RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 61/2009

DESCRIPCIÓN:  Tribunal de Cuentas.- Dictamen constitucional respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2007.- 

 

APROBACIÓN:   03 de julio de 2009

ACTA 102/2009

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2007.

Resultando: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Art. 80 de la Ley 17.555 En tanto se mantiene fondos en el Banco Hipotecario del Uruguay (Quebranto de Caja) en  contravención a dicha ley.

3) Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Art. 75 del TOCAF. Al entenderse que se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención del Tribunal de Cuentas.

4) Ley 9.515, Artículo 19°. El Organismo realizó donaciones las cuales no son competencia de las Juntas Departamentales.

Considerando:       I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente,  la Junta ha expresado que el reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento es en cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada en cada oportunidad por la Asamblea General del Poder Legislativo; por lo cualquier discusión en el tema queda finalizada.

                               II) En referencia al Resultando 2), se regularizó la situación cerrándose la cuenta del mencionado Banco.

                               III) Se adoptarán las medidas del caso para la intervención del Tribunal de Cuentas en vales y adelantos de caja.

                              IV)Con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ellas ($ 18:404).-.

Atento: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E
:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2007, en base a los Considerandos que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones, en La Cruz, a los  tres días del mes de julio de dos mil nueve.-

Fdo. Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario