DECRETO JDF Nº 33/2013

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando el Decreto Departamental Nº 16/96 sobre Ruidos Molestos.

APROBACIÓN: 05 de diciembre de 2013
ACTA 90/2013
EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 05758/13.

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Modifíquese los valores contenidos en el artículo 14º del Decreto Departamental Nº 16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos), los que quedarán así establecidos:
A) Motocicletas con cilindradas hasta 50cc,  incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado: 60 decibeles.
B) Motocicletas con cilindradas de 50 a 150 cc: 60 decibeles.
C) Motocicletas de más de 150 cc de cilindradas y de dos a cuatro tiempos: 60 decibeles.
D) Automotores hasta 0,5 toneladas de tara: 60 decibeles.
E) Automotores de más de 3,5 toneladas de tara: 85 decibeles.
Art. 2º.- Incorpórase la presente disposición como segundo inciso al artículo 14º del Decreto Departamental Nº 16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos):
En caso de constatarse la circulación de vehículos cuya estructura original hubiese sido alterada, de modo tal que dicha alteración pudiere afectar la normalidad del tránsito y/o causar ruidos molestos de acuerdo con el presente Decreto, los servicios inspectivos municipales deberán proceder a la detención inmediata y retiro de placas de matrícula del vehículo. En tales casos, la Intendencia Municipal podrá aplicar -según la gravedad de la infracción- una multa de 5 a 80 UR. El propietario del vehículo podrá por única vez y dentro de un plazo de sesenta (60) días -previo pago de la multa aplicada, acreditación de la titularidad dominial del vehículo, así como de la habilitación del mismo mediante la inspección técnica correspondiente- solicitar por escrito a la Intendencia Municipal la devolución del mismo, a los efectos de regularizar la situación planteada, extremo que deberá acreditar en un plazo de treinta (30) días.
Art. 3º.- La Intendencia Municipal de Florida dispondrá de un plazo de cuarenta (45) días a partir de la promulgación del presente Decreto, para iniciar la realización de una campaña de difusión e información sobre la contaminación sonora y los niveles permitidos. Dicha campaña de difusión e información deberá ser realizada durante un lapso no menor a treinta (30) días.
La Intendencia Municipal dispondrá las medidas de fiscalización y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto, una vez finalizada la campaña de difusión e información prevista en la presente disposición.
Art. 4º.-  Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General


Modifica Decreto JDF Nº 0016/1996

Relacionado con Decreto JDF Nº 0020/2002

Relacionado con Decreto JDF Nº 0024/2008