RESOLUCIÓN JDF Nº 42/23

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2022, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 18 de agosto de 2023.

2023-08-18 ACTA 58/23

EXPEDIENTE: Nº 297/23 - IF. Exp. Nº 02353/23.

En sesión de la fecha, por mayoría de miembros presentes (29 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2022.

RESULTANDO: 1) Que el mencionado dictamen concluye que la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2022 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

2) Asimismo, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República establece recomendaciones y deja constancia que se han constatado los siguientes incumplimientos legales:

I) Artículo 295° de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/2013 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el artículo 295° de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/2013, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

II) Artículo 273° de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295° de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los ediles, sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición, por otra parte, avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se consideran normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) En cuanto a los gastos de publicidad y donaciones realizados por el Organismo, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2022.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

(Fdo.) JUAN LACASSY PELUSSO, Segundo Vicepresidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.