RESOLUCION J.D.F.:09/2006

DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL EJERCICIO 2004.-

 

APROBACION: 17/03/06                                                                                                                                             

ACTA 17/2006

 Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (21 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.

RESULTANDO: que en opinión del Tribunal de Cuentas la Intendencia Municipal no dio cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al 31/12/04, existían vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $ 1:750.029, con una antigüedad superior a la establecida en esta norma y que en algunos casos de hasta dos años.

2) Artículo 81 Ley 16.237: No se realizó el aporte patronal del 1% al Fondo Nacional de Vivienda.

3) Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. En el Ejercicio 2004 se implemento el funcionamiento de la Auditoria Interna con una integración inadecuada. Este hecho no permitió el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.

4) Artículos 14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento de compras en algunos casos no se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas normas.

5) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informó respecto a la disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan compromisos.

6) Artículos 13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema de vales por adelanto de dinero utilizado por la Intendencia Municipal no se ajustaba a lo dispuesto por las normas citadas.

7) Artículo 157 de la Ley 16.713. Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas abonados al personal de la Intendencia, no fueron considerados como materia gravada a efectos de realizar los aportes al BPS.

8) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los Estados Contables exigidos por la citada norma.

CONSIDERANDO: que lo anterior amerita que este Organismo no de su aprobación a la referida Rendición,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- NO APROBAR la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal correspondiente al Ejercicio 2004, en base al Resultando que antecede.-

2º.-   Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-