DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 1998.-

 

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 26 DE MAYO DE 1999 (Carpeta Nº 183126)

“VISTO: estos antecedentes relativos a la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al ejercicio 1998;
RESULTANDO:1) que por Oficio Nº 5/99 de fecha 10/02/99 dicha Junta remitió a este Tribunal copia del referido documento;
                        2) que se incluyen los siguientes estados
ejecución del presupuesto con relación a los créditos
movimientos de fondos y valores
evolución de residuos pasivos
evolución de fondos indisponibles
evolución de fondos extrapresupuestales
                        3) que en lo referente a la ejecución del presupuesto con relación a los créditos se presenta la siguiente información:


Asignaciones Presupuestales ajustadas

$  11.025.012

Menos:

 

Gastos Pagados 

$    9.457.659

Gastos comprometidos no pagados

$       828.685

Economía de gastos                                    

$       738.668

                        4) que no obstante se produjeron excesos de gastos en algunos rubros durante el ejercicio 1998, los que fueron reiterados por el Ordenador competente y comunicados a este Tribunal por la Contadora Delegada;
                        5) que según el estado de movimiento de fondos y valores, el saldo de Caja y Banco al cierre del ejercicio asciende a $ 120.122, habiéndose adjuntado el acta del arqueo y certificación del saldo bancario;
                        6) que de acuerdo con el estado de evolución de residuos pasivos, el saldo adeudado al 31/12/98 es de $ 887.085;
                        7) que los fondos indisponibles no vertidos al cierre del ejercicio ascienden a $ 196.149;
                        8) que los Sres. Ediles percibieron partidas para la participación en Congresos Nacionales y eventual concurrencia a reuniones de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles sin presentación de rendición de cuentas documentada de dichos gastos;
                        9) que lo mencionado en el Resultado anterior fue observado en el dictamen de este Cuerpo relativo a la Modificación Presupuestal 1996-1999 de la Junta Departamental de Florida;
                        10) que dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la asamblea General a los efectos previstos en el art. 225 de la Constitución;
                        11) que por Oficio Nº 277/96 de fecha 30/07/96, la Asamblea General devolvió a la Junta Departamental las actuaciones relacionadas con la Modificación Presupuestal 1996-1999 de dicha Corporación, al haber expirado el plazo establecido en el art. 225 de la Constitución sin haber resuelto la discrepancia, por lo que quedó sin efecto la observación formulada por este Cuerpo a las partidas de viáticos de los Sres. Ediles;
CONSIDERANDO:1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 211 literal C) de la Constitución de la República;
                        2) que los estados presentados se ajustan a lo dispuesto por el art. 110 del TOCAF y Resolución de este Cuerpo de 2 de abril de 1997;
                        3) que lo señalado en el Resultando 4, implica que el Organismo no cumplió con el art. 15 del TOCAF que establece que no se podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, si bien se cumplió con el mecanismo de observación y reiteración correspondiente;
                        4) que, sin perjuicio de lo expresado en el Resultando 11), el otorgamiento de las partidas para viáticos sin rendición de cuentas documentada no asegura el carácter honorario del cargo de Edil, de acuerdo a lo previsto en el art. 295 de la Constitución;
                        5) que la situación en materia de fondos de la Junta Departamental en relación a la Intendencia Municipal es la siguiente:
Disponibilidades            $   120.122


Menos:

 

Residuos pasivos

$   887.085

Indisponibles

$   196.149

Saldo a favor de la Junta

$   963.112

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 211, literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

Emitir su Dictamen Constitucional referido a la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 1998, disponiendo
No formular observaciones a dicho documento.
Señalar que durante el ejercicio se comprometieron gastos sin contar con crédito suficiente en los rubros respectivos contraviniendo así lo dispuesto por el art. 15 del TOCAF. Dichos gastos una vez observados por este Tribunal fueron reiterados por el Ordenador competente, circunstancia que fue comunicada a la Junta Departamental en cada caso.
Téngase presente lo expuesto en los Considerandos 4) y 5)
Comunicar la presente resolución a la Junta Departamental , a la Intendencia Municipal de Florida y a la Contadoras Delegada.
Dar cuenta a la Asamblea General, y
Devolver los antecedentes al lugar de origen.
(Fdo  Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General”.-

RESOLUCION J.D.F.:24/1999
DESCRIPCION: APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL EJERCICIO 1998.-
APROBACION: 06/08/99


Ref: Aprobación de la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida para el Ejercicio 1998.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (24 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO Y CONSIDERANDO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 26 de mayo del corriente (carpeta Nº 183126), con relación a la Rendición de Cuentas del Organismo, correspondiente al Ejercicio 1998, en el cual no se formulan observaciones a dicho documento.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- APRUEBASE la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental correspondiente al Ejercicio 1998.-
.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-
Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-