RESOLUCION J.D.F.:04/2006

DESCRIPCION: DICTAMEN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, EJERCICIO 2004.-

 

APROBACION: 03/03/06

ACTA 16/2006

EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE CUENTAS. CARPETA 205351- OF. 6713/05

Ref. Tribunal de Cuentas. Carpeta 205351-Of. 6713/05. Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2004.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta realizó donaciones por $ 34.500, cuando las donaciones no son competencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de diez Contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

5) Artículo 211  de la Constitución de la República y Artículo 75 de TOCAF. Se realizaron pagos de salarios vacacionales, sin la intervención de la Contadora Delegada, por un total de $ 91.574.

6) Decreto 342/992 y Cláusula tercera de los Contratos de Obra. La Junta Departamental no cumple con lo establecido en las mencionadas normas.

Los acreedores del Estado, no podrán hacer efectivo su crédito, sin la previa acreditación que se encuentran al día, en sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.

7) Cláusula 7ma. de los Contratos de Obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del Orga­nismo. En la Cláusula 7ma. de cada Contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos beneficios.

CONSIDERANDO: I) Que se han tomado en cuenta las disposiciones del dictamen y en tal sentido el Organismo ha regularizado la situación de las empresas unipersonales contratadas, la afectación previa de gastos e intervención de la Delegada del Tribunal de Cuentas, así como el debido control a sus proveedores de encontrarse al día con el BPS y DGI.

                                II) que con respecto al reintegro de gastos a ediles el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Parlamento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004, en base a los Consi­derando que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los tres días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-