DECRETO JDF Nº 38/2013

DESCRIPCIÓN: Proyecto tendiente a modificar decreto del Organismo referido a declaración de “Interés Departamental” y donación de predio, destinado a complejo turístico en la ciudad de Florida.

APROBACIÓN: 26 de diciembre de 2013

ACTA 92/2013 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 00569/12

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31  Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.-  Modifícase el artículo tercero, Literal H, del Decreto Departamental Nº 19/13, el que quedará redactado en los siguientes términos:
            H) 1- En caso de producirse la interrupción en la construcción de las obras atribuibles en forma fehaciente al incumplimiento o mala práctica de la empresa y ocurran sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia de Florida y la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, el inmueble reingresará al dominio municipal de pleno derecho, caducando la donación. En este caso, las obras y demás mejoras que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.
En caso de que la interrupción de la obra se origine en actos o acciones de terceros que no puedan ser atribuibles a ninguna de las partes aquí involucradas, la Intendencia y la empresa arbitrarán los medios para establecer reprogramaciones en los plazos de obra.
  2- En caso de producirse la interrupción en la prestación de los servicios de hotelería, atribuibles en forma fehaciente al incumplimiento o mala práctica de la empresa y ocurran sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia de Florida y la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, dentro del plazo de 5 años contados a partir del inicio de la gestión hotelera, se le aplicará al contratista una multa equivalente al valor de tasación original (U$S 400.000).
El valor de dicha multa será reducida en iguales montos y en las mismas fechas que las prestaciones y donaciones que se efectuaren por el contratista según lo dispuesto por el literal L) del presente.
 Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil trece.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario

Modifica Decreto JDF Nº 0019/2013