RESOLUCION J.D.F.:27/2007

DESCRIPCION: PROYECTO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA EL EJERCICIO 2007 Y SIGUIENTES.

APROBACION: 04/05/2007

ACTA: 46/07

Ref: Proyecto de modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, para el Ejercicio  2007 y siguientes

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Modifícase el monto del programa 1.01 Junta Departamental de Florida para los ejercicios: 2007, 2008, 2009 y 2010, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que a continuación se exponen y según las planillas adjuntas que se declaran integrantes de esta norma:

                           2007               2008                          2009                        2010

Grupo 0       14.661.752     14.838.916                 15.018.377                    15.200.165 

Grupo 1         1.653.000       1.653.000                  1.653.000                      1.653.000

Grupo 2         1.936.000       1.936.000                  1.936.000                      1.936.000

Grupo 3            246.000       1.149.000                  1.149.000                      1.149.000

Grupo 5              40.000            40.000                      40.000                          40.000      

TOTAL        18.536.752       19.616.916              19.796.377                    19.978.165

CAPITULO I

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

 .- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D.F. Nº 52/06 de fecha 18 de agosto de 2006. (Opción para cobro de Tique de Alimentación).-

.- A partir de la entrada de vigencia de la presente norma, se iniciará una reducción gradual del porcentaje destinado a Tique de Alimentación, a razón de un cinco por ciento (5%) anual.-

.- SUPRESION DE CARGOS: Suprímanse, a partir del 01.01.07, los cargos que a continuación se detallan:

Escalafón                     Grado              Cantidad                      Denominación

C                                   2                         2                                  Oficial

F                                    5                        1                                  Conserje          

 .- Otórguese a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento en su sueldo base del orden del tres con dos por ciento (3.2% ) a partir del 01.01.07; manteniéndose vigente en todos sus términos lo dispuesto por el artículo 15º del Presupuesto Quinquenal del Organismo 2006 – 2010.

CAPITULO II

INVERSIONES

.- Descripción:

            a) Mejoramiento de servicios informáticos para la Junta Departamental de Florida. Software a adquirir: Plataforma operativa LINUX – Licencias INFORMIX destinado al servicio contable del Organismo.-

            Monto: U$S 5.000 (393)

            b) Adquisición y/o reparación mayor de sistema de audio en Sala de Sesiones y Bancadas-

            Monto: U$S 850 (341). 

 .- Se prevé una partida estimativa para los ejercicios 2008- 2010, atento a las  tratativas existentes para la adquisición del edificio sede del Organismo al Banco de Previsión Social.

NORMAS GENERALES

.- Aquellas normas dictadas con anterioridad a la presente y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.

.- Elévese al Tribunal de Cuentas para su dictamen.

VOTACIÓN DEL PRESUPUESTO.-

En General: unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles)

Numeral 1º:  mayoría miembros presentes ( 20 en 31 Ediles)

Numeral 2º:  unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles)

Numeral 3º:  unanimidad de miembros presentes (  31 Ediles)

Numeral 4º:  mayoría de miembros presentes ( 19 en 31 Ediles)

Numeral 5º   unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles)

Numeral 6º:  unanimidad de miembros presentes ( 31  Ediles)

Numeral 7º:  unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles)

Numeral 8º  unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles)

Planillados:  mayoría de miembros presentes ( 20 en 31 Ediles)

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.-

(Fdo.) SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ

JUNTA DEPARTAMENTAL

"TRIBUNAL DE CUENTAS- RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 24 DE MAYO DE 2007 (CARPETA NB 214116 - Entrada NB 2664/07)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2007 - 2010;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Ne17.296;

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley Ns 17.296 Artículo 483;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida correspondiente a los Ejercicios 2007-2010 en los términos del Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento, por lo expresado en los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5 del Dictamen que se adjunta;

3) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia Municipal;

4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal; y

5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida".

 DICTAMEN

1) Identificación del documento objeto de la Auditoría

            El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2007-2010 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto de Modificación Presupuestal (en adelante Proyecto) representa las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto basado en la Auditoría realizada, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley NQ 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2) Alcance del trabajo

            El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuéstales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está libre de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en el Proyecto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3) Antecedentes

3.1)       La Junta Departamental de Florida remitió el Oficio NE 185/07 de 7/05/07 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal a regir en los Ejercicios 2007-2010, el que fuera aprobado por Resolución JDF NE 27/07, en general por unanimidad de treinta y uno Ediles y en particular por las mayorías que se expresan.

3.2)       Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Tribunal en Sesión de fecha 16 de mayo de 2007, venciendo el plazo constitucional de que dispone la Junta Departamental para la aprobación definitiva el 31 de mayo de 2007.

4) Análisis de las asignaciones proyectadas

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, a nivel de grupos (expresado a valores de 1Q de enero de 2007) se ajusta al siguiente detalle:

 

GRUPO DENOMINACIÓN                      VIGENTE                    PROYEC.        PROYEC.         PROYEC.                PROYEC.

                                                                   2007                        2007              2008                 2009                      2010

0 SERVICIOS PERS.                              15.267.707               14.661.752      14.838.916           15.018.377            15.200.165

1 BIENES DE CONSUMO                        1.605.159                 1.653.000        1.653.000            1.653.000               1.653.000

2 SERV NO PERSONALES                     1.696.130                 1.936.000        1.936.000            1.936.000               1.936.000

3 BIENES DE USO                                    747.787                   246.000         1.149.000            1.149.000               1.149.000

5 TRANSFERENCIAS                                  33.912                    40.000              40.000                40.000                    40.000

 

TOTALES                                             19.350.695                18.536.752      19.616.916         19.796.3770              19.978.165

 

5) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

5.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República) y Artículo 483 de la Ley Ne 17.296.

5.2) Las normas relacionadas con la Reglamentación de Viáticos y reintegro de gastos a los señores ediles son: las Resoluciones Nros. 36/92 de 18/06/92, modificativa de la NE 73/90 de 14.09.90; NE 9/93 de 02.04.93 la que regula el reintegro a percibir por los Ediles radicados en el interior del Departamento; Nº 23/93 de 21/05/93 que reglamenta la participación de delegaciones en representación de la Junta en Congresos Internacionales o Nacionales y Nº 46/2005 del 7/10/05, modificativa de la Resolución NE 20/95 de 10/03/95.

5.3) La reglamentación de viáticos para los Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución NE 9/93 viola lo establecido en la resolución de este Tribunal de fecha 28/11/00 en tanto en la misma se establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución del Cuerpo requiere la rendición de cuentas documentada.

5.4) El Artículo 6 Literal b) de la Resolución NE 23/93 que regula la participación de los Ediles en Congresos Nacionales viola la normativa vigente, en tanto no prevé la rendición de cuentas documentada.

5.5) Los traslados regulados por la Resolución NE 20/95 no constituyen misiones oficiales, desde que no hay una designación por la Junta o la Presidencia de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como "misión oficial" concurriendo al "destino que el Edil entienda necesario llegar".

6) Opinión

            La normativa remitida cumple con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto en lo establecido en los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5. En opinión del Tribunal de Cuentas, los supuestos aplicados proporcionan una base para la elaboración del documento a estudio, estando el referido Proyecto formulado en forma razonable, sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas.

Montevideo, 22 de mayo de 2007. (Fdo). Esc. Elizabeth M. Castro.

RESOLUCION J.D.F.:39/2007

DESCRIPCION: MODIFICACION PRESUPUESTAL EJERCICIO 2007 Y SIGUIENTES. REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL.-

APROBACION: 31/05/07

ACTA: 49/07

Ref. Modificación Presupuestal Ejercicio 2007 y siguientes. Remisión a la Asamblea General.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República en sesión del 24 de mayo pasado (Carpeta 214116), emitiendo su dictamen constitucional sobre la Modificación Presupuestal de este Organismo, período de gobierno 2007 y siguientes.

RESULTANDO: que en su informe el Tribunal observa el documento en los siguientes puntos:

 1) La reglamentación de reintegro de gastos  para los señores Ediles, sistema que erróneamente asimila al pago de viáticos, al considerar necesaria la rendición de cuentas documentada.-

2) Igual observación por el pago de viáticos de los señores ediles que asisten a congresos, etc.-

3) El pago de pasajes a los señores ediles, por considerar que no hay una designación  de la Junta  o Presidencia para el traslado y que por lo tanto no se configura una “misión oficial”.

CONSIDERANDO: I) que la reglamentación de reintegro de gastos posibilita el acceso a los señores ediles a comisiones y plenarios, mediante la presentación de una declaración jurada, quedando claro que no se tratan de viáticos.-

                                  II) que el pago de viáticos a los señores ediles, únicamente en oportunidad de participar en congresos nacionales o internacionales, encuentros, etc.  es un sistema que evita que la actividad del edil sea gravosa para el mismo,  no considerándose que su otorgamiento implique  beneficio alguno.

                                III) que por el contrario de lo sostenido por el Tribunal de Cuentas, los traslados  regulados por la Resolución Nº 20/05 constituyen misiones oficiales, por cuanto es la Presidencia del Organismo los que autoriza o rechaza su tramitación y otorga la calidad de tal. No se comparte  la opinión del Tribunal que las misiones oficiales deban ser designadas con anterioridad, utilizándose el criterio de su presentación  y evaluación posterior al viaje realizado.-

                               IV) que en base a lo expuesto, no se aceptarán las observaciones interpuestas por el Tribunal de Cuentas y configurándose la hipótesis prevista constitucionalmente, se remitirá a dictamen de la Asamblea General.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 225º , parág. 5º de la Constitución de la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- NO HACER lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas al proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental ejercicio 2007 y siguientes.-

.- En su mérito, remítase estas actuaciones a la Asamblea General para su resolución.-

3º.- Hágase saber al Tribunal de Cuentas. Remítase a la Asamblea General.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil siete.-

(Fdo.) MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario