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Distribuido Nº 80/22

Florida, 05 de octubre de 2022

Sr. / Sra. Edil:
PRESENTE
                         Se remiten proyectos de decreto y de resoluciones, emanados de la Comisión de Legislación, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el próximo
viernes 07 de octubre, en la sede del Organismo.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN. (Punto 1)

Ref: JDF. Exp. Nº 893/22. Proyecto de decreto implementando cambios en controles que se aplican ante la presentación de certificados médicos por parte de funcionarios del Organismo.

Antecedentes: Distribuido 2022-0060

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- El presente Decreto será aplicable en cualquier caso de solicitud de licencia médica por parte de funcionarios de la Junta Departamental de Florida conforme con lo establecido en los artículos 53° y 54° del Decreto JDF Nº 46/2018 de fecha 17/12/2018, sean éstos presupuestados, con contrato de función pública, becarios o pasantes.

Art. 2°.- Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a su trabajo, deberán dar aviso en el día al jefe respectivo, dentro del horario de labor, salvo que por la naturaleza del servicio que preste se establezca la necesidad de que ese aviso deba darse con más anticipación.

Art. 3°.- Toda inasistencia vinculada a enfermedad deberá ser justificada mediante el certificado médico correspondiente emitido por su prestador de salud en el cual se indique diagnóstico y días de licencia. Dicho certificado deberá ser presentado ante el Departamento de Recursos Humanos (oficina Administración) de la Junta Departamental de Florida dentro de las veinticuatro horas posteriores a la inasistencia.

Art. 4°.- El funcionario debe permanecer en su domicilio, residencia o lugar en que se le preste asistencia durante el período concedido y debe comunicar su ubicación. Exceptúase de lo previsto en la presente disposición el caso de aquellos funcionarios respecto de los cuales el médico tratante prescriba expresamente en su certificación médica la posibilidad de ausentarse del domicilio.

Art. 5°.- Una vez recibido el aviso de enfermedad por parte del funcionario o durante el transcurso del período de licencia, el Departamento de Recursos Humanos de la Junta Departamental podrá requerir, en caso de que así lo entienda oportuno, la intervención de médico certificador. Este se expedirá, previo examen médico del funcionario, mediante formulario impreso del Organismo donde debe establecer la cantidad de días de licencia que necesita el funcionario o la constancia de no ser ello necesario. En todos los casos, el médico certificador, luego de completar el formulario correspondiente, debe firmarlo y hacerlo firmar por el funcionario, quien recibirá copia. El formulario original debe entregarlo al Departamento de Recursos Humanos.

Art. 6°.- En los casos de incumplimiento por parte del funcionario con los deberes establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Decreto, de negativa a someterse al examen médico establecido en el artículo anterior, o si el médico certificador emitiera informe indicando que el funcionario se encontraba habilitado para el desempeño de sus tareas, la Junta Departamental podrá considerar la inasistencia “injustificada”, con o sin aviso, según correspondiere. En tales casos, el funcionario será pasible del descuento de haberes salariales por el período de inasistencia injustificada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que se entiendan pertinentes.

Art. 7°.- Notifíquese a los funcionarios.

 

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado y Joaquín Montesdeoca.

En contra: Gabriela Rodríguez y Javier Heredero.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (punto 2)

Ref: JDF. Exp. Nº 1257/22 - IF. Exp. Nº 01312/22. Autorización a la Intendencia a designar, a los efectos de su expropiación, la fracción 1 del padrón Nº 581 de la localidad catastral Casupá, con destino a ensanchamiento de calle.

Antecedentes: Distribuido 2022-0079

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La solicitud de MEVIR en tanto se proceda por parte de la Intendencia a expropiar fracciones de los padrones Nº 580 y 581 de la localidad de Casupá.

CONSIDERANDO: 1) La consulta por parte de MEVIR sobre la viabilidad de un proyecto de fraccionamiento, ensanche y consolidación de calles para realizar un nuevo plan de construcción de viviendas en Casupá.

2) Que éste sería el quinto plan de construcción, en el cual se construirían 47 viviendas.

3) Que en lo que respecta a la ampliación de calle, para la realización de dicho plan, se necesita afectar una franja de los inmuebles Nº 580 y 581 de Casupá.

4) Que ya se ha confeccionado un croquis a efectos de estimar el área necesaria para ensanchar la calle, así como el trazado general de la calle a ampliar, adjunto en actuación Nº 1.

5) Que en lo referente al padrón Nº 580 ya existe un trámite en curso en expediente Nº 2021-86-001-03527, solicitando la expropiación total del inmueble, por lo cual se solicitará autorización solo por el padrón Nº 581.

6) Que la Asesoría Notarial de la Intendencia ha proporcionado los datos necesarios que permiten identificar al titular del padrón Nº 581, siendo este el Sr. Juan Diomedes Baldivia Pombo.

7) Que el ensanche de calles se encuentra declarado de utilidad pública por el artículo 4°, numeral 1, de la Ley de Expropiaciones.

8) Que el Ejecutivo Departamental ha resuelto iniciar los procedimientos tendientes a la expropiación para así poder concretar la obra en beneficio de la población de la localidad de Casupá.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 35, de la Ley Nº 9.515; artículo 4° de la Ley 3.958 y artículo 275°, numeral 7, de la Constitución.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, la fracción 1 del padrón Nº 581 de la localidad catastral Casupá, con destino a ensanchamiento de calle, de acuerdo al plano de mensura realizado por División Agrimensura adjunto en actuación 13 de expediente municipal Nº 2022-86-001-01312.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (punto 3)

Ref: JDF. Exp. Nº 1271/22. Proyecto tendiente a realizar en la ciudad de Sarandí Grande la segunda sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre de 2022.

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La proximidad de la fecha patria 12 de Octubre, en la que se celebra un nuevo aniversario de la Batalla de Sarandí.

CONSIDERANDO: 1) La importancia de esta fecha y la intención de trasladar el Legislativo Departamental a la ciudad de Sarandí Grande, como en otras ocasiones, en el marco de los festejos locales de esta conmemoración.

2) Que en tal instancia se podrá recibir a las delegaciones de instituciones, comisiones u organizaciones del Municipio de Sarandí Grande que deseen participar exponiendo sus planteos.

3) Que las Instituciones Comisión de Patrimonio y Centro Comercial e Industrial de Sarandí Grande y su Zona, han manifestado su beneplácito ante la posibilidad de sesionar en esa ciudad.

ATENTO: A lo dispuesto en en Art. 17° del Reglamento Interno del Organismo.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DISPONER la realización de la segunda sesión ordinaria del mes de octubre de 2022, en la ciudad de Sarandí Grande, en el marco de los festejos por el aniversario 197° de la Batalla de Sarandí.

.- Líbrense las comunicaciones del caso.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

LA SECRETARÍA