Evolución histórica de los Gobiernos Departamentales, con especial referencia al Poder Legislativo Departamental.

La Constitución de 1830. En materia de gobiernos departamentales, se estableció un régimen centralista, consecuencia de la concepción de una Estado Unitario al máximo.
Se crearon dos órganos: un Jefe Político designado por el Poder Ejecutivo con amplísimas facultades de gobierno, y una Junta Económico – Administrativa, compuesta de vecinos. La competencia de la denominada “Junta Económico -Administrativa” resultaba ser por demás imprecisa, y sus decisiones estaban siempre sometidas a la decisión última del Jefe Político, ya que simplemente cumplía funciones de mera iniciativa.

“Sin embargo, en los hechos, y con el transcurso de los largos años de vigencia de esta Constitución, el proceso se invirtió. Las Juntas Económico -Administrativas fueron absorbiendo competencia hasta que se transformaron en verdaderos centros de poder del gobierno departamental. Esta situación de hecho y al margen del texto constitucional, fue legalizada por la famosa Ley de Juntas de 1903 y completada por la Ley del 18 de diciembre de 1908, con la creación de una Intendencia a cargo del ejecutivo departamental, pasando las Juntas a cumplir funciones legislativas” (“Gobierno Departamental”, Dr Fulvio Gutiérrez, página 12, 2º Edición, Noviembre de 2004, FCU).
En efecto, a partir de la aprobación de las Leyes Nº 2.820 de 10 de julio de 1903 (Ley Orgánica de las Juntas Económico – Administrativas) y Nº 3.417 de 18 de diciembre de 1908 se establece: A) La creación del departamento ejecutivo de las Juntas Económico – Administrativas, el cual sería desempeñado por un “Intendente Municipal”. Vale decir: la función ejecutiva en las Juntas Económico – Administrativas sería ejercida por un Intendente Municipal, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado o de la Comisión Permanente. El Intendente Municipal se encontraba sometido a jerarquía del Poder Ejecutivo, que podía sancionarlo e incluso destituirlo. B) Se consagra por primera vez la vigencia del principio de separación de poderes desde el punto de vista orgánico, en tanto -sin perjuicio de la función ejecutiva ejercida por el departamento creado a tales efectos-, las Juntas Económico – Administrativas conservaban su carácter de Concejo Deliberante, esto es, de órgano legislativo, con las atribuciones establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica.

La Constitución de 1918. Al centralismo de la Constitución de 1830, le sigue la reacción contraria, sustentada en una gran autonomía de los Gobiernos Departamentales, que se estructura en la Constitución de 1918. Al decir del Dr Fulvio Gutiérrez (ob cit, página 13), “fue en toda nuestra historia, la máxima expresión de autonomía municipal”.
Los órganos existentes dentro del Gobierno Departamental eran: A) Una Asamblea Representativa, con funciones legislativas, y con facultades incluso para crear impuestos (Poder Legislativo Departamental), cuyos cargos serían honorarios ; B) Uno o varios Consejos de Administración Autónomos, que ejercerían las funciones ejecutivas y de administración departamental (Poder Ejecutivo Departamental).  Vale decir: se estableció que el gobierno y la administración locales serían ejercidos por una Asamblea Representativa y por uno o más Concejos de Administración Autónomos, elegidos popularmente.
Con fecha 23 de diciembre de 1919 se aprobó la Primera Ley Orgánica de Gobiernos Locales, la cual denominó a los miembros del órgano representativo departamental (“Asamblea Representativa”) con el término “Diputados Departamentales”.

La Constitución
de 1934.  Se estableció que “el gobierno y administración de los departamentos, con excepción de los servicios de policía, estarán a cargo de un Intendente, una Junta Departamental, y una o más Juntas Locales”. Por primera vez, se le da rango constitucional a las Juntas Locales. Se produjó un cambio sustancial en la estructura orgánica y ámbito competencial de los Gobiernos Departamentales, la cual sería muy similar a la actual. A) El Poder Ejecutivo Departamental era ejercido por un Intendente; B) El Poder Legislativo Departamental era ejercido por una “Junta Departamental” (integrada por once miembros en Montevideo y nueve en los demás departamentos), a la cual se le asignaban funciones legislativas y de contralor. Al fijar las competencias del Intendente y de las Juntas Departamentales, la Constitución de 1934 les atribuye, respectivamente, “la función ejecutiva en el gobierno departamental” y “funciones de contralor y legislativas en materia municipal”.Con la aprobación de la Constitución de 1934, se le quitó a los Gobiernos Departamentales la facultad de crear impuestos; se le redujo sus recursos financieros; y se creó un régimen presupuestal sujeto al contralor del Tribunal de Cuentas y eventualmente del Poder Legislativo.
El sistema establecido en la Constitución de 1934 se proyectó en la Ley Orgánica Municipal de 1935 (Ley Nº 9515), con la reducción de funciones y del número de miembros de los órganos legislativos departamentales como así también el cambio de designación del cargo, por la denominación “Edil Departamental”. Las Asambleas Representativas compuestas originariamente de un mínimo de 30 (treinta) a un máximo de  90 (noventa) integrantes fueron sustituidas por las Juntas Departamentales con 11 (once) miembros en Montevideo y 9 (nueve) en el Interior.

