DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 1997.-

 

Montevideo, 20 de mayo de 1998.-

Señora Presidenta de la Junta Departamental

Mtra. Sonia Cuello de Acevedo  
Carp. Nº 177786, Oficio Nº 1989/98

Transcribo la Resolución dictada por este Tribunal en su acuerdo de 13 de mayo del presente año;

 

“VISTO: estos antecedentes relativos a la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al ejercicio 1997;

RESULTANDO:1) que por Oficio Nº 2/98 de fecha 12/02/98 dicha Junta remitió a este Tribunal copia del referido documento;

                        2) que se incluyen los siguientes estados

ejecución del presupuesto con relación a los créditos

movimientos de fondos y valores

evolución de residuos pasivos

evolución de fondos indisponibles

                        3) que en lo referente a la ejecución del presupuesto con relación a los créditos se presenta la siguiente información:

Asignaciones Presupuestales ajustadas
$    9.759.136
Menos:  
Gastos Pagados
($    8.804.055)
Gastos comprometidos no pagados
($      568.754) 
Economía de gastos
$       386.327

                        4) que se produjeron excesos de gastos  durante el ejercicio 1997, los que fueron  comunicados a este Tribunal ;

                        5) que según el estado de movimiento de fondos y valores, el saldo de Caja y Banco al cierre del ejercicio asciende a $ 159.192, habiéndose adjuntado el acta del arqueo y certificación del saldo bancario;

                        6) que de acuerdo con el estado de evolución de residuos pasivos, modificado por información complementaria,  el saldo adeudado al 31/12/97 es de $ 570.752;

                        7) que los fondos indisponibles no vertidos al cierre del ejercicio ascienden a $ 168.014;

                        8) que los Sres. Ediles percibieron partidas para la participación en Congresos Internacionales o Nacionales y eventual concurrencia a reuniones de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles (Resolución Nº 23  de 21/5/93) sin presentación de Rendición de Cuentas documentada de dichos gastos;

                        9) que lo mencionado en el Resultado anterior fue observado en el dictamen de este Cuerpo relativo a la Modificación Presupuestal 1996-1999 de la Junta Departamental de Florida;

                        10) que dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la asamblea General a los efectos previstos en el art. 225 de la Constitución;

                        11) que por Oficio Nº 277/96 de fecha 30/07/96, la Asamblea General devolvió a la Junta Departamental las actuaciones relacionadas con la Modificación Presupuestal 1996-1999 de dicha Corporación, al haber expirado el plazo establecido en el art. 225 de la Constitución sin haber resuelto la discrepancia, por lo que quedó sin efecto la observación formulada por este Cuerpo a las partidas de viáticos de los Sres. Ediles;

CONSIDERANDO:1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 211 literal C) de la Constitución de la República;

                        2) que los estados presentados se ajustan a lo dispuesto por el art. 110 del TOCAF y Resolución de este Cuerpo de 2 de abril de 1997;

                        3) que el estado de evolución de residuos pasivos modificado por información complementaria deberá ser incorporado a la Rendición de;

                        4) que, sin perjuicio de lo expresado en el Resultando 11), el otorgamiento de las partidas para viáticos sin rendición de cuentas documentada no asegura el carácter honorario del cargo de Edil, de acuerdo a lo previsto en el art. 295 de la Constitución;

                        5) que la situación en materia de fondos de la Junta Departamental en relación a la Intendencia Municipal es la siguiente:

Residuos pasivos
$   570.752
Indisponibles
$   168.014
Menos:  
Disponibilidades
($   159.192)
Saldo a favor de la Junta 
$   579.574

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 211, literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

Emitir su Dictamen Constitucional referido a la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 1997, disponiendo;

1.1 No formular observaciones a dicho documento.

1.2 Téngase presente lo expuesto en los Considerandos 3), 4) y 5);

Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida y a la Contadora Delegada; y

Dar cuenta a la Asamblea General.

 

(Fdo  Gral. Cr. GUILLERMO RAMÍREZ, Presidente; Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General”.-

 

RESOLUCION J.D.F.:32/1998

DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1997.-

APROBACION: 17/07/98

Ref. Sanción definitiva de la Rendición de Cuentas de la Junta Depar­tamental correspondiente al Ejercicio 1997.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO Y CONSIDERANDO: El informe del Tribunal de Cuentas de la Repú­blica de fecha 13 de mayo del corriente, con relación a la Rendición de Cuentas del Organismo, correspondiente al Ejercicio 1997, en el cual no formula observaciones a dicho documento.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental correspondiente al Ejercicio 1997.-

            .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieci­siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

Fdo. Mtra. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta, Lic. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-