DECRETO J.D.F. 14/2004
DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 15º Y 16º DE LA ORDENANZA DE QUIOSCOS.
APROBACION: 18/06/0
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 29145/04- J.D.F. Lº 4 Fº 198
Ref. IMF Exp. Nº 29145/04 - JDF Lº 4 Fº 198.- Modificación de los Arts. 15º y 16º de la Ordenanza de Quioscos.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
1º.- Modifícase el Art. 15º de la Ordenanza de Quioscos de 12 de mayo de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 15º.- Los permisos serán precarios y revocables en cualquier momento. Sin perjuicio de ello, la violación por parte del permisario de cualquier de las disposiciones vigentes o de las citadas en el Art. 13, darán lugar a la revocación del permiso. Los puestos de venta ambulante de productos alimenticios, ya sea automotor o remolcado (grills), se ubicarán en el o los lugares y de acuerdo a las condiciones que disponga la Intendencia Municipal de Florida."
Art.2º.- Modifícase el Art. 16º de la Ordenanza de Quioscos de 12 de mayo de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.16º.- No podrán ubicarse más de dos puesto de venta callejera por cuadra. Los permitidos deberán ubicarse dentro de una faja no mayor de 60 cm. medidas desde la pared y en forma que no obstaculicen el acceso a comercios o casas adyacentes, ni la circulación de los peatones, debiendo contar con la autorización escrita del propietario y ocupante del bien frente al cual se utilice.
Para la instalación de puestos de venta de productos alimenticios automotor y remolcado (grill), sin perjuicio de lo previsto por el Art. 15º, para obtener el permiso se deberá contar con la autorización expresa de los propietarios y ocupantes de los inmuebles, cualesquiera sea su destino (casa habitación, comercios, escuelas, etc); ubicados a un radio de 10 metros del punto central de ubicación del grill."
Art.3º.- Los puestos de ventas de productos alimenticios automotor o remolcado (grill) existentes a la fecha, mantendrán su actual ubicación. En caso que los mismos sean objeto de solicitud de traslado, ésta deberá respetar la normativa vigente.-
Art.4º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro..-
(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.