La Constitución de 1942. Se mantiene la organización, estructura y competencias de los órganos del Gobierno Departamental previstas en la Constitución de 1934; sin perjuicio de ello, se modifica el número de miembros de la Junta Departamental, que pasarían a ser: treinta y un (31) integrantes en Montevideo, y quince (15) en los restantes departamentos.

La Constitución de 1952.  Se crea a nivel departamental: A) Un Poder Ejecutivo Colegiado, denominado “Consejo Departamental de Gobierno”, integrado por siete miembros en Montevideo y cinco en los demás Deapartamentos; B) Las Juntas Departamentales -Poder Legislativo Departamental- se mantienen prácticamente con las mismas características, con funciones legislativas y de contralor.

La Constitución de 1966.  Se deja de lado la estructura colegiada del Poder Ejecutivo Departamental, y se retorna al régimen de la Constitución de 1934: Intendente Municipal y Junta Departamental (Poder Legislativo Departamental).
La reforma constitucional de 1996 introdujo importantes modificaciones tanto en la estructura del gobierno departamental, como en aspectos vinculados a la descentralización con respecto al gobierno central.

El Gobierno Departamental durante el período de facto. Durante el período de gobierno “de facto” que vivió el país entre los años 1973 y 1985, se produjeron cambios que alcanzaron la estructura y competencia de los órganos de los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo por Decreto Nº 465/73 de 27/6/1973, declaró disueltas todas las Juntas Departamentales, y creó en cada departamento una “Junta de Vecinos”, “que en lo pertinente y en el ámbito departamental tendrá atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado”, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 464/73 de igual fecha, es decir funciones legislativas y de contralor.
Por su parte, los órganos ejecutivos departamentales fueron intervenidos, creándose el cargo de “Intendentes interventores” en cada departamento por disposición del Acto Institucional Nº 3 de fecha 1º de Setiembre de 1976.

ACTUALIDAD

La República Oriental del Uruguay está subdividida en departamentos que están gobernados por un intendente, elegido por un período de cinco años, y por una Junta Departamental de 31 miembros (ediles), que actúa como poder legislativo departamental.

Dentro de cada departamento hay además municipios en localidades con más de 2.000 habitantes.

El cargo de Intendente se encuentra sujeto a sufragio universal por parte de quienes se encuentren empadronados en los departamentos donde se está llevando a cabo su elección.

Nuestro Departamento cuenta con tres Municipios: Sarandí Grande, Fray Marcos y Casupá.

 

Municipio de Sarandí Grande 

El municipio se encuentra situado en la zona noroeste del departamento de Florida.

Características

Fue creado por ley 18653 del 15 de marzo de 2010, y forma parte del departamento de Florida. Comprende el distrito electoral QCA de ese departamento. Sus límites quedaron determinados a través del Decreto 2010-0003 del 12 de febrero de 2010, de la Junta Departamental de Florida.

Autoridades

Las autoridades del municipio son el alcalde y cuatro concejales.

Alcalde: Cayetano Stopingi Prado

Concejales: Maximiliano Ripoll            Partido Nacional
                        Francisco Acerenza Partido Nacional
Ivana Porcal Partido Nacional
Raúl Amaro Frente Amplio

Municipio de Casupá

El municipio se encuentra situado en la zona sureste del departamento de Florida.

Características

El municipio de Casupá fue creado por ley 18653 del 15 de marzo de 2010, y forma parte del departamento de Florida. Comprende el distrito electoral QDC de ese departamento. Sus límites quedaron determinados a través del Decreto 03/10 del 12 de febrero de 2010, de la Junta Departamental de Florida.

Territorio

El municipio fue creado con los siguientes límites de jurisdicción territorial: al norte: Cañada afluente del arroyo La Coronilla, desde su barra hasta sus puntas frente a las puntas de la Cañada de Prego y esta cañada hasta su barra en el arroyo Sauce de Casupá; al sur: río Santa Lucía; al este: arroyo Sauce de Casupá; al oeste: camino del Paso del Valle y límite entre las secciones policiales segunda y sexta urbana, desde el río Santa Lucía hasta el camino departamental del Paso de Valle.

Autoridades

Las autoridades del municipio son el alcalde y cuatro concejales.

Alcalde: Luis Emilio Oliva Monfort

Concejales: Jorge Maffei        Partido Nacional
                         María Masaguez      Partido Nacional
Carlos Perdomo Partido Nacional
José Luis Núñez Partido Nacional

Municipio de Fray Marcos

El municipio se encuentra situado en la zona sureste del departamento de Florida.

Características

El municipio fue creado a iniciativa del intendente departamental -en ese entonces Carlos Enciso- quién presentó a la junta departamental el proyecto de decreto que crea el municipio de Fray Marcos. Esta iniciativa fue tomada de acuerdo a la Ley 18567, que prevé la creación de municipios en todas aquellas localidades con más de 2000 habitantes, y que conformen una unidad con personalidad social y cultura.

Este municipio se corresponde con el distrito electoral QDD del departamento de Florida, dentro de la cual se encuentra incluída la localidad de Fray Marcos.

Autoridades

Las autoridades del municipio son el alcalde y cuatro concejales.

Alcalde: Stella Marys Tucuna Tucna

Concejales:
Ruben Frachia         Partido Nacional
                       Martín Mónico Partido Nacional
Eduardo Tapié Partido Nacional
Sabrina Maqueira       Frente Amplio