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DECRETO J.D.F. 14/2004 

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 15º Y 16º DE LA ORDENANZA DE QUIOSCOS.

APROBACION: 18/06/0

ACTA 96/2004

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 29145/04- J.D.F. Lº 4 Fº 198

 

Ref. IMF Exp. Nº 29145/04 - JDF Lº 4 Fº 198.- Modificación de los Arts. 15º y 16º de la Ordenanza de Quioscos.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

.- Modifícase el Art. 15º de la Ordenanza de Quioscos de 12 de mayo de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            "Art. 15º.- Los permisos serán precarios y revocables en cual­quier momento. Sin perjuicio de ello, la violación por parte del permisario de cualquier de las disposiciones vigen­tes o de las citadas en el Art. 13, darán lugar a la revoca­ción del permiso. Los puestos de venta ambulante de productos alimenticios, ya sea automotor o remolcado (grills), se ubicarán en el o los lugares y de acuerdo a las condiciones que disponga la Intendencia Muni­cipal de Florida."

Art.2º.- Modifícase el Art. 16º de la Ordenanza de Quioscos de 12 de mayo de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            "Art.16º.- No podrán ubicarse más de dos puesto de venta calleje­ra por cuadra. Los permitidos deberán ubicarse dentro de una faja no mayor de 60 cm. medidas desde la pared y en forma que no obstaculicen el acceso a comercios o casas adyacentes, ni la circulación de los peatones, debiendo contar con la autorización escrita del propietario y ocupante del bien frente al cual se utilice.

                        Para la instalación de puestos de venta de productos alimen­ticios automotor y remolcado (grill), sin perjuicio de lo previs­to por el Art. 15º, para obtener el permiso se deberá contar con la autorización expresa de los propietarios y ocupantes de los inmuebles, cualesquiera sea su destino (casa habitación, comer­cios, escuelas, etc); ubicados a un radio de 10 metros del punto central de ubicación del grill."

Art.3º.- Los puestos de ventas de productos alimenticios automotor o remol­cado (grill) existentes a la fecha, mantendrán su actual ubica­ción. En caso que los mismos sean objeto de solicitud de traslado, ésta deberá respetar la normativa vigente.-

Art.4º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro..- 

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente;  HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.

Relacionado con Decreto JDF Nº 1990-0014

Relacionado con Decreto JDF Nº 1998-0028