RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 107/2008

DESCRIPCIÓN:   Autorización a la Intendencia Municipal para firmar convenio con la Universidad de Pisa.

 

APROBACIÓN: 21 de noviembre de 2008

ACTA 87/2008

EXPEDIENTE:IMF Exp. 04735/08.- JDF Lº 9 Fº 158.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal a suscribir convenio marco con la Universidad de Pisa (Departamento de Ciencias Políticas) tendiente –entre otros cometidos – a fomentar iniciativas de alta formación e investigación, desarrollar trabajos de innovación e investigación a través de la formación de un grupo de trabajo de desarrollo económico y social, y según texto adjunto a esta resolución.-

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

CONVENIO MARCO

Entre POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Florida (en adelante denominado también Intendencia), representada por el Intendente Municipal Mtro. Juan Fco. Giachetto, inscrita en el Registro Único Tributario con el NE….., con domicilio real y constituido en la calle Independencia 586, Florida , Uruguay. Y POR OTRA PARTE: El Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Pisa, (en adelante denominado también Departamento),  Código Fiscal 80003670504 . P.I. 00286820501, representado por el Director Prof. Romano Paolo Coppini, con domicilio real y constituido en la calle Serafini 3 . 56126 Pisa, Italia.

CONSIDERANDO QUE

1º.- La Intendencia Municipal de Florida y el Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Pisa consideran de suma importancia instaurar una relación continúa de colaboración, en la cual las actividades de estudio, de investigación y de promoción conducidas por la Maestría en Governance Política, organizada por el Departamento de Ciencias Políticas, puedan integrarse, con la utilización de recursos cualificados e instrumentos adecuados, las correspondientes actividades desarrolladas por la Intendencia.

2º.- La Intendencia Municipal de Municipal considera que la continua actualización y mantenimiento de tal patrimonio de experiencia pueda ser obtenido también a través de una estrecha relación entre el mundo académico, que desarrolla actividad de investigación y de desarrollo, y la Intendencia, favoreciendo de este modo el enlace entre ciencia y disciplinas de base, búsqueda aplicada y actividades institucionales y empresariales;

3º.- El Decreto del Presidente de la República NE 382/80, relativo al reordenamiento de la docencia universitaria, prevé la posibilidad de llegar a formas de colaboración entre las Universidades y los Entes públicos y privados para el desarrollo de actividades de investigación y asesoramiento por cuenta de terceros (art. 66);

4º.- Las partes están interesadas en desarrollar relaciones de colaboración en temas de interés común y, a tal fin, desean estipular un Convenio Marco (en adelante Convenio) para regular dichas relaciones de colaboración. Tal Convenio tendrá naturaleza normativa, difiriendo la regulación de las individuales obligaciones con la determinación de las modalidades y de los tiempos de realización así como también eventuales cuestiones económicas, en precisos acuerdos específicos de ejecución que serán parte integrante y sustancial de presente Convenio. Las partes acuerdan adecuar los contenidos del presente Convenio con las disposiciones legislativas de carácter innovador y de integración  que podrán verificarse a lo largo de la vigencia del Convenio mismo;

LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE

Art. 1º Finalidad del Convenio

1º.-  Por el presente las Partes activan una colaboración con el objetivo de:

.   Proporcionar la propia contribución, mediante el aporte de las respectivas competencias y conocimientos, al desarrollo de las actividades destinadas a fomentar iniciativas de alta formación y de investigación en relación a la especialidad de los territorios interesados;

.   Desarrollar el trabajo de innovación e investigación por parte del personal técnico y científico de la Maestría en Governance Política y de la Intendencia, recurriendo a las respectivas competencias específicas;

.   Colaborar en las varias etapas de eventuales procesos de participación en licitaciones nacionales e internacionales;

.   Mantener un elevado nivel de actualización técnico- científico, favoreciendo contactos, colaboraciones e intercambios de conocimientos en la óptica de una relación constante entre las Partes, también a través de la formación de un Grupo de trabajo permanente de desarrollo económico y social que comprenda todas las competencias de ambas partes.

Art. 2º Objeto

1º.-  Las Partes entienden concretar las finalidades mencionadas en el art. 1E a través del desarrollo de actividades relativas principalmente a:

.   Strategic Advice: dirigida a promover la Intendencia Municipal de Florida en las Instituciones y Organismos públicos territoriales (Universidades, CCIAA, Departamentos y otras Intendencias) nacionales e internacionales;

.   Búsqueda y Gestión de Fondos de Financiación: tal actividad estará dirigida a colocar a la Intendencia Municipal de Florida en grado de asociarse con sujetos de derecho nacionales o internacionales y/o a obtener, también individualmente como Intendencia, fuentes de financiamiento por el cumplimiento de los objetivos establecidos. El soporte proporcionado permitirá obtener financiación en el ámbito Comunitario, Regional y Local.

.   Actividad de apoyo científico para la formación profesional. 

.  Las actividades específicas serán precisamente determinadas más adelante, siguiendo las líneas orientadoras convenidas por los Responsables del presente Convenio, mediante la formalización de apropiados Acuerdos específicos de ejecución que en cada caso harán referencia al presente Convenio Marco.

Art. 3 º Modalidades de actuación de las actividades

1º.- La colaboración se hará mediante la activación de Acuerdos específicos de ejecución concernientes:

-  Actividades de investigación y/ o desarrollo sobre temas específicos, reguladas por condiciones contractuales para acordar en cada oportunidad según el espíritu del presente Convenio.

-   Cursos, seminarios internos y workshop nacionales e internacionales sobre temas de interés común; para la realización de estos últimos las Partes se preocuparán en obtener fondos, sea a nivel interno o externo, para cubrir los gastos;

-   Tesis de Maestría, becas de estudio y pasantías para los inscriptos a la Maestría y para aquellos que ya hayan obtenido el título;

-   Participación conjunta en actividades de investigación requeridas por terceros que sean acordadas con el Departamento de Ciencias Políticas y con la Intendencia Municipal de Florida.

2º.-  Para la obtención de las actividades antes mencionadas, se podrán utilizar particulares equipos y determinadas instalaciones de propiedad de las partes, que serán detallados en los Acuerdos específicos de ejecución.

3º.-  La Maestría, a través los propios miembros interesados y en acuerdo con el Departamento de Ciencias Políticas y la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Pisa, se compromete a presentar a los alumnos temas para las tesis de la Maestría de interés para la Intendencia.

4º.-  Las Partes garantizan la ejecución de todo lo que sea necesario para la obtención de los objetivos indicados en los Acuerdos específicos de ejecución, aunque no estén expresamente determinados  en los mismos y se comprometen a desarrollar las actividades, objeto de los Acuerdos específicos de ejecución, según las modalidades y en los tiempos en ellos indicados.

5º.- Para la correcta realización de los Acuerdos específicos de ejecución, ambas Partes designarán determinados encargados responsables, específicos por cada área de interés; tales personas tendrán la obligación de informar periódicamente a los respectivos responsables científicos del presente Convenio la actividad desarrollada en el ámbito de los individuales Acuerdos específicos de ejecución.

6º.-  Para la sustitución de los encargados responsables de los individuales Acuerdos específicos de ejecución la comunicación escrita será enviada por los responsables científicos del presente Convenio.

Art. 4º Contenido de los Acuerdos específicos de ejecución

1º.-  Los Acuerdos específicos de ejecución mencionados en el art. 3 que las Partes acordarán en cada oportunidad, deberán contener necesariamente los siguientes elementos:

.        Partes contratantes y nombres de los respectivos representantes;

.      Objeto del Acuerdo específico de ejecución y descripción de las actividades a desarrollar para su cumplimiento con los respectivos gastos.

.        Planificación temporal de las actividades y lugar de ejecución;

.        Importe para las prestaciones y modalidades de pago.

.        Responsabilidad científica;

.        Cobertura aseguradora;

.        Participación de terceros en las actividades;

.        Propiedad, modalidad de presentación y de divulgación de los resultados;

.        Tratamiento de datos personales;

.        Duración y rescisión;

.        Tribunal competente;

.        Tributos fiscales;

.           Clausula de reenvío, para los aspectos no específicamente  regulados por el Acuerdo específico de ejecución, al presente Convenio;

.        Firmas de los representantes de las Partes.

