RESOLUCION J.D.F.:09/2005

DESCRIPCION: RENDICIONES DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, AÑOS 2002 Y 2003.-

 

APROBACION: 04/03/05

ACTA 116/2005

 Ref. Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, años 2002 y 2003.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (23 en 24 Ediles),  se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: los dictámenes del Tribunal de Cuentas de la República respecto a las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, para los ejercicios 2002 y 2003, emitidos con fechas 17 de setiembre de 2003 y 14 de julio de 2004, comunicados a esta Junta por Oficios 3213/03 y 4086/04, carpetas nros. 199308 y 201690 respectivamente.-

CONSIDERANDO: I) Que se comparten las observaciones contenidas en los mismos que refieren a incumplimiento con lo dispuesto en Art. 13, 15, 33, 94 num. 6 y 114 del TOCAF, no versión en tiempo y forma de los fondos indisponibles, no pago del aporte patronal del 1% al FNV (art. 81 Ley 16.237), incumplimiento del Convenio Nº 30 de la OIT (horas extras), Art. 211 lit. B) de la Constitución de la República.

                                  II) Que se comparten las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas a efectos de corregir deficiencias constatadas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Hágase lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas en los dictámenes emitidos con fechas 17 de setiembre de 2003 y 14 de julio de 2004.-

.- En mérito a lo anteriormente expuesto, el Cuerpo no aprueba las citadas Rendiciones de Cuentas.-

.- La Intendencia Municipal de Florida, deberá implementar los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir con las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y corregir las deficiencias que se detallan:

a) Deberá ajustar los plazos de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 114 de TOCAF, de las rendiciones de cuentas por vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo, a efectos de realizar las imputacio­nes correspondientes y reflejar las disponibilidades reales.

b) Deberá verter en tiempo y forma los fondos indisponibles a sus destina­tarios.

c) A efectos de evitar el exceso de gastos deberá realizar trasposiciones de objetos.

d) Sólo ordenará la realización de horas extras a sus funcionarios al amparo de lo previsto en el Convenio nº 30 de la OIT.

e) Deberá verter en tiempo y forma los aportes patronales generados y a generarse, por FNV al B.H.U.

f) Deberá disponer que el cargo de Auditor Interno sea ocupado por un Contador Público con formación y experiencia en la materia.

g) Deberá proceder a realizar un inventario de los bienes de uso que integran su patrimonio y mantenerlo actualizado en forma permanente.

h) Deberá registrar el movimiento de fondos y valores para los que deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con datos de los funcionarios responsables.

i) Deberá efectuar los ajustes correspondientes en tiempo y forma de los planillados presupuestales originados en presupuestos y/o modificaciones presupuestales en función de lo resuelto por la Junta Departamental en cada instancia.

j) Deberá conciliar saldos con UTE  y comunicar los ajustes resultantes al Tribunal de Cuentas.

k) Deberá llevar un registro actualizado de los cheques diferidos recibi­dos.

l) Deberá registrar como gastos extra presupuestales solo aquellos que tengan una contrapartida de ingresos no prevista en el Presupuesto. Los restantes gastos que se produzcan, aunque no hubieran sido previstos, deben afectar los rubros presupuestales correspondientes.-

.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cinco.-

(Fdo.) NELSON INFANTE AMARO, 1er. Vice-Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-