RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 54/2009

DESCRIPCIÓN:    Dejar sin efecto la Resolución JDF Nº 67/08 y autorizar a la Intendencia Municipal para remitir multas y recargos, el 50 %  de la deuda de los padrones urbanos propiedad del Sr. Gualberto Ferreira y otorgar facilidades para el pago de los tributos restantes.-

 

APROBACIÓN:   18 de junio de 2009

ACTA 101/2009

EXPEDIENTE:  IMF Exp. Nº 01920/08.- JDF Lº 10 Fº 60.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución

VISTO:  que por resolución del Organismo Nº 67/08 de 17 de octubre de 2008 se autorizó a la Intendencia Municipal a remitir multas y recargos, así como porcentaje del impuesto al inmueble propiedad del Sr. Gualberto Ferreira García.

Considerando: que la Intendencia Municipal padeció error en la identificación y cantidad de padrones ya que se remitió iniciativa por el padrón Nº 741,  siendo que el peticionante solicita se contemple la situación  de los padrones 742 y 2051; ambos de Sarandí Grande.-

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.-  Déjase sin efecto la Resolución JDF Nº 67/08 de 17 de octubre de 2008.-

.- Autorízase a la Intendencia Municipal a remitir las multas y recargos de la deuda y el cincuenta (50) por ciento de los tributos que adeuda los  inmuebles padrones Nros. 742 y 2051, ubicados en Sarandí Grande, propiedad del Sr. Gualberto Ferreira García  y otorgar un plazo de hasta treinta y seis (36) meses para el pago del  cincuenta (50) por ciento de los tributos restantes.

3º.- La facilidad a otorgar se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a)     atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas;

b)     de verificarse la enajenación de los inmuebles dentro de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;

c)      atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

.- Otórgase al contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

.-  Pase a la Intendencia Municipal –

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de  junio de dos mil nueve.-

Fdo; Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

Relacionado con Resolución JDF Nº 0067/2008