2º.-  Algunos de los elementos antes mencionados pueden estar contenidos en un documento técnico anexado al Acuerdo específico de ejecución.

Art. 5º.-Derechos sobre los productos y patente de invención

1.  Los conocimientos adquiridos en el desarrollo de actividades conjuntas (con exclusión de aquellas preexistentes detentadas por una Parte y puestas a disposición de la otra para el desarrollo de la actividad misma) y los resultados conseguidos en el curso de las actividades antes citadas, constituirán por norma patrimonio común de las Partes y las condiciones y modalidades de su utilización estarán reglamentadas en los específicos Acuerdos específicos de ejecución teniendo en cuenta los intereses que cada una de las Partes es titular.

2º.  Finalizadas las actividades, los mencionados resultados podrán por norma ser objeto de publicaciones, salvo el respeto a eventuales vínculos establecidos en los correspondientes Acuerdos específicos de ejecución. 

Art. 6º.-Reserva

1º.   Las Partes se comprometen a la más estricta reserva de todas las informaciones, datos y documentos de propiedad de ambas Partes de los cuales tengan conocimiento o estén en posesión en relación en el cumplimiento de las actividades objeto del presente Convenio, así como también  a no permitir que terceros obtengan copia, extractos, notas o elaboraciones de cualquier género de actos por los cuales estén eventualmente en posesión en razón de la actividad desempeñada con motivo del presente Convenio.

2º.   Por lo tanto, las Partes se comprometen a hacer cumplir a los propios miembros, al propio personal y a todos aquellos que colaboren en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Convenio, la estricta observancia de la reserva.

Art. 7º.-Normas para los miembros y para el personal de las dos Entidades

1º.   Las actividades objeto del presente Convenio se desarrollarán principalmente en los locales de la Intendencia, de las empresas comitentes y/o del Departamento de Ciencias Políticas, previo acuerdo entre las Partes y en función del objeto/finalidad de las investigaciones/ estudios. Cada una de las partes permitirá al personal encargado de la otra Parte el libre acceso a las propias infraestructuras, limitadamente a las áreas que disposiciones disciplinarias, de seguridad y de protección sanitaria vigentes en la Entidad hospedante. serán individualizadas en cada oportunidad y en el respeto de las disposiciones y de las reglamentaciones vigentes.

2º.   Los miembros o el personal de uno de las dos Entidades, que vayan a la sede de la otra para el cumplimiento de las actividades de colaboración, deberá adecuarse a las

3º.   Podrán preverse eventuales viajes a otras localidades de acuerdo a las modalidades que serán acordadas previamente.

4º.   La actividad objeto del presente Convenio no constituye, bajo ningún título, presupuesto para futuras relaciones de trabajo con alguna de las Partes hospedantes. Valen, en cada caso, las disposiciones y la normativa vigentes previstas por ley al tiempo de la ejecución del presente Convenio. Art. 8.- Responsables del Convenio

1º.   La Intendencia designa como propio encargado y responsable del presente Convenio al Intendente Mtro. Juan Fco. Giachetto y como responsable científico XXXX.

2º.    El Departamento de Ciencias Políticas señala como propio encargado y responsable del presente Convenio el Director Prof. Romano Paolo Coppini y como responsable científico el Prof. Maurizio Vernassa, Director de la Maestría en Governance Política.

La sustitución o delegación de los responsables del presente Convenio podrá darse por iniciativa de cada una de las Partes siempre que medie comunicación escrita a la otra Parte.

Art. 9º.- Comité de Gestión

1º.  Los responsables del Convenio, los encargados científicos y/o sus delegados integran un Comité de Gestión.

2º.  Las decisiones del Comité se entenderán válidas si está presente al menos un representante por cada parte.

3º.  Los cometidos del Comité de Gestión son:

.  analizar y evaluar los Acuerdos específicos de ejecución propuestos y decidir su puesta en marcha;

.  acordar y administrar las relaciones externas dentro del territorio, preparando, desarrollando y organizando presentaciones, visitas, etc.;

.  monitorear el progreso de las diversas actividades de de interés común;

.  proponer y administrar acuerdos inherentes a actividades de investigación, asesoramiento y formación sobre temas acordados  definiendo las modalidades de empleo de los varios recursos;

.  proyectar curriculas formativas para crear competencias específicas a través de la docencia de empresarios;

.  administrar de manera coherente e interconectada, sobre la base de  intereses predefinidos, las actividades ligadas a tesis académicas,  de pasantía, etc.

4º.  El Comité se reunirá, con periodicidad anual y/o cada vez que sea necesario, para la verificación y actualización de las modalidades y de los contenidos de las colaboraciones.

Art. 10º.- Duración, Rescisión y Modificaciones

1º.   El presente Convenio entrará en vigencia desde la fecha en él establecida y tendrá una duración de 5 años a partir de dicha fecha.

2º.   La eventual renovación del presente Convenio deberá ser mediante acuerdo escrito entre las Partes con tres meses de anticipación a su vencimiento.

3º.   Las se autorizan recíprocamente que, durante el período de vigencia del presente Convenio, cada una de ellas tendrán la facultad de rescindir del Convenio mismo en cualquier momento, mediando comunicación escrita a la otra Parte por telegrama colacionado, con un preaviso de al menos 6 meses. La rescisión del presente Convenio no conlleva necesariamente la resolución de los Acuerdos específicos de ejecución eventualmente vigentes al momento de la rescisión. Dichos Acuerdos específicos de ejecución, por lo tanto, continuarán a vincular a las Partes hasta el cumplimiento de las actividades en ellos previstas o hasta que se den por  terminados según las modalidades de rescisión contenidas en los Acuerdos específicos de ejecución.

4º.   Cualquier modificación al presente Convenio deberá ser convenida por escrito entre las Partes y entrará en vigencia entre las mismas solo después de la suscripción por parte de ambas.

Art. 11º.- Tratamiento de los datos personales

1º.   Las Partes se comprometen a que los respectivos datos personales, relativos al presente Convenio, serán tratados por ambas Partes para las finalidades propias del vínculo que las une según la normativa vigente (Ley italiana 675/ 96 y sucesivos reglamentos). En lo relativo a la comunicación y difusión de los datos personales, las Partes se reservan el derecho de autorizar en cada oportunidad en los propios Acuerdos específicos de ejecución, explicitando sujetos y ámbitos interesados.

Art. 12º.- Cláusula Arbitral

1º.   Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier controversia que pueda surgir en la ejecución e interpretación del presente Convenio. En caso de que la controversia no sea resuelta dentro de los 60 días desde la notificación de una de las Partes a la otra de la existencia de la misma, ésta será resuelta por laudo arbitral de conformidad con el Art. 806 y sucesivos del Código de Procedimiento Civil italiano.

2º.   El arbitraje se hará en Pisa. El colegio arbitral estará compuesto por tres árbitros, designados uno por cada uno de las Partes y el tercero, que será el Presidente, será elegido por los dos primeros, o, en caso de desacuerdo entre los mismos o de falta de designación del propio árbitro por parte de uno de los contrayentes, por el Presidente del Tribunal de Pisa. Los árbitros decidirán por mayoría simple y sus decisiones serán vinculantes para Partes e inapelables.

Art. 14º.- Inscripción

1º.   El presente Convenio estará sujeto a inscripción solo en caso de uso, de acuerdo al Decreto del Presidente de la República NE 131 del 26.4.1986.

2º.   Los gastos relativos a los timbres estarán a cargo de la Maestría; los gastos relativos a la inscripción serán de cargo de la parte que lo solicita.

RESPONSABLES DEL CONVENIO MARCO

UNIVERSIDAD DE PISA                 INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

Departamento de Ciencias Políticas       

Nombre: Prof. Romano Paolo Coppini                 Nombre: Mtro, Juan Fco. Giachetto

Cargo: Director                                                        Cargo: Intendente

Fecha:                                                                                   Fecha:

RESPONSABLES CIENTÍFICOS DEL CONVENIO MARCO

UNIVERSIDAD DE PISA                  INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

Maestría en  Governance Politica

Nombre: Prof. Maurizio Vernassa Nombre: Mtro. Juan Fco. Giachetto

Fecha:                                                           Fecha: