DECRETO J.D.F.:35/2004

DESCRIPCION: PROYECTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES HISTÓRICOS Y CREACIÓN DE UN ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL.

 

APROBACION: 19/11/04

ACTA 109/2004

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 29378/04- J.D.F. Lº 5 Fº 32

Ref: IMF. Exp. Nº 29378/04 – JDF Lº5 Fº 32.- Proyecto sobre la adquisición de bienes históricos y creación de un Archivo Histórico Municipal.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes, (26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Capitulo 1.- De las formas de adquisición y sus procedimientos.

Art.1º.- Se declara de Interés Departamental la adquisición, por parte de la Intendencia Municipal de Florida, de bienes culturales e históricos a fin de enriquecer el acervo histórico municipal.

Dichos objetos pueden ser documentos manuscritos, impresos o de otra naturaleza audiovisual, relacionados con la historia del departamento, que se hallen en poder de particulares, obras de carácter artístico, arqueoló­gico e histórico que por su significación deban ser considerados bienes culturales que integren el patrimonio municipal.-

Art.2º.- Podrán ser declarados objetos de interés patrimonial departamen­tal, a los efectos de este decreto, los bienes muebles vinculados a aconte­cimientos relevantes de la evolución histórica departamental, a personajes notables de la vida del departamento o aquellos objetos que sean represen­tativos de una época determinada en la historia de Florida.-

Art.3º.- Serán objetos muebles de carácter histórico: a) Piezas raras o singulares de material arqueológico o paleontológico; b) muebles y objetos de uso decorativo que se distingan por su excepcional singularidad, anti­güedad o rareza; c) obras plásticas de artistas reconocidos, nacidos o que hayan residido en el Departamento, así como obras que tengan como objeto de creación al departamento. En estos casos, se tendrá en cuenta el valor estético de la pieza, su abundancia o escasez de otras similares, así como toda otra circunstancia que la dote de singularidad en el conjunto de la obra artística, d) Manuscritos históricos y literarios, cualquiera sea la época a que pertenezcan o el personaje con que se relacionen, e impresos de una antigüedad no menor a cincuenta anos. e) Piezas antiguas o raras de la bibliografía nacional, relacionadas con el Departamento, así como conjuntos bibliográficos de similares características de personas vincula­das a Florida.-

Art.4º.- La Dirección de Cultura de la Intendencia Municipal de Florida, previo informe favorable de la Comisión Honoraria del Archivo Histórico Municipal a crearse de acuerdo a lo establecido en el art. 10º, tendrá a su cargo la adquisición de los objetos, que por resolución fundada, estime que estén comprendidos en los artículos 2º y 3º, así como la elaboración de un inventario donde se constate el número, estado de los bienes, así como sus características.

Estos serán exhibidos en  lugares apropiados: Museos, Archivos, Bibliotecas y Teatros.-

Art.5º.- En caso de remate público o subasta de los objetos enumerados en el Art.2°, la Intendencia Municipal tendrá preferencia para su adquisición, igualando la oferta más alta. Esta prerrogativa cesará si el Estado, a través de la Comisión del Patrimonio Histórico Nacional, manifestara su interés en adquirirlo.

A los efectos de la compra en subasta pública, la persona autorizada por la Dirección de Cultura se presentará ante el responsable del remate con la acreditación correspondiente lo que lo habilitará a efectuar la compra en nombre de la Comuna.-

Capitulo II. Tutoría entre la Intendencia Municipal de Florida y particula­res sobre la preservación de bienes históricos y culturales.

Art. 6º.- La Intendencia Municipal de Florida por medio de la Dirección de Cultura, queda facultada para acordar con particulares o personas jurídicas la preservación de objetos que obren en poder de estos.-

Art.7º.- En el acuerdo entre ambas partes, la Intendencia Municipal de Florida, se comprometerá a efectuar las reparaciones o restauraciones del bien o el mantenimiento del mismo, a cambio de lo cual el propietario cederá el bien en carácter de préstamo para muestras, exposiciones o cualquiera otra actividad cultural. El plazo del préstamo será acordado libremente entre las partes.-

Art.8º.- A los efectos de la reparación o restauración de los bienes mencionados se le dará prioridad para esa tarea a la Escuela Municipal de Artes y Artesanías de Florida, si ésta cuenta con persona idónea para ello.-

Capitulo III. Creación de un Archivo Histórico Municipal.

Art. 9º.- Crease un Archivo Histórico Municipal. Se compondrá de las Actas donde consten las decisiones adoptadas por el Gobierno Departamental con una antigüedad no menor a cincuenta años, así como manuscritos donados o adquiridos, medios audiovisuales, cintas magnetofónicas, grabaciones, películas o cualquier otro material que pueda contribuir al conocimiento del pasado departamental.-

Art.10º.- A los efectos de clasificar y ordenar la documentación se creara una "Comisión Honoraria del Archivo Histórico Municipal". También tendrá dentro de sus cometidos asesorar a la Dirección de Cultura acerca de los documentos a adquirir.

La misma estará compuesta por tres miembros, los que serán designados por el Intendente Municipal con la anuencia de la Junta Departamental de Florida.

Dicha Comisión dependerá de la Dirección de Cultura, la que apoyará con recursos humanos y materiales que se precisen. Asimismo podrá la Intenden­cia coordinar con entes públicos o privados la utilización de un local donde funcione este servicio.-

Art.11º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-

(Fdo.) NELSON INFATE, 1er. Vice-Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General

Relacionado con Decreto JDF Nº 0004/2005