RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 83/2008

DESCRIPCIÓN:   Of. 7853/08.- Tribunal de Cuentas.- Remite dictamen sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal 2009-2010 de la Intendencia Municipal de Florida. Remisión a la Asamblea General.-

APROBACIÓN: 30 de octubre de 2008

ACTA 85/2008 Extraordinaria

En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:

VISTOS: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas de la República que en su acuerdo celebrado el día 28 del corriente, emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Modificación Presupuestal Ejercicios 2009-2010 de la Intendencia Municipal de Florida.

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones, excepto en lo que atañe a sus párrafos 4.4, 5,2 y 5.7:

         -4.4.- En cuanto la base de cálculo remitida por la Junta Departamental como información complementaria  le impide opinar sobre la razonabilidad de los recursos..

       -5.2.- Al no establecerse la oportunidad de la formulación de los ajustes de los créditos presupuestales y la correspondiente estimación de recursos, de acuerdo a la autorización otorgada al Sr. Intendente Municipal en el Art. 27º del proyecto sancionado por el Organismo.

           -5.7.- Al considerar que no puede corroborar la suficiencia de las asignaciones previstas para el financiamiento del déficit.-

CONSIDERANDO: I) que la Junta no aceptará las observaciones formuladas en los párrafos  4.4. y 5.7. del dictamen del Tribunal de Cuentas.

                       II) que en la primera se discrepa con la opinión del Tribunal al considerarse que la información brindada es suficientemente para el estudio y valoración  del proyecto remitido.

                        III) que ante la segunda observación citada, como se ha expresado por este Organismo, no es razonable presupuestalmente fijar un financiamiento total del déficit acumulado, máxime cuando la Intendencia Municipal prevé su presupuesto para dos años.-

                           IV) que habrá de aceptarse la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en su párrafo 5.2.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- No hacer lugar a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, en su párrafo 4.4, en base a lo expresado en los considerandos de esta resolución

            (Votado afirmativamente por mayoría 16 en 30 ediles)

.- No hacer lugar a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, en su párrafo 5.7, en base a lo expresado en los considerandos de esta resolución .-

            (Votado afirmativamente por mayoría 19 en 30 ediles)

.- En su mérito remítase con lo actuado, a la Asamblea General, en cumplimiento del Art. 225º “in fine” de la Constitución de la República.-

            (Votado afirmativamente por unanimidad 30 ediles)

4º.- Hágase lugar a la observación formulada por el párrafo 5.2 del dictamen del Tribunal de Cuentas, estableciéndose que la Intendencia Municipal  deberá fijar la oportunidad de la formulación de los ajustes (fecha, criterio utilizado y sobre que bases), dando cuenta a la Junta Departamental y Tribunal de Cuentas.

            (Votado afirmativamente por unanimidad  30 ediles)

.-A los efectos de la interpretación y ejecución presupuestal, se tendrá presente oportunamente los párrafos 4.3, 5.3, 6.1 y 6.2; del mencionado dictamen .-

            (Votado afirmativamente por mayoría 16 en 30 ediles)

6º.- Pase a la Asamblea General. Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-

            (Votado afirmativamente por unanimidad  30 ediles)

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario

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