RESOLUCION J.D.F.:99/2007

DESCRIPCION: PROYECTO DE RESOLUCION AUTORIZANDO A LA INTENDENCIA MUNICIPAL A DESTITUIR AL SR. ERNESTO RAMIREZ POR LA CAUSAL DE OMISION.-

 

APROBACION: 16/11/07

ACTA 62/2007

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 02739/07- J.D.F. Lº 8 Fº 119

Ref: IMF Exp. 02739/07- JDF Lº 8 Fº 119.- Proyecto de resolución autorizando a la Intendencia Municipal a destituir al Sr. Ernesto Ramírez por la causal de omisión.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (16 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: la solicitud de la Intendencia Municipal para destituir al funcionario Sr. Ernesto Ramírez por la causal de omisión.

Considerando: I) que realizada la instrucción administrativa correspondiente se ha comprobado que el funcionario ha incumplido los deberes inherentes a su cargo, al constatarse su reiterado abandono del lugar de trabajo, violando lo establecido en los artículos 7 y 31 del Estatuto del Funcionario

                           II) que es más grave la situación, ya que su labor es de sereno o guardián, en ausencia de otros funcionarios, dejando dependencias e insumos de la Comuna sin cuidado.-

                          III) que de los antecedentes que se agregan y lucen individualizados en el proceso sumarial, se desprende con claridad que el Sr. Ramírez en el transcurso de su relación funcional, ha registrado una actuación que colide con los deberes impuestos en el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.

                          IV) que en ese sentido, desde el año 1992 el funcionario ha recibido múltiples sanciones: Año 1992, 25 días de suspensión, 1993 y 1994, suspensiones que llevaron a la  Asesoría Jurídica a solicitar la  rescisión de su  contrato, en el 2002 el entonces Intendente Municipal expresa en la Resolución 5975/02, Acta 186, Exp.15629/01 al referirse al dictamen del Servicio Jurídico de la Comuna que aconsejaba la destitución luego de la etapa sumarial,  “Que no obstante compartirse la sanción de “destitución” sugerida, es preciso considerar otros aspectos personales y familiares del funcionario” , optándose por otra suspensión de cuatro meses, máxima permitida .-

                          V) que de acuerdo al Estatuto referido en su Art. 134º, las sanciones disciplinarias serán  aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la falta cometida, los daños que de ella provinieran para el servicio y los antecedentes funcionales del trasgresor.

Atento: a lo establecido en el Art. 35º num. 4º de la Ley Orgánica Municipal y Art. 275º num. 5º de la Constitución de la República;

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R ESUELVE :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a destituir al funcionario Sr. Ernesto Ramírez (Ficha 2230) por la causal de omisión a sus deberes funcionales.-

.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil siete.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-