RESOLUCION J.D.F.:83/1995

DESCRIPCION: ANUENCIA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL PARA DONAR PREDIO AL CENTRO DE SALUD MENTAL “DRA. NELIDA GIACOYA”.-

 

APROBACION: 08/12/95

ACTA 26/1995 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3562- J.D.F. Lº 1 Fº 178

Ref: IMF. Exp. Nº 3562 - JDF Lº 1 Fº 178. Anuencia a la Intendencia Municipal para donar predio al Centro de Salud Mental "Dra. Nélida Giacoya".-

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTA. La presente solicitud de autorización presentada por el Sr. Intendente Municipal, conforme lo requiere el numeral 2º del art. 37º de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Orgánica Municipal), para enajenar un bien inmueble propiedad del Gobierno Departamental Intendencia Municipal de Florida.

RESULTANDO. Que se ha propuesto hacer donación al Centro de Salud Mental "Dra. Nélida Giacoya", asociación civil con personería jurí­dica, con sede en nuestro Departamento, de la fracción de terreno empadronada con el Nº 6774 (urbano), identificada con la letra "B" del plano respectivo, que se sitúa en la manzana Nº 362 de la ciudad de Florida (1ra. secc. Judic. del departamento), que según mensura por el Ing. Agrim. Gustavo A. IGLESIAS, de octubre de 1994, registra­da en la Dirección Gral. del Catastro Nacional - Oficina Dptal. del Catastro de Florida el 19/oct/994, con el Nº 6405, consta de una superficie de 1.005 m2, con frente al NNE a la continuación de calle Independencia en una extensión de 30 mts., lindando al SSE con el padrón Nº 4084 en una extensión de 33 mts. 50 cm., al SSO con el padrón Nº 4084 en una extensión de 30 mts.; y al NNO con pasaje público en una extensión de 33 mt. 50 cm., para que allí erija un edificio que albergará sus actividades.

CONSIDERANDO. Que la obra que se propone llevar adelante la Insti­tución solicitante es merecedora del máximo apoyo por parte de la Administración Municipal, por lo que se concederá la autorización para efectuar la donación, definiéndose los plazos que deberán ser respetados tanto para dar inicio a la obra, como para culminar la misma, como forma de asegurar que se cumplirá en tiempo y forma con lo que es la voluntad de la comunidad, expresada legítimamente a través de la representación política que asumen los titulares de ambos órganos del Gobierno Departamental.

ATENTO. A lo expresado y en ejercicio de sus facultades lega­les,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a enajenar a la asociación civil CENTRO DE SALUD MENTAL "Dra. NELIDA GIACOYA", con personería jurídica, por el modo donación y para ser afectado al destino de servir de locación de su futura sede, equipada con talle­res, consultorios, salón comedor y de recreación, cocina y servicios higiénicos, a la fracción de terreno identificada en el "Resultando" de la presente resolución, estableciéndose además como condición resolutoria a la que deberá obligarse la Institución donataria, a respetar los siguientes plazos: A) de dos (2) años, para que estén iniciadas las obras de edificación; y B) de cuatro (4) años, para la completa culminación de aquéllas obteniéndose la consiguiente habilitación municipal de las construcciones: en defecto del cumplimiento de cualquiera de ambas condiciones, la donación se resolverá de pleno derecho y el bien  reingresará al patrimonio municipal, quedando en beneficio del Gobierno Departamental - Intendencia Municipal de Florida, las mejoras realizadas, sin derecho a indemnización de especie alguna. El cómputo de los plazos señalados operará desde la fecha en que se otorgará la escritura de donación modal.

.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario

Relacionado con Resolución JDF Nº 0063/2006