RESOLUCIÓN J.D.F.:46/2003
DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PERIODO 2003 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 15/08/03
Ref. Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental período 2003 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2003 y siguientes (RR.J.D.F Nros. 19/03 y 27/03) remitido a pronunciamiento de la Asamblea General, a efectos que ese órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de una de las observaciones del Tribunal de Cuentas que esta Junta no aceptó.
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 27/01 de 30 de mayo de 2003, la Junta Departamental dispuso no aceptar la observación del Tribunal de Cuentas referida en el Considerando 6) de su pronunciamiento, sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa cursándose el Oficio 244/03 de 2 de junio de 2003.
II) que con fecha 29 de julio del corriente, la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con la presente Modificación Presupuestal, por haber vencido el plazo establecido en el Artículo 225º de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre la observación referida formulada por el Tribunal de Cuentas.
CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el proyecto de Presupuesto mencionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase sancionado la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2003 y siguientes, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 19/03 de 6 de mayo de 2003 y Resolución JDF Nº 27/03 de 30 de mayo de 2003.-
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º) y al Tribunal de Cuentas de la República estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/95 de 31 de mayo de 1995, de ese órgano.-
3º.- Cúmplase. Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres.-
(Fdo.) ROSINA FERNÁNDEZ, 1ª Vice- Presidenta; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-
Relacionado con Resolución JDF Nº 0019/2003
Relacionado con Resolución JDF Nº 0027/2003
RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2003-10-21
(CARPETA Nº 198813)
“VISTO: estos antecedentes remitidos por la Junta Departamental de Florida, relativos al Proyecto de Modificación Presupuestal de dicha Corporación para el período 2003-2005;
RESULTANDO: 1) que el dictamen del Cuerpo de fecha 28/05/03 se observó el mencionado Proyecto de Modificación Presupuestal por lo expresado en los Considerandos 5) y 6);
2) que la Junta Departamental de Florida por Resolución Nº 27/03 de 31/05/03 aceptó la observación a que hace referencia el Considerando 5) y no aceptó la del Considerando 6), elevando los antecedentes a la Asamblea general;
3) que en el considerando 5) se establece que las asignaciones presupuestales del sub-grupo 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales”, no están calculadas correctamente;
4) que por Oficio Nº 430/03 de 22/08/03, la Junta Departamental remitió el texto definitivo de la Modificación Presupuestal y los planillados modificados, incluyendo el incremento en la dotación del Sub-Grupo 08;
5) que con las Modificaciones efectuadas, la dotación anual del grupo 0 para el período 2003-2005 ascienden a $ 10.067.967 y el total presupuestal a $ 15.247.347;
6) que en el Considerando 6) se indica que el Artículo 4 de la Modificación Presupuestal proyectada, adopta disposiciones cuya vigencia excede la actual legislatura (Artículo 216 de la Constitución de la República, aplicable por reenvío del Artículo 222);
7) que por Nota de 29/07/03, la Presidencia de la Asamblea general Legislativa comunicó a la Corporación que ha “vencido el plazo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la república, sin que haya recaído desición sobre las discrepancias entre la Junta y el tribunal de Cuentas”.
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado un correcto tratamiento a la observación formulada por este Cuerpo en el Considerando 5) de su dictamen de fecha 28/05/03;
2) que con relación a lo establecido en el Considerando 6) del Dictamen del Cuerpo, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la república, sin que se expidiera la Asamblea general, por lo que corresponde tener por sancionado el Presupuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Expedirse en los términos de los Considerandos precedentes;
2) Comunicar la presente resolución, a la Intendencia municipal de Florida y a la Contadora Delegada; y
3) Devolver a la Junta Departamental.”
(Fdo.) Esc. Elizabeth M. Castro, Secretario General.-