RESOLUCIÓN J.D.F. Nº33/2009

DESCRIPCIÓN:   Autorización a la Intendencia Municipal para remitir las multas y recargos de adeudos del impuesto de patente de rodados y otorgar facilidades para el pago del mismo al Sr. Raúl Abreu, no haciendo lugar a la remisión propuesta en deudas de padrones rurales.-

 

APROBACIÓN:  20 de marzo de 2009

ACTA: 94/2009

EXPEDIENTE: IMF. Exp. Nº 00970/08 – JDF Lº 9 Fº 180.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (24 en 29 ediles), se aprobó la siguiente resolución

Visto:  la iniciativa del Sr. Intendente Municipal a efectos de acoger en el régimen de quitas y espera al Sr. Raúl Abreu por adeudos por concepto de impuesto de contribución inmobiliaria rural y del impuesto de patente de rodados por padrones rurales y vehículo de su propiedad, respectivamente.-

Considerando: que, como se ha expresado en situaciones similares, se entiende que no es competencia del Organismo el tratamiento de adeudos del impuesto de contribución inmobiliaria rural,

Atento:  a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.-  Hágase saber a la Intendencia Municipal que no es materia de competencia del Organismo su iniciativa tendiente a contemplar los adeudos del peticionante referidos al impuesto de contribución inmobiliaria rural (padrones 2164, 2111 y 5185).-

.- Autorízase  -“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir las multas y recargos de la deuda por del impuesto de patente de rodados del vehículo vehículo OAA 8224, propiedad del Sr. Raúl Abreu y otorgar un plazo de hasta treinta y seis (36) meses para el pago del impuesto adeudado.-

3º.- La facilidad a otorgar se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a)                 atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas;

b)                 de verificarse la enajenación del inmueble de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;

c)                  atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

.- Otórgase al contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

.-  Pase al Tribunal de Cuentas de la República.- Vuelto remítase a la Intendencia Municipal.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinte días del mes de marzo  de dos mil nueve.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario