RESOLUCION J.D.F.:27/2003
DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL EJERCICIO 2003 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 30/05/03
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el ejercicio 2003 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallarán,se aprobó la siguiente resolución. -
VISTO: para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presupuestal para el período 2003 y siguientes de este Organismo aprobado en sesión de fecha 6 de mayo y el dictamen emitido con fecha 28 de mayo de 2003 por el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 199812 y 199813).
RESULTANDO: que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupuestal, por lo expuesto en los Considerandos 5 y 6, a saber:
Considerando 5: referido a que las asignaciones presupuestales del sub-grupo 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" no están calculadas correctamente, en cuanto el importe resultante de sumar las prestaciones por tickets alimentación y por cobertura médica que supere el 20% de la retribución que el funcionario recibe en efectivo constituye materia gravada para el Banco de Previsión Social.
Considerando 6: respecto a lo establecido en el Art. 4º (compensación a funcionarios "en comisión") estableciendo disposiciones con vigencia que excede la actual legislatura.
CONSIDERANDO: que se hará lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el Considerando 5, no aceptándose la observación del Considerando 6 en cuanto la Junta Departamental establece una normativa dentro de sus potestades de administración.
ATENTO: a lo expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- HACER LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referidas al Considerando 5 y en su mérito remítase al Tribunal de Cuentas la planilla de Asignaciones Presupuestales del sub-grupo 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales”, con el cálculo indicado por dicho Tribunal.-
(Aprobado por unanimidad - 31 Ediles)
2º.- NO HACER LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referida en el Considerando 6 de su pronunciamiento.-
(Aprobado por mayoría - 21 en 30 Ediles)
3º.- Configurada la hipótesis prevista en el parágrafo 5º del Art. 225 de la Constitución de la República, al no aceptar la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Considerando 6 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esas discrepancias a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-
(Aprobado por unanimidad - 30 Ediles)
4º.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución, así como lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento de la Asamblea, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos. (Ord. Nº 70/94 del T. De C.)
(Aprobado por unanimidad - 30 Ediles)
5º.- Cúmplase. Comuníquese.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres.-
(Fdo.-) ARTURO ECHEVERRIA RODRÍGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-
Relacionado con Resolución JDF Nº 0019/2003