DECRETO J.D.F.:63/2006

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO LA NORMATIVA DE LOS SORTEOS QUE PREMIARAN A LOS BUENOS PAGADORES DE LOS IMPUESTOS DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA (URBANA Y SUBURBANA) Y PATENTE DE RODADOS.-

 

APROBACION: 28/12/06

ACTA 40/2006 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 08393/06- J.D.F. Lº 7 Fº 124

 Ref:.IMF Exp. 08393/06-JDF Lº 7 Fº 124.-  Proyecto de decreto estableciendo la normativa de los sorteos que premiaran a los buenos pagadores de los impuestos de contribución inmobiliaria (urbana y suburbana) y patente de rodados.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (17 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Sorteo.- La Intendencia Municipal de Florida realizará un sorteo anual entre los contribuyentes buenos pagadores, de los tributos de patente de rodados y contribución inmobiliaria urbana y sub-urbana.-

Art. 2º.- Montos del sorteo.- Al 31 de diciembre de cada año. se aplicara al total recaudado por los tributos de Patente de Rodados  y Contribución Inmobiliaria (Urbana y Sub-Urbana),. el porcentaje a distribuir entre los contribuyentes premiados, formando dos montos independientes por cada tributo.

Art. 3º.- Nómina de padrones y matrículas contribuyentes comprendidos.- Se determinará de la base de datos de recaudación, los padrones v matrículas que no tuvieran atrasos durante el año finalizado al 31 de diciembre en el año previo.

            Se realizarán dos listas, una de contribuyentes de impuesto de patente de rodados y la otra de contribución inmobiliaria urbana y sub-urbana.

Art. 4º.- Premios.- Los premios serán el impuesto del año del sorteo, de los contribuyentes titulares del padrón o matrícula, que salgan favorecidos en cada lista. En el acto del sorteo se harán los cálculos necesarios para determinar la cantidad de favorecidos por lista, hasta agotar el monto respectivo. El monto máximo a exonerar por padrón y matrícula, será el equivalente a seis mil (6.000) unidades indexadas calculadas al valor del momento del sorteo.

            Los contribuyentes favorecidos de la lista de Impuesto de Contribución Inmobiliaria, deberán abonar en el año del sorteo las respectivas tasas.

Art. 5º.- Acto del sorteo.-  El sorteo se realizará ante Escribano Público, en enero de cada año.-

Art. 6º.- El presente Decreto se aprueba –ad referéndum- del Tribunal de Cuentas.

Art. 7º.- Remítase al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintiocho días del mes de diciembre  de dos mil seis.-

(Fdo.) MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-