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Comisión de Cultura - Cordón de Girasol

El sábado 13 de julio a las 14:30 hs. en el MAVEA (Ursino Barreiro 418), se realizará un conversatorio referente al proyecto “Cordón de girasol”. La actividad tuvo como iniciativa el planteamiento de la Sra. edil Natalie Suárez, quien propuso realizar este evento en Florida con las fundadoras del proyecto. Su símbolo, un collar colorido y con dibujos de girasoles, nos ayuda a comprender y mostrar empatía hacia las personas que lo usan, que pueden estar en situación de discapacidad o condición no visible.

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 45/23

DESCRIPCIÓN: Anuencia a la Intendencia para aprobar convenio celebrado con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S., que involucra parte del padrón rural Nº 4176, para producción de CBSI y sus derivados de madera.

APROBACIÓN: 18 de agosto de 2023.

2023-08-18 ACTA 58/23

EXPEDIENTE: Nº 890/23 - IF. Exp. Nº 00676/23.

En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: El acuerdo celebrado entre la Intendencia de Florida y la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S., en tanto albergar una planta para la producción de CBSI (compuesto biosintético industrial) y sus derivados de madera biosintética.

CONSIDERANDO: 1) Que la Intendencia de Florida es comodataria del padrón rural Nº 4176 de la primera sección catastral del departamento de Florida, en ejecución de un contrato de comodato con el Ministerio del Interior.

2) Que el predio ocupado por la Intendencia tiene la capacidad y el espacio suficiente para albergar la planta que proyecta la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S. de producción de compuesto biosintético industrial y sus derivados de madera biosintética.

3) Que el Ejecutivo Departamental ha evaluado los beneficios ambientales, sociales, de generación de empleo y de aporte a la economía circular del proyecto como para justificar la autorización a realizar las actividades en la superficie del predio de disposición final.

4) Que en el inmueble mencionado se delimitará un área de 4.000 m2 para la construcción de un galpón de 110 m x 30 m, y otras construcciones, y un área de acopio de 1000 m2 con la finalidad de la instalación de una planta de valorización de residuos domiciliarios y sólidos urbanos en general, agrícolas e industriales, para la elaboración de madera biosintética y otros de titularidad de la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S.

5) Que el Ejecutivo Departamental ha celebrado un acuerdo con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S. en tanto albergar una planta para la producción de CBSI y sus derivados de madera biosintética, encontrándose las obligaciones de ambas partes detalladas en el convenio celebrado, así como el plazo, según documento anexo a la actuación N°15 del expediente municipal Nº 2023-86-001-00676.

6) Que, habiendo sido solicitado por la Intendencia, esta Junta Departamental no encuentra objeciones para proceder a la aprobación del convenio celebrado con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S., sin perjuicio de introducir modificaciones al texto a ser aprobado, a los efectos de contemplar aspectos no previstos y dotar de mayor certeza jurídica al negocio proyectado.

ATENTO: A las actuaciones que anteceden y a lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- APRUÉBASE el convenio celebrado con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S. según información, condiciones de uso, plazo, etc., sobre parte del padrón rural Nº 4176, según texto del acuerdo que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2°.- Comuníquese, etc.

ACUERDO ENTRE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Y ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

En la ciudad de Florida y a los 14 días del mes de junio del año 2023 entre POR UNA PARTE: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, representada en este acto por el señor Intendente Departamental Ing. Guillermo Martín López Méndez titular de Cédula de Identidad número 3.957.645-6 y el señor Secretario General de la misma Dr. Marcos Lisandro Pérez Machado titular de Cédula de Identidad número 4.242.030-9, constituyendo domicilio a todos los efectos de este otorgamiento en calle Independencia N.º 586 de esta ciudad y POR OTRA PARTE ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. representada en este acto por Charles Bochard Suárez y María Magdalena Esposto Jaunsolo, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.949.756-1 y 2.862.364-0 respectivamente de acuerdo al certificado notarial que se anexa (ANEXO 1) al presente con domicilio real y constituido a los efectos de este convenio en 25 de Mayo 604 - Oficina 301 de Montevideo celebran el presente convenio que se regirá por las cláusulas siguientes.

I. PRIMERA. ANTECEDENTES.

A) La Intendencia Departamental de Florida dentro de sus políticas de desarrollo sostenible y protección ambiental ha habilitado el inmueble empadronado con el cuatro mil ciento setenta y seis (4176), rural de la primera Sección Catastral del Departamento de Florida como sitio de disposición final, gestión y tratamiento de residuos el que oportunamente obtuvo las habilitaciones necesarias y suficientes para los servicios ambientales que en el mismo se desarrollan. Dicho predio es ocupado por la Intendencia de Florida, en calidad de comodataria, en ejecución de un contrato de comodato con el Ministerio del Interior, en calidad de comodante.

B) ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. es una empresa dedicada al reciclado y transformación de residuos sólidos urbanos, industriales y agrícolas en diferentes productos finales como, madera biosintética, energía eléctrica, combustible sólido, gas, aceite diésel, adobo bio-orgánico, utilizable en los campos de la arquitectura, la construcción civil, la industria, la logística, la agroindustria así como en la reducción volumétrica de vertederos a través del CBSI (Compuesto Bio-sintético Industrial).

C) El predio ocupado por la Intendencia de Florida antes referido tiene capacidad y espacio suficiente como para albergar la planta necesaria para alojar el Proyecto de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. de producción de CBSI (Compuesto Bio-sintético Industrial) y sus derivados de madera biosintética, por lo cual la Intendencia de Florida ha evaluado los beneficios ambientales, sociales, de generación de empleo y de aporte a la economía circular del Proyecto como para justificar la autorización a realizar las actividades en la superficie del predio de disposición final (SDF), antes referido, tal como se señala en el plano adjunto que debidamente firmado por las partes integran este otorgamiento como ANEXO 2.

D) En mérito a todo lo anterior las partes suscriben el presente acuerdo.

II. SEGUNDA. OBJETO. Con la finalidad de la instalación de una planta de valorización de residuos domiciliarios y sólidos urbanos en general , agrícolas e industriales para la elaboración de madera biosintética y otros de titularidad de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., la Intendencia de Florida permitirá la construcción de dicha planta para el proceso consistente en la clasificación primaria de recuperación de residuos, secado, creación del CBSI (Compuesto Bio Sintético Industrial) extrusión y finalmente laminado del producto madera biosintética.

III. TERCERA. El sitio de instalación se delimita en el plano que constituye el ANEXO 2 antes mencionado teniendo un área de construcción de 4.000 m² para el galpón de 110 x 30 y otras construcciones; y un área de acopio de 1000 m².

IV. CUARTA. La Intendencia de Florida autoriza a ECOHUELLA S.A.S. a realizar las actividades objeto del presente acuerdo, en la fracción referida en la cláusula TERCERA precedente, durante la duración de este contrato. Las construcciones y dotaciones, en su totalidad, que ECOHUELLA S.A.S. realice a los efectos del Proyecto y que, sin perjuicio de los ajustes que ella pueda realizar en el futuro, en virtud de cambios necesarios y/o convenientes para el Proyecto y sus finalidades, podrán ser retiradas por el mismo a la finalización del acuerdo por cualquier causa, en tanto las obligaciones correlativas hayan sido debidamente cumplidas de su parte sin perjuicio de acuerdos que en otro sentido pudieren convenir las partes en tal circunstancia.

V. QUINTA. El plazo del vínculo entre las partes contratantes será de 20 (veinte) años a contar desde el día de la entrega efectiva del predio una vez que se hayan cumplido las condiciones que se expresan en la cláusula siguiente. Una vez cumplidas todas las condiciones para el nacimiento del contrato, se deberá documentar en acta notarial dicha circunstancia y fijar concretamente la fecha de entrega e inicio de las actividades como se establecerá en la cláusula séptima.

VI. SEXTA. Será obligación de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. que opera como condición para la vigencia del presente Convenio tramitar todas las exigencias necesarias para su funcionamiento sean de la naturaleza que sean y que puedan corresponder, en especial la Viabilidad Ambiental de Localización(VAL), la Autorización Ambiental Previa (AAP) y la Autorización Ambiental de Operación (AAO) que corresponda las que correrán todas a costo y cargo de la empresa en la gestión y en el costo. Será igualmente obligación de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. una vez entrado en vigencia el presente convenio solventar a su costo la Instalación de la Planta en todas sus etapas, así como de las obras de infraestructura y conexiones internas que la misma requiera, los consumos de energía y agua durante toda la vida del proyecto no pudiendo extraer sin autorización escrita de la Intendencia, agua del subsuelo de ninguna forma. La Intendencia de Florida nivelará el terreno donde se instalará la planta y adecuará los accesos y la zona de trabajo del área definida en la cláusula TERCERA. La Intendencia de Florida colaborará en todo lo que sea pertinente en estos trámites y en general con la realización del Proyecto en todas sus etapas (Art. 36°, numeral 5°, literal B) de la Ley Orgánica Municipal N° 9515). Las partes acordarán previamente a la efectiva entrada en operación de la planta el mecanismo a través del cual verificarán el peso de los residuos a entregar, lo que debe estar cumplido como obligación de la Intendencia Municipal de Florida para exigir el cumplimiento de las obligaciones de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. Dicho mecanismo podrá prever la utilización a elección de parte de la Intendencia de Florida de la balanza que tenga la planta de encapsulado a través de las coordinaciones que las partes deberán realizar al efecto y que en ningún caso podrán implicar restricción o alteración a los procesos de la planta de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

VII. SÉPTIMA. Sin perjuicio del cumplimiento de buena fe por ambas partes en relación a la ejecución de todas las acciones necesarias y convenientes para la efectiva concreción del acuerdo a partir del momento de su suscripción, a cuyos efectos las partes suscriben el cronograma respectivo (ANEXO 3 ), este acuerdo entrara en vigencia una vez que ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. acredite ante la Intendencia de Florida haber obtenido las autorizaciones ambientales correspondientes que sean previas al Proyecto. A los efectos de acreditar dichas circunstancias ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. deberá comunicar de modo fehaciente dichas circunstancias a la Intendencia de Florida en las personas del señor Intendente y/ o sr. Secretario General de la misma. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. dispondrá de un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses para dar cumplimiento a la acreditación aludida en esta cláusula. Cualquier dilación injustificada de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. en realizar las comunicaciones exigidas en esta cláusula, permitirá a la Intendencia de Florida a intimar el cumplimiento inmediato de dichas comunicaciones, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el acuerdo y reclamar los daños y perjuicios de la omisión a ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. La Intendencia de Florida, desde que el predio ha sido objeto de autorizaciones ambientales para las actividades que en el mismo se realizan desde tiempo atrás, podrá autorizar anticipadamente actividades de preparación del sitio, depósito de materiales y similares, desde la firma del presente otorgamiento.

VIII. OCTAVA. Las obligaciones respecto a las autorizaciones previas son sin perjuicio de la tramitación y mantenimiento de todas las autorizaciones que deban estar reactualizadas y vigentes durante el desarrollo del proyecto a cargo de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

IX. NOVENA. Será obligación principal de la Intendencia de Florida una vez entrado en vigencia este acuerdo (Cláusula SÉPTIMA) y concluida la construcción de la Planta en condiciones de operar y por todo el tiempo de duración del presente acuerdo (20 años y sus prórrogas eventuales), la provisión o suministro de los desechos o residuos de todo tipo (de acuerdo al plan de mínimos establecidos más adelante) con excepción de los metálicos importantes como heladeras, cocinas, electrodomésticos, etc., los tóxicos o los peligrosos que se reciban en el sitio de disposición final por cualquier medio o mecanismo de recolección. Será igualmente obligación de la Intendencia de Florida la separación de los residuos antes mencionados para excluir los que no correspondan al presente acuerdo. Se establece a continuación un cronograma para el cumplimiento progresivo por parte de la Intendencia de entregar los residuos generados en el Departamento de Florida, con excepción de los excluidos ut supra en esta cláusula. Primer al tercer mes: Mínimo de 20 tons/día. Cuarto al sexto mes: Mínimo de 40 tons/día. A partir del mes 7: Mínimo 50 tons/día. Se establece un plan de mínimos, a los efectos de dotar a la Intendencia de Florida de un sistema de disposición con las debidas redundancias, que le permitan asegurar la correcta disposición de todos los residuos durante todo el período de duración de este acuerdo. Los montos mínimos podrán ser revisados a lo largo del ciclo de vida del proyecto. La IDF, podrá rescindir unilateralmente el presente contrato si en el ámbito regional o nacional se instrumentara a nivel gubernamental algún sistema de disposición de residuos sólidos urbanos que la incluya y sea incompatible con el sistema de tratamiento de residuos tal como realizaría ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento a partir del año de vigencia del contrato. Este acuerdo comprende a residuos generados en el Departamento de Florida, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a acuerdos para la incorporación de residuos generados en otro u otros Departamentos. Se confiere la exclusividad a favor de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. para las actividades comprendidas en este otorgamiento y respecto de los residuos comprendidos en el mismo. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. colaborará, en las condiciones en que cada caso se acuerden, en campañas departamentales de enseñanzas y concientización en la clasificación y disposición final de residuos a nivel domiciliario industrial, agrícola, ganadero y de todo tipo, permitiendo filmar y grabar su tarea. En el eventual caso de que la población adquiera esa concientización y la aplique a la hora de separar los residuos en orgánicos e inorgánicos, plásticos (PET, HDPE, PVC, LDPE, PP, PS u otros), cartones, etc., para su posterior desecho en los diferentes contenedores o en uno solo ya separado, la IDF adquiere el compromiso a entregar los mismos a la planta de ECO HUELLA URUGUAY. Esto aplica únicamente a aquellos residuos gestionados por la Intendencia de Florida.

X. DÉCIMA. La planta tendrá una capacidad de recepción de hasta 80 toneladas por día de residuos. Será obligación principal de ECOHUELLAURUGUAY S.A.S. una vez entrado en vigencia este acuerdo y concluida la construcción de la Planta en condiciones de operar, el procesar los residuos recibidos gradualmente de acuerdo a la siguiente tabla:

Primer al tercer mes: 25% de su capacidad = 20 tons/día.

Cuarto al sexto mes: 50% de su capacidad = 40 tons/día.

A partir del mes 7: 100% de su capacidad = hasta 80 tons/día.

La obligación de procesar los residuos aquí establecida no será exigible en casos de fuerza mayor como, disposiciones de las autoridades nacionales y/o departamentales, epidemias, pandemias, guerras, catástrofes climáticas o situaciones similares que incidan directamente en la correcta prestación del servicio. Cualquier incumplimiento que suponga tanto incumplir la provisión de suministro de residuos como la de procesarlos, suspende la obligación correspectiva de la otra parte por el mismo lapso en que el incumplimiento se mantenga. En caso que Eco Huella dejare de procesar los residuos entregados por la Intendencia de Florida, por un lapso mayor a 30 días, en caso que la Intendencia de Florida entienda que los motivos que exprese ECO HUELLA S.A.S. no son justificados, podrá dar por terminado este acuerdo y todos los compromisos asumidos en el mismo, quedan automáticamente sin efecto. A los efectos del hipotético caso que se suspenda el procesamiento, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la cláusula XV, en particular, se deberá convocar al grupo de monitoreo en carácter de grave y urgente, para establecer los planes de trabajo que hagan posible resolver los inconvenientes a la brevedad. Sin perjuicio de las obligaciones de las cantidades de procesamiento de residuos que ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. asume por este otorgamiento, la misma será libre de incorporar otro tipo de residuos ya sean industriales o agrícolas a través de relaciones de servicios que establezca con otros proveedores. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. podrá también utilizar las capsulas enterradas y dispuestas en el predio.

XI. DÉCIMO PRIMERA. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. se compromete a incluir en su plantilla recursos humanos del Departamento de Florida en un 50%.

XII. DÉCIMO SEGUNDA. El presente acuerdo se perfeccionará una vez que se obtenga la aprobación del mismo por la Junta Departamental, sin perjuicio de la vigencia de sus disposiciones de acuerdo a lo pactado en las cláusulas anteriores. Perfeccionado que sea, los residuos comprendidos en éste, se encontrarán afectados exclusivamente y por todo el plazo del mismo y sus eventuales prórrogas, a ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. Al momento del perfeccionamiento de este acuerdo, la Intendencia deberá tener en condiciones óptimas los accesos al predio y debidamente ilustrados a los funcionarios departamentales respecto de este Acuerdo y sus implicancias materiales y físicas de modo que no ocurra ninguna interferencia indebida en el pronto comienzo de las actividades. En caso que la Junta Departamental de Florida no apruebe este acuerdo, el mismo queda automáticamente sin efecto.

XIII. DÉCIMO TERCERA. Ambas partes se obligan a ejecutar de manera diligente sus obligaciones y hacer buen uso de los servicios y actividades respectivas, de modo que no genere riesgos a la comunidad. Siendo que los productos obtenidos por la actividad de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. en ejecución de este acuerdo son de su propiedad y están bajo su esfera de producción, gestión y comercialización, la Intendencia de Florida no asume responsabilidad alguna a su respecto. Sera obligación permanente de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., durante toda la duración de este acuerdo el adecuado manejo, acopio, y retiro del predio y del sitio de disposición final de la Intendencia de Florida de esos productos, los que en ningún momento podrán obstaculizar el funcionamiento del predio ni del sitio de disposición final. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. y la Intendencia de Florida actuaran en conjunto en la mejora y embellecimiento de los espacios públicos, donde ECO HUELLA se compromete a donar Madera biosintética a tales efectos, con un mínimo anual de volumen que acodaran las partes, pudiendo la empresa exhibir la publicidad correspondiente. Es de responsabilidad exclusiva de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., durante toda la duración del acuerdo el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, de responsabilidad civil y de las obligaciones establecidas por la ley número 19.196 del 25 de marzo del 2014. La responsabilidad ambiental generadas a causa del proceso productivo de ECO HUELLA, serán su entera responsabilidad y deberá responder frente a los organismos competentes por las cuestiones que este pueda ocasionar.

XIV. DÉCIMO CUARTA. La Intendencia de Florida se obliga a permitir el ingreso de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., sus responsables, técnicos y personas autorizadas por ella, al predio a partir del momento de la firma del presente Acuerdo.

XV. DÉCIMO QUINTA. El presente acuerdo terminará al vencimiento del plazo pactado de 20 años si las partes no acuerdan su continuación; o por la inobservancia de las obligaciones legales o convencionales que alguna de las partes impute a la otra, en cuyo caso iniciarán un proceso de arbitraje según las reglas del CGP artículos 472 y siguientes.

XVI. DÉCIMO SEXTA. Sin perjuicio del relacionamiento permanente que mantendrán, siendo este un acuerdo de duración y cumplimiento continuado, las partes se comprometen a realizar con una periodicidad no mayor de 5 años instancias de monitoreo del cumplimiento del mismo, en cuyo ámbito podrán analizar la forma en que las partes dentro del acuerdo podrán negociar impactos de avances tecnológicos o innovaciones en los procedimientos que pueda ser aconsejable asumir para el mejor logro de los fines del acuerdo.

XVII. DÉCIMO SÉPTIMA. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. permitirá inspecciones en el predio por parte de representantes de la Junta Departamental de Florida, debidamente designados al efecto por el plenario del órgano y previa coordinación con la empresa de manera de atender a las condiciones de seguridad y no alteración del trabajo y los procesos industriales. A si mismo se permitirá a los representantes de la Junta Departamental el control de los aportes de madera biosintética de la empresa a los espacios públicos, como se expresa en la cláusula décimo segunda.

XVIII. DÉCIMO OCTAVA. En este acto ambas partes consienten en dejar sin efecto el acuerdo firmado el 17 de marzo de 2023 tomando valor el presente contrato. Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en la comparecencia, declarando ambas partes haberse recibido de su respectivo ejemplar.

Por la Intendencia Departamental de Florida Por ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

(Fdo.) JUAN LACASSY PELUSSO, Segundo Vicepresidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.