RESOLUCIÓN JDF Nº  11/2014

DESCRIPCIÓN: Proyecto de resolución no haciendo lugar a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas a la exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria rural, dada por Decreto JDF Nº 2/14, a determinados padrones de 25 de Agosto. 

APROBACIÓN: 21 de marzo de 2014

ACTA 96/2014

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 02650/13 – JDF  Lº 13 Fº 243.

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (28 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El Decreto JDF Nº 2/14 por el cual se dispuso la condonación de la deuda tributaria de un contribuyente de la localidad de 25 de Agosto por  diecisiete padrones de su propiedad y la exoneración de contribución inmobiliaria rural por tres padrones, ambos beneficios condicionados a la donación de estos últimos a la Intendencia de Florida.
RESULTANDO: Que el Tribunal de Cuentas por resolución adoptada el 6 de marzo del corriente, observa la exoneración dispuesta dado su criterio de la ausencia de potestad tributaria de los gobiernos departamentales sobre la contribución rural.
CONSIDERANDO: I) Que no se comparte, como ya se ha sostenido en casos similares, el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas, entendiéndose que siendo el Gobierno  Departamental el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, y estando por consiguiente investido de las facultades propias de toda Administración Tributaria, así como de las que se derivan de su condición de acreedor, se concluye que la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales comprende las devengadas por concepto de contribución rural, sean exoneraciones, quitas, facilidades de pago, multas etc. II) Que se comparte en la especie la opinión puesta de manifiesto por Rodríguez Villalba en su obra “Potestad Tributaria de los Gobiernos Departamentales” (páginas 204 y 205, Fundación de Cultura Universitaria)

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- No hacer lugar a la observación del Tribunal de Cuentas a la exoneración dispuesta en el Decreto JDF Nº 2/14 de trece de febrero de 2014, manteniendo en todos sus términos el mismo.
.-  Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones, Gral. José Artigas, en Florida, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

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