RESOLUCIÓN J.D.F.:3/2008

DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL PARA DONAR A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS COVIADEOM, LOS PADRONES Nºs. 4085, 6363 Y 6773 DE LA 1ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.-

 

APROBACIÓN: 07/03/08

ACTA 67/2008

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 794/08- J.D.F. Lº 9 Fº 4

 Ref.IMF. Exp. Nº 00794/08 - JDF Lº 9 Fº4.- Autorización a la Intendencia Municipal para donar a la cooperativa de viviendas COVIADEOM, los padrones Nros. 4085, 6363 y 6773 de la 1era. Sección Judicial del Departamento de Florida.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 ediles), se aprobó el siguiente proyecto de decreto:

VISTO: Estos antecedentes relativos a las donaciones  de los padrones Nos. 4085, 6773 y 6363  realizadas por esta Intendencia a favor de la cooperativa de viviendas ADEOM Florida; de acuerdo a autorización dada por el Organismo en Resoluciones JDF Nros. 66/93 y 61/94.-

CONSIDERANDO: 1) Que según surge de las escrituras de donación se estipuló como condición que la construcción de las viviendas se iniciara en un plazo no mayor de un año a contar de la donación y que en caso contrario el inmueble retornaría al dominio municipal;

            2) Que a la Cooperativa no le fue posible iniciar  la construcción de las viviendas en el plazo referido en el numeral 1) en virtud de que el préstamo del Banco Hipotecario del Uruguay aún no se ha obtenido;

            3) Que es requisito del Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar el préstamo para la construcción,  que la Cooperativa beneficiaria sea propietaria de los inmuebles asiento de la futuras viviendas y que los títulos de propiedad de los inmuebles resulten perfectos;

            4) que tratándose de una condición resolutoria, al cumplirse el período de un año contados a partir de las donaciones sin que se haya iniciado la construcción de las viviendas, los predios retornaron automáticamente al dominio municipal;

            7) Que en base a lo expuesto correspondería donar nuevamente los inmuebles de referencia a favor de la Cooperativa de Viviendas ADEOM Florida (CO.VI. ADEOM. Florida), estimándose que la condición debe estipularse estableciéndose un plazo razonable a partir de la donación de manera de asegurar el cumplimiento de la finalidad.

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 numeral 2º de la Ley 9.515; 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Déjase sin efecto las autorizaciones otorgadas a la Intendencia Municipal por Resoluciones JDF Nros. 66 /93 y 61/94.-

 .- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal de Florida  a donar a la Cooperativa de Viviendas ADEOM Florida (CO.VI.ADEOM. FLORIDA), los inmuebles empadronados con los números 4085 de la manzana Nº 272; 6773 y 6363 ambos de la manzana 362; todos ubicados  en la Primera Sección Judicial del Departamento de Florida.

3º.- Establécese que la construcción de las obras deberá empezarse en un plazo de dos años contados a partir de la donación, caso contrario retornaran los predios al dominio municipal.-

4º.- Pase a la Intendencia Municipal .-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de marzo de dos mil ocho.-

(Fdo.) MTRO CARLOS MARTÍNEZ LATORRACA, 1er. Vicepresidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario.-