DECRETO J.D.F. 37/2003

DESCRIPCION: PROYECTO DE ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES.-

APROBACION: 07/11/03

ACTA 85/2003

SUSTITUYE A DECRETO J.D.F. Nº 11/01, OBSERVADO OPORTUNAMENTE POR LA I.M.F.

 

FUE OBSERVADO POR LA COMUNA POR RESOLUCIÓN Nº 14.024/03

 

POR RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 76/03, NO SE ACEPTO LA OBSERVACIÓN REALIZADA.

 

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 13582/01- J.D.F. Lº 2 Fº 80

Ref. IMF. Exp. Nº 13582/01 - JDF Lº 2 Fº 80.- Proyecto de Ordenanza de tenen­cia responsable de animales.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Por vía de la superación de las observaciones inter­puestas por la Intendencia Municipal de fecha 8 de Mayo de 2001 al texto del Decreto JDF Nº 11/01 aprobado por este Cuerpo, y contando con el consenso del Ejecutivo Comunal y demás operado­res que llevarán a la práctica esta Ordenanza, se aprueban las siguientes normas.

 

PRIMERA PARTE

REGISTRO DE PERROS.

Art.2º.- Todo animal canino que se encuentre en áreas urbanas o suburbanas del departamento deberá contar con tenedor respon­sable y con distintivo que permita su individualización. La falta del mismo será motivo de la imposi­ción de una multa de 2 U.R. El distintivo se obtendrá en la Intendencia Municipal y consistirá en un número que será aquel con que se registre el animal. El registro hará constar el nombre y dirección del tenedor, su Cédula de Identidad y deberá ser mayor de edad.-

Art.3º.- En todo caso, la responsabilidad civil emergente de la conducta del animal recaerá exclusivamente en su tenedor. Sin perjui­cio, la Inten­dencia Municipal dejará constancia de ello que se expe­dirá al tenedor que inscriba su perro.-

Art.4º.- Se otorga un plazo de sesenta días para la inscripción por la que sólo se abonará la tasa de derecho de expedición.

Los tenedores de perros y a registrados y con distintivo co­rrespon­diente a la Patente expedida por la Comisión de la Lucha contra la Hidatidosis no abonará tasa alguna debiendo retirar este distintivo para colocarlo en el collar del animal.

 

PERMANENCIA DE PERROS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Art.5º.- Será permitida la permanencia de perros en espacios públicos si cumple las siguientes condiciones:

A) En la vía pública deberán ser conducidos en forma responsa­ble, empleando collar y correa en todo caso; de no estar sujeto con traí­lla deberá usar bozal, cualesquiera sea la raza del perro. Los anima­les no podrán permane­cer en la vía pública más que en tránsito.

B) En las plazas, parques y demás espacios público los perros siempre estarán bajo control y cuidado de sus responsables.

C) Las personas responsables de la tenencia de un animal debe­rán retirar los residuos o materias dejados por este.

Art.6º.- Prohíbese entrar con animales a los espacios reserva­dos para juegos infantiles. A estos efectos se colocarán carte­les visibles.

La contravención a la presente disposición será castigada con multa que se establece en la presente.-

Art.7º.- Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público no habilitado. La viola­ción de la presente se castigará con multa que se estable­ce.-

Art.8º.- Se prohíbe a los tenedores de perros que faciliten el acceso de los animales a su cuidado a los residuos domicilia­rios.-

Art.9º.- COORDINACIÓN CON OTROS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS

 

La Intendencia Municipal de Florida coordinará con el Ministe­rio del Interior y Salud Pública y organismos privados de protección de animales las actividades a los efectos de la aplicación de esta ordenanza.-

Art.10º.- En la ejecución del artículo anterior se podrán entregar los canes a las sociedades protectoras de animales debidamente regis­tradas, con personería jurídica, con refugio apropiado y que esté ubicado fuera de la áreas urbanas y subur­banas. En caso de que estas organizaciones entreguen perros que estaban a su custodia deberán registrar al nuevo tenedor, con la constancia de que este se sujetará a esta ordenanza. Tratán­dose de dueño reclamante deberán cobrar la multa que correspon­da.-

Art.11º.- Asimismo la Intendencia Municipal podrá realizar planes pilotos de aplicación gradual de esas normas.

La competencia para vigilar y controlar la aplicación de esta orde­nan­za será del Departamento de Higiene la que coordinará la tarea con la Policía y demás entidades públicas y privadas. Las denuncias sobre infracciones a la presente ordenanza podrán canalizarse a través de las seccionales policiales, comisiones de barrio, juntas locales o similares así como en forma parti­cular ante el organismo mencionado el que dispondrá

las medidas de prevención y represión que correspondan.-

 

PARTE SEGUNDA

ANIMALES EN VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

Art.12º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a la retención y depósito de aquellos animales equinos o caninos que sean encontrados en  espacios o vías públicas sin responsa­ble a cargo de su conducción. Serán considerados vagabundos y mantenidos en lugar apropiado hasta que su propietario acredite la propiedad del mismo. El animal será devuelto al propietario debiendo abonar el costo de manutención que haya significado la permanencia del animal en cauti­verio y la multa correspon­diente. El costo de manutención diaria será de 0.25 U.R. por día.-

Art.13º.- ANIMAL PELIGROSO. En todo caso que la Administración detec­te en la manera o calidad de la tenencia de un animal, que en forma fundamen­tada y debidamente sustentada con la opinión técnica corres­pondiente, represente un peligro para la salubri­dad pública o seguri­dad personal para vecinos o transeúntes y tránsito en general, inti­mará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de diez días.

Cumplido el plazo, sin que se constate la regularización de la situa­ción se tomarán las medidas del art.16, apartado A).-

 

PLAN PILOTO DE APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS

Art.14º.- PLAN PILOTO. La Intendencia Municipal coordinará con el Ministe­rio del Interior y la Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis, en lo que le corresponda, los medios para la apren­sión y retención de los animales alcanzados por esta Ordenanza, así como la castración de los mismos cuando la opinión técnica así lo aconseje. En todo caso se hará constar por escrito el compromiso del tenedor del animal ante la Admi­nis­tración de castrarlo. Asimismo se dará amplia difusión a la presente ordenanza coordinando esta tarea con instituciones educativas, medios de comunicación, profesionales y entidades involucradas en el tema.-

Art.15º.- Una vez retenidos los animales deberán ser mantenidos por un lapso de tres días a la espera del reclamo del dueño. Transcurrido dicho lapso sin que el propietario manifieste interés, la Administra­ción podrá dar en adopción el animal a otro interesado o en su caso subastarlo

Art.16º.- La Intendencia Municipal procederá a sacrificar el animal rete­nido cuando no haya sido reclamado, ni fuere adopta­do o subastado y se constate su condición de portador de enfer­medad transmisible al hombre y otros animales o para evitar el sufrimiento del animal cuando padeciere enfermedad en grado terminal.-

Art.17º.- INFRACCIONES QUE SE CONSTATEN EN LOS ANIMALES ALCAN­ZADOS POR ESTAS NORMAS Y PENALIDADES

A) Por carecer de traílla o bozal, carecer de distintivo o circular sin tenedor o conductor responsable en vías y espacios públicos sus propieta­rios serán multados con 2 U.R. más gastos de manutención si hubiere lugar.

B) Por alteración de la higiene en las vías y espacios públicos :sus propietarios serán multados con 5 U.R.

C) Por contravención al art. 7 una multa de 2 U.R.

La reincidencia triplicará las multas. La recaudación de las mismas será destinada al mantenimiento y mejoras de los servi­cios implicados en la aplicación de esta Ordenanza.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los siete días del mes de noviembre de dos mil tres.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente;  ALEXIS A. PEREZ,  Secretario.-

 

=Resolución 14.024/03 de la IMF.-

Florida, 21 de noviembre de 2003.

Visto: El Decreto Nº 37/03, sancionado por la Junta Departamental de Florida con fecha 7 de noviembre de 2003,

Considerando:   I) Que el Ejecutivo Departamental comparte en lo medular el decreto sancionado, 

                         II) Que no obstante lo expuesto, se estima, la norma de referencia contiene determinadas previsiones que, por razones de conveniencia, de interpretación y jurídicas, se aconsejan su modificación.

                        III) Que en tal sentido, respecto de la previsión contenida  en el art.10, se considera que el registro debe verificarse en la Intendencia Municipal de Florida y no proceder las organizaciones a registrar al nuevo tenedor, manteniendo así congruencia con la norma general.  Por otra parte, la multa debe abonarse directamente a la Intendencia Municipal de Florida y no cobrarse por parte de dichas organizaciones,

                        IV) Respecto a la previsión contenida en el art.12, estando en tratamiento una ordenanza respecto de equinos, se estima conveniente no incluir este tipo de animales.

                        V) En lo que hace al art.16, tal como lo ha sancionado el legislativo departamental, la interpretación lleva a concluir que para sacrificar al animal se deben dar las siguientes condiciones: que no haya sido reclamado ni adoptado o subastado y que además sea portador de una enfermedad transmisible al hombre u otros animales o padeciera enfermedad en grado terminal.  Es decir, que parece surgir de la letra de la norma que la enfermedad debe sumarse a las condiciones en primer término previstas.

Se estima que, por razones de salud de la población y de los mismos animales, debe establecerse que en caso de verificarse que el animal es portador de una enfermedad con las características  ya mencionadas en la norma en análisis, debe preverse el sacrificio del can, con independencia de los requisitos anteriores,

Atento: A lo expuesto y a lo dispuesto por el art.281 de la Constitución de la República,    

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1) Observar el Decreto 37/03 sancionado por la Junta Departamental de Florida con fecha 7 de noviembre de 2003.

2)Solicitar a la Junta Departamental de Florida, el estudio, consideración y la aprobación de un nuevo decreto sobre el tema en cuestión, manteniendo la redacción de los artículos aprobados, con la original numeración, a excepción de los siguientes, sugiriéndose pasen a quedar redactados en la forma que se dirá.

 

Art.10.-En la ejecución del artículo anterior se podrán entregar los canes a las sociedades protectoras de animales debidamente registradas, con personería jurídica, con refugio apropiado y que esté ubicado fuera de las áreas urbanas y suburbanas.  En caso de que estas organizaciones entreguen perros que estaban a su custodia deberán previamente exigir al nuevo tenedor el registro correspondiente del can ante la Intendencia Municipal de Florida con la constancia que se sujetará a esta Ordenanza.  Tratándose de dueño reclamante, deberá acreditar haber pago a la IMF la multa que corresponde.

Art.12.-Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a la retención y depósito de aquellos animales caninos que sean encontrados en espacios y vías públicas sin responsable a cargo de su conducción.  Serán considerado vagabundos y mantenidos en lugar apropiado hasta que su propietario acredite la propiedad del mismo. El animal será devuelto al propietario debiendo abonar el costo de manutención que haya significado la permanencia del animal en cautiverio y la multa correspondiente.  El costo de manutención diaria será de 0,25 U.R por día.

Art.16.-La Intendencia Municipal de Florida, procederá a sacrificar el animal retenido cuando no haya sido reclamado, ni fuere adoptado o subastado, o se constate su condición de portador de enfermedad transmisible al hombre y/u otros animales o para evitar el sufrimiento del animal cuando padeciere enfermedad en grado terminal.

Fdo. Andrés Arocena Noceti Intendente Municipal Dr. Carlos Arrillaga Secretario General.

=Informe del Director General de Higiene Dr. Néstor Pereira.-

Florida, 20 de noviembre de 2003.

Leído y analizado el texto de la Ordenanza se sugiere plantear las siguientes modificaciones: Art.10.- Donde dice "En caso de que éstas organizaciones entreguen perros que estaban a su custodia deberán registrar al nuevo tenedor, con la constancia que se sujetará a ésta Ordenanza", debe decir "En caso de que éstas organizaciones entreguen perros que estaban a su custodia deberán previamente exigir al nuevo tenedor el registro correspondiente del can ante la IMF con la constancia que se sujetará a ésta Ordenanza".

=Se propone eliminar el último párrafo del artículo 10 donde dice "Tratándose de dueño reclamante deberán cobrar la multa que corresponde", ya que se entiende que no es competencia de una ONG el cobro de las multas sino de la IMF.

Art.12.-Teniendo presente que está en curso un Proyecto de Registro y tenencia de equinos se consulta a Oficina Jurídico-Notarial si es procedente nombrar a los equinos "donde dice" "Autorízase a la IMF a la retención y depósito de aquellos animales equinos o caninos..."

Art.16.-"Donde dice" "La IMF procederá a sacrificar al animal retenido cuando no haya sido reclamado, ni fuere adoptado o subastado y se constate su condición de portador...", debe decir: "La IMF procederá a sacrificar el animal retenido cuando no haya sido reclamado, ni fuere adoptado o subastado.  También procederá a su sacrificio cuando se constate su condición de portador de enfermedad transmisible al hombre y otros animales o para evitar el sufrimiento del animal cuando padeciere enfermedad en grado terminal.  Se elevan las presentes actuaciones a estudio de Oficina Jurídico-Notarial solicitándose urgente diligenciamiento.

Fdo. Néstor Pereira Bruschi Director General de Higiene.

=Informe de Jurídica.-

Florida, 20 de noviembre de 2003.

Sr. Intendente Municipal.  Habiéndose advertido por parte de la Dirección General de Higiene determinadas normas que merecían su modificación, y estando aún en plazo para observar el decreto sancionado previo a su promulgación -10 días a partir de la recepción del decreto por la Comuna (art.281 de la Constitución), podría el Sr. Intendente observarlo, solicitando a la Junta Departamental la introducción de las modificaciones señaladas por la referida Dirección General (fs.51).

De no observarse el decreto, transcurridos que sean los diez días desde su recepción, quedará tácitamente promulgado y entrará en vigencia.   Esta Oficina Jurídica comparte las modificaciones sugeridas a los arts.10, como así también la del art.12, dado que se encuentra en trámite la elaboración de una ordenanza específica para equinos.  Con respecto al art.16, tal cual como lo sancionó la Junta, para poder sacrificar el animal se deben dar los siguientes condiciones: que no haya sido reclamado ni adoptado o subastado y que además sea portador de una enfermedad transmisible al hombre u otros animales o padeciera enfermedad en grado terminal.  O sea, que la enfermedad debe sumarse a las condiciones en primer término nombradas.  Esta Oficina desconoce el espíritu de la norma. Pero si el mismo fuera que tanto en caso de constatarse que el animal es portador de una enfermedad transmisible al ser humano o a otros animales o de una enfermedad de grado terminal, se prevea el sacrificio del animal, con independencia de los requisitos anteriores (falta de reclamo, de adopción o de subasta) sería correcta la sugerencia del Sr. Director.  También podría darse el mismo efecto normativo sustituyendo la redacción sugerida por el Sr. director, sustituyéndose en el art.16 sancionado la "y" por la "o".   Con lo informado se eleva a su consideración.  Fdo. Dr. Ariel Dárdano Perdomo Director Fabiana López Curuchet Abogada.

Relacionado con Resolución JDF Nº 0076/2003

Relacionado con Decreto JDF Nº 0014/2005

Relacionado con Decreto 2004-0038