Distribuido Nº 68/22

Florida, 10 de agosto de 2022

Sr. / Sra. Edil:
PRESENTE
                         Se remiten proyectos de resoluciones y de decretos, emanados de comisiones asesoras del Organismo, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el próximo
viernes 12 de agosto.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 1)

Ref: JDF. Exp. Nº 581/20 - IF. Exp. Nº 01304/20. Autorización a la Intendencia de Florida a colocar placa recordatoria conmemorando la fecha en que la Villa de la Florida eleva su categoría a ciudad, el 19 de abril de 1894.

Proyecto de resolución:

VISTO: Las actuaciones referentes al planteamiento de colocación de una placa recordatoria en la Plaza Asamblea de la ciudad de Florida en homenaje a la fecha en la que la Villa de la Florida eleva su categoría a ciudad.

CONSIDERANDO: 1) Que la ciudad había crecido lo suficiente como para merecer esta distinción.

2) Que la llegada del ferrocarril trajo progreso y nos unió regularmente con otros poblados y con la capital nacional.

3) Que sus calles comenzaban a ser mejoradas, los edificios remplazaban las antiguas construcciones y el arribo de extranjeros hacían crecer más, la histórica villa.

4) Que la Ley N° 2.258 eleva a la Villa de la Florida a categoría ciudad a partir del 19 de abril de 1894.

5) Que con el fin de recordar esta magna fecha se propone colocar una placa recordatoria en un lugar donde en la fecha 19 de abril se recuerde este importante acontecimiento.

6) Que el Ejecutivo Departamental considera de justicia rendir el homenaje propuesto.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 37°, numeral 3°, de la Ley N° 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a colocar una placa recordatoria en la Plaza Asamblea de la ciudad de Florida, utilizando las estructuras existentes en el lugar, con el siguiente texto:

" 19 de Abril de 1894
La Villa de la Florida eleva su categoría a ciudad
Homenaje del Gobierno Departamental y del Pueblo de Florida "

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 2)

Ref: JDF. Exp. Nº 1265/21. Proyecto de decreto sobre manejo de redes sociales con uso oficial. Iniciativa del Sr. Edil Sebastián Rodríguez.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1.- El presente decreto alcanza a todas aquellas cuentas oficiales de redes sociales institucionales de la Intendencia Departamental de Florida y sus respectivos Municipios. Se entenderá como cuentas oficiales institucionales de las redes sociales, cuando las mismas se identifiquen con el organismo, dependencia, repartición u oficina, y no con la persona que ocupe la titularidad del mismo.

Art. 2.- Las cuentas de redes sociales institucionales de la Intendencia de Florida y sus respectivos Municipios, tendrán como objetivo informar acerca de las políticas públicas que se ejecuten, los trámites y servicios que se prestan, rendir cuentas a la ciudadanía, informar y promocionar actividades oficiales organizadas o apoyadas por la Intendencia, atender situaciones de emergencia o comunicar cualquier otra información de carácter oficial que se crea pertinente.

Art. 3.- Las cuentas de redes sociales institucionales de la Intendencia y sus respectivos Municipios, serán administradas por un funcionario responsable designado por el organismo, quien deberá figurar como tal en la descripción del perfil de la red social. Dicho funcionario será sustituido en las tareas por un suplente previamente designado como responsable alterno de la red social, en caso de licencia o imposibilidad temporaria.

Art. 4.- Cada funcionario que administre u opere una cuenta de redes sociales del Gobierno Departamental de Florida, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2) del presente decreto en cuanto al manejo institucional de la misma, velando por el mantenimiento de la calidad y actualización de la información contenida en la cuenta, la cual deberá ser publicada en un plazo no mayor a 48 hs. hábiles a partir del momento en que fuese originada. Asimismo, siempre se deberá priorizar la calidad de la información publicada por encima de la cantidad de mensajes emitidos.

Art. 5.- Todas las cuentas de redes oficiales de la Intendencia de Florida y Municipios deberán estar vinculadas a correos que deberán figurar con su usuario y contraseñas asociadas, en un registro que llevará el área de prensa de la Intendencia y que deberá permanecer actualizado.

Art. 6.- Las publicaciones contenidas en cuentas oficiales institucionales de la Intendencia de Florida y Municipios podrán ser objeto de comentarios y/o intercambios de opiniones por parte de los usuarios de redes sociales. La Administración únicamente podrá proceder al bloqueo de personas usuarios en cuentas oficiales institucionales de la Intendencia de Florida y Municipios, en casos excepcionales de incitación al odio o la violencia. En tales casos, el funcionario responsable de la red social deberá dejar constancia escrita de los fundamentos por los cuales deba procederse al bloqueo de un usuario en una cuenta oficial.

Art. 7.- Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente decreto podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias al funcionario responsable, previa instrucción sumaria.

Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia una vez transcurrido un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Art. 9.- Líbrense las comunicaciones del caso.

 

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 3)

 

Ref: JDF. Exp. Nº 538/22. Aprobación de realización de homenaje al Sr. Julio Pastorín, fotógrafo de Fray Marcos, y sesionar en recinto de esa localidad. Iniciativa de la Sra. Edila Isabel Moreira.

Proyecto de resolución:

VISTO: La iniciativa de realización de homenaje al Sr. Julio Pastorín y de sesionar en la localidad de Fray Marcos, presentada por la Sra. Edila Isabel Moreira.

CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. Pastorín fue quien documentó la mayor catástrofe natural que padeció nuestro país desde que se tienen registros, fotografiando un tornado devastador ocurrido en 21 de abril de 1970.

2) Que se considera oportuno sesionar en la localidad donde ocurrieron los históricos hechos, residencia del ciudadano a homenajear.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 17° del Reglamento Interno del Organismo.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DISPONER la realización de un homenaje al Sr. Julio Pastorín en una sesión del Organismo.

.- La sesión se realizará en un recinto de la localidad de Fray Marcos.

.- Líbrense las comunicaciones del caso.

 

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 4)

Ref: JDF. Exp. Nº 1621/21 - IF. Exp. Nº 03870/21. Proyecto de decreto tendiente a designar diecinueve calles de complejo de MEVIR de la localidad de Cardal, con nombres de especies de flora y fauna. Iniciativa del Sr. Suplente de Edil Santiago Curbelo.

Antecedentes: Distribuido 2022-0053

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°. DESÍGNASE con el nombre "Ñacurutú" (subespecie de búho que habita en zonas templadas de Sudamérica) la calle de la localidad de Cardal, que transcurre entre las manzanas Nº 70, Nº 71, Nº 72 y Nº 73, y se extiende hasta la calle Hermenegildo Medina.

Art. 2°. DESÍGNASE con el nombre "Guazubirá" (o guazuncho, es un ciervo de tamaño mediano nativo de América) la calle de la localidad de Cardal que transcurre entre las manzanas Nº 69, Nº 70, Nº 68 y Nº 72 y se extiende hasta la calle Hermenegildo Medina.

Art. 3°. DESÍGNASE con el nombre "Yacaré" (es una especia de caimán de regiones subtropicales y tropicales de América del Sur) la calle de la localidad de Cardal que transcurre entre las manzanas Nº 67 y Nº 68 y se extiende hasta la calle Hermenegildo Medina.

Art. 4°. DESÍGNASE con el nombre "Viraró" (Ruprechtia salicifolia, es un árbol nativo de América del Sur) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud que transcurre entre medio de la manzana Nº 67 y se extiende hasta la calle Hermenegildo Medina.

Art. 5°. DESÍGNASE con el nombre "Aguaí" (especie de planta de la región del Río de la Plata) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud, que transcurre entre las manzanas Nº 66 y Nº 67 y se extiende hasta la calle Hermenegildo Medina.

Art. 6°. DESÍGNASE con el nombre "Surubí" (ya que zurubí es una variante empleada en otros países y es un pez de agua dulce nativo de América del Sur) la calle de la localidad de Cardal, que transcurre entre las manzanas Nº 76, Nº 77, Nº 74 y Nº 75 y se extiende hasta la calle Hermenegildo Medina.

Art. 7°. DESÍGNASE con el nombre "Ñandubay" (Prosopis algarrobilla, es árbol de madera muy dura que se halla en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) la calle de la localidad de Cardal, que transcurre entre la vía férrea y las manzanas Nº 61, Nº 62 y Nº 63 y se extiende por el borde norte de la manzana Nº 63, culminando en la esquina noroeste de la misma sobre la calle Pública.

Art. 8°. DESÍGNASE con el nombre "Ingá" (arbusto de altura media hasta 10 metros, exclusivo de las márgenes de los ríos que se encuentra en Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud, que transcurre entre las manzanas Nº 65 y Nº 74 y se extiende hasta la calle Hermenegildo Medina.

Art. 9°. DESÍGNASE con el nombre "Pecarí" (este herbívoro pertenece a la familia de los suinos y se distribuye desde los Estados Unidos hasta la Argentina y Uruguay) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud, que transcurre entre las manzanas Nº 62 y Nº 63 y se extiende hasta la calle Pública.

Art. 10°. DESÍGNASE con el nombre "Coendú" (este roedor es una especia de puercoespín que habita desde México hasta el norte de Argentina y Uruguay) la calle de la localidad de Cardal, que se extiende desde la calle Hermenegildo Medina, transcurre entre las manzanas Nº 64, Nº 65 y se extiende por el borde este de la manzana Nº 64, culminando en la calle Grito de Ascencio.

Art. 11°. DESÍGNASE con el nombre "Kiyú" (nombre que proviene de un término guaraní que significa grillo) la calle de la localidad de Cardal de una cuadra de longitud, que transcurre entre las manzanas Nº 61 y Nº 62.

Art. 12°. DESÍGNASE con el nombre "Pindó" (especie de palmera, nativa del sur de Brasil, Paraguay, Uruguay y el litoral argentino) la calle de la localidad de Cardal que transcurre entre las manzanas Nº 62, Nº 63, Nº 65, Nº 74, Nº 75, Nº 76 y Nº 77, y se extiende hasta el borde noreste de la manzana Nº 75.

Art. 13°. DESÍGNASE con el nombre "Butiá" (especie de planta con flores perteneciente a la familia de las palmeras, originarias de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina) la calle de la localidad de Cardal, de dos cuadras de longitud, que transcurre entre las manzanas Nº 70, Nº 71, Nº 72 y Nº 73 y se extiende hasta el borde noreste de la manzana Nº 75.

Art. 14°. DESÍGNASE con el nombre "Ibirapitá" (Peltophorum dubium, es un árbol que alcanza una altura de hasta 40 metros) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud que transcurre entre las manzanas Nº 68 y Nº 69.

Art. 15°. DESÍGNASE con el nombre "Carandá" (Prosopis kuntzei, es un árbol nativo de Sudamérica que alcanza alturas de hasta 10 metros) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud, se extiende desde el borde noroeste de la manzana Nº 67 hacia el sur, transcurriendo entre las manzanas Nº 67 y Nº 69.

Art. 16°. DESÍGNASE con el nombre "Subiá" (Turdus amaurochalinus, es un ave que vive en Sudamérica) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud, que se extiende desde el borde suroeste de la manzana Nº 67 hacia el norte, transcurriendo entre las manzanas Nº 67 y Nº 69.

Art. 17°. DESÍGNASE con el nombre "Yarará" (Bothrops alternatus o víbora de la cruz; serpiente venenosa que sólo se encuentra de forma natural en Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud, que se extiende desde el borde suroeste de la manzana Nº 66 hacia el norte, transcurriendo entre las manzanas Nº 66 y Nº 69.

Art. 18°. DESÍGNASE con el nombre "Yaguareté" (felino carnívoro también conocido como Jaguar) la calle de la localidad de Cardal, desde el borde sureste de la manzana Nº 56, transcurriendo entre las manzanas Nº 54 y Nº 56 y se extiende hasta la calle Grito de Ascencio.

Art. 19°. DESÍGNASE con el nombre "Sirirí" (ave conocida en Uruguay como Benteveo Real) la calle de la localidad de Cardal, de una cuadra de longitud, que se extiende por el borde oeste de la manzana Nº 55.

Art. 20°. Comuníquese, etc.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 5)

Ref: JDF. Exp. Nº 889/22 - IF. Exp. Nº 01867/22. Proyecto de decreto declarando de "Interés Departamental" la Fiesta Criolla a realizarse en Mendoza Chico los días 03 y 04 de setiembre de 2022.

Antecedentes: Distribuido 2022-0059

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la Fiesta Criolla a realizarse en el local de GRUMEN de la localidad de Mendoza Chico los días 03 y 04 de setiembre de 2022; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 6)

Ref: JDF. Exp. Nº 894/22. Presidencia. Eleva proyecto tendiente a fijar sesión solemne el próximo 22 de setiembre a realizarse en el Teatro 25 de Agosto de la ciudad de Florida.

Antecedentes: Distribuido 2022-0061

Proyecto de resolución:

VISTO: La Resolución JDF Nº 25/22 de fecha 16 de junio de 2022 por la cual se aprueba la realización de un homenaje al personal de la Salud e instituciones y personas de nuestro departamento, ante la lucha contra el Covid-19.

CONSIDERANDO: La importancia y características del homenaje dispuesto.

ATENTO: A lo dispuesto en en Art. 26° del Reglamento Interno del Organismo.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DISPONER la realización de una sesión solemne en la fecha 22 de setiembre de 2022, con el fin de rendir homenaje al personal de la Salud e instituciones y personas de nuestro departamento, ante la lucha contra el Covid-19 desde el inicio de la pandemia y la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo en el mes de marzo del año 2020.

.- La sesión se realizará en el Teatro 25 de Agosto de la ciudad de Florida, comenzando a la hora 20:00.

.- Líbrense las comunicaciones del caso.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 7)

Ref: JDF. Exp. Nº 925/22 - IF. Exp. N° 01454/22. Autorización a la Intendencia para recibir la donación de la fracción N° 2 del padrón rural N° 7910 de la seccional catastral 2°, sito en paraje Reboledo.

Antecedentes: Distribuido 2022-0063

Proyecto de resolución:

VISTO: La iniciativa de la Sra. Melissa Valerio Martínez en tanto ceder a la Intendencia la fracción Nº 2 del padrón Nº 7910.

CONSIDERANDO: 1) Que la gestionante es propietaria del padrón N° 7910 de la segunda sección catastral del departamento de Florida, el que se encuentra dividido en tres fracciones, encontrándose las fracciones 1 y 3 separadas por la fracción Nº 2, que en la actualidad se encuentra siendo utilizada como camino vecinal.

2) Que según el plano adjunto, efectivamente esta fracción se encuentra a continuación del camino vecinal existente y extenderlo por ese inmueble facilitaría la salida de todos los vecinos de la zona, hacia la Ruta Nº 7.

3) Que la donación a la Intendencia de esta fracción se encuentra condicionada a que sobre ella se extienda el camino de referencia.

4) Que es interés del ejecutivo la propuesta realizada por la contribuyente aceptando la donación del inmueble ya que en definitiva reflejaría el actual uso del padrón.

ATENTO: A lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 35° de la Ley 9.515

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Autorizase a la Intendencia de Florida a recibir la donación de la fracción N° 2 del padrón rural N° 7910 de la seccional catastral 2°, sito en paraje Reboledo, propiedad de la Sra. Melissa Valerio Martínez, documento de identidad Nº 2.559.943-0, condicionado a que sea utilizado para extender el camino vecinal existente en la zona, acorde al plano de mensura agregado por la interesada, y que permitirá el acceso a la Ruta 7 de los vecinos.

.- Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (Punto 8)

Ref: JDF. Exp. Nº 834/22 - IF. Exp. Nº 01925/22. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el evento folclórico “Sentir Popular”, a realizarse en el Municipio de Fray Marcos el día 05 de noviembre 2022. Iniciativa de la Sra. Suplente de Edil Jodami Martínez.

Antecedentes: Distribuido 2022-0064

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el evento folclórico “Sentir Popular”, a realizarse en el Municipio de Fray Marcos el día 05 de noviembre 2022; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Andrea Peluso (Presidente), Silvana Goñi, Rosario Ferreira, Analía Machado, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

COMISIÓN DE HACIENDA (Punto 9)

Ref: JDF. Exp. Nº 803/22 - IF. Exp. Nº 04175/16. Autorización a la Intendencia de Florida a fin de transar con la empresa LOYALTY SRL, ante litigio.

Antecedentes: Distribuido 2022-0056

Proyecto de resolución:

VISTO: El proceso judicial que inició la empresa LOYALTY SRL en el año 2017 contra la Intendencia de Florida, en el que reclamó daños y perjuicios por la suma total de $ 14.143.723, más reajustes e intereses.

CONSIDERANDO: 1) Que el proceso judicial que se tramitó en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3º Turno, en autos caratulados “LOYALTY SRL c/ INTENDENCIA DE FLORIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE 261-788/2017, habiendo recaído una sentencia en primera instancia que condena a la Intendencia al pago de $ 1.661.702 mas reajustes e intereses legales (Sentencia Nº 39 del 12 de Junio de 2020).

2) Que ambas partes interpusieron recursos de apelación contra el fallo referenciado, dictándose la Sentencia Número 3/2022 con fecha 01/02/2022 por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno que confirma la sentencia definitiva impugnada en todos sus términos.

3) Que frente a la decisión del Tribunal, ambas partes interpusieron recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia, siendo los traslados suspendidos a efectos de llegar a un acuerdo transaccional.

4) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: I) El pago por parte de la Intendencia de Florida a LOYALTY SRL de la suma total y final de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) sin perjuicio de los descuentos legales si correspondieren. II) La suma a abonar se realizará en seis cuotas iguales, mensuales y ejecutivas de $ 500.000, a partir de que sea homologada la presente transacción e intervenida por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas. III) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a una transacción como forma de concluir el litigio pendiente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35°, numeral 11, de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a transar con la empresa LOYALTY SRL en litigio que se tramita en autos: “LOYALTY SRL c/ INTENDENCIA DE FLORIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE 261-788/2017. DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE 261-534/2013.

.- La Intendencia de Florida abonará a la empresa LOYALTY SRL la suma total y final de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) sin perjuicio de los descuentos legales si correspondieren.

.- La suma a abonar se realizará en seis cuotas iguales, mensuales y ejecutivas de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) a partir de que sea homologada la presente transacción ante el Poder Judicial e intervenida por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Ludelmar Torres (Presidente de comisión), Andrea Rizzo, María del Carmen Pérez, Ignacio Barreiro, Fabiel González, Carlos Llanes y Juan Lacassy.

 

COMISIÓN DE HACIENDA (Punto 10)

Ref: JDF. Exp. Nº 935/22 - IF. Exp. Nº 01958/22 - IF. Oficio Nº 212/22. Proyecto de decreto tendiente a exonerar el 100 % del costo de las tasas para obtención de licencias de conducir no profesionales, por los meses de octubre y noviembre de 2022, en el marco del convenio celebrado entre ASSE (Hemocentro de Maldonado) y la Intendencia de Florida.

Antecedentes: Distribuido 2022-0065

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- el 100 % del costo de las tasas correspondientes al trámite de obtención de licencias de conducir no profesionales, durante los meses de octubre y noviembre de 2022, en el marco del convenio celebrado entre ASSE (Hemocentro de Maldonado) y la Intendencia de Florida.

Art. 2°.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

Conformes: Ludelmar Torres (Presidente de Comisión), Andrea Rizzo, María del Carmen Pérez, Ignacio Barreiro y Juan Lacassy.

En contra: Fabiel González y Carlos Llanes.

 

COMISIÓN DE OBRAS (Punto 11)

Ref: JDF. Exp. Nº 1001/22 - IF. Exp. Nº 02148/22. Proyecto de decreto estableciendo tolerancia en construcciones en padrón urbano Nº 11635 que excederán 2 (dos) metros la altura permitida en esa zona de la ciudad de Florida, según el plan local.

Antecedentes: Distribuido 2022-0066

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- ESTABLÉCESE, por vía de excepción, una tolerancia de dos metros en la altura de las construcciones autorizadas por Resolución Municipal Nº 17795/2020 (a realizar en el padrón Nº 11635, antes 9848, ubicado en la zona 4 según el plan local de la ciudad de Florida).

Art. 2º.- Declárase que la presente autorización se enmarca en lo dispuesto en el inciso final del artículo 29º de la Ley Nº 18.308 de fecha 30 de junio de 2008.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Néstor Pereira (Presidente ad hoc), Ruben Rodríguez, Sonia Castro, Daniel Cedrés, Fernando Schiavoni y Ariel Palleiro.

 

COMISIÓN DE CULTURA (Punto 12)

Ref: JDF. Exp. Nº 872/22. Designación del representante del Organismo que integrará jurado en el concurso: Una bandera para Sarandí Grande, organizado por la Comisión de Patrimonio local, a realizarse en el próximo mes de agosto.

Proyecto de resolución:

VISTO: La nota presentada por la Comisión de Patrimonio de Sarandí Grande, solicitando la participación de nuestro Organismo en jurado que elegirá bandera para su Municipio.

CONSIDERANDO: 1) Que se entiende oportuna la participación designando un representante de la Junta Departamental residente del mencionado Municipio.

2) Que la Comisión de Cultura eleva la propuesta para que un suplente de edil sea el representante del Organismo en tal instancia.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DESÍGNASE al Sr. Suplente de Edil Sergio CARRERAS SALERNO para actuar en representación del Organismo en el jurado del concurso: Una bandera para Sarandí Grande, organizado por la Comisión de Patrimonio de Sarandí Grande, a realizarse en el mes de agosto de 2022.

.- Líbrense las comunicaciones del caso.

Conformes: María de los Ángeles Souto (Presidente), Ana María Pereyra, Natalia Padilla, Jesús Bentancor, Yanina Fleitas, Esteban Ruíz y Joaquín Montesdeoca.

LA SECRETARÍA