DECRETO J.D.F.:11/2004

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO TENDIENTE A ESTABLECER BENEFICIOS A DEUDORES DE IMPUESTOS MUNICIPALES.

APROBACION: 07/05/04 

ACTA 94/2004 

EXPEDIENTE:I.M.F. Nº 29439/04- J.D.F. Lº 4 Fº 185

 

Ref. IMF Exp.Nº 29439/04 - JDF Lº4 Fº185.- Proyecto de decreto ten­diente a establecer beneficios a deudores de impuestos municipa­les.--

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Establécese -ad-referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- un régimen excepcional y transitorio de convenio de pago de adeudos tributa­rios que se denominará "Plan de Consoli­dación de Adeudos 2004", al que podrán acogerse los sujetos pasivos confor­me las condiciones que se dirá en el presente decreto.-

Art.2º.- Determinación de la deuda. El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas con más las multas y recargos por mora a la fecha de suscripción del/de los acuerdo/s de consolidación. En cada acuerdo de consolidación se discriminará el monto total correspondien­te a los tributos y el monto total corres­pondiente a sanciones por mora en el pago de esos tributos hasta la fecha de suscripción del acuerdo.-

Art.3º.- Forma de extinción de la deuda consolidada excepto para contribu­yentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. El monto correspon­diente al total por tributos se cancelará en hasta 36 meses a partir de la firma del acuerdo. El monto correspondiente al total por sanciones por mora se remitirá a razón de un 20% anual de ese monto condicionado a que durante los años siguientes no se veri­fique atraso en el pago de las futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, excepto para tributos sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana respecto de los cuales se admitirá atraso de hasta 90 días corridos.-

Art.4º.- Forma de extinción de la deuda consolidada para contribuyen­tes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. El monto corres­pondiente al total por tributos se cancelará: a) al contado, o b) en dos pagos iguales, siendo el primero al contado con la firma del convenio y el restante hasta los 180 días a partir de la firma del acuerdo, incrementándose con intere­ses de financiación a razón del 2% mensual lineal. El monto correspondiente al total por sanciones por mora se remitirá a razón de un 20% anual de ese monto, condicio­nado a que durante los años siguientes no se verifique atraso en el pago de las futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho genera­dor.-

Art.5º.- Beneficios para los contribuyentes que hayan suscrito conve­nio de consolidación de adeudos según el plan del año 2002.

A - Caso de convenios de consolidación al día (deuda por tributos cancelada o cuotas más obligaciones tributarias posteriores). Se reduce el plazo de 5 años exigido para la remisión total de las deudas por sanciones por mora a tres años. Se establece la remisión a razón de un 20% anual de ese monto, condicionado a que durante cada año siguiente a la suscripción del convenio no se haya verificado atraso en el pago de los subsiguientes devengos tributarios sobre el mismo hecho generador.

B - Caso de convenios de consolidación con cuotas pagas con atraso, con cuotas atrasadas y/o con tributos impagos vencidos luego del convenio. El contribuyente podrá optar por continuar con el convenio original o por suscribir nuevo convenio de consolidación.

Para continuar el convenio original, deberá poner al día sus cuotas de convenio con el 50% de las multas y recargos y regularizar sus tributos impagos vencidos luego del convenio;pudiendo para ello abonarlos al contado o suscribiendo convenio de pago conforme a las normas del Código Tributario recogidas en la legislación departamen­tal.

            Se otorga a esos convenios el mismo beneficio de remisión par­cial anual de las sanciones por mora del literal A de este artículo, obtenién­dose la remisión total cumplido el quinto año y con los condicionamientos establecidos. Los convenios de consolidación cance­lados anticipadamente no serán reliquidados.-

Art.6º.- Incumplimiento. Por causa de verificarse atraso en el pago de las futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponi­ble antes de transcurridos cinco años de la celebración del acuerdo de consolidación, excepto en el caso de tributos sobre la propiedad inmueble urbana y subur­bana respecto de los cuales se admitirá atraso de hasta 90 días corridos o por falta de pago de dos cuotas consecu­tivas del referido acuerdo, la Intendencia Municipal de Florida podrá optar: a) Por declarar rescindido el Acuerdo de Consolidación de pleno derecho, sin necesidad de interpela­ción judicial o extrajudi­cial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es pasible/s a todos los recargos legales sobre los adeudos, multas y recargos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora, por lo que la novación producida en principio caducará. B) Por proceder al cobro ejecutivo del saldo impago del monto Adeudado del Acuerdo de Consolidación, con más los recargos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora, desde la fecha del incum­plimiento.-

Art.7º.- Situaciones especiales. Para el caso de que el contribuyente opte por cancelar el Acuerdo antes de transcurridos cinco años desde su celebra­ción, encontrándose al día con el Acuerdo (cuotas más obligaciones tributa­rias posteriores), el saldo impago del monto adeudado menos las eventuales remisiones parciales de sanciones por mora, se actualizará en función de la variación del IPC ocurrida entre el mes anterior a la celebración del convenio y al del pago del saldo.-

Art.8º.- Vigencia. Facúltase el Intendente a establecer las fechas de vencimiento para poder acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, no pudiendo exceder los noventa días de la fecha de promul­gación de este Decreto.-

Art.9º.- La Intendencia Municipal de Florida reglamentará el presente decreto.-

Art.10º.- Remítase al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Intenden­cia Municipal.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.-

(Fdo.) MARTÍN VERELA ORMANDO, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario general.-