ACTA Nº 84/03

JUNTA DEPARTAMENTALDE FLORIDA

Preside:

 DN. JUAN MARTIN VARELA ORMANDO

Presidente

               

  31 de octubre de 2003                                                                             

-SESION EXTRAORDINARIA-

 

 

            En la ciudad de Florida, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres, se reúne en forma EXTRAORDINARIA la Junta Departamental de Florida, bajo la Presidencia del Sr. Dn. Juan Martín VARELA ORMANDO, para considerar el ORDEN DEL DIA a las veinte horas y dos minutos.-

 

            Con la presencia de los siguientes Sres. Ediles:

TITULARES: BENTANCOR, Jesús; BORGARELLI, Héctor; CABRERA, Mariní; CAULA, Washington; ECHEVERRIA, Arturo; FERNANDEZ BARBOZA, Javier; FERNANDEZ TUBINO, Rosina; GAZAÑOL, J. Carlos; MACHIN, Mª Teresita; MARTINEZ ANZA, José; MOREIRA, Juan; OLIVA, Luis; PELUSO, Mª del Carmen; RIVIEZZI, Carlos E.; RODRIGUEZ ALBANO, Ramón y RODRIGUEZ FLORES, Ruben.-

 

SUPLENTES: ARRILLAGA, Leonardo; ARTIGAS, Alejandro; COSTA, Miguel; GARAY, Cono; LATORRE, Aridis; LA PAZ, Nelson; MARTINEZ, Heber; MATTOS, Alba R.; MONTAÑO, Guillermo; PELUFFO, Elsa; RODRIGUEZ, Isabel; SANCHEZ, Mario; STOPINGI, Cayetano; TABERNE, Oscar y TORRES, Ludelmar.-

 

FALTAS CON AVISO: MARTINEZ USOZ, Andrés C.-  

 

FALTAS SIN AVISO: ACEVEDO, Fernando A.; BERMUDEZ, Yamandú; CAMEJO, Ademar; CAPOBIANCO, Noel; DI SANTI, Pascual José; HEBER, Alberto; INFANTE, Nelson; LANZ, Pablo; LOPEZ, Raúl; PEREZ ILUNDAIN, Luis; TAPIE, Eduardo; TIRELLI, Jacinto y TOURNE, Ariel.-

 

CON LICENCIA: DELLA VENTURA, Amanda.-

 

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

SR. PRESIDENTE (MARTÍN VARELA).- Habiendo número damos comienzo a la sesión extraordinaria del día de la fecha. Por Secretaría se dará lectura a los Asuntos Entrados.-

 

SR. SECRETARIO (ALEXIS PEREZ).- Lee:

 

- VARIOS SRES. EDILES DE LA BANCADA DEL FRENTE AMPLIO SOLICITAN INFORMES RESPECTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJOS DEL PROGRAMA ACTIVIDADES COMUNITARIAS EN LA LOCALIDAD DE 25 DE AGOSTO.-

                        * DESE CUENTA. PASE A LA INTENDENCIA MUNICIPAL.-

 

- I.M.F Oficios Nros. 442 y 446/03. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL EDUARDO RIVIEZZI REFERIDO A: 1) OBRAS DEL CORDON CUNETA EN LA LOCALI­DAD DE LA CRUZ, 2) FUNCIONARIOS MUNICIPALES DISCRIMINADOS POR FRANJAS Y TAREAS.-

                        * DESE CUENTA. PASE AL EDIL.-

- EDILA DEPARTAMENTAL MARINI CABRERA SOLICITA INFORMES RESPECTO DE LA BITUMINIZACION QUE SE ESTA REALIZANDO EN CALLES DEL BARRIO PIEDRA ALTA.-

                        * DESE CUENTA. PASE A LA INTENDENCIA MUNICIPAL.-

 

- I.M.F. Exp. Nº 18071/02. ELEVA PROYECTO ESTABLECIENDO BENEFICIOS PARA INFRACTORES DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS.-

                        * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIENDA.-

 

- I.M.F. Exp. Nº 26466/03. SOLICITA AUTORIZACION PARA COLOCAR PLACA EN LA PLAZA DE CHAMIZO, RECORDATORIA DE LOS 100 AÑOS DE LA LOCALIDAD.-

                        * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE NOMENCLATOR.-

 

- TRIBUNAL DE CUENTAS, Oficio Nº 3781/03. OBSERVACION DE GASTOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.-

            * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIENDA.-

 

I.M.F. Exp. Nº 26519/03. REMITE INFORMACION SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, REFERIDO AL PROYECTO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2003 Y SIGUIENTES.-

            * DESE CUENTA. REMITASE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

 

I.M.F. Oficio Nº 451/03. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL WASHINGTON CAULA RESPECTO A LA VENTA DEL TERRENO AL LABORATORIO VEINFAR S.A.

            * DESE CUENTA. PASE AL EDIL.-

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, Carpeta 200346, Oficio Nº 4006/03. REMITE DICTAMEN REFERIDO A LA MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA I.M.F. PARA LOS EJERCICIOS 2003 Y SIGUIENTES.-

            * DESE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIENDA.-

 

 

UNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

 

SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el punto del orden del día. Se leerá por Secretaría.-

 

SR. SECRETARIO.- Lee: "Tribunal de Cuentas de la República. Remite dictamen de la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal para los ejercicios 2003 y siguientes. Sanción definitiva."

 

INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal, ejercicios 2003 y siguientes.-  

"Montevideo, 29 de octubre de 2003.

Señor Secretario General de la Intendencia Municipal de Florida

Dr. Carlos Arrillaga.

Carpeta Nº 200346- Oficio Nº 4006/03,

En cumplimiento con lo dispuesto con el Artículo 94 del TOCAF transcribo, a continuación, la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de 29 de octubre de 2003 y adjunto el Dictamen de Auditoría:

"VISTO; que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para los Ejercicios 2003, 2004 y 2005;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscali­zadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente a los Ejercicios 2003, 2004 y 2005 en los términos del Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento por lo expuesto en el párrafo 5 del Dictamen;

3) Téngase presente lo manifestado en los párrafos 4 y 6.2;

4) Comunicar a la Intendencia Municipal de Florida; y

5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

TRIBUNAL DE CUENTAS

DICTAMEN

1) Identificación del documento objeto de la auditoría

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupues­tal para los Ejercicios 2003, 2004 y 2005 de la Intendencia Municipal de Florida. Toda la Información incluida en el referido Proyecto de Modifica­ción Presupuestal (en adelante Proyecto) representa las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2) Alcance del trabajo

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTO­SAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está  libre de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones incluidos en el Proyecto, evaluando las estimaciones de recursos y las asignaciones presupuestales proyectadas. Se analizó además el cumplimiento de las normas Jurídicas que son aplicables. El Tribunal de Cuentas conside­ra que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.                

3)  Antecedentes

3.1) Por Oficio No 324/03 de 27/6/03 la Intendencia Municipal remitió el Proyecto a la Junta Departamental, ingresando en dicha Junta con fecha 30/6/03

3.2) De conformidad a lo establecido por el Articulo 214 de la Constitución de la República, en Sesión de 6/10/03 (Decreto Nº 35/03), la Junta Departa­mental aprueba el referido Proyecto en general por el voto de 27 Ediles en 28 y en particular por las mayorías que se indican (nunca inferior a los 20 votos).

3.3) Por Oficio No 524/03 de 8/10/03 el Legislativo Departamental remitió las actuaciones a este Tribunal, produciéndose la entrada oficial en Sesión de 15/10/03, según lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 51 de 22/11/72 y No 70 de 20/07/94.

3.4) Por Oficio Nº 3603 de 15/10/03 este Tribunal solicitó información complementaria, la que fue remitida con fecha 27/10/03.

4) Análisis de las estimaciones de recursos

Los recursos se presentan clasificados y ordenados con arreglo a la Orde­nanza Nº 49 de este Tribunal de 11/01/72 y su modificativa Nº 60 de 16/02/  ­84 de acuerdo al siguiente detalle:

 

                 Recursos Vig.($)      Proy.2003 ($)       Proy.2004 ($)     Proy.2005   TOTAL

O.deptal. 161:484.005            162:600,005         173:454,005      173:454,005   509:508.015

O.nacional 97:384.000             98:900.900         111,317.900      111:317.900   321:536.700

Total        258:868.005           261:500.905         284:771.905      284:771,905   831:044.­715

            De acuerdo a la Rendición de Cuentas 2002, la Intendencia ha tenido una recaudación de origen departamental en dicho Ejercicio de $ 114:229.987 (70% de los recursos departamentales previstos para el Ejercicio 2003). En el período 1/1/03-30/9/03 recaudó por dicho concepto un total de $ 107:628­.447, por lo que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas, las cuales deberán ser ajustadas.

5) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas.

            La Intendencia, en los Artículos 14 a 16 de la iniciativa proyectó una serie de normas relativas a otorgamiento de compensaciones, regularización de funcionarios presupuestados y presupuestación de funcionarios contrata­dos, las que no fueron sancionadas por la Junta Departamental. En consecuen­cia, los planillados remitidos, que fueran aprobados por la Junta Departa­mental por el Artículo 2 del Decreto no se ajustan al texto sancionado, apartándose de lo dispuesto por el Artículo 214 Literal A) y 216 in fine de la Constitución de la República. Además deberán ajustarse las asignacio­nes, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior respecto de la recaudación estimada.

6) Cumplimiento de normas legales y reglamentarias.

            Con relación al Proyecto presentado se efectúan las siguientes consideraciones;

6.1) Se ha dado cumplimiento, en lo relativo al plazo, a lo establecido en los Artículos 214 (aplicable por remisión del Artículo 222) y 224 y concordantes de la Constitución de la República.

6.2) El Artículo 14, incluido por la Junta Departamental, no constituye una norma comprendida en la materia presupuesta) (Artículo 86 de la Constitución de la República) y su inclusión en el Presupuesto tiene un carácter meramente programático, sin efectos jurídicos.

7) Dictamen

            En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente a los Ejercicios 2003,2004 y 2005, al incluir los planillados de los egresos proyectados sin estar ajustados al texto sancionado por la Junta Departa­mental, no presenta razonablemente la situación financiera municipal estimada para el período 2003-2005, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo 5.

            Con relación al examen practicado a las normas incluidas en dicho Proyecto, en opinión del Tribunal, se contraviene lo dispuesto en los Artículos 214 Literal A) y 216 in fine de la Constitución de la República (párrafo 5),

Montevideo, 27 de octubre de 2003. (Fdo) Esc. Elizabeth. CASTRO."

 

SR. PRESIDENTE.-  Se va a leer por Secretaría el Informe de la Comisión de Hacienda.-

 

SR. SECRETARIO.- Lee: "Sanción definitivade la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental para los ejercicios 2003 y siguientes. Visto:  el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 29 de octubre de 2003 (Carpeta Nº 200346), relativo a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal para el período 2003 y siguientes, Resultando: I) que el mencionado organismo observa dicho do­cumento  en su numeral 2) por lo expresado en su párrafo 5) en el cual esta­blece que los planillados remitidos no se ajustan al texto sancionado y que se deberán ajustar las asignaciones, teniendo en cuenta que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas (párrafo 4, “in fine”)  II) que en el numeral 3º el Tribunal manifiesta que se deberá tener presente lo expresado en sus párrafos 4 , a la que se ha hecho referencia  y 6.2  al considerar el Tribunal que el Art. 14º aprobado por el Organismo no constituye una norma de materia presupuestal y que no tiene efectos jurídicos. Considerando:  I)que se aceptará la observación formulada, dejando constancia que el articulado aprobado establecía a texto expreso (Art. 17º) que la Intendencia Municipal debía ajustar el planillado a lo aprobado por el Organismo y remitirlo al Tribunal. II)que respecto lo expresado en el párrafo 6.2, se hace notar que la Junta Departamental, al aprobar el Art. 14º, actuó dentro de sus competencias y en su calidad de órgano de contralor de la Intendencia Municipal de Florida, y en ese sentido no se comparte la evaluación del Tribunal sobre el efecto jurídico de la norma aprobada, opinión realizada sin que luzca su fundamentación. Atento: a lo dispuesto por el Art. 225º de la Constitución de la República, la Junta Departamental de Florida Resuelve: 1º.-  Aceptase la observación formulada por el Tribunal de Cuen­tas de la República en el numeral 2 de su dictamen de fecha 29 de octubre de 2003, referida a la Modificación Presupuestal de la Inten­dencia Municipal para los ejercicios 2003 y sig. y en su mérito la Intendencia Municipal de Florida deberá remitir los planillados ajustados al texto sancionado y deberá ajustar las asignaciones, teniendo en cuenta que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas. 2º. Hágase saber la opinión del Organismo sobre el párrafo 6.2 del dictamen, a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas. 3º.  Dase por definitivamente sancionada la Modificación Presu­puestal de la Intendencia Municipal para los ejercicios 2003 y si­guientes. Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas de la República."-

 

SR. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema, tiene la palabra el Sr. Edil Carlos RIVIEZZI.-

 

SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente. Nosotros leímos lo del Tribunal, el otro día lamentablemente como estábamos en otra comisión, tuvimos intención de ir a la comisión donde se estaba tratando el tema porque el compañero Yamandú  Bermúdez avisó que no podía venir, el compañero Raúl López estaba operado, pero no pudimos llegar. Ahora vemos el informe que elaboró la comisión.-

 

SR. PRESIDENTE.-Si usted me permite le aclaro que la reunión de la cual salió el informe fue la del día de hoy a la hora 19:00.-

 

SR. RIVIEZZI.- En primer lugar quiero puntualizara que en Sala manejamos -creo que fue el Edil Artigas quien lo dijo-, lo que tiene que ver a la recaudación que se preveía en el presupuesto y se decía claramente que era casi imposible llegar a lo previsto por el Ejecutivo, con lo que iba ya recaudado y con el antecedente que se tenía del 2002, si bien todos podemos considerar que el 2002 fue un año especial. Aquí el Tribunal de Cuentas lo menciona, compara los 9 meses de recaudación y menciona que es imposible llegar a la cifra prevista en lo que tiene que ver con recursos departamentales.

En lo que tiene que ver con el tema del planillado, a nosotros nos quedó la duda sobre ese artículo, si se había votado que se ajustaran los planillados o no, incluso comentando el tema, nos quedaba la duda de cómo había quedado el tema porque el planillado respondía a una realidad y la realidad había sido cambiada por la Junta Departamental. Por lo tanto, pensamos que no tenemos problemas que la observación corresponde por parte del Tribunal de Cuentas y está bien aceptada.

En lo que tiene que ver con la moción que votó ese día la Junta Departamental y que hoy acá dice: "Téngase presente", nosotros lo dijimos también ese día que no se había votado nada, y no se votó nada, se votó una aspiración nada más y la opinión del Tribunal de Cuentas es esa y nosotros no compartimos la opinión de la comisión porque dice que no tiene justificativo, pero sí lo tiene dice: "Artículo 86 de la Constitución de la República: La aclaración y  supresión de empleo y servicios públicos, la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos se hará mediante las leyes de presupuesto con sujeción a lo establecido en la sección 14." Hasta ahí no hay problema, después dice: "Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional deberá indicar los recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de empleo, de dotaciones o retiros o sub aumentos, o asignaciones, o aumentos de pensiones, o recompensas pecuniarias, estableciendo modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilatorios, corresponderá privativamente al Poder Ejecutivo".

Lo dice claramente: "Privativo del Poder Ejecutivo". Después dice: "Ver artículo 183, 185 y 222". Si vamos al  artículo 222 dice: "Se aplicarán al presupuesto departamental en lo pertinente a las disposiciones del artículo 86", que es el que acabo de leer. Por lo tanto, tiene razón el Tribunal de Cuentas, es privativo del Poder Ejecutivo, no es una norma presupuestal, entonces no compartimos la apreciación que hizo la comisión cuando dice que no hay fundamentos cuando el fundamento está dado por el artículo de la Constitución, la propia Constitución lo dice.

Era eso simplemente y decir que vamos a acompañar la aceptación de la observación del Tribunal de Cuentas y entendemos que él lo tenga presente también.

Gracias Sr. Presidente.-

 

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Arturo ECHEVERRÍA.-

 

SR. ECHEVERRÍA.- Gracias Sr. Presidente. Simplemente para establecer que referente a la observación que emite el Tribunal de Cuentas sobre la modificación presupuestal de la Intendencia Municipal, en realidad es una observación que consta donde dice que:"El "Tribunal acuerda... 2) Observar el referido documento por lo expuesto en el párrafo 5 del dictamen". En se párrafo 5 hace referencia a lo que todos conocemos por el planillado, planillado que fue aprobado por la Junta Departamental en el artículo 2º del decreto y  dice que no se ajusta al texto sancionado. Vale la aclaración que ese día lunes 6 de octubre del corriente año, cuando la Mesa pone a votación el artículo referido al planillado, quien habla solicitó la palabra en ese momento para hacer la aclaración correspondiente a que el planillado que teníamos sobre la mesa, no correspondía a la realidad que acababa de votar la Junta Departamental, ya que habían sido impuestas modificaciones por parte del Cuerpo en su articulado y desde el momento en que no habían salido todos los artículos, evidentemente el planillado no iba a coincidir. En aquél momento dijimos de "habilitar a la Mesa para que a través de la Contadora y del Asesor de la Junta Departamental -estoy leyendo textualmente-, realicen las correspondientes correcciones a la planilla".

Aunque es un tema meramente  de cálculos y no coincide –decíamos-, con lo que teníamos sobre la Mesa. A raíz de esto, a través de la Mesa se le realizó el correspondiente agregado a la Modificación Presupuestal, en su artículo 17, como dice en la moción aprobada en el día de hoy por la Comisión de Hacienda, donde se deja constancia que la Intendencia debe ajustar el planillado a lo aprobado por el Organismo y remitirlo al Tribunal de Cuentas. Es decir, que quien debió realizar el ajuste del planillado debió haber sido la Intendencia Municipal en su momento y haberlo remitido al Tribunal de Cuentas. Referente a lo que el Tribunal se refiere que dice: “Tener presente lo manifestado en el párrafo 6.2”;  referido al tema que en este momento estamos conociendo como que la inclusión en el Presupuesto de lo votado por la Junta Departamental dice: “Tiene un carácter meramente programático, sin efecto jurídico”. Quiero expresar que compartiría plenamente la opinión del Tribunal de Cuentas, si no hubiera emitido una opinión sobre el punto, sin dar -a mi entender-, una justificación del hecho, porque el tema jurídico programático en definitiva no es algo observable por el Tribunal de Cuentas. Dado que la resolución de la Junta Departamental en aquel momento fue sobre el hecho, resumiendo el espíritu de la aprobación que la Intendencia Municipal debería cumplir con lo establecido en el Estatuto del Funcionario Municipal y la Junta Departamental, en consecuencia es el Organo encargado de realizar los controles correspondientes sobre el Ejecutivo, sobre la Intendencia Municipal. Entonces no entiendo, que el Tribunal de Cuentas tenga que emitir una opinión, sobre algo que en definitiva es jurídico. Creo que esa opinión sí le podría corresponder a otra dependencia del Estado, en Organos de Contralor y no al Tribunal de Cuentas.

Es todo por ahora, muchas gracias Sr. Presidente.-

 

SR. PRESIDENTE.- No habiendo más Ediles anotados, pasamos a votar el punto en forma desglosada. Primeramente pasamos a votar el numeral 1º, donde se acepta la observación.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (29 en 29).-

 

SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar el numeral 2º, donde se hace saber la opinión del Organismo sobre el párrafo 6.2 del Dictamen, a la Intendencia Municipal y al Tribunal de Cuentas.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – MAYORIA (24 en 29).-

 

SR. PRESIDENTE.- Por último pasamos a votar el numeral 3º, donde se da por definitivamente sancionada la modificación presupuestal y se comunicará a la Intendencia Municipal y al Tribunal de Cuentas.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (29 en 29).-

 

 

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 29 de octubre de 2003 (Carpeta Nº 200346), relativo a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal para el período 2003 y siguientes,

RESULTANDO: I) que el mencionado organismo observa dicho do­cumento  en su numeral 2) por lo expresado en su párrafo 5) en el cual esta­blece que los planillados remitidos no se ajustan al texto sancionado y que se deberán ajustar las asignaciones, teniendo en cuenta que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas (párrafo 4, “in fine”)

                         II) que en el numeral 3º el Tribunal manifiesta que se deberá tener presente lo expresado en sus párrafos 4 , a la que se ha hecho referencia  y 6.2  al considerar el Tribunal que el Art. 14º aprobado por el Organismo no constituye una norma de materia presu­puestal y que no tiene efectos jurídicos.

CONSIDERANDO: I) que se aceptará la observación formulada, dejando constancia que el articulado aprobado establecía a texto expreso (Art. 17º) que la Intendencia Municipal debía ajustar el planillado a lo aprobado por el Organismo y remitirlo al Tribunal.

                    II) que respecto lo expresado en el párrafo 6.2, se hace notar que la Junta Departamental, al aprobar el Art. 14º, actuó dentro de sus competencias y en su calidad de órgano de contralor de la Intendencia Municipal de Florida, y en ese sentido no se comparte la evaluación del Tribunal sobre el efecto jurídico de la norma aprobada, opinión realizada sin que luzca su fundamentación.

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 225º de la Constitución de la República,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

 

.- Aceptase la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República en el numeral 2 de su dictamen de fecha 29 de octubre de 2003,referida a la Modificación Presupuestal de la Inten­dencia Municipal para los ejercicios 2003 y sig. y en su mérito la Intenden­cia Municipal de Florida deberá remitir los planillados ajustados al texto sancionado y deberá ajustar las asignaciones, teniendo en cuenta que no se consideran justificadas las estimaciones efectuadas.

.- Hágase saber la opinión del Organismo sobre el párrafo 6.2 del dictamen, a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.

.- Dase por definitivamente sancionada la Modificación Presu­pues­tal de la Intendencia Municipal para los ejercicios 2003 y si­guien­tes. Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas de la República.-

 

SR. PRESIDENTE.- No habiendo más Ediles anotados, se levanta la sesión.-

 

SIENDO LAS VEINTE HORAS Y DIECISIETE MINUTOS DEL DIA VIERNES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, SE LEVANTA LA SESION

Fdo. MARTIN VARELA, Presidente, HUGO GIORDANO, Secretario General