RESOLUCION J.D.F.:12/2008

DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONVENIO CON EL MINISTERIO DE VIVIENDA A EFECTOS DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE REHABILITACION URBANA Y EDILICIA EN AREAS URBANAS CONSOLIDADAS.-

 

APROBACION: 02/05/08

ACTA 71/2008

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 07997/06- J.D.F. Lº 9 Fº 7 .

Ref:  IMF Exp. 07997/06-JDF Lº 9 Fº 7.- Autorización a la Intendencia Municipal para suscribir convenio con el Ministerio de Vivienda a efectos de implementar programas de rehabilitación urbana y edilicia en áreas urbanas consolidadas.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 ediles), se aprobó el siguiente proyecto de resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

.- CONCEDASE anuencia a la Intendencia Municipal de Florida para celebrar convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendiente a establecer programas de rehabilitación y en las condiciones preestablecidas.

Art.  2º.- Pase a la Intendencia municipal a sus efectos.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE,    Presidente; CONO MATTOS, Prosecretario.-

"

VISTO: El Proyecto de convenio adjunto a Actuación No. 5;

CONSIDERANDO: 1) Que el objeto del convenio de referencia es establecer mecanismos de colaboración entre el MVOTMA y la IMF para posibilitar la implantación, en el ámbito departamental, de programas de rehabilitación urbana y edilicia en áreas urbanas consolidadas en ciudades o centros poblados;

2) Que de acuerdo a lo informado por el Director del Departamento de Arquitectura, la Comuna se encuentra en condiciones de comenzar los análisis pertinentes a efectos de elaborar los referidos programas;

3) La competencia concurrente de los Gobiernos Departamentales y el MVOTMA en materia de gestión ambiental, ordenamiento territorial, vivienda y habitat;

4) Que la suscripción del convenio posibilitará la concreción de programas de rehabilitación urbana que redundarán en beneficio de los habitantes del departamento;

Atento a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA, RESUELVE:

Solicítase anuencia a la Junta Departamental de Florida para celebrar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el convenio cuyo proyecto obra anexo a la Actuación No. 5.

(Fdo) Mtro. Juan F. GIACHETTO, Intendente Municipal; Dr. Julio C. MATOS, Secretario General.-

 


"PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TE-RRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA PARA PROMOVER LA REHABILITACIÓN URBANA EN CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los                  días del mes de de 2008, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante M.V.O.T.M.A.), representado por en este acto por el Sr. Ministro, Arq. Mariano ARANA, con domicilio en Zabala No 1432; y POR OTRA PARTE: la Intendencia Municipal de Florida (en adelante I.M.F.), representada en este acto por el Sr. Intendente, asistido por el Sr. Secretario General con domicilio en           de la Ciudad de Florida, acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El M.V.O.T.M.A. ha definido como uno de sus objetivos estratégicos, la colaboración permanente con los Gobiernos Departamentales para la gestión e implementación de las políticas de habitat, ordenamiento territorial y gestión ambiental II) Asimismo, el MVOTMA ha establecido como una de sus metas para el quinquenio, mejorar la utilización de la inversión histórica de la comunidad potenciando el afincamiento y la permanencia de la población en las centralidades urbanas III) Con fecha 27 de diciembre de 2005, se ha celebrado un convenio entre el MVOTMA y la Intendencia Municipal de Montevideo cuyo objeto es "profundizar los acuerdos de cooperación entre el MVOTMA y la IMM, intensificando las acciones desarrolladas  en materia de rehabilitación urbana, promoviendo la institucionalización de una metodología de trabajo que permita profundizar el poder estratégico de estas acciones, con el objeto de recuperar y prolongar la vida útil del estoc edilicio construido en áreas consolidadas de la ciudad, mediante el apoyo institucional, técnico y económico entre las partes". A través de dicho acuerdo la Intendencia Municipal de Montevideo se obligó a colaborar a requerimiento del M.V.O.T.M.A. para instrumentar la aplicación de convenios de similares características al firmado y que se suscriban en el futuro con otros Gobiernos Departamentales (artículo 3°, numeral 2° literal e).SEGUNDO: OBJETO El objeto del presente Convenio es establecer mecanismos de cooperación entre el MVOTMA y la Intendencia Municipal de Florida para posibilitar la implantación, en el ámbito de gestión del gobierno local, de programas de rehabilitación urbana y edilicia en áreas urbanas consolidadas en ciudades o centro poblados. Dichos programas tendrán como finalidad recuperar y prolongar la vida útil del estoc edificado existente, y en consecuencia potenciar el afincamiento y la permanencia de la población en dichos centros, con particular énfasis en los sectores de bajos recursos. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) El MVOTMA se obliga a: a) aportar una partida inicial de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón con cargo a los créditos del Fondo Nacional de Viviendas y Urbanización del ejercicio 2008, para la creación de un programa de rehabilitación urbana en el ámbito de la Intendencia Municipal de Florida b) poner en vigencia el convenio suscrito con la Intendencia Municipal de Montevideo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 2° literal e) del acuerdo celebrado el 27 de diciembre de 2005, para colaborar en la instrumentación del programa; c) aportar dos partidas anuales de $1.600.000 (pesos uruguayos 1.600.000) cada una, ambas con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, condicionadas a la aprobación del programa de rehabilitación urbana por parte del MVOTMA, con destino a los beneficiarios establecidos en el mismo. 2) La I.M.F se obliga a: a) elaborar el Programa de Rehabilitación Urbana para el cumplir con lo establecido en el objeto del presente, estableciendo ámbitos de actuación, perfil de los beneficiarios, instrumentos y procedimientos de gestión, viabilidad económica y financiera para su aprobación por parte del MVOTMA, a presentar antes del 30 de. . . de 2008; b) Instrumentar una oficina de atención a dicho programa integrada a la Institución, brindando los locales equipados y los recursos técnicos y administrativos necesarios, para el cumplimiento del programa; c) Gestionar los recursos de este programa de Rehabilitación Urbana, a través de la cuenta extrapresupuestal No . CUARTO: CONDICIONES DE LOS APORTES. La transferencia de la partida inicial se realizará a la firma del presente Convenio. La primera partida anual estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la I.M.F en los literales a) y b) del punto 2 del art. 3° del presente convenio; y la segunda partida anual a la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la partida anterior. La transferencia de las mismas se realizará en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días luego de aprobadas las rendiciones correspondientes. De no realizarse la transferencia la IMF podrá suspender la aplicación del convenio. QUINTO:  DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La dirección y coordinación del presente acuerdo será ejercida por los Directores Nacionales de Vivienda y de Ordenamiento Territorial del MVOTMA y el Director de ........ de la IMF quienes acordarán y propiciarán las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo del presente convenio. Serán competencias de este órgano de coordinación: a) La aprobación integral del Programa de Rehabilitación Urbana; b) la designación de referentes institucionales para conformar equipos de coordinación y seguimiento de las acciones; c) la aprobación de las rendiciones de cuentas anuales. SEXTO: PLAZOS. El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de su firma y se renovará automáticamente, por un plazo único y similar, en caso de no existir declaración expresa en contra. En esta última situación, la parte que pretenda finalizar el convenio, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la otra parte dentro sesenta (60) días previos al vencimiento del término original. SÉPTIMO: INCUMPLIMENTO. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra parte quedará habilitada a dejar sin efecto unilateralmente este convenio sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte, debiendo dar un preaviso de treinta (30) días. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones de la IMF, ésta deberá devolver los fondos recibidos en un plazo de sesenta (60) días a partir de la constitución en mora. En caso de incumplimiento de las obligaciones del M.V.O.T.M.A. este deberá responder por los daños y perjuicios que frente a la IMF y frente a los terceros involucrados en la operativa se pudieran ocasionar por dicho incumplimiento. OCTAVO: MORA. Se conviene expresamente la mora automática y se fijan como domicilios especiales a todos los efectos que pudiere dar lugar el presente convenio los indicados como suyos en la comparecencia. NOVENO: VIGENCIA. El presente Convenio queda sujeto a la Intervención del Tribunal de Cuentas de la República. DECIMO: FIRMAS. Para constancia de lo actuado se suscribe en presente en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha mencionados ut-supra"