RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 60/2009

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia Municipal para suscribir  convenio con el PNUD, en apoyo a la Agencia de Desarrollo Local.-

 

APROBACIÓN:   03 de julio de 2009

ACTA: 102/09

EXPEDIENTE: IMF Exp. 01317/09 –JDF Lº 10 Fº 71.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: estos antecedentes relativos a la firma de convenio entre la Intendencia Municipal y el PNUD, tendiente al apoyo de la Agencia de Desarrollo Local de Florida.-

Considerando: I) que El PNUD proporcionará fondos a la IMFen una cantidad de hasta $ 420.000 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte mil) según el cronograma del presupuesto del proyecto establecido en el convenio y sujeto a que la IMFcumpla con lo especificado en los Objetivos de Desempeño .

                            II) que en aplicación al Art. 35 numeral 22 de la Ley 9515, se remitió a dictamen del Ministerio Fiscal estos antecedentes, no mereciendo observaciones;

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a suscribir convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para la realización del proyecto “Apoyo a la creación e implementación de la Agencia de Desarrollo Local de Florida”, en los términos y condiciones establecidos en archivo adjunto.-

2º.- La Intendencia Municipal, a  titulo informativo, remitirá copia a la Junta Departamental de los informes trimestrales e informe final a los que se obliga mediante el convenio.-

.- Pase a la Intendencia Municipal.

 

Sala de Sesiones, en La Cruz, a los  tres días del mes de julio de dos mil nueve.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ,  Secretario

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Título del Proyecto:

Apoyo a la creación e implementación de la Agencia de Desarrollo Local de Florida.

Departamento(s) y localidad:

FLORIDA

 

Breve descripción de la propuesta:

El proyecto apunta a desarrollar sinergias suficientes entre los agentes económicos, sociales y políticos para encauzar las iniciativas particulares en un plan de desarrollo departamental y en una institucionalidad que le dé sustentabilidad.

Los objetivos trazados son los siguientes:

Objetivo general: Potenciar el desarrollo económico y social del departamento.

Objetivo específico: Florida cuenta con la institucionalidad necesaria para encauzar las iniciativas públicas y privadas tendientes a la búsqueda de inversiones, la generación de emprendimientos y la mejora de la calidad del empleo existente para un horizonte temporal de largo plazo.

Productos:

  1. Una agencia de desarrollo departamental constituida
  2. Un plan estratégico departamental acordado y diseñado por los actores locales.

 

Se espera que Florida cuente con capacidad para planificar el desarrollo de los próximos 15 años y con una organización potente que permita direccionar esfuerzos y recursos hacia mejoras en la competitividad territorial.

Se entiende la existencia de la Agencia permite posicionar más competitivamente al departamento para recibir fondos destinados al desarrollo por las siguientes condiciones:

  • Mayor agilidad para dar respuestas a situaciones emergentes a diferencia de la administración estatal.
  • Mayor cercanía a las fuentes de demandas.
  • Aporta al diseño y ejecución de políticas municipales al integrar diversos ámbitos de la comunidad.

Las principales acciones se sintetizan en:

-       Seminarios sobre la creación, desarrollo y fortalecimiento sobre la Agencia de Desarrollo.

-       Gira técnica a la Agencia de Rafaela.

-       Talleres de promoción de la ADEF.

-       Instalación de grupos de trabajo.

-       Elaboración de Plan Estratégico

-       Elaboración de Plan Operativo para el 1er. año de trabajo.

-       Conformación de equipo técnico.

-       Equipamiento de la AGEF.

Población objetivo/ beneficiarios:

Directamente se beneficiarán al menos 50 actores colectivos en la fase de constitución de la ADEF. Indirectamente se verán beneficiados los 70.000 habitantes de Florida. Se entiende que por las características del propósito de la Agencia, su creación y fortalecimiento generará beneficios para todo el departamento y en consecuencia para toda su población.

Presupuesto total por fuente de financiamiento:

ART: $ 420.000 - US$ 20.000

UDM – OPP: $ 1.936.100 – US$ 92.195

IMF: $ 435.600 – US$ 20.743

(TC: 1 US$ = $ 21)

Período de ejecución previsto:

18 meses

Fecha de presentación de la propuesta:

Octubre 2008

 

Dirección General de Desarrollo Sustentable.-

Luego de las gestiones realizadas ante el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a los efectos de conseguir apoyo financiero no reembolsable para la creación e implementación de la Agencia de Desarrollo Económico de Florida hemos logrado una donación equivalente a $ 420.000.- (pesos uruguayos cuatrocientos veinte mil).  La misma será canalizada a la Intendencia de Florida, Dirección Gral. de Desarrollo Sustentable a través del Programa de Desarrollo Local ART.

La referida partida de dinero se suma a los fondos aportados por la OPP-UDM y la Intendencia de Florida para el Proyecto de Instalación de la ADEF.

Se adjunta el CONVENIO DE DONACIÓN DE MICRO-CAPITALES ENTRE EL PNUD, Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE FONDOS DE SUBVENCIÓN  a firmar por el Sr. Intendente Mto. Juan F. Giachetto y el representante de Naciones Unidas en Uruguay Pablo Mandevile.

Cabe destacar que inmediatamente a la firma del convenio se depositarán en la cuenta indicada por la Intendencia los referidos fondos de subvención según el cronograma establecido en el Proyecto que se adjunta. Se eleva para resolución superior. (Fdo) Alejandro Echeverría Director General.

A.-CONVENIO DE DONACIÓN DE MICRO-CAPITALES

CONVENIO DE DONACIÓN DE MICRO-CAPITALES ENTRE EL PNUD, Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE FONDOS DE SUBVENCIÓN:

Convenio para Micro Capitales (de ahora en adelante referido como el “Convenio’) realizado entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (de ahora en adelante denominado “PNUD”) y la INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA (de ahora en adelante denominada “IMF”) para la realización del proyecto “Apoyo a la creación e implementación de la Agencia de Desarrollo Local de Florida”.

CONSIDERANDO que el PNUD desea otorgar fondos a la IMF en el contexto del PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL ART URUGUAY y en los términos y condiciones establecidas en el presente documento, y CONSIDERANDO que la IMFestá en condiciones y dispuesta a aceptar tales fondos provenientes del PNUD para las actividades arriba mencionadas en los términos y condiciones establecidos.

Las partes acuerdan aquí lo siguiente:

I.Responsabilidades de la INSTITUCIÓN RECEPTORA

            1.1      La IMF acuerda: 1) Emprender las actividades descritas en este plan de Trabajo y Presupuesto  (adjunto), y las actualizaciones vinculadas con la posterior liberación de fondos por entregas parciales; 2) Presentar informes trimestrales al Comité Ejecutivo Nacional de ART. En programas donde un contratista técnico esté brindando asistencia a la IMF, el contratista debe hacerse responsable de verificar la exactitud de estos informes/declaraciones.  Los Fondos otorgados para la consecución de este Convenio deben ser utilizados con los fines conexos a la producción de los resultados especificados en los objetivos de desempeño anuales [Sección C].

1.2             La IMF acuerda alcanzar los objetivos de desempeño contenidos en la Sección C. Si la IMF no lograra cumplir sus responsabilidades descritas en el articulo 1.1, o  si no alcanzara por lo menos 70% de un objetivo de desempeño cualquiera para cualquier año dado, esto será considerado causal justificada para que el Comité Ejecutivo Nacional de ART suspenda todo apoyo adicional de donación de micro-capitales. La suspensión se mantendrá en efecto hasta que la IMF haya alcanzado ese objetivo.  En los programas que cuenten con un contratista de asistencia técnica, el contratista puede, según su entender, seguir brindando asistencia técnica a la IMF durante este período de suspensión.

1.3             La IMF acuerda informar al Comité Ejecutivo Nacional de ART sobre cualquier problema que pudiera tener para alcanzar los objetivos acordados.

II.         Duración

            2.1      Este Convenio entrará en vigencia el 20 de Abril de 2009 y vencerá el 30 de Junio de 2010, cubriendo el período previsto para el proyecto. Existe la posibilidad de prolongarlo, si es necesario intercambiando cartas, dejando constancia de la nueva fecha de vencimiento.

III.        Pagos

            3.1      El PNUD proporcionará fondos a la IMFen una cantidad de hasta $ 420.000.- (Pesos Uruguayos cuatrocientos veinte mil) según el cronograma del presupuesto del proyecto establecido a continuación. Los pagos están sujetos a que la IMFcumpla con lo producido tal como se especifica en los Objetivos de Desempeño [Sección C].

Las transferencias se harán; la primera de $ 68.000.- (Pesos Uruguayos sesenta y ocho mil) con la firma del presente Convenio a los efectos de poder comenzar con el proyecto, la segunda de $ 68.000.- (Pesos Uruguayos sesenta y ocho mil) luego de recibido el primer informe de avance, la tercera de $ 74.000.- (Pesos Uruguayos setenta y cuatro mil) contra entrega del informe correspondiente, la cuarta de $ 81.000.- (Pesos Uruguayos ochenta y un mil) contra entrega del informe correspondiente, la quinta de $ 66.000.- (Pesos uruguayos sesenta y seis mil) contra entrega del informe correspondiente, y la sexta y última de $ 63.000.- (Pesos Uruguayos sesenta y tres mil) contra entrega del informe final (Se adjunta Proyecto detallado con actividades y cronograma de las mismas, que son parte integrante de este convenio).

            3.2      Todos los pagos deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la IMF, cuyos detalles se describen a continuación:

Banco de la República Oriental de Uruguay - BROU

            Cuenta a nombre: Intendencia Municipal de Florida

Tipo y N° de cuenta: 014-9230 caja ahorros pesos uruguayos

            Dirección del Banco: Ituzaingó 551 - Florida

            3.3      La cantidad de pago de tales fondos no está sujeta a ningún ajuste o revisión que surjan de fluctuaciones de precio o moneda o a los costos reales incurridos por la IMF en la consecución de las actividades previstas en este Convenio.

IV.       Registros, Información e Informes     

4.1             La IMFestá obligada a mantener registros claros, exactos y completos con respecto a los fondos recibidos bajo este Convenio.

4.2             La IMFdebe suministrar, compilar y poner a disposición en cualquier momento al PNUD cualquier registro o información, orales o escritos, que el PNUD pueda razonablemente solicitar con respecto a los fondos recibidos por la IMF.

4.3             Dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de las actividades del proyecto, la IMFdebe proporcionar al PNUD un informe final describiendo todos los gastos incurridos con dinero proveniente de dichos fondos (incluyendo sueldos, viajes y suministros) e indicar los avances realizados para la consecución de las metas de las actividades emprendidas, utilizando el formato para informes que se suministra en el Anexo I.

4.4             [Opcional: Para los programas con Asistencia Técnica] La IMF acuerda remitir los Informes de Desempeño exigidos al CONTRATISTA dentro de los 21 días del cierre de cada trimestre, utilizando el formato de informes adjunto (Anexo 1) notificando sobre los avances del programa. Al comienzo del programa, la IMF puede solicitar asistencia para la preparación de los formularios. No obstante ello, la IMF debe desarrollar su propia capacidad de generar estos informes, ya que son esenciales para gestionar sus actividades.

4.5             Toda correspondencia de aquí en más vinculada a la aplicación de este Convenio debe ser dirigida a:       

Por PNUD:                

            Sr Pablo Mandeville Coordinador Residente de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD en el Uruguay            Domicilio: Barrios Amorín 870 piso 2 - Montevideo

 Por INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA:

            Ing. Agr. Alejandro R. Echeverría de León Director Gral. de Desarrollo Sustentable

            Domicilio: Independencia 586 - Florida

V.-Disposiciones Generales

            5.1      Este Convenio y los Anexos adjuntos al presente documento forman la totalidad del Convenio entre laIMF y el PNUD, suplantando el contenido de cualquier otra negociación y/o acuerdo, sea oral o escrito, relativo al tema de este Convenio.

            5.2      La IMFdebe realizar todas las actividades descritas en este Plan de Trabajo con la diligencia y eficiencias debidas. Sujeto a los términos expresos de este Convenio, se entiende que la IMFejercerá un control exclusivo sobre la administración y realización de actividades referidas anteriormente en el artículo 1.1 y que el PNUD no debe interferir en el ejercicio de dicho control.  Sin embargo, tanto la calidad del trabajo como los avances realizados en pos de un logro exitoso de las metas de tales actividades serán sometidos a revisión por parte del Comité Ejecutivo Nacional de ART. Si en algún momento el Comité Ejecutivo Nacional de ART no estuviere satisfecho con la calidad del trabajo o los avances que se estén haciendo en pos de dichas metas, el Comité Ejecutivo Nacional de ART puede aconsejar a: (i) retener el pago de fondos hasta que en su opinión se haya corregido la situación; o (ii) declarar este Convenio por terminado mediante aviso escrito a la IMF,tal como se describe en el articulo 5.7 a continuación; y/o buscar cualquier otro remedio según sea necesario. La determinación del Comité Ejecutivo Nacional de ART en cuanto a la calidad del trabajo que se realiza y los avances constatados en pos de dichas metas será final, vinculante y concluyente con respecto a la IMFen lo referente a los pagos futuros.

            5.3 El PNUD no asume ninguna responsabilidad con respecto a cobertura de seguros de salud, accidente, viaje, o ningún otro tipo de seguro para persona alguna que se pudiera necesitar o que fuera deseable para la finalidad de este Convenio o para cualquier personal que desempeñe actividades bajo este Convenio. Dichas responsabilidades estarán a cargo de la IMF.

            5.4 Los derechos y obligaciones de laIMF quedan sujetos a los términos y condiciones de este Convenio. En consecuencia, la IMF y el personal que realice servicios a su nombre no tendrán derecho a ningún beneficio, pago, compensación o derecho, excepto lo expresamente otorgado en este Convenio.

            5.5 La IMFserá la única responsable por reclamos de terceros que surjan de sus propios actos u omisiones durante la ejecución de este Convenio y bajo ninguna circunstancia los terceros podrán transferir dicha demanda al PNUD.

            5.6 Los recursos (equipos) proporcionados a la IMF utilizando fondos del PNUD serán propiedad del PNUD hasta el final del proyecto, momento en el cual el PNUD determinará el mejor uso de dichos recursos. En los casos en que la IMF haya cumplido con sus responsabilidades conforme a lo estipulado en el presente acuerdo, y en la medida que el traspaso del recurso contribuya con la sustentabilidad de las actividades, el PNUD normalmente traspasaría estos recursos a la IMF. Los recursos deben ser usados para la finalidad indicada en el Plan de Trabajo en el transcurso del período comprendido en este Convenio.

            5.7 Cualquiera de las partes puede poner término a este Convenio antes de su finalización dando un aviso a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, y la IMFdeberá devolver prestamente al PNUD todos los fondos no utilizados.

            5.8 La IMFreconoce que el PNUD y sus representantes no han hecho ninguna promesa real ni implícita de provisión de fondos, excepto por las cantidades especificadas en particular por este Convenio de pago por entregas parciales.  Si bien los documentos vinculados al programa pueden indicar una cantidad total de fondos que estaría a disposición de la IMF, los desembolsos en sí deberán hacerse contra la constatación de que la IMF haya cumplido con los objetivos de desempeño.  Si se hiciera una devolución cualquiera de los fondos al PNUD o si se rescindiera este Convenio, la IMFreconoce que el PNUD no tendrá ninguna obligación adicional con la IMF como resultado de dicha devolución o rescisión.

            5.9 Ninguna modificación o cambio de este Convenio, renuncia a cualquiera de sus disposiciones o agregado de otras disposiciones contractuales tendrá validez ni serán vinculantes si no cuenta con la aprobación previa por escrito de las partes de este Convenio, o de sus representantes debidamente autorizados, bajo la forma de una enmienda de este Convenio, debidamente firmado por las partes en el presente documento.

            5.10 Las soluciones a cualquier controversia o demanda que surgiera de, o que estuviera de acuerdo con este Convenio, o cualquier falta de cumplimiento a lo en él establecido, se deben hacer mediante negociación directa, siguiendo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL (CNUDMI) vigentes a la fecha. Cuando, en el curso de tales negociaciones directas arriba mencionadas, las partes deseen un arreglo amigable del conflicto, controversia o demanda mediante conciliación, dicha conciliación tendrá lugar conforme a las Reglas de Conciliación de UNCITRAL vigentes a la fecha.

             Las partes quedarán sujetas a cualquier laudo arbitral emitido como resultado de dicho arbitraje como fallo final de cualquier controversia o reclamación.

            5.11 Nada en este Convenio ni a él conexo será considerado como cesión de ningún privilegio ni inmunidad de Naciones Unidas o el PNUD.

En prueba de conformidad, los abajo firmantes, representantes debidamente designados por el PNUD y la IMF respectivamente, han firmado el presente Convenio en nombre del PNUD y de la IMFen las fechas abajo indicadas con sus firmas respectivas.

Por PNUD: Pablo Mandeville Coordinador Residente de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD en el Uruguay, Por INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA:”