DECRETO J.D.F.:06/2006

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESATBLECIENDO NORMATIVA QUE REGULA LOS LOCALES COMERCIALES DOTADOS DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA, DESTINADOS A BRINDAR AL PÚBLICO SEVICIOS DE INTERNET, JUEGOS, ETC.-

 

APROBACION: 17/03/06

ACTA 17/2006

Ref. Proyecto de decreto estableciendo normativa que regula los locales comerciales dotados de equipos de informática, destinados a brindar al público servicios de internet, juegos, etc.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Definición. La presente ordenanza regula la actividad de locales comerciales dotados de equipos informáticos (PC) individuales o en Red, conectados o no a Internet, con equipamiento de hardware y software por los que se abone o no una suma de dinero por parte de los usuarios.  A modo de ejemplo: juegos on line, juegos que puedan ser instalados en el ordenador  por el usuario, correo electrónico, chateo, descarga de información, grabaciones de audio y otros que puedan obtenerse por dicho medio informático.-

Art.2º.- Se distinguen los siguientes tipos de comercios: a) locutorio con acceso a Internet destinado a comunicaciones telefónicas con el agregado de equipos informáticos (PC) individuales o en red conectados o no a Internet. b) sala de juego en red y navegación: comercio dedicado al alquiler de equipos y servicios de computación con o sin conexión a Internet. c) cyber-café: comercio dedicado al alquiler de equipos y servicios de computación con o sin conexión a Internet, y con servicios de cafetería y/o bar.-

Art.3º.- Los locales comerciales destinados a estos efectos deberán estar habilitados  por la Intendencia Municipal de Florida de acuerdo a la normativa vigente y a la establecida en el presente decreto.-

Art.4º.- Condiciones del local.

Estos locales deberán: a) mantener a la vista de los usuarios, en forma visible y clara, carteles con la siguiente leyenda: “ADVERTENCIA: LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR DE COMPUTADORA POR UN TIEMPO MAYOR A DOS HORAS ES PERJUDICIAL A LA SALUD, PROVOCA TRANSTORNOS EN LA VISION, FATIGA VISUAL, VISION BORROSA Y DOLORES DE CABEZA”.-

b) Contar con iluminación que permita una adecuada visión de la totalidad de la superficie del local.

c) El frente del local deberá ser vidriado y permanecer libre de elementos que obstaculicen la visión.

d) Cuando el  local existan hasta 10 (diez) equipos instalados deberá contar con un baño de uso público, para ambos  sexos.  En los locales de más 10 (diez) equipos, deberá contar con baños diferenciales por sexo.  En los que se ofrezca servicio de bar se exigirán baños diferenciales para ambos sexos.

En todos los casos los servicios higiénicos deberán ajustarse a las condiciones exigidas por la ordenanza municipal que rige para locales comerciales.

e) contar en las máquinas instaladas, con resguardos de seguridad a efectos de prevenir eventuales daños a los usuarios (interruptores eléctricos, etc.).

f) tener una capacidad locativa mínima de dos (2) metros cuadrados por equipo, más los destinados a áreas de servicios higiénicos.  Los espacios destinados a pasillos de circulación de personas deberán tener un ancho no menor a un metro y estar libre de cualquier tipo de obstáculos.

g) contar con ventilación y renovación natural de aire o por medios mecánicos, en las condiciones que establece la normativa vigente para locales de uso  público.

h) La emisión de música, si la tuviere, deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal pertinente.-

Art.5º.- Prohibiciones.

Está expresamente prohibido:

a) La venta de todo tipo de bebidas, comestibles, etc., en el interior de los locales con excepción de los comercios indicados en el Art.2 literal “c” de esta ordenanza.

b) El acceso de personas menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, que hagan apología de la violencia, drogadicción y/o puedan lesionar o perturbar la mente y espíritu del menor.-

Art.6º.- Tabiques separadores.

Se permitirá la instalación de tabiques separadores entre equipos con la siguientes características: a) máximo 2 tabiques laterales por máquina. b) estos tabiques tendrán una altura máxima de 1.50m. c) el espacio posterior al usuario no podrá estar cerrado por ningún elemento.-

Art.7º.- Menores de edad.

El acceso de los menores de edad a estos locales deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones del Instituto del Niño y Adolescente.-

Art.8º.- Filtro de control.

Estos comercios deberán contar con un software de control de contenidos de las páginas que se visitan, de acuerdo a normativas que establezca el Instituto del Niño y Adolescente.-

Art.9º.- Sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de multas desde 10UR a 50UR; en caso de reiteración de faltas, las multas se duplicarán, sin perjuicio que la Intendencia Municipal de Florida pueda determinar la clausura temporal o definitiva del local en razón de la gravedad de la infracción.-

Art.10º.- Plazo de regularización.

La Intendencia Municipal de Florida otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a aquellos locales existentes con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.

Vencido dicho plazo sin que hayan regularizado su situación, serán pasibles de clausura definitiva.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

Relacionado con Resolución JDF Nº 0050/2006