RESOLUCION J.D.F.:50/2007

DESCRIPCION: ACEPTACION DE OBSERVACION FORMULADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS A RESOLUCION DEL ORGANISMO EXONERANDO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO.-

APROBACION: 06/07/07                                                                                                                             

ACTA 52/2007

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 03101- J.D.F. Lº 7 Fº 145

 Ref: IMF Exp. 03101/95 . JDF Lº 7 Fº 145.- Aceptación de observación formulada por el Tribunal de Cuentas a resolución del Organismo exonerando de contribución inmobiliaria a industria del Departamento.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: que por Decreto JDF N1 64/06 se exoneró por el actual período de gobierno, del impuesto de Contribución Inmobiliaria al padrón 8755, sito en la 2da. Sección Judicial de Florida, perteneciente a la firma CATELÁN. S.A

Considerando: que elevado a dictamen del Tribunal de Cuentas, el mismo observó el decreto mencionado al entender que el mismo excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental por cuanto el citado impuesto tiene origen legal y de carácter nacional (Art. 297, num.11 Const.) siendo competencia del Parlamento Nacional establecer el beneficio otorgado.

Atento: a lo expresado,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

11.- HÁGASE lugar a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República al Decreto Nº 64/06 y en su mérito derógase el mismo.-

2º.- Encomiéndase a la Intendencia Municipal considere la viabilidad de otorgar a la empresa CATELÁN S. A beneficios similares a los previstos en la proyectada exoneración, atendiendo a la importancia de la industria en el Departamento.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas e Intendencia Municipal.- 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis días del mes de julio de dos mil siete.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0064/2007