para ocupar dicho cargo.
7º.- Suprímase el cargo de "Auxiliar", Escalafón "C", Grado 1, Personal Administrativo.-
8º.- Créase un cargo de "Chofer", Escalafón "F", Grado 4, Personal de Servicio.
9º.- Desígnase al actual "Chofer-Portero", Escalafón "F", Grado 3, Personal de Servicio para ocupar dicho cargo.
10º.- Suprímase el cargo de "Chofer-Portero", Escalafón "F", Grado 3, Personal de Servicio.
11º.- Las disposiciones del presente capítulo tendrán vigencia desde el 1 de junio de 1997.-
CAPITULO 3
INVERSIONES
12º.- Sub-programa 1.01/001
Descripción: Cambio de ciclomotor 50 cc
Período de ejecución: 1997
U$S 1000
Rubro afectado: 4.
Renglón : 455
13º.- Sub-programa 1.01/002
Descripción: Mejoramiento en el servicio de informatización en red de la Junta Departamental de Florida.
a.- Período de ejecución: 1997
Hardware a adquirir:
-Ampliación de memoria R.A.M E.D.O de 64 MB para el computador central. U$S 500
Subtotal: U$S 500
Software a adquirir :
-Hipertexto
U$S 3.000
-12 licencias de WINDOWS 3.11 INTERFASE GRAFICA
U$S 1.200
Subtotal: U$S 4.200
Costo estimado: U$S 4.700
Rubros afectados:
Hardware Rubro: 4
Renglón: 423
Software Rubro: 2
Renglón: 299
b) Período de ejecución: 1998
Hardware a adquirir:
-Multimedia para equipo de Centro de Cómputos
U$S 350
Subtotal: U$S 350
Software a adquirir:
-Programa de Modificación Presupuestal
U$S 3000
Subtotal: U$S 3000
Total: U$S 3350
Rubros afectados:
Hardware Rubro: 4
Renglón: 423
Software Rubro: 2
Renglón: 299
14º.- Deróganse todas las normas que se opongan a las presentes.-
15º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República para su dictamen constitucional.-
A P E R T U R A D E R U B R O S
R U B R O
RUBRO "0" ‑ RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 ‑ RETRIBUCIONES BASICAS DE CARGOS PERMANENTES
011.311 SUELDOS BASICOS
011.312 INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE
011.315 SUBROGACION
011.316 DIFERENCIA SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION
019 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
0.6 ‑ RETRIBUCIONES ADICIONALES
061.304 RETR.ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO
062.308 ANTIGUEDAD
0.7 ‑ OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
074 RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE
077 QUEBRANTOS
0.8 ‑ RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
085.503 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS
0.9 ‑ RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
091 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
TOTALES RUBRO "0"
RUBRO "1" ‑ CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 ‑ APORT.PATRON.AL SIST.DE SEG.SOC.SOBRE RETRIBUC.
111 BPS ‑ APORTE PATRONAL
1.2 ‑ OTROS APORTES PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES
123 FNV APORTE PATRONAL 1%
1.9 ‑ OTRAS CARGAS
191 BSE ‑ ACCIDENTES DE TRABAJO
TOTALES RUBRO "1"
RUBRO "2" ‑ MATERIALES Y SUMINISTROS
2.1 ‑ ALIMENTOS Y PROD. AGROP.FORESTAL Y MARITIMOS
2.1.1 ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO
2.1.3 ALIMENTOS MANUFACTURADOS Y BEBIDAS
2.1.9 OTROS (FLORES Y CORONAS)
2.3 ‑ PRODUCTOS TEXTILES DE VESTIR Y DE CUERO
2.3.1 HILADOS, TELAS Y OTROS PROD. TEXTILES
2.3.2 PRENDAS DE VESTIR (UNIFORMES)
2.3.3 CALZADO
2.3.9 OTROS
2.4 ‑ PRODUCTOS DE PAPEL LIBROS E IMPRESOS
2.4.1 PAPELES DE OFICINA
2.4.2 PAPELES Y TARJETAS DE COMPUTACION
2.4.3 FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS SIMILARES
2.4.4 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON
2.4.5 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS
2.4.6 LIBROS REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES
2.4.9 OTROS
2.5 ‑ PRODUCTOS ENERGETICOS
2.5.1 COMBUSTIBLE
2.5.2 ELECTRICIDAD
2.5.4 SUPERGAS
2.5.6 PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL (LEÑA)
2.5.9 OTROS
2.6 ‑ PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
2.6.1 ARTS. DE CAUCHO
2.6.2 LUBRICANTES
2.6.4 PROD. MEDICINALES Y FARMACEUTICOS
2.6.5 PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA
2.6.6 PRODUCTOS PLASTICOS Y SIMILARES
2.6.9 OTROS
2.7 ‑ PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Y DE MADERA
2.7.2 PRODUCTOS DE VIDRIO
2.7.4 PRODUCTOS DE LOZA, PORCELANA Y SIMILARES
2.7.9 OTROS
2.8 ‑ PRODUCTOS METALICOS
2.8.1 PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO
2.8.3. ACCESORIOS METALICOS
2.8.6 HERRAMIENTAS MENORES
2.8.9 OTROS
2.9 ‑ OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
2.9.1 UTILES DE OFICINA
2.9.2 UTILES DE LIMPIEZA Y ASEO
2.9.3 UTILES Y ACCESORIOS ELECTRICOS
2.9.6 UTILES DE COCINA Y COMEDOR
2.9.9 OTROS
TOTALES RUBRO "2"
RUBRO "3" ‑ SERVICIOS NO PERSONALES
3.1 ‑ SERVICIOS BASICOS
3.1.1 ANTEL
3.1.2 TRANSP.DE CORRESP.Y ENCOM.DENTRO DEL PAIS
3.1.4 O.S.E.
3.1.9 OTROS
3.2 ‑ PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
3.2.1 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
3.2.2 IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
3.2.9 OTROS
3.3 ‑ PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO
3.3.1 PASAJES
3.3.6 VIATICOS, SALIDAS COMISIONES, ETC.
3.3.7 VIATICOS INTERNACIONALES
3.3.8 OTROS GASTOS DE TRASLADO
3.3.9 OTROS
3.4 ‑ TRANSPORTE Y ALMACENAJE
3.4.5 FLETES
3.4.9 OTROS
3.5 ‑ ARRENDAMIENTOS
3.5.1 ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DENTRO DEL PAIS
3.5.9 OTROS
3.6 ‑ SEGUROS Y COMISIONES
3.6.1 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEG.DENTRO DEL PAIS
3.6.4 COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS
3.6.9 OTROS
3.7 ‑ SERV.CONTRATADOS P/MANTENIM.Y REPARAC.MENORES
3.7.1 DE INMUEBLES
3.7.2 DE INSTALACIONES
3.7.4 DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA
3.7.5 DE EQUIPOS DE TRANSPORTE
3.7.9 OTROS
3.8 - SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS
3.8.9 OTROS
3.9 ‑ OTROS SERVICIOS CONTRATADOS
3.9.1 SERV. CONTR. DE LIMPIEZA
3.9.2 SERVICIOS CONTRATADOS DE VIGILANCIA
3.9.3 SERV. CONTR. DE COMPUTACION
3.9.4 SERV. CONTR. DE INSTALACIONES
3.9.9 OTROS
TOTALES RUBRO "3"
RUBRO "4" ‑ MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO
4.2 ‑ MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA
4.2.1 MAQUINAS DE ESCRIBIR
4.2.2 MAQUINAS DE CALCULAR
4.2.3 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
4.2.5 FOTOCOPIADORAS
4.2.6 EQUIPOS DE SERVICIOS ELECTRICOS
4.2.9 OTROS
4.4 ‑ EQUIPOS EDUCACIONALES,CULTURALES Y RECREATIVOS
4.4.1 EQUIP.AUDIO, TELEVISION Y SIMILARES
4.4.9 OTROS
4.5 ‑ EQUIPOS DE TRANSPORTE
4.5.1 AUTOMOVILES
4.5.2 CAMIONETAS, JEEPS Y SIMILARES
4.5.5 CICLOMOTORES
4.5.9 OTROS
4.7 ‑ MOTORES Y PARTES PARA REEMPLAZO
4.7.3 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA
4.7.6 PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE
4.7.9 OTROS
4.8 ‑ MOBILIARIO
4.8.9 OTROS
TOTALES RUBRO "4"
RUBRO "6" ‑ CONSTRUCC.MEJORAS Y REP.EXTRAORDINARIAS
6.2 ‑ EDIFICACIONES
6.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINA
TOTALES RUBRO "6"
RUBRO "7" ‑ SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.3 ‑ OTRAS TRANSF.DENTRO DEL SECTOR PUBLICO
739 A OTROS
7.4 ‑ TRANSFERENCIAS A INST.SIN FINES DE LUCRO
742 EDUCATIVAS
7.5 ‑ TRANSF.A UNIDADES FAM.POR PERS.EN ACTIV.
751 PRIMA POR MATRIMONIO
752 HOGAR CONSTITUIDO
753 PRIMA POR NACIMIENTO
754 ASIGNACION FAMILIAR
758 SALARIO VACACIONAL
7.7 ‑ OTRAS TRANSFERENCIAS A UNIDADES FAMILIARES
779 OTRAS
TOTALES RUBRO "7"
RUBRO "8" ‑ SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS
8.5 ‑ DIF.DE CAMBIO Y OTROS AJUSTES MONETARIOS
8.5.1 POR CIRCULANTE Y AMORTIZACION DE DEUDA
8.5.4 POR RESIDUOS PASIVOS
8.5.9 OTRAS
8.9 ‑ OTROS
8.9.1 OTROS
TOTALES RUBRO "8"
RUBRO "9" ‑ ASIGNACIONES GLOBALES
9.4 ‑ PARTIDAS A REAPLICAR
9.4.1 REFUERZO DE RUBROS DE GASTOS
9.4.2 REFUERZO DE PART.PARA RETRIB.PERS.
TOTALES RUBRO "9"
T O T A L E S
|
1997
AJUSTADO
AL 01.01.97
2.456.680
926.270
38.749
178.065
310.981
12.966
93.771
8.420
15.157
1.684
1.684
4.044.427
788.334
40.428
6.217
834.979
2.784
96.637
4.857
3.368
49.736
2.527
1.684
42.102
84.203
42.102
23.451
151.565
42.102
16.841
688.844
24.868
2.021
5.052
16.841
4.210
5.052
2.527
12.630
2.527
1.684
1.684
3.368
1.684
22.381
3.368
3.368
1.684
12.434
5.052
32.123
2.527
16.164
1.436.052
202.087
8.420
10.104
1.684
40.418
40.418
1.684
67.362
202.087
202.674
20.209
1.684
2.527
1.684
13.472
1.684
38.733
2.487
50.522
20.209
99.472
33.681
1.684
327.462
327.462
246.194
24.958
16.841
2.007.903
6.737
3.368
46.006
0
0
5.759
1.684
0
0
0
1.684
3.368
50.522
1.684
50.522
171.334
1.243
1.243
124.340
7.082
2.652
99.969
2.652
16.841
310.981
566.578
1.131.095
42.102
6.737
1.684
1.684
52.207
168.406
1.684
170.090
9.849.330
|
PROYECTADO
1997
2.572.145
986.742
15.948
103.224
317.075
13.296
96.384
1.000
15.157
1.000
1.000
4.122.971
803.784
41.220
7.000
852.004
2.800
120.000
10.000
5.000
11.000
1.000
1.000
40.000
30.000
25.000
30.000
90.000
40.000
10.000
360.000
40.000
1.500
3.000
1.000
5.000
5.000
2.500
30.000
7.000
2.000
1.000
1.000
1.000
22.000
2.000
2.000
1.000
20.000
5.000
50.000
2.500
52.000
1.032.300
220.000
8.000
15.000
1.000
25.000
25.000
2.000
70.000
275.000
20.000
10.000
1.000
1.000
1.000
15.000
2.000
35.000
4.000
2.000
30.000
20.000
160.000
60.000
1.000
46.000
252.000
410.000
226.000
20.000
15.000
1.972.000
6.000
3.000
96.000
0
0
1.000
1.000
1.000
0
1.000
8.720
1.000
10.000
30.000
1.000
30.000
189.720
1.000
1.000
17.153
7.000
2.400
122.880
2.400
1.200
320.000
483.000
956.033
1.000
5.000
1.000
1.000
8.000
0
1.000
1.000
9.135.028
|
|
PROYECTADO
1998 Y
SIGUIENTES
2.575.320
996.437
15.948
103.224
318.659
13.296
102.528
1.000
15.157
1.000
1.000
4.143.569
807.801
41.426
7.000
856.227
2.800
120.000
10.000
5.000
1.000
1.000
1.000
40.000
30.000
25.000
30.000
90.000
40.000
10.000
360.000
40.000
1.500
3.000
1.000
5.000
5.000
2.500
20.000
7.000
2.000
1.000
1.000
1.000
22.000
2.000
2.000
1.000
20.000
5.000
50.000
2.500
26.160
986.460
220.000
8.000
15.000
1.000
25.000
25.000
2.000
70.000
100.000
20.000
10.000
1.000
1.000
1.000
15.000
2.000
35.000
4.000
2.000
30.000
20.000
160.000
60.000
1.000
1.000
252.000
410.000
226.000
20.000
15.000
1.752.000
6.000
3.000
3.100
0
0
1.000
1.000
1.000
0
0
0
1.000
10.000
30.000
1.000
30.000
87.100
1.000
1.000
17.153
7.000
2.400
122.880
2.400
1.200
320.000
483.000
956.033
1.000
5.000
1.000
1.000
8.000
0
1.000
1.000
8.791.389
|
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS PARA 1997 Y SIGUIENTES
RUBRO DENOMINACION VIGENTE PROYECTADO 1998 Y
1997 1997 SIGUIENTES
________________________________________
0 RETRIBUCIONES SERVICIOS PERSONALES 4.044.427 4.122.971 4.143.569
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERV.PERSONALES 834.979 852.004 856.227
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.436.052 1.032.300 986.460
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.007.903 1.972.000 1.752.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO 171.334 189.720 87.100
6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 1.243 1.000 1.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.131.095 956.033 956.033
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS 52.207 8.000 8.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 170.090 1.000 1.000
_________ _________
_________
T O T A L E S 8.849.330 9.135.028 8.791.389
DETALLE DEL CALCULO DE LOS RUBROS "0" (RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES),
RUBRO "1" (CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES) Y RUBRO "7"
(SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS) AÑO 1997, 1998 Y SIGUIENTES A PESOS DEL 01/01/97
RUBRO "0" - RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
011.311 - SUELDOS BASICOS SEGUN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE, EXPRESADO A VALORES DEL 01/01/97.-
AÑO 1997 AÑO 1998
ESC. "A"GRADO 6 ASESOR LETRADO 9.810 x 12 MESES 117.720 117.720
ESC. "C"GRADO 6 SECRETARIO 8.901 x 12 MESES 106.812 106.812
ESC. "C"GRADO 5 PROSECRETARIO,ETC 7.642x4x12 MESES 366.816 366.816
ESC. "D"GRADO 5 JEFE INFORMATICA 7.642 x 12 MESES 91.704 91.704
ESC. "D"GRADO 4 TAQUIG.CORRECTOR 6.572 x 12 MESES 78.864 78.864
ESC. "D"GRADO 3 ASIST.RRPP,OP.PC 6.217x4x12 MESES 298.416 298.416
ESC. "D"GRADO 3 TAQUIGRAFOS 6.217x4x12 MESES 298.416 298.416
ESC. "C"GRADO 4 JEFE ADMINISTRATIVO 6.572 x 12 MESES 78.864 78.864
ESC. "C"GRADO 3 SUB JEFE 5.660 x 12 MESES 67.920 67.920
ESC. "C"GRADO 2 OFICIAL 4.888x2x12 MESES 117.312 117.312
ESC. "C"GRADO 2 OFICIAL 4.888 x 7 MESES 34.216 58.656
ESC. "C"GRADO 1 AUXILIAR 4.568 x 5 MESES 22.840 0
ESC. "R"GRADO 3 SECRETARIOS BANCADA6.217x4x12 MESES 298.416 298.416
ESC. "F"GRADO 5 CONSERJE 6.313 x 12 MESES 75.756 75.756
ESC. "F"GRADO 4 CHOFER 5.998 x 12 MESES 71.976 71.976
ESC. "F"GRADO 4 CHOFER 5.998 x 7 MESES 41.986 71.976
ESC. "F"GRADO 3 CHOFER/PORTERO 5.683 x 5 MESES 28.415 0
ESC. "F"GRADO 2 PORTERO/MENSAJERO 5.109 x 12 MESES 61.308 61.308
ESC. "F"GRADO 1 JEFE CAFETERIA 4.409 x 12 MESES 52.908 52.908
ESC. "Q"G.EXTRA SECRETARIO GENERAL 11.980 x 12 MESES 143.760 143.760
ESC. "A"GRADO 6 CONTADOR CENTRAL 9.810 x 12 MESES 117.720 117.720
--------- ---------
T O T A L 2.572.145 2.575.320
011.312 - INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE
COMPENSACIONES: ASESORES 17,5%,
SECRETARIO ADMINISTRATIVO 60%, RESTO DEL PERSONAL 35%,
A PARTIR DE 6/97 CONTADORA CENTRAL 35% 897.769 907.464
COMPENSACION SOBRE SUBROGACION 5.582 5.582
COMPEN.S/DIF.DE SUELDOS FUNC.COMIS. 78.737 78.737
COMPEN.RETRIB.FUNC.DISTINT. A CARGO 4.654 4.654
------- -------
T O T A L 986.742 996.437
011.315 - SUBROGACION: DIFERENCIA ENTRE LOS CARGOS DE ASISTENTE DE
RELACIONES PUBLICAS Y EL DE OFICIAL
(6.217 - 4.888) x 12 MESES 15.948 15.948
011.316 - DIFERENCIA DE SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION:
SE CONSIDERARON LAS SUMAS PERCIBIDAS EN EL ORGANISMO
DE ORIGEN Y LA REMUNERACION QUE LE CORRESPONDERIA
EN LA JUNTA: 103.224 103.224
019.311 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
TODOS LOS RENGLONES DEL RUBRO "0" CON EXCEPCION DE:
019.311, 085.503 317.075 318.659
061.304 - RETRIBUCION ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO DIF. ENTRE
SEC.BANCADA Y PORTERO-MENS.(6.217 - 5.109) x 12 MESES 13.296 13.296
062.308 - ANTIGUEDAD, 502 AÑOS P/MES 1997 Y 534 P/MES 1998
2% S/SMN 1997: P/502 AÑOS P/12 MESES - 1998: 534 AÑOS 96.384 102.528
074 - RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE 1.000 1.000
077 - QUEBRANTOS CIFRA QUE SE TOMA DEL MONTO
ASIGNADO VIGENTE 15.157 15.157
085.503 - LICENCIA GENERADA Y NO GOZADA (ESTIMADO) 1.000 1.000
091 - RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES(ESTIMADO) 1.000 1.000
--------- ---------
T O T A L 4.122.971 4.143.569
RUBRO "1" CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
111 BPS - APORTE PATRONAL
19,5% SOBRE TOTAL RUBRO "0" MENOS 085.503 803.784 807.801
123 FNV APORTE PATRONAL 1%
IDEM. 111 41.220 41.426
191 BSE - ACCIDENTES DE TRABAJO
CIFRA ESTIMADA 7.000 7.000
------- -------
T O T A L 852.004 856.227
RUBRO "7" SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
739 APORTE AL CONGRESO NACIONAL DE EDILES 10 UR POR MES 17.153 17.153
742 EDUCATIVAS 7.000 7.000
751 PRIMA POR MATRIMONIO (ESTIMADO 2 FUNCIONARIOS)
1,5 S/S.M.N. 2.400 2.400
752 HOGAR CONSTITUIDO (ESTIMADO 32 FUNC.)
40% S/SMN por 12 MESES por 32 FUNCIONARIOS 122.880 122.880
753 PRIMA POR NACIMIENTO (ESTIMADO 2) 1,5 S/S.M.N. 2.400 2.400
754 ASIGNACION FAMILIAR: ESTIMADO 1.200 1.200
758 SALARIO VACACIONAL CALCUL. EN FUNC. DEL RUBRO 0
100% S/RETRIB. PERMANENTES PERCIBIDOS EN EL MES
ANTERIOR AL DEL GOCE DE LA LICENCIA REGLAMENT. 320.000 320.000
779 MUTUALISTA: CIFRA ESTIMADA 483.000 483.000
COMEF: 40.000 x 12 - CEM: 3.000 ANUAL
------- -------
T O T A L 956.033 956.033
========= =========
T O T A L E S RUBRO 0, 1, 7 5.931.008 5.955.829
DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN EL PROYECTO
DE MODIFICACION PRESUPUESTAL PARA EL PERIODO
1997 Y SUBSIGUIENTES
EN GENERAL: Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-
EN PARTICULAR:
Numeral 1º.- Votado afirmativamente (27 en 28 Ediles).-
Numeral 2º.- Votado afirmativamente (28 en 29 Ediles).-
Numeral 3º.- Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 4º.- Votado afirmativamente (22 en 27 Ediles).-
Numeral 5º.- Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 6º.- Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 7º.- Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 8º.- Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 9º.- Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 10º.-Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 11º.-Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 12º.-Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Numeral 13º.-Votado afirmativamente (27 Ediles).-
Numeral 14º.-Votado afirmativamente (29 Ediles).-
Rubro "0".- Votado afirmativamente (26 en 28 Ediles).-
Rubro "1".- Votado afirmativamente (26 en 28 Ediles).-
Rubro "2".-
2.5.1 - Votado afirmativamente (25 en 27 Ediles).-
2.9.9 - Votado afirmativamente (26 en 27 Ediles).-
Los restantes renglones votados afirmativamente (29 Ediles).-
Rubro "3".-
3.3.6 - Votado afirmativamente (24 en 27 Ediles).-
3.7.1 - Votado afirmativamente (26 en 27 Ediles).-
3.9.1 - Votado afirmativamente (22 en 28 Ediles).-
3.9.2 - Votado afirmativamente (20 en 28 Ediles).-
3.9.3 - Votado afirmativamente (23 en 28 Ediles).-
3.9.4 - Votado afirmativamente (23 en 28 Ediles).-
3.9.9 - Votado afirmativamente (20 en 28 Ediles).-
Los restantes renglones contaron con el voto favorable de 26 en 27 Ediles.-
Rubro "4".- Votado afirmativamente (26 en 28 Ediles).-
Rubro "6".- Votado afirmativamente (26 en 27 Ediles).-
Rubro "7".- Votado afirmativamente (27 en 28 Ediles).-
Rubro "8".- Votado afirmativamente (26 en 27 Ediles).-
Rubro "9".- Votado afirmativamente (27 Ediles).-
ANEXO 1
CODIFICACION ESCALAFONARIA VIGENTE, PROYECTADA Y
ESCALA DE SUELDOS
CODIFICACION ESCALAFONARIA VIGENTE
EN LA JUNTA DEPARTAMENTAL
CATEGORIA "A" - (Personal profesional universitario)
Grado 10 - Cant. 1 - Asesor Contador Central
Grado 6 - Cant. 1 - Asesor Letrado
CATEGORIA "D" - (Personal especializado)
Grado 5 - Cant. 1 - Jefe
Grado 4 - Cant. 1 - Taquígrafo Corrector
Grado 3 - Cant. 8 - Taquígrafos (4)
- Asistentes RRPP (2)
- Operador PC (2)
CATEGORIA "R" - (Personal no incluído en los escalafones anteriores)
Grado 3 - Cant. 4 - Srios. de Bancada
CATEGORIA "C" - (Personal administrativo)
Grado 6 - Cant. 1 - Secretario
Grado 5 - Cant. 4 - Prosecretario
- Director Hacienda
- Srio. de Actas
- Srio. de Comisiones
Grado 4 - Cant. 1 - Jefe
Grado 3 - Cant. 1 - Subjefe
Grado 2 - Cant. 2 - Oficial
Grado 1 - Cant. 1 - Auxiliar
CATEGORIA "F" - (Personal de servicios auxiliares)
Grado 5 - Cant. 1 - Conserje
Grado 4 - Cant. 1 - Chofer
Grado 3 - Cant. 1 - Chofer-Portero
Grado 2 - Cant. 1 - Portero-Mensajero
Grado 1 - Cant. 1 - Jefe de Cafetería
CATEGORIA "Q" - (Personal de Particular Confianza)
Grado extra Cant.1 - Secretario General
CODIFICACION ESCALAFONARIA PROYECTADA
EN LA JUNTA DEPARTAMENTAL
CATEGORIA "A" - (Personal profesional universitario)
Grado 10 - Cant. 1 - Asesor Contador Central
Grado 6 - Cant. 1 - Asesor Letrado
CATEGORIA "D" - (Personal especializado)
Grado 5 - Cant. 1 - Jefe
Grado 4 - Cant. 1 - Taquígrafo Corrector
Grado 3 - Cant. 8 - Taquígrafos (4)
- Asistentes RRPP (2)
- Operador PC (2)
CATEGORIA "R" - (Personal no incluído en los escalafones anteriores)
Grado 3 - Cant. 4 - Srios. de Bancada
CATEGORIA "C" - (Personal administrativo)
Grado 6 - Cant. 1 - Secretario
Grado 5 - Cant. 4 - Prosecretario
- Director Hacienda
- Srio. de Actas
- Srio. de Comisiones
Grado 4 - Cant. 1 - Jefe
Grado 3 - Cant. 1 - Subjefe
Grado 2 - Cant. 3 - Oficial
CATEGORIA "F" - (Personal de servicios auxiliares)
Grado 5 - Cant. 1 - Conserje
Grado 4 - Cant. 2 - Chofer
Grado 2 - Cant. 1 - Portero-Mensajero
Grado 1 - Cant. 1 - Jefe de Cafetería
CATEGORIA "Q" - (Personal de Particular Confianza)
Grado extra Cant.1 - Secretario General
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 1997
SUELDOS
BASICOS
CATEGORIA "A" - (Personal profesional universitario)
Grado 10 - Cant. 1 - Asesor-Contador Central 9.810
Grado 6 - Cant. 1 - Asesor Letrado 9.810
CATEGORIA "D" - (Personal especializado)
Grado 5 - Cant. 1 - Jefe 7.642
Grado 4 - Cant. 1 - Taquígrafo Corrector 6.572
Grado 3 - Cant. 8 - Taquígrafos (4) 6.217
- Asistentes RRPP (2) 6.217
- Operador PC (2) 6.217
CATEGORIA "R" - (Personal no incluído en los escalafones anteriores)
Grado 3 - Cant. 7 - Srios. de Bancada 6.217
CATEGORIA "C" - (Personal administrativo)
Grado 6 - Cant. 1 - Secretario 8.901
Grado 5 - Cant. 4 - Prosecretario 7.642
- Director Hacienda 7.642
- Srio. de Actas 7.642
- Srio. de Comisiones 7.642
Grado 4 - Cant. 1 - Jefe 6.572
Grado 3 - Cant. 1 - Subjefe 5.660
Grado 2 - Cant. 2 - Oficial 4.888
Grado 1 - Cant. 1 - Auxiliar 4.568
CATEGORIA "F" - (Personal de servicios auxiliares)
Grado 5 - Cant. 1 - Conserje 6.313
Grado 4 - Cant. 1 - Chofer 5.998
Grado 3 - Cant. 1 - Chofer-Portero 5.683
Grado 2 - Cant. 1 - Portero-Mensajero 5.109
Grado 1 - Cant. 1 - Jefe de Cafetería 4.409
CATEGORIA "Q" - (Personal de particular confianza)
Grado Extra - Cant. 1 - Secretario General 11.980
ANEXO 2
NORMATIVA VIGENTE RELACIONADA CON NUMERALES 2 Y 3
DEL PROYECTO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL
1997 Y SIGUIENTES
RESOLUCION J.D.F. Nº 13/96. (AMPLIACION PRESUPUESTAL AÑO 1996 Y SIG.)
Se transcribe numeral 2º.-
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERO CONTABLE.
2º.- A partir del 01/08/96, la Junta Departamental ejercerá la administración integral de su gestión financiero contable, para lo cual tendrá disponibilidad sobre los respectivos duodécimos presupuestales a percibir de la Tesorería General Municipal. A tales efectos, la Secretaría distribuirá funciones garantizando la debida oposición de intereses entre los funcionarios involucrados en los diversos procedimientos vinculados a dicha gestión. Estos se relacionan con: adquisiciones, contralor de inventarios, contralor presupuestal y del proceso del gasto, liquidación de haberes, descuentos y retenciones, intervención preventiva de legalidad (auditoría delegada del Tribunal de Cuentas), contabilización, movimiento de fondos y valores, conciliación de cuentas, servicios de pagaduría.
La Junta Departamental procederá a la apertura de cuentas corrientes en instituciones bancarias oficiales, valiéndose para los pagos de cheques nominativos que reúnan conjuntamente dos firmas autorizadas de funcionarios jerárquicos.
La percepción de los fondos se materializará mediante órdenes de entrega libradas por la Contaduría Central de la Junta y autorizadas por el ordenador competente a emitirse mensualmente y en forma coordinada con la I.M.F. salvo que al decidirse inversiones se estipule que su realización o incorporación se realizará de una sola vez o distribuyendo los pagos en forma distinta a la mensual, diferenciándolas según que las mismas se refieran a retribución de servicios personales y transferencias por beneficios sociales o a gastos de funcionamiento o a inversiones.-
Es copia fiel de su original. Conste.-
RESOLUCION J.D.F. Nº 32/92. (AMPLIACION PRESUPUESTAL AÑO 1992 Y SIG.)
Se transcribe numeral 3º.-
Art.3º.‑ SISTEMA DE AJUSTE. A partir del 1º de junio de 1992 los sueldos básicos de los funcionarios de la Junta Departamental se ajustaran en la misma oportunidad en que lo determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central, en los porcentajes de la variación del Indice General de los Precios del Consumo (IPC) que establezca la Dirección General de Estadística y Censos. A efectos del calculo se considerara la variación del Indice citado en el período comprendido entre la fecha de la ultima adecuación y el mes anterior a la fecha que se realice el ajuste.
Es copia fiel de su original. Conste.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ BARBOZA, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS PARA 1997 Y SIGUIENTES
RUBRO DENOMINACION VIGENTE PROYECTADO 1998 Y
1997 1997 SIGUIENTES
________________________________________
0 RETRIBUCIONES SERVICIOS PERSONALES 4.044.427 4.122.971 4.143.569
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERV.PERSONALES 834.979 852.004 856.227
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.436.052 1.032.300 986.460
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.007.903 1.972.000 1.752.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO 171.334 189.720 87.100
6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 1.243 1.000 1.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.131.095 949.033 949.033
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS 52.207 8.000 8.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 170.090 1.000 1.000
_________ _________ _________
T O T A L E S 9.849.330 9.128.028 8.784.389
DETALLE DEL CALCULO DE LOS RUBROS "0" (RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES),
RUBRO "1" (CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES) Y RUBRO "7"
(SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS) AÑO 1997, 1998 Y SIGUIENTES A PESOS DEL 01/01/97
RUBRO "0" - RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
011.311 - SUELDOS BASICOS SEGUN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE, EXPRESADO A VALORES DEL 01/01/97.-
AÑO 1997 AÑO 1998
ESC. "A"GRADO 6 ASESOR LETRADO 9.810 x 12 MESES 117.720 117.720
ESC. "C"GRADO 6 SECRETARIO 8.901 x 12 MESES 106.812 106.812
ESC. "C"GRADO 5 PROSECRETARIO,ETC 7.642x4x12 MESES 366.816 366.816
ESC. "D"GRADO 5 JEFE INFORMATICA 7.642 x 12 MESES 91.704 91.704
ESC. "D"GRADO 4 TAQUIG.CORRECTOR 6.572 x 12 MESES 78.864 78.864
ESC. "D"GRADO 3 ASIST.RRPP,OP.PC 6.217x4x12 MESES 298.416 298.416
ESC. "D"GRADO 3 TAQUIGRAFOS 6.217x4x12 MESES 298.416 298.416
ESC. "C"GRADO 4 JEFE ADMINISTRATIVO 6.572 x 12 MESES 78.864 78.864
ESC. "C"GRADO 3 SUB JEFE 5.660 x 12 MESES 67.920 67.920
ESC. "C"GRADO 2 OFICIAL 4.888x2x12 MESES 117.312 117.312
ESC. "C"GRADO 2 OFICIAL 4.888 x 7 MESES 34.216 58.656
ESC. "C"GRADO 1 AUXILIAR 4.568 x 5 MESES 22.840 0
ESC. "R"GRADO 3 SECRETARIOS BANCADA6.217x4x12 MESES 298.416 298.416
ESC. "F"GRADO 5 CONSERJE 6.313 x 12 MESES 75.756 75.756
ESC. "F"GRADO 4 CHOFER 5.998 x 12 MESES 71.976 71.976
ESC. "F"GRADO 4 CHOFER 5.998 x 7 MESES 41.986 71.976
ESC. "F"GRADO 3 CHOFER/PORTERO 5.683 x 5 MESES 28.415 0
ESC. "F"GRADO 2 PORTERO/MENSAJERO 5.109 x 12 MESES 61.308 61.308
ESC. "F"GRADO 1 JEFE CAFETERIA 4.409 x 12 MESES 52.908 52.908
ESC. "Q"G.EXTRA SECRETARIO GENERAL 11.980 x 12 MESES 143.760 143.760
ESC. "A"GRADO 6 CONTADOR CENTRAL 9.810 x 12 MESES 117.720 117.720
--------- ---------
T O T A L 2.572.145 2.575.320
011.312 - INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE
COMPENSACIONES: ASESORES 17,5%,
SECRETARIO ADMINISTRATIVO 60%, RESTO DEL PERSONAL 35%,
A PARTIR DE 6/97 CONTADORA CENTRAL 35% 897.769 907.464
COMPENSACION SOBRE SUBROGACION 5.582 5.582
COMPEN.S/DIF.DE SUELDOS FUNC.COMIS. 78.737 78.737
COMPEN.RETRIB.FUNC.DISTINT. A CARGO 4.654 4.654
------- -------
T O T A L 986.742 996.437
011.315 - SUBROGACION: DIFERENCIA ENTRE LOS CARGOS DE ASISTENTE DE
RELACIONES PUBLICAS Y EL DE OFICIAL
(6.217 - 4.888) x 12 MESES 15.948 15.948
011.316 - DIFERENCIA DE SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION:
SE CONSIDERARON LAS SUMAS PERCIBIDAS EN EL ORGANISMO
DE ORIGEN Y LA REMUNERACION QUE LE CORRESPONDERIA
EN LA JUNTA: 103.224 103.224
019.311 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
TODOS LOS RENGLONES DEL RUBRO "0" CON EXCEPCION DE:
019.311, 085.503 317.075 318.659
061.304 - RETRIBUCION ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO DIF. ENTRE
SEC.BANCADA Y PORTERO-MENS.(6.217 - 5.109) x 12 MESES 13.296 13.296
062.308 - ANTIGUEDAD, 502 AÑOS P/MES 1997 Y 534 P/MES 1998
2% S/SMN 1997: P/502 AÑOS P/12 MESES - 1998: 534 AÑOS 96.384 102.528
074 - RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE 1.000 1.000
077 - QUEBRANTOS CIFRA QUE SE TOMA DEL MONTO
ASIGNADO VIGENTE 15.157 15.157
085.503 - LICENCIA GENERADA Y NO GOZADA (ESTIMADO) 1.000 1.000
091 - RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES(ESTIMADO) 1.000 1.000
--------- ---------
T O T A L 4.122.971 4.143.569
RUBRO "1" CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
111 BPS - APORTE PATRONAL
19,5% SOBRE TOTAL RUBRO "0" MENOS 085.503 803.784 807.801
123 FNV APORTE PATRONAL 1%
IDEM. 111 41.220 41.426
191 BSE - ACCIDENTES DE TRABAJO
CIFRA ESTIMADA 7.000 7.000
------- -------
T O T A L 852.004 856.227
RUBRO "7" SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
739 APORTE AL CONGRESO NACIONAL DE EDILES 10 UR POR MES 17.153 17.153
751 PRIMA POR MATRIMONIO (ESTIMADO 2 FUNCIONARIOS)
1,5 S/S.M.N. 2.400 2.400
752 HOGAR CONSTITUIDO (ESTIMADO 32 FUNC.)
40% S/SMN por 12 MESES por 32 FUNCIONARIOS 122.880 122.880
753 PRIMA POR NACIMIENTO (ESTIMADO 2) 1,5 S/S.M.N. 2.400 2.400
754 ASIGNACION FAMILIAR: ESTIMADO 1.200 1.200
758 SALARIO VACACIONAL CALCUL. EN FUNC. DEL RUBRO 0
100% S/RETRIB. PERMANENTES PERCIBIDOS EN EL MES
ANTERIOR AL DEL GOCE DE LA LICENCIA REGLAMENT. 320.000 320.000
779 MUTUALISTA: CIFRA ESTIMADA 483.000 483.000
COMEF: 40.000 x 12 - CEM: 3.000 ANUAL
------- -------
T O T A L 949.033 949.033
========= =========
T O T A L E S RUBRO 0, 1, 7 5.924.008 5.948.829
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-
DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A MODIFICACION PRESUPUESTAL DEL ORGANISMO AÑO 1997 Y SIGUIENTES.-
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, EN SESION DE 21 DE MAYOI DE 1997,
Aprobó la siguiente resolución (Carpeta Nº 174047).-
VISTO: el oficio Nº 161/97 de la Junta Departamental de Florida de 5 de mayo de 1997, referente a la Modificación Presupuestal de esa Corporación para los Ejercicios 1997 y siguientes;
RESULTANDO: 1) que estos antecedentes ingresaron oficialmente a este Tribunal en sesión de fecha 7 de mayo de 1997, conforme a lo establecido en la Ordenanza de 22 de noviembre de 1972;
2) que la Modificación Presupuestal a estudio fue formulada en forma comparativa con las asignaciones presupuestales vigentes, incluyendo la apertura a nivel de renglón;
3) que, según resulta de la documentación remitida, los créditos presupuestales previstos para los Ejercicios 1997 y siguientes se ajustan al siguiente detalle (en $):
PROYECTADO PROYECTADO
RUBRO VIGENTE 1997 1998 y siguietntes
0 4.044.427 4.122.971 4.143.569
1 834.979 852.004 856.227
2 1.436.052 1.032.300 986.460
3 2.007.903 1.972.000 1.752.000
4 171.334 189.720 87.100
6 1.243 1.000 1.000
7 1.131.095 956.033 956.033
8 52.207 8.000 8.000
9 170.090 1.000 1.000
9.8490330 9.135.028 8.791.389
4) que en el Artículo 3 se establece que, a partir del 1/1/97 los sueldos básicos de la Junta Departamental se ajustarán en forma cuatrimestral y en los porcentajes de la variación del Indice General de Precios al Consumo, considerándose a los efectos del cálculo, la variación del índice citado en el período comprendido entre la fecha de la última adecuación y el mes anterior a la fecha que se realice el ajuste;
5) que, en relación al sub-rubro 3.3. “Pasajes, viáticos y otros gastos de traslado” se solicitó información complementaria a la Contadora Delegada actuante ante dicha Junta respecto a las reglamentaciones vigentes en dicha Corporación;
6) que de dicha información surge que, respecto a la participación en Congresos Internacionales o Nacionales y eventual concurrencia a reuniones de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, se aplica la Resolución Nº 23 de 21/5/93 cuya reglamentación establece la percepción de un viático diario;
7) que entre las asignaciones presupuestales del Rubro “7” se incluyen partidas en el subrubro 742 “transferencias a Instituciones sin fines de lucro Educativas”;
CONSIDERNADO: 1) que para la aprobación de la Modificación Presupuestal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 273 Numeral 6, de la Constitución de la República;
2) que, respecto al subrubro 3.3 en los casos de aplicación de la Resolución Nº 23/93 (Resultando 6), no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en Resolución de 29/7/87, en cuanto al carácter resarcitorio de los viáticos que exige una Rendición de Cuentas documentada, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 295 de la Constitución de la República;
3) que, en relación al subrubro 742 (Resultando 7), dentro de las facultades constitucionales y legales de las Juntas Departamentales, no se encuentra la de realizar donaciones (Artículo 273 y Ley Orgánica Municipal);
4) que las normas contenidas en la presente Modificación Presupuestal deben ser financiadas por la Intendencia Municipal;
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo establecido por los Artículos 211, literal A) y 225 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto de la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1997-1999, observando dicho documento por lo expuesto en los considerandos 2) y 3);
2) En relación a las observaciones realizadas en el punto anterior, deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 de fecha 31 de mayo de 1995;
3) Téngase presente lo señalado en el considerando 4);
4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal ; y
5) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen.
Fdo: Gral. Cr. GUILLERMO RAMÍREZ, Presidente; Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General.-
RESOLUCION J.D.F.:24/1997
DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EJERCICIO 1997 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 28/05/97
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1997 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presupuestal para el período 1997 y siguientes de este Organismo (R.J.D.F 15/97, de 2 de mayo de 1997),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 161/97, de 5 de mayo de 1997; y el dictamen emitido con fecha 21 de mayo de 1997 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2328/97, de 22 de mayo de 1997 (Carpeta Nº 174047),recibido vía facsímil el día 27 del corriente.-
RESULTANDO que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupuestal, por lo que expuso en los Considerandos 2 y 3, a saber:
Considerando 2: Respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295º de la Constitución de la República.-
Considerando 3: en relación al subrubro 742, ya que dentro de las facultades constitucionales de las JJ.DD no se encuentra realizar donaciones.
CONSIDERANDO: I) La observación respecto a los viáticos de los Ediles, no integra el texto del articulado ni el documento de Ampliación Presupuestal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cuestionada por el Tribunal en su momento y tiene más de tres años de vigencia.
II) Oportunamente la Asamblea General, al remitírsele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.
III) que con respecto a la segunda observación, se aceptará la misma suprimiendose el renglón 742 y realizándose las correcciones numéricas de estilo.
ATENTO a los fundamentos expuestos,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 2 de su pronunciamiento.
2º.- HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 3 y en consecuencia suprímase el renglón 742 para los ejercicios 1997 y siguientes, realizándose las correcciones de estilo.-
3º.- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225º de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departamental la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Considerando 2 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esa discrepancia, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-
4º.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivas, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-
5º.- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
RESOLUCION J.D.F.:41/1997
DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA LOS EJERCICIOS 1997 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 01/08/97
ACTA:
EXPEDIENTE:
Ref. Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los ejercicios 1997 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (25 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Modificación Presupuestal para los ejercicios 1997 y siguientes de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 15/97 y 24/97), remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Organo decidiera sobre las diferencias derivadas de observación del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 24/97 de 29 de mayo de 1997, la Junta Departamental dispuso no aceptar una de las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas al Considerando 2) de su pronunciamiento, sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa; cursándose el oficio Nº 219/97 de 29 de mayo de 1997, recibido el día 5 de junio de 1997 por Mesa de Entrada;
II) Que con fecha 29 de julio de 1997 la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con la Modificación Presupuestal, por haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas. Dicha comunicación y los antecedentes agregados fueron recibidos en esta Junta el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los ejercicios 1997 y siguientes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase que ha sido definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los ejercicios 1997 y siguientes, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 15/97 de 2 de mayo de 1997 y Resolución J.D.F. Nº 24/97 de 28 de mayo de 1997.-
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por el ordinal 5º de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, de ese órgano.-
3º.- Cúmplase. Